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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 119 Las quejas de la Federación Americana del Trabajo y de la Confederación General de Trabajadores de Venezuela se refieren a las dos siguientes series de hechos que requieren un examen por separado:
      • a) La situación general del movimiento sindical en Venezuela.
      • b) La disolución de los sindicatos de trabajadores petroleros.
    2. 120 Respecto a la situación general del movimiento sindical en Venezuela, los demandantes formulan, en particular, los siguientes alegatos:
      • a) Inmediatamente después de asumir el Poder la Junta Militar (24 de noviembre de 1948), el Gobierno suspendió las garantías constitucionales y desató una violenta campaña contra el movimiento sindical. Esta campaña se caracterizó, entre otras cosas, por la clausura de las oficinas de los sindicatos, la congelación de los bienes sindicales y el encarcelamiento o la expulsión del país de los dirigentes más conocidos del movimiento de los trabajadores y, por último, la disolución, por decreto administrativo, de la Confederación General de Trabajadores de Venezuela y de la mayoría de las federaciones y sindicatos afiliados a ella.
      • b) Se clausuraron las oficinas centrales de la Confederación General de Trabajadores de Venezuela, así corno de muchos sindicatos y federaciones sindicales. Los sindicatos que pudieron escapar a este procedimiento han sido sometidos a la vigilancia policial.
      • c) Los bienes de la Confederación General de Trabajadores de Venezuela y de sus ramas más importantes han sido incautados por las autoridades. Los órganos de prensa sindical han sido suprimidos.
      • d) La policía ha perseguido a cientos de trabajadores y dirigentes sindicales con el pretexto de que participaban en actividades políticas subversivas. Muchos dirigentes sindicales, entre los cuales figuran el presidente de la Confederación General de Trabajadores, el presidente y vicepresidente de la Asociación Nacional de Empleados, fueron encarcelados más de una vez, mientras otros, como el secretario general y otros miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación General de Trabajadores, fueron expulsados del país. Otros más, como es el caso del presidente del Comité organizador pro Federación del Distrito Federal y los miembros del Comité organizador de la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, fueron primero encarcelados y luego expulsados del país.
      • e) Por decreto de 25 de febrero de 1949, el Gobierno Militar ordenó la disolución de la Confederación General de Trabajadores de Venezuela, las principales federaciones nacionales y el Sindicato de Artes Gráficas.
      • f) Las organizaciones de trabajadores no disueltas fueron obligadas, por decreto ministerial, a renovar sus órganos ejecutivos dentro de un período de tiempo prescrito. Se prohibió la reelección de antiguos funcionarios de dichos sindicatos.
    3. 121 Respecto a la disolución de las organizaciones de trabajadores petroleros, la queja contiene, en particular, los siguientes alegatos:
      • a) Como consecuencia de la huelga que estalló en los campos petroleros al expirar los contratos colectivos, el Gobierno Militar, mediante decreto administrativo, disolvió 46 organizaciones de trabajadores petroleros en Venezuela.
      • b) Al mismo tiempo que la disolución, se ejercieron medidas de represión contra los trabajadores y, en particular, contra los dirigentes sindicales. Estas medidas se caracterizaron, entre otras cosas, por el encarcelamiento de más de 3.000 trabajadores, la privación de gas, electricidad y agua a las familias de los trabajadores en huelga, el registro de los domicilios y la destrucción de los alimentos de las familias de los trabajadores.
      • c) El decreto disolviendo las 46 organizaciones de trabajadores petroleros es contrario a las expresas disposiciones del Código del Trabajo, que estipula que el Ministerio del Trabajo o el Gobierno deben otorgar a los sindicatos interesados un período de diez días para recurrir a la Corte Federal y de Casación en busca de amparo.
    4. Análisis de la respuesta
    5. 122 Después de manifestar que la " inexistente " Confederación General de Trabajadores de Venezuela no está calificada para presentar una queja alegando violación de la libertad sindical, el Gobierno somete las siguientes observaciones con respecto a los hechos alegados por la Federación Americana del Trabajo. Al igual que en el caso de la queja, pueden analizarse estas observaciones bajo los dos encabezamientos siguientes:
      • a) La situación general del movimiento sindical en Venezuela.
      • b) La disolución de las organizaciones de trabajadores petroleros.
    6. 123 La disolución de la Confederación General de Trabajadores de Venezuela fue ordenada por decreto núm. 56, de 25 de febrero de 1949, como consecuencia de una huelga política ilegal. Acerca de esta disolución, el Gobierno aporta los siguientes detalles:
      • a) No estaba en la mente del Gobierno disolver la Confederación y sólo adoptó tal medida varios meses después de instalado y cuando era aparente que la Confederación General de Trabajadores se había convertido en un instrumento de acción política y de agitación peligrosas para la estabilidad social y el orden público.
      • b) Aunque sabía que los dirigentes de la Confederación General de Trabajadores eran miembros activos del partido político en el poder hasta noviembre de 1948, el Gobierno se abstuvo de tomar medidas contra la Confederación General de Trabajadores, limitándose a someterlos a vigilancia, con el fin de evitar que sus actividades políticas perjudicaran a la organización sindical.
      • c) Las actividades políticas de estos dirigentes culminaron con un ultimátum amenazador, dirigido al Gobierno el 23 de febrero de 1949, requiriéndole para que adoptase una determinada medida dentro de un período de 48 horas, bajo la amenaza de recurrir a la acción directa. Ante semejante reto y en vista de un paro de trabajo, el Gobierno se vió obligado, muy a su pesar, a disolver la Confederación General de Trabajadores de Venezuela y a cancelar la inscripción del Sindicato de Artes Gráficas. El carácter ilegal de la determinación de la Confederación General de Trabajadores se comprenderá fácilmente teniéndose en cuenta las disposiciones del Código de Trabajo (título VIII) y las estipulaciones del reglamento del mismo (título 31), referentes a los conflictos colectivos de trabajo y a la declaración ulterior de una huelga.
      • d) El hecho de que la disolución se aplicó únicamente a la Confederación, sin afectar a los sindicatos (con excepción del caso del Sindicato de Artes Gráficas), prueba que la medida no fue adoptada para reprimir el movimiento sindical. Es más, se permitió de nuevo al Sindicato de Artes Gráficas su inscripción, a pesar de estar integrado por los mismos trabajadores que habían ido a la huelga ilegal.
    7. 124 En cuanto a la congelación de los bienes sindicales, el Gobierno manifiesta que se decretó esta medida en los meses iniciales de su actuación, y que esto se hizo con el propósito de impedir que se dedicaran a inversiones ajenas a la verdera actividad sindical. Esta medida, que tuvo su fundamento en la facultad que la ley atribuye a la autoridad gubernamental, cesó de aplicarse, recobrando las organizaciones la libre disponibilidad de los bienes en cuestión. Respecto a los bienes de las organizaciones disueltas, éstos fueron colocados bajo custodia y se está considerando el destino que habrá de dárseles.
    8. 125 Respecto a las persecuciones que alegan los demandantes, el Gobierno manifiesta que se vió precisado a adoptar medidas de seguridad contra algunos dirigentes sindicales, no en su carácter de dirigentes sindicales, sino debido a sus actividades políticas, contrarias a la tranquilidad pública.
    9. 126 Acerca de la disolución de las 46 organizaciones de trabajadores petroleros, el Gobierno formula las siguientes observaciones:
      • a) Las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores en la industria del petróleo estaban regidas por contratos colectivos celebrados a principios de 1948 por la extinguida Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Venezuela y cada una de las empresas que ejercen actividad en dicha industria. Estos contratos se concluyeron por un período de tres años y permanecieron vigentes de conformidad con disposiciones del Código de Trabajo, acogidas y ratificadas por el decreto núm. 56 antes mencionado.
      • b) La huelga decretada por los sindicatos de trabajadores petroleros disueltos en virtud del decreto contra el cual se eleva la queja no fué llevado a cabo, como lo alegan los demandantes, después de la expiración de los contratos colectivos. Al contrario, se declaró sin llenarse los requisitos exigidos que figuran en los contratos colectivos en vigor (disposiciones citadas en la respuesta del Gobierno y que se reproducen en anexo); por lo tanto, la huelga fué ilegal y sus autores incurrieron en las sanciones prescritas por la ley.
      • c) La sanción administrativa acordada por el Gobierno se basa en el Código de Trabajo en vigor. Añade el Gobierno que otros gobiernos han tomado medidas similares y, a su juicio, éstas no constituyen una violación de la libertad sindical.
      • d) El respeto que merece al Gobierno el libre desarrollo de un movimiento sindical estrictamente profesional y no sometido a directivas de agrupaciones políticas se demuestra por el hecho de que, a partir del 24 de noviembre de 1948, 88 sindicatos se han constituído y registrado y que, de éstos, 42 corresponden a organizaciones de trabajadores de la industria del petróleo.
      • e) En la actualidad se están llevando a cabo discusiones, especialmente en la industria del petróleo, con el fin de celebrar de nuevo contratos colectivos cuya expiración está por acaecer.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 127. Respecto de los alegatos relativos a la situación general del movimiento sindical de Venezuela, el Consejo de Administración tiene a su disposición el Informe de la Misión de la O.I.T a Venezuela y las observaciones del Gobierno de Venezuela al mismo Informe. Por lo tanto, se dispone de los datos necesarios para apreciar la situación.
  2. 128. La disolución de las organizaciones de trabajadores petroleros, a que se refiere la segunda parte de la queja, se verificó después de los acontecimientos de que se trata en los documentos antes citados y, por lo tanto, no ha sido objeto de un examen parecido. Las versiones del Gobierno y de los demandantes difieren considerablemente respecto de las circunstancias bajo las cuales tuvieron lugar los acontecimientos que hicieron surgir la disolución de las organizaciones de los trabajadores petroleros, pero están de acuerdo en que la disolución realmente se verificó. Se desprende del texto del decreto de disolución que se acompaña a la queja que las autoridades administrativas tomaron esta medida antes de que el caso se hubiera sometido a los tribunales competentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 129. En estas circunstancias, el Comité recomienda que el caso merezca mayor examen por parte del Consejo de Administración.
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