ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Uganda (Ratification: 1963)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 4 del Convenio.Vigilancia y control por parte de una autoridad central. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su solicitud anterior de situar al sistema de la inspección del trabajo, una vez descentralizada, bajo la responsabilidad de una autoridad central, que, si bien el Gobierno central desempeña una función de vigilancia del sistema de inspección del trabajo, este servicio está descentralizado y los Gobiernos locales supervisan directamente a los inspectores del trabajo en sus jurisdicciones. ElGobierno indica que, si bien no se ha aprobado nueva legislación al respecto, el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha elaborado un documento de posición para que el sistema de inspección del trabajo pase a depender de la autoridad central de inspección. El documento se encuentra en una fase inicial y será objeto de consultas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la descentralización plantea un problema para que se lleven a cabo un número suficiente de inspecciones y se elabore el informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para situar al sistema de inspección del trabajo bajo la responsabilidad de una autoridad central con miras a garantizar la coherencia en el funcionamiento del sistema. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas, incluidas las consultas celebradas al respecto.
Artículos 10, 11 y 16.Recursos del sistema de inspección del trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que ha aumentado el número total de inspectores a 231: 58 inspectores en el sistema central de inspección (incluidos 27 inspectores especializados en seguridad y salud en el trabajo (SST)), y otros 173 inspectores contratados para los gobiernos locales, las autoridades de la ciudad y los consejos municipales. El Gobierno indica que, si bien se han aprobado 82 puestos a nivel central, únicamente se han cubierto el 71 por ciento de los mismos. Asimismo, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre los escasos recursos humanos y materiales, el Gobierno señala lo siguiente: i) ha comprometido el 5 por ciento de la subvención destinada a desarrollo social en concepto de transferencias corrientes no salariales a los distritos para reducir las limitaciones financieras de la inspección del trabajo en ellos; ii) a nivel nacional, el Departamento de SST del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social recibió financiación para realizar inspecciones conjuntas entre la sede, los inspectores de distrito y otras partes interesadas clave en la inspección, y iii) ha puesto en marcha medidas para mejorar el funcionamiento de las oficinas locales de los inspectores del trabajo, en particular el suministro del equipo necesario y el desarrollo de proyectos y programas para la construcción de oficinas de mejor calidad. Sin embargo, la Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que se enfrenta a limitaciones administrativas y financieras, como la descentralización del departamento de trabajo, y que como este departamento no es prioritario, carece de la financiación suficiente y, en consecuencia, se llevan a cabo pocas inspecciones. Además, el Gobierno indica que la mayoría de los inspectores de trabajo carecen de los equipos de transporte necesarios, como vehículos y motocicletas, que precisan para la ejecución de su mandato, aunque los inspectores de trabajo son reembolsados por los gastos de viaje y los gastos imprevistos que se deriven del desempeño de sus funciones. La Comisión insta al Gobierno a adoptar nuevas medidas para garantizar que haya un número suficiente de inspectores del trabajo dotados de recursos adecuados, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Convenio. También pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia que sea necesaria para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, tal como exige el artículo 16 del Convenio. A este respecto, pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se cubran los puestos vacantes, y que resuelva la falta de medios de transporte que precisan los inspectores. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas, así como información sobre el número total de puestos de inspectores, el número de puestos cubiertos y el número de visitas de inspección realizadas.
Artículos 19, 20 y 21.Informes de las oficinas locales de inspección y publicación y comunicación de un informe anual sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su comentario anterior, de que, en el marco de las estructuras descentralizadas, los inspectores despachan directamente con los distritos, lo que da lugar a irregularidades en la presentación de los informes debidos a la autoridad central de inspección del trabajo. El Gobierno indica que, por lo general, recibe los informes de las oficinas locales de trabajo únicamente cuando los pide, pero que el Ministerio ha comunicado a las autoridades locales los requisitos para presentar los informes. El Gobierno afirma que se están realizando esfuerzos para garantizar que los informes anuales de la inspección del trabajo se elaboren, publiquen y transmitan como es debido. En consonancia con los requisitos previstos en el artículo 21 del Convenio, y recordando que el artículo 20 de la Ley sobre el Empleo de Uganda, de 2006, también prevé la publicación anual de un informe, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los informes anuales sobre la inspección del trabajo se publiquen y se comuniquen periódicamente a la OIT, y que contengan la información exigida en los apartados a) a g) del artículo 21.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer