Display in: English - French
- 90. La queja del Sindicato del Personal de Restaurantes, Cervecerías, Establecimientos de Espectáculos y de Recreo, etc., de Atenas, figura en un telegrama de fecha 25 de mayo de 1962 dirigido a la O.I.T. Por carta de fecha 7 de julio de 1962, el Director General informó a la organización demandante de su derecho a presentar, en el plazo de un mes, informaciones complementarias para fundamentar su queja, derecho que no ejerció.
- 91. La queja fué comunicada al Gobierno helénico para que presentase observaciones por carta del Director General de fecha 17 de junio de 1962.
- 92. El Gobierno envió su respuesta en una comunicación de fecha 21 de julio de 1962.
- 93. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 94. Los querellantes alegan que el Gobierno había establecido un sistema para romper las huelgas en los molinos instruyendo a los soldados en el procedimiento de fabricación de harina. Los querellantes consideran que es ésta una violación del derecho de huelga reconocido por la Constitución Nacional y, por ende, de los derechos sindicales.
- 95. En su respuesta, el Gobierno afirma ante todo haber respetado siempre los derechos sindicales de los trabajadores en general y el derecho de huelga en particular.
- 96. En el caso preciso invocado por los querellantes, el Gobierno declara firmemente no haber tenido ninguna intención de intervenir en los movimientos de huelga que se hubieran podido producir entre los trabajadores de los molinos y que su única preocupación era la de asegurar, en la medida de lo posible, la distribución de un producto que, en un país económicamente débil como Grecia, es de primerísima necesidad.
- 97. A estos efectos y para hacer frente a una situación excepcional, el Gobierno se reserva el derecho de recurrir a voluntarios para la fabricación de harina. Afirma sin embargo que la aplicación de este procedimiento está exclusivamente dictada por el deber que incumbe al Gobierno de asegurar la subsistencia de los ciudadanos y que no persigue el propósito de favorecer a los empleadores ni oponerse a la acción de los trabajadores o de sus sindicatos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 98. El Comité, dado que los alegatos relativos al ejercicio del derecho de huelga no escapan a su competencia, en la medida en que afecten al ejercicio de los derechos sindicales, recomienda al Consejo de Administración que señale a la atención del Gobierno griego que la utilización de fuerzas armadas o de otro grupo de personas para desempeñar funciones que han quedado abandonadas con motivo de un conflicto laboral, si la huelga es además legal, sólo podrá estar justificada por la necesidad de asegurar el funcionamiento de servicios o de industrias cuya paralización creare una situación de crisis aguda y que la utilización por el Gobierno de mano de obra ajena a la profesión para substituir a los trabajadores en huelga entraña un riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar al libre ejercicio de los derechos sindicales.