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- 46. La queja de la Unión de Obreros-Técnicos de las Empresas Mineras de Eleusis y de Megalo Pefko figura en una comunicación de 9 de mayo de 1966, dirigida directamente a la O.I.T. Habiéndose transmitido esta queja al Gobierno griego por carta de 11 de julio de 1966 para que formulase observaciones, este último ha dado su respuesta en una comunicación de 28 de noviembre de 1966.
- 47. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 48. Se alega que la dirección de la sociedad Bauxites d'Eleusis S.A. habría adoptado una actitud sistemáticamente antisindical que se ha manifestado señaladamente, reiteradas veces, en forma de licenciamientos masivos de trabajadores. Los querellantes alegan que toda persona que se declarase en huelga o se permitiese formular reivindicaciones sabía que perdería su empleo inmediatamente.
- 49. Además de estos alegatos de carácter general, los querellantes afirman que la dirección de las minas de Eleusis habría procedido al aislamiento de los militantes y de los dirigentes del sindicato destinándolos a los lugares de trabajo recientemente puestos en explotación y alejados de los lugares de trabajo del resto de los obreros.
- 50. En su respuesta, el Gobierno indica que a partir de la fecha de recepción de la queja, ha adoptado las medidas necesarias para que se realice una encuesta sobre el terreno. Esta encuesta ha sido llevada a cabo tanto por la inspección del trabajo local como por los servicios de vigilancia técnica y de control de minas del Ministerio de Industria.
- 51. Se han podido demostrar los siguientes hechos. El empleo de obreros en lugares de trabajo alejados es un fenómeno corriente que se debe a la perforación frecuente de nuevas galerías y a la prospección de nuevos yacimientos. La construcción de nuevas galerías en lugares alejados no es contraria a las reglas de seguridad en vigor en las minas, salvo si únicamente se emplea a un solo obrero, lo que no se ha verificado en este caso.
- 52. Las tareas realizadas en las obras recientemente iniciadas no tienen un carácter penoso, la asignación de personal a estas nuevas obras se efectúa únicamente en función de las necesidades de la explotación, y el transporte del personal a estas obras corre por cuenta de la compañía en vehículos de la misma.
- 53. La compañía procede al pago regular de los salarios a los trabajadores y desde hace mucho tiempo no se ha comunicado a los servicios competentes de la inspección del trabajo ningún caso de licenciamiento de un dirigente sindical.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 54. En respuesta a las afirmaciones de los querellantes, que se formulan en términos bastante vagos y no comprenden hechos concretos (fechas de las medidas adoptadas, nombres de las personas a quienes se hubiesen aplicado estas medidas, etc.), el Gobierno da los resultados de una encuesta que ordenó efectuar sobre el terreno tanto por los servicios de la inspección del trabajo como por los servicios técnicos de minas dependientes del Ministerio de Industria.
- 55. De esta encuesta parece desprenderse que el empleo de trabajadores en las minas de Eleusis transcurre en condiciones normales y de las verificaciones efectuadas por los investigadores no puede sacarse la conclusión en absoluto de que las medidas adoptadas por la compañía, dentro del marco de la organización del trabajo, hayan podido constituir medidas tendientes a menoscabar los derechos sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 56. En estas condiciones, considerando que los querellantes no han demostrado de modo suficiente el fundamento de sus alegatos, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no exige por su parte un examen más detenido.