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Interim Report - Report No 87, 1966

Case No 396 (Guatemala) - Complaint date: 01-OCT-64 - Closed

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  1. 234. Este caso ya fué examinado por el Comité en su 39.a reunión (febrero de 1965), ocasión en que el mismo sometió al Consejo de Administración un informe provisional que, figura en los párrafos 169 a 175 del 81.er informe. En su 40.a reunión (mayo de 1965), el Comité decidió aplazar el examen del caso por no haber recibido todavía el texto de la sentencia recaída en la causa seguida al Sr. Eustaquio Paz Muralles, cuyo envío había sido solicitado del Gobierno.
  2. 235. Por comunicación de 7 de diciembre de 1965 el Gobierno transmitió ciertas informaciones relativas al estado del proceso.
  3. 236. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 237. En la queja, de fecha 1.° de octubre de 1964, la Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos alegaba que se había impuesto una detención injusta y prolongada al Sr. Paz Muralles, dirigente de la Federación Campesina de Guatemala.
  2. 238. En la respuesta del Gobierno se consignaba que según declaraciones del secretario general de la Federación Campesina Social Cristiana de Guatemala, el Sr. Paz Muralles había dejado el puesto de secretario de conflictos de la Federación, en abril de 1964, para ocupar un cargo dentro de un partido político, y que se hallaba procesado por considerársele autor de la muerte de dos personas. Sostenía el Gobierno que no existía relación alguna entre este hecho y la libertad sindical.
  3. 239. Conforme a la práctica constante aplicada por el Comité en casos similares, y considerando que los resultados del proceso podían proporcionar elementos de información útiles para apreciar si los fundamentos del caso eran válidos o no, el Comité recomendó al Consejo de Administración, en el párrafo 175 de su 81.er informe, que decidiera solicitar del Gobierno el envío de una copia de la sentencia que se dicte con respecto al Sr. Eustaquio Paz Muralles, y de sus considerandos, aplazando mientras tanto el examen del caso.
  4. 240. Estas conclusiones, aprobadas por el Consejo de Administración en su 161.a reunión (marzo de 1965), fueron transmitidas al Gobierno por comunicación de 10 de marzo de 1965. En su 41.a reunión (noviembre de 1965), el Comité tomó nota de una comunicación del Gobierno según la cual la información solicitada sería enviada cuando estuviese disponible.
  5. 241. Mediante su comunicación de 7 de diciembre de 1965, el Gobierno remite copia de un informe de fecha 19 de agosto del mismo año, presentado por el Auditor de Guerra de la Base Militar de Puerto Barrios al Presidente del Organismo Judicial, que se refiere al caso del Sr. Paz Muralles. En dicho informe se consigna que el 6 de abril de 1964 fueron asaltados, asesinados y robados los Sres. José Nery y Federico Guillermo Padilla García, en el municipio de Los Arrates, sindicándose como autores del hecho a uno de los grupos de facciosos que merodean en las montañas de la zona, quienes, según lo averiguado durante la instrucción, habrían actuado a sugerencia y en abierta colaboración con el sindicado Paz Muralles y 17 campesinos de la región, por cuyo motivo los mismos se encuentran en prisión y enjuiciados ante el Tribunal Militar de Puerto Barrios. Agrega el informe que durante el proceso ninguno de los sindicados ha podido desvirtuar los indicios que justificaron el auto de prisión provisional por los delitos de asesinato y robo en despoblado y que el proceso sigue su trámite, hallándose en la etapa de los últimos traslados, después de los cuales se dictará sentencia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 242. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual el proceso en cuestión se halla aún en trámite y que ruegue una vez más al Gobierno que tenga a bien enviar el texto de la sentencia y de sus considerandos, una vez que esté disponible, aplazando mientras tanto el examen del caso.
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