ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) recibidas el 1.º de septiembre de 2023 en las que indica que: i) la forma en que se ha fijado el salario mínimo ha conllevado, en los últimos 15 años, que los niveles de empleo decente en el país hayan caído, resultando en un daño al universo empresarial y restringiendo el progreso de los ciudadanos bolivianos; ii) el sistema de fijación del salario mínimo debe tener como correlato la realidad de las partes intervinientes en la relación laboral y aún más, la dinámica nacional; iii) el artículo 4, 2) del Convenio, que prevé la consulta exhaustiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, es sistemáticamente inobservado por el Gobierno Boliviano; y iv) el artículo 4, 3) del Convenio exige que los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas participen directamente en la aplicación del sistema de fijación del salario mínimo en pie de igualdad, sin preferencia, prioridad o privilegio de una organización de trabajadores sobre la de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 3 y 4, 1) y 2) del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) el Decreto Supremo núm. 4711 de 1.º de mayo de 2022, que fija el salario mínimo para 2022, se adoptó después de profundos análisis del contexto económico nacional e internacional, la situación de las finanzas públicas, las empresas del Estado, la estabilidad macroeconómica, y la inversión pública y programas productivos; ii) para la fijación del salario mínimo de 2022, el proceso de consulta comenzó en marzo del mismo año y el Gobierno invitó a la Central Obrera Boliviana (COB) y a la CEPB, en reuniones separadas, para la discusión sobre el ajuste del salario mínimo; iii) durante la primera reunión, la CEPB manifestó su rechazo a mantener una discusión sobre el incremento salarial y se abordaron otros temas; iv) el sector empresarial no envió propuestas sobre el incremento salarial ni en la gestión de 2022 ni en gestiones pasadas; v) el mecanismo de negociación a través de las «mesas tripartitas» no es aplicable a la realidad boliviana, pero eso no impide que se hayan adoptado una serie de mecanismos destinados a la participación directa tanto de los empleadores como de los trabajadores, sosteniendo reuniones con cada uno de ellos, en pro de la igualdad de los interlocutores de ambos sectores, y vi) no existen dificultades en la aplicación del Convenio y, por ende, no se considera necesaria una misión de contactos de la OIT.
La Comisión constata la falta de diálogo con la CEPB en materia de fijación del salario mínimo. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que realice todos los esfuerzos a su alcance para que se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas en relación con el mecanismo para fijar el salario mínimo, adaptado a las condiciones y necesidades nacionales. En este contexto, la Comisión lamenta tomar nota una vez más de la negativa del Gobierno a aceptar la misión de contactos directos en el país solicitada por la Comisión de Normas de la Conferencia en tres ocasiones (en 2018, 2019 y 2021), dado que dichas misiones constituyen una forma eficaz de diálogo con el objetivo de encontrar una solución positiva a los problemas. La Comisión confía firmemente en que el Gobierno reconsiderará su negativa y que tal misión podrá llevarse a cabo antes de la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Por último, la Comisión toma nota de que, según la información disponible en el sitio web del Gobierno, el salario mínimo se reajustó en mayo de 2023 con la adopción del Decreto Supremo núm. 4928. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas realizadas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para la fijación del salario mínimo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer