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- 26. El Comité ya examinó este caso en mayo de 1974 y en febrero de 1975, cuando presentó al Consejo de Administración sendos informes que figuran, respectivamente, en los párrafos 61 a 75 de su 144.° informe y 31 a 43 de su 149.° informe.
- 27. Togo ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 28. Los alegatos todavía en suspenso se referían a la situación del dirigente sindical Innocent Toovi, que según los querellantes había sido detenido o había huido. En su reunión de mayo de 1974, el Comité recomendó al Consejo de Administración, entre otras cosas, que pidiera al Director General seguir manteniendo con el Gobierno todos los contactos apropiados para obtener informaciones sobre la situación del Sr. Toovi.
- 29. El Gobierno envió ciertas observaciones en una comunicación de 18 de noviembre de 1974, pero no dio información con respecto al dirigente sindical mencionado. Por consiguiente, el Comité repitió en febrero de 1975 la misma recomendación al Consejo de Administración. Por último, en su reunión de 10 de noviembre de 1975, el Comité señaló que no se había recibido todavía información alguna, por lo que pidió al Director General que continuara manteniendo todos los contactos apropiados con el Gobierno e instó nuevamente a éste a que transmitiera las informaciones solicitadas (véase el párrafo 11 del 153.er informe del Comité). Al examinar ese informe en su reunión de noviembre de 1975, el Consejo de Administración fue informado de que el Gobierno había enviado ulteriormente una comunicación (de 19 de noviembre de 1975) en la que se indicaba que el Sr. Toovi nunca había sido detenido. De acuerdo con dicha comunicación, el Sr. Toovi es director de un importante grupo escolar en Lomé, función que siempre ha ejercido.
- 30. Además, en una carta de 12 de diciembre de 1975, la CMT manifiesta que, desde que se presentó la queja, la situación sindical ha mejorado considerablemente en Togo y que en la actualidad no la habría presentado.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 31. El Comité toma nota con interés de las informaciones precedentes y, en tales circunstancias, recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.