ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Peru (Ratification: 1994)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que han sido identificadas aproximadamente 4 993 comunidades como parte de los pueblos indígenas u originarios a partir de los trabajos de campo realizados por entidades promotoras de procesos de consulta previa, por el Ministerio de Cultura, y/o considerando información sociodemográfica administrada por la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas y Originarios (BDPI). Al 2022, existían un total de 1 251 comunidades campesinas que no contaban con información suficiente, confiable y actualizada para ser identificadas como pueblo indígena u originario. El Gobierno señala que es necesario continuar con el trabajo de la BDPI y por ello se están priorizando los trabajos de campo de identificación de pueblos indígenas. También el Ministerio de Cultura ha solicitado a las distintas entidades promotoras de procesos de consulta que remitan información sobre las comunidades indígenas identificadas en dichos procesos para su incorporación a la BDPI. La Comisión toma nota de que la Dirección General de Pueblos Indígenas (DGPI) del Ministerio de Cultura ha venido implementando una Estrategia de Identificación de Pueblos Indígenas con el fin de recoger y analizar información de las comunidades campesinas que no han podido ser aún incorporadas a la BDPI teniendo en cuenta los criterios del Convenio.
La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre los avances en la identificación y registro de pueblos indígenas. Pide también al Gobierno que, en la medida de los posible, transmita información estadística actualizada sobre las condiciones socioeconómicas de dichos pueblos.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el ámbito de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y originarios (creada en 2021), se han adoptado 122 acciones estratégicas que responden a las demandas de las organizaciones indígenas en materia de acceso a la salud, desarrollo y economía, acceso a la educación, derechos de mujeres indígenas y seguridad jurídica de la tierra y territorio. La Comisión saluda que la DGPI este conduciendo la elaboración de la primera Política Nacional de Pueblos Indígenas y Originarios de carácter multisectorial en conjunto con los pueblos indígenas. El Gobierno indica que la propuesta de Política será sometida en su integridad a un proceso de consulta previa a nivel nacional con las organizaciones indígenas representativas. Una primera versión de dicha Política fue puesta en consideración de las organizaciones indígenas en 2022, las cuales, contando con el acompañamiento técnico de la DGPI, dieron sus aportes al respecto. Actualmente la propuesta de Política se encuentra en fase de fortalecimiento incorporando las diversas demandas y recomendaciones de los pueblos indígenas. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura como ente rector en materia indígena ha reactivado el espacio de trabajo multisectorial con 16 sectores del poder ejecutivo para asegurar la implementación efectiva de la política una vez aprobada.
La Comisión alienta al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para avanzar en la elaboración de la Política Nacional de Pueblos Indígenas y Originarios y espera su pronta adopción. Pide al Gobierno que informe sobre la manera en que los pueblos indígenas participarán en el proceso de implementación y evaluación de la política una vez adoptada. Por último, pide al Gobierno que transmita ejemplos de las acciones estratégicas adoptadas en el marco de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y originarios.
Artículos 3 y 12. Derechos humanos. Procedimientos legales. Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para que las mujeres indígenas tengan acceso a información sobre sus derechos, así como a procedimientos legales efectivos para asegurar el respeto de sus derechos y obtener una reparación, cuando los mismos hayan sido vulnerados.
Artículo 15. Consulta y participación en beneficios. Explotación de hidrocarburos en el Lote 192. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre la realización de consultas y la conclusión de acuerdos con las comunidades en lo relativo a la explotación del Lote 192.
Artículo 18. Protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento. La Comisión toma debida nota de que en el marco de la Ley No. 28736 para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el Ministerio de Cultura ha implementado un total de 16 puestos de control y vigilancia en zonas estratégicas de acceso a áreas de reservas para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial (PIACI) en los departamentos de Ucayali, Cusco, Madre de Dios y Loreto. Dicho monitoreo se realiza a través de patrullajes fluviales, terrestres y aéreos. También se han aprobado planes de protección de reservas para los PIACI (por ejemplo, para las Reservas Indígenas Yavarí Tapiche y Kakataibo Norte y Sur), los cuales son implementados por un comité de gestión conformado por actores públicos locales, comunidades nativas y el Ministerio de Cultura.
Artículo 20, 3), c). Protección contra todas las formas de servidumbre por deudas. En lo relativo al sistema de habilitación, la Comisión se remite a su observación.Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo forzoso, las cuales serán examinadas bajo el Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29).
Artículo 24. Salud. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno sobre las distintas medidas adoptadas para prevenir la COVID-19 en las comunidades indígenas.
Artículos 26 y 27. Educación. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con informaciones del Ministerio de Educación, como resultado del balance de la implementación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, se ha registrado un avance de la incorporación del modelo de educación intercultural de un 46,5 por ciento a nivel de educación inicial y de un 50,5 por ciento a nivel de educación primaria. Más aún, 1 503 instituciones educativas de secundaria han adoptado una propuesta pedagógica intercultural. La evaluación también identificó la necesidad de una descentralización educativa y la carencia de especialistas bilingües. La Comisión toma nota de que la Defensoría del Pueblo, en su informe de 28 de septiembre de 2022 (anexo al informe para el Cuarto Ciclo del Examen Periódico Universal) señala que se ha observado una reducción presupuestal progresiva para acciones de fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir con sus esfuerzos para seguir promoviendo e implementando servicios de educación para los pueblos indígenas que respondan a sus necesidades particulares y tengan en consideración sus aspiraciones sociales, económicas y culturales, y le pide que informe sobre las medidas adoptadas para este fin.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer