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- 194. La queja de la Federación Arabe de Trabajadores del Petróleo (El Cairo), a la que está afiliado el Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Aden, fué dirigida directamente a la O.I.T con fecha 23 de noviembre de 1964. El Gobierno del Reino Unido envió sus observaciones sobre la queja mediante su comunicación de 25 de enero de 1965.
- 195. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84); el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948, (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado que las disposiciones de los tres Conveníos mencionados son aplicables, sin modificación alguna, a Aden.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 196. Los querellantes alegan que las autoridades en Aden detuvieron sin motivos justificados a los siguientes directivos del Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Aden: los Sres. Farouk Mekkawi, Ahmed Ali Hiethem y Mohamed El Aboudi, el 27 de agosto de 1964; Ahmed Abdel Malek, Taha Ali Mohamed Saad, Naser Omar, Ali Ahmed Hammami y Ahmed Hiedra, el 14 de octubre de 1964, y Taha Ghanem, el 15 de octubre de 1964.
- 197. En su comunicación de fecha 25 de enero de 1965, el Gobierno del Reino Unido declara que no se ha encontrado rastro de ninguna persona nombrada Ahmed Abdel Malek como detenida el 14 de octubre de 1964. Taha Ghanem fué detenido el 14 de octubre y no, como se alega, el 15 de octubre. Tanto él como las otras personas mencionadas fueron detenidas en virtud del decreto sobre medidas de emergencia, puesto que su simple presencia, en el período particular considerado, fué estimada perjudicial para el mantenimiento del orden público y de la seguridad. El Gobierno hace hincapié en que su arresto y detención no se basaron en el hecho de que fueran sindicalistas.
- 198. Las personas en cuestión, dice el Gobierno, fueron detenidas por habérselas identificado como pertenecientes al llamado Frente de Liberación Nacional, a otras organizaciones asimismo subversivas y terroristas o sospecharse que pertenecían a las mismas, y por sospechárseles igualmente de complicidad en las actividades subversivas de dichas organizaciones.
- 199. El Gobierno declara que el Frente de Liberación Nacional reclamó para sí mismo, mediante declaraciones en las estaciones radioemisoras de El Cairo y de Saana (Yemen) la responsabilidad de una serie de desafueros terroristas en Aden durante los últimos meses, inclusive la explosión de la bomba que mató a una muchacha de 16 años el 24 de diciembre y el asesinato de un inspector jefe árabe de la policía.
- 200. Mohamed El Aboudi, detenido el 27 de agosto por sospechársele miembro del Frente de Liberación Nacional, fué liberado después de su interrogatorio. Taha Ali Mohamed Saad, detenido por habérsele identificado como miembro del mismo Frente, fué liberado el 2 de noviembre de 1964, una vez concluido su interrogatorio.
- 201. Los motivos generales del presente caso consisten en que, con excepción de una persona de cuyo nombre el Gobierno no ha logrado hallar rastro alguno, se detuvo a ocho sindicalistas, unos en agosto de 1964 y los demás en octubre de 1964. Según el Gobierno, fueron detenidos por sospechárseles o habérselos identificado como implicados en actividades subversivas de carácter terrorista. Se alega que dos de ellos han sido liberados después de haber sido interrogados.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 202. El Comité ha sostenido en numerosos casos en que se alegó que dirigentes o miembros sindicales habían sido detenidos preventivamente que dichas medidas pudieran constituir una grave interferencia en el ejercicio de los derechos sindicales y que parecía necesario que las mismas estuvieran justificadas por una emergencia grave; que, a menos de ir acompañadas de las debidas garantías judiciales, aplicadas dentro de un plazo razonable, se verían sometidas a críticas, y que la política de todo gobierno debería ser velar por que estén debidamente garantizados los derechos humanos, y especialmente los derechos de toda persona detenida a ser juzgada equitativamente y lo antes posible.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 203. En estas circunstancias, el Comité, aun teniendo debidamente en cuenta el carácter agitado de la situación en Aden en tos últimos años, recomienda al Consejo de Administración:
- a) que señale a la atención del Gobierno la importancia que el Consejo de Administración atribuye a la observancia del derecho de toda persona detenida a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
- b) que solicite del Gobierno se sirva indicar si alguna de las personas detenidas continúan en prisión y, en caso afirmativo, si se han instituido procedimientos judiciales contra las mismas o la fecha prevista en que tales procedimientos serán instituidos;
- c) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe una vez que haya recibido las informaciones solicitadas en el subpárrafo b).