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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Serbia (Ratification: 2005)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Serbia de Empleadores (SAE) y de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), comunicadas con la memoria del Gobierno que se recibió el 30 de septiembre de 2022.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia), en junio de 2019, sobre la aplicación por Serbia del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, entre otras cosas, emprendiera reformas legislativas en consulta con los interlocutores sociales, y a que garantizase una colaboración eficaz entre la inspección de trabajo y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia, los días 11 y 12 de febrero de 2020 se celebró un taller tripartito de seguimiento de la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, con la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el diálogo social se lleva a cabo a través de reuniones periódicas del Consejo Económico y Social de la República de Serbia, un órgano tripartito independiente. Asimismo, el Gobierno señala que el Consejo Económico y Social realizó diez reuniones en 2021, y cuatro collegiums y reuniones en el primer semestre de 2022 sobre diversos temas, como el empleo, la situación de la mujer en el trabajo, el salario mínimo, el subsidio por hijos a cargo, los convenios colectivos, la seguridad y la salud en el trabajo y la resolución pacífica de conflictos laborales. Tales reuniones dieron lugar a iniciativas y opiniones sobre leyes, convenios colectivos, normas, reglamentos y planes presentados a los ministerios competentes, en particular sobre la propuesta de estrategia de empleo en la República de Serbia para el periodo 2021-2026 y la iniciativa de ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). El Gobierno también informa de la participación de todas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y del Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales en los preparativos de la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y del establecimiento por el Consejo Económico y Social de una plataforma conjunta que da cabida a sugerencias tripartitas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del proyecto «Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)» 2022, apoyado por la OIT, se compromete a mejorar las capacidades de los interlocutores sociales mediante enmiendas a la Ley sobre el Consejo Económico y Social, así como a adoptar medidas para mejorar el diálogo social, en particular mediante análisis de la legislación y la práctica con miras a revisar las leyes y los documentos de política sobre el diálogo social. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATUS señala que las consultas tripartitas se utilizan indebidamente con fines políticos. También destaca casos en los que los sindicatos no participaron en los diálogos entre los grandes inversores y el Estado sobre cuestiones que tienen relación con los empleadores y los trabajadores, como la fijación de salarios. La CATUS también indica que su iniciativa de ratificar el Convenio núm. 190, apoyada por los empleadores y remitida a las autoridades competentes, está paralizada desde hace casi un año. La Comisión toma nota de que la SAE señala que muchas iniciativas adoptadas por el Consejo Económico y Social no se han aplicado a través de leyes y reglamentos. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones formuladas por la CATUS y la SAE.
La Comisión recuerda que el Convenio exige la realización de consultas tripartitas efectivas sobre una lista de cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo como se prevé en el artículo 5, 1) y que, para ser «efectivas», las consultas deben permitir que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se pronuncien de manera útil sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT a las que se refiere esta disposición del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que se llevan a cabo consultas tripartitas efectivas sobre cada uno de los puntos especificados en el Convenio, detallando su contenido, frecuencia y resultados. En particular, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales en relación con la posible ratificación del Convenio núm. 190, y sobre toda modificación introducida en la Ley sobre el Consejo Económico y Social para mejorar las capacidades de los interlocutores sociales a través de enmiendas, así como sobre cualquier medida destinada a mejorar el diálogo social de forma más general. A este respecto recuerda que «el compromiso activo y la participación significativa en la toma de decisiones de los interlocutores sociales […] ayudan a crear un clima de confianza y a asegurar que la formulación, adopción, aplicación y evaluación de las medidas se basan en datos probatorios y el consenso y favorecen una mayor apropiación por parte de los interlocutores tripartitos» (véase Adenda al Estudio General, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, 2020, página 167).
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