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Interim Report - Report No 76, 1964

Case No 352 (Guatemala) - Complaint date: 06-AUG-63 - Closed

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320. Este caso ya ha sido examinado por el Comité en su reunión de noviembre de 1963. En dicha ocasión, el Comité, en el párrafo 198 de su 72.° informe, recomendó al Consejo de Administración:

320. Este caso ya ha sido examinado por el Comité en su reunión de noviembre de 1963. En dicha ocasión, el Comité, en el párrafo 198 de su 72.° informe, recomendó al Consejo de Administración:
  1. ......................................................................................................................................................
  2. a) que, en lo que se refiere a la detención de los sindicalistas de las fincas « Cerro Redondo » y « Viñas », al tiempo de tomar nota del hecho de que los dirigentes sindicales y trabajadores que fueron detenidos han recobrado la libertad y de la declaración del Gobierno de que se han tomado las medidas pertinentes a fin de evitar el abuso patronal al amparo de una ley de seguridad del Estado, decida señalar a la atención del Gobierno que la detención por las autoridades militares de sindicalistas contra quienes no se ha encontrado más tarde motivo de condena puede implicar restricciones a los derechos sindicales y solicite del Gobierno que examine si las autoridades en cuestión tienen instrucciones adecuadas para eliminar el peligro que implican las detenciones para las actividades sindicales;
  3. b) que solicite del Gobierno que tenga a bien informarle con precisión sobre el resultado de los procedimientos que se realicen ante los tribunales de justicia para esclarecer los hechos relacionados con el atentado contra el Sr. Tereso de Jesús Oliva, y que, en espera de estas informaciones, aplace el examen de este aspecto del caso;
  4. c) que tome nota del presente informe preliminar del Comité, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe sobre el caso al Consejo de Administración cuando haya recibido las otras informaciones y observaciones solicitadas del Gobierno.
  5. 321. El 72.° informe del Comité fué aprobado por el Consejo de Administración en su 157.a reunión (noviembre de 1963) y las conclusiones contenidas en el párrafo 198 antes citado fueron comunicadas al Gobierno de Guatemala mediante carta de fecha 20 de noviembre de 1963.
  6. 322. El Gobierno envió ciertas observaciones complementarias con fecha 25 de marzo de 1964.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Detención de sindicalistas de la finca « Cerro Redondo »
    1. 323 Señala el Gobierno que el caso de la finca « Cerro Redondo » fué definitivamente cerrado y los trabajadores volvieron a sus ocupaciones con todos los derechos que les otorga el Código de Trabajo. Las autoridades militares han actuado en esta oportunidad cumpliendo normas específicas para velar por la seguridad del Estado. Dichas autoridades no son competentes para realizar investigaciones, sino que actúan de conformidad con las órdenes superiores y de acuerdo con denuncias o investigaciones previas de la policía. El examen de la veracidad de los hechos corresponde a los tribunales competentes, los cuales en el presente caso declararon inocentes a los trabajadores acusados, por lo que se los declaró en libertad y se los restituyó en sus derechos.
    2. 324 El Comité observa que esta información difiere en cierta forma de la que el Gobierno enviara con fecha 2 de octubre de 1963, según la cual, habiendo sido denunciados varios trabajadores ante las autoridades militares por supuestas violaciones de la ley de defensa de las instituciones democráticas, las mismas habían tenido que tomar las medidas necesarias para proceder a una investigación minuciosa de los hechos a fin de establecer la veracidad o falsedad de la denuncia. Al comprobar que eran falsas las acusaciones, los trabajadores fueron puestos en libertad.
    3. 325 De acuerdo con esta primera comunicación del Gobierno, parece que habrían sido las autoridades militares las que intervinieron desde un comienzo, realizaron las investigaciones pertinentes y permitieron que los detenidos recuperaran la libertad al comprobarse la falsedad de la denuncia. En vista de estas circunstancias, el Comité, basándose en los principios enunciados anteriormente, decidió recomendar al Consejo de Administración lo expuesto en el apartado a) del párrafo 198 transcrito anteriormente.
    4. 326 Ante la nueva comunicación del Gobierno, referente a estos hechos, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de las informaciones suministradas, tanto en lo que se refiere al procedimiento seguido en este caso como en lo que concierne a la reincorporación de los trabajadores a sus ocupaciones sin perder los derechos que les acuerda el Código de Trabajo.
  • Atentado contra el Sr. Tereso de Jesús Oliva
    1. 327 Los querellantes, en su comunicación de fecha 6 de agosto de 1963, alegaron que un agente de la policía nacional perpetró, el 29 de julio de 1963, un atentado contra el Sr. Tereso de Jesús Oliva, secretario del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y secretario general del Movimiento Social Cristiano Rural de Guatemala. El Gobierno, por su parte, señaló en su respuesta de 2 de octubre de 1963 que los tribunales de justicia estaban investigando este hecho delictuoso, pero que el perjudicado no había acusado a ninguna persona en particular, mencionando únicamente que había sido atacado por un agente de policía, haciéndose eco de ciertos rumores callejeros.
    2. 328 En su nueva comunicación, el Gobierno señala que el Sr. Tereso de Jesús Oliva no ha proporcionado datos concretos para facilitar las investigaciones que realiza la policía nacional y se ha contradicho en las preguntas que le fueron hechas en las indagaciones. En consecuencia, los tribunales del orden penal no han podido ordenar la detención de ninguna persona, pues el interesado no ha acusado ni a la autoridad policial ni a las personas que, según él, son sus enemigos y podrían haber atentado contra su vida. Por otra parte, el damnificado admite que quedó inconsciente de resultas del ataque y que no pudo identificar a ninguna persona, y que por algunas observaciones de terceras personas que no ha mencionado (y que tampoco se han presentado a testificar en el presente proceso) supo que eran autoridades policiales las que lo habrían atacado. En vista de lo anterior y a falta de indicios nacionales con respecto a la persona que pudiera ser responsable del hecho delictuoso, los tribunales no han podido detener ni procesar a ninguna persona en especial.
    3. 329 En vista de todas estas circunstancias, y teniendo presente que los querellantes tampoco han ampliado las informaciones remitidas originalmente al Comité de Libertad Sindical, como tenían derecho a hacerlo, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, al tiempo de solicitar del Gobierno lo tenga informado sobre cualquier nuevo acontecimiento que se produzca en este asunto, decida que no tiene objeto por ahora continuar con el examen del caso.
  • Actos de discriminación contra sindicalistas en la fábrica GINSA
    1. 330 Con fecha 12 de septiembre de 1963, la Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos envió una serie de informaciones adicionales que fueron comunicadas al Gobierno el 20 de septiembre de 1963.
    2. 331 Conforme a los querellantes, en la fábrica GINSA existía un sindicato de trabajadores del caucho de carácter mayoritario que no pudo obtener su registro por las autoridades laborales, las que en cambio acaban de registrar a un sindicato propiciado por los emplea dores. El primero de estos sindicatos fué prácticamente destruido por la empresa en complicidad con el Ministerio de Trabajo, mediante medidas coactivas de toda índole, incluido el despido de los trabajadores que no quisieron afiliarse al sindicato patronal. Los querellantes han enviado una lista de los trabajadores despedidos por no querer cambiar de afiliación, como también de aquellos que han cambiado su afiliación por la coacción ejercida sobre ellos.
    3. 332 El Gobierno no ha enviado hasta ahora sus observaciones específicas sobre estos alegatos. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno se sirva remitir sus observaciones sobre este aspecto del caso lo antes posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 333. En cuanto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo que se refiere a la detención de sindicalistas de la finca « Cerro Redondo », que tome nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su última comunicación, tanto en lo que concierne al procedimiento seguido en este caso como en lo que se refiere a la reincorporación de los trabajadores a sus ocupaciones sin perder los derechos que les acuerda el Código de Trabajo;
    • b) en lo que respecta al atentado perpetrado contra el Sr. Tereso de Jesús Oliva, que, al tiempo de solicitar del Gobierno le tenga informado sobre cualquier nuevo acontecimiento que se produzca en este asunto, decida que no tiene objeto por ahora continuar con el examen del caso;
    • c) en lo que concierne a los actos de discriminación contra sindicalistas en la fábrica GINSA, que solicite del Gobierno se sirva remitir sus observaciones sobre este aspecto del caso lo antes posible.
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