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Interim Report - Report No 160, March 1977

Case No 789 (Guatemala) - Complaint date: 04-MAY-74 - Closed

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  1. 203. Por comunicación de 4 de mayo de 1974, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Guatemala. La CLAT envió informaciones complementarias en una comunicación de 29 de mayo de 1974.
  2. 204. Las mencionadas comunicaciones fueron transmitidas al Gobierno, el cual, por comunicación de 24 de febrero de 1976, indica que no ha habido ninguna violación de los derechos sindicales y que más adelante enviará observaciones. Estas últimas fueron enviadas por comunicación de 18 de junio de 1976.
  3. 205. Guatemala ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 206. En su comunicación de 4 de mayo de 1974, la CLAT, en nombre de la organización afiliada en Guatemala, la Central Nacional de Trabajadores (CNT), sostiene que, en ocasión de la manifestación unitaria de los trabajadores el 1.° de mayo, las fuerzas armadas del Ejército Nacional G2 y policías del Gobierno irrumpieron en el desfile dejando un saldo de cuatro muertos y numerosos heridos de gravedad cuyo número total no ha sido determinado.
  2. 207. Añade la CLAT que entre los muertos y heridos se encontraban compañeros de la CNT y en particular Julio Celso de León, dirigente nacional y miembro del Comité ejecutivo de la CLAT. Según la organización querellante, este dirigente sindical, cuya vida estaría en peligro, fue herido de tres balazos cuando se encontraba pacíficamente desfilando frente al Palacio del Congreso Nacional.
  3. 208. En su comunicación de 29 de mayo de 1974, la CLAT envía una lista de personas quienes, entre otras, habrían resultado muertas o heridas. Cita entre los muertos los nombres de Roberto Casimiro Estrada L, de la Liga Campesina de Zacatón; Rafael Caal Inocente, de la Liga Campesina de Maestros de Mzatenango, y Clemente Hernández García, del Sindicato Municipal. Entre los heridos la CLAT menciona a Julio Celso de León, ya citado en su primera comunicación, y a otras 14 personas, de las que no indica si ejercían responsabilidades sindicales. Añade a su comunicación recortes de prensa sobre los acontecimientos del 1.° de mayo de 1974.
  4. 209. En su respuesta, el Gobierno declara que la queja presentada por la CLAT es infundada y pide que se suspenda definitivamente el procedimiento decidiendo que no corresponde proseguir el examen de la misma. En vía informativa el Gobierno cita un informe del Ministerio del Interior sobre los acontecimientos del 1.° de mayo de 1974.
  5. 210. Dicho informe indica que el desfile de los trabajadores había sido autorizado por la Gobernación Departamental a pedido del secretario general de la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (FASGUA). Para facilitar la adecuada fluidez de la manifestación se fijó como meta para el desfile un vasto sector urbano.
  6. 211. Mientras el desfile seguía sin incidente alguno su itinerario, un grupo de 150 a 200 personas encabezadas por dirigentes del partido político "Democracia cristiana Guatemalteca" apareció súbitamente interrumpiendo la manifestación y tratando de obligarlos a modificar el recorrido para dirigirse hacia el Parque Central.
  7. 212. Como el nuevo itinerario contravenía la autorización dada, la Policía Nacional indicó a los promotores que no debían alterar el recorrido autorizado. En ese momento empezó a caer sobre los agentes de la policía una lluvia de piedras que lastimó a dos de sus miembros, rompió las vidrieras de varios negocios y destruyó completamente el semáforo de ese cruce y las bombillas y pantallas del alumbrado eléctrico. No obstante los daños ya causados y a pesar de la prevención hecha por las fuerzas de seguridad, un núcleo de esas personas insistió en tomar un recorrido no autorizado. Ante esa situación, la policía no tuvo otra alternativa que lanzar gases lacrimógenos para obligar a los manifestantes a volver al rumbo autorizado. Hubo entonces un momento de dispersión entre los manifestantes y en ese momento preciso se oyeron disparos de armas de fuego hechos por personas que se infiltraron en la manifestación. Pasado el momento de tensión, las fuerzas del orden controlaron la situación y la reunión prevista se desarrolló sin más incidentes.
  8. 213. El informe del Ministerio del Interior indica que la Policía Nacional colaboró ampliamente en el desfile ejerciendo una vigilancia adecuada. La utilización de gases lacrimógenos se debió a la acción de la columna que trató de desviar la manifestación, y en ese momento un grupo aprovechó para cometer actos de vandalismo. Por lo que se refiere a los disparos de armas de fuego, el informe deja a salvo la responsabilidad de la policía nacional, dado que ésta había recibido orden expresa de no hacer uso de sus armas de fuego. La responsabilidad de estos actos de violencia incumbe a las personas infiltradas en la manifestación. Por último, el informe señala que un grupo de personas que participaba en el desfile indicó a los jefes de la policía que lamentaban esta interrupción provocada por personas que no tenían nada que ver con el desfile que habían organizado. El Gobierno adjunta a su comunicación un recorte de prensa en que consta el orden en que se había celebrado el Día del Trabajo.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 214. El Comité observa que la queja se refiere a incidentes ocurridos en el curso de un desfile organizado para el 1.° de mayo, durante el cual una intervención de las fuerzas del orden habría provocado la muerte de sindicalistas y varios heridos. El Comité observa que el Gobierno achaca la responsabilidad de lo acontecido a un grupo de personas que habría intentado desviar el cortejo del itinerario autorizado. Además, según el Gobierno, los disparos de armas de fuego provenían de personas infiltradas en la manifestación y no de las fuerzas de la policía, las cuales no habrían hecho uso de sus armas. Por último, el Comité observa que el Gobierno no se refiere en sus observaciones a los sindicalistas que los querellantes señalan como muertos o heridos.
  2. 215. En casos anteriores el Comité ha estimado que el derecho a organizar reuniones públicas y desfiles en ocasión del 1.° de mayo constituye un importante aspecto de los derechos sindicales. No obstante, las organizaciones sindicales deben respetar las disposiciones generales relativas a las reuniones públicas aplicables a todos y observar los limites razonables que pudieran fijar las autoridades para evitar desórdenes en lugares públicos.
  3. 216. En el presente caso, la autorización para organizar el desfile había sido concedida a reserva de seguir un itinerario previamente fijado. El Comité considera que esta reserva no constituye una violación del ejercicio de los derechos sindicales.
  4. 217. En cuanto a los hechos que provocaron la muerte de sindicalistas y numerosos heridos, el Comité debe recordar que varias veces ha recalcado que la institución de una encuesta independiente es un método particularmente apropiado para aclarar los hechos y determinar la responsabilidad cuando ha habido desórdenes que acarrearon pérdidas de vidas humanase. En la respuesta del Gobierno no se ve si se llevó a cabo una encuesta independiente. En particular, el Gobierno no puntualiza si las personas infiltradas en la manifestación, que habrían sido responsables de los disparos matando e hiriendo a sindicalistas, fueron identificadas y si los órganos judiciales competentes establecieron su responsabilidad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 218. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que llame la atención del Gobierno sobre los principios y consideraciones que figuran en los párrafos 215 y 216 supra;
    • b) que pregunte al Gobierno si se efectuó una encuesta independiente para aclarar los hechos y establecer las responsabilidades respecto de los acontecimientos que habrían acarreado la muerte de sindicalistas y numerosos heridos y, en caso afirmativo, que comunique las conclusiones e indique si los responsables han sido sometidos a la justicia;
    • c) que tome nota del presente informe provisional, en el entendido de que el Comité presentará un nuevo informe cuando haya recibido las informaciones solicitadas del Gobierno.
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