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Definitive Report - Report No 197, November 1979

Case No 894 (Ecuador) - Complaint date: 21-OCT-77 - Closed

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  1. 37. El Comité examinó ya este caso en su reunión de febrero de 1978, en cuya ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional y pidió al Gobierno que facilitara ciertas informaciones.
  2. 38. No habiendo enviado el Gobierno dichas informaciones, y ello a pesar de reiteradas peticiones, el Comité decidió, en su reunión de mayo de 1979, aplicar a este caso el procedimiento especial de contactos con los representantes gubernamentales durante la Conferencia Internacional del Trabajo. De acuerdo con este procedimiento, el presidente del Comité se entrevistó el 20 de junio de 1979 con los delegados gubernamentales del Ecuador a fin de discutir sobre la demora en el envío de respuestas. En esta ocasión los delegados gubernamentales remitieron al presidente del Comité una carta de fecha 19 de junio de 1979 en la que figuraban observaciones e informaciones relativas al caso.
  3. 39. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 40. Las quejas presentadas en octubre y noviembre de 1977 se referían en particular a incidentes sobrevenidos a raíz de una huelga de trabajadores del ingenio azucarero AZTRA, situado en La Troncal, provincia de El Cañar.
  2. 41. Los querellantes habían explicado que los convenios colectivos en vigor en la industria ecuatoriana del azúcar estipulaban que, en caso de aumento de los precios de Venta de este producto, los trabajadores tendrían derecho a un porcentaje de ese aumento, el cual vendría a sumarse al salario. En agosto de 1977, el consejo del Gabinete decidió subir el precio del azúcar destinado al mercado interior en más del 54 por ciento. Pero luego se especificó que este aumento no tendría repercusión alguna en los salarios de los trabajadores. Elevándose contra esta decisión que, según los querellantes, violaba las disposiciones contenidas en sus convenios colectivos, los trabajadores de la refinería AZTRA ocuparon dicha fábrica.
  3. 42. Doscientos policías atacaron entonces los locales del ingenio, asalto que, según los querellantes, provocó la muerte de un centenar de personas y numerosos heridos. Inmediatamente después de estos sucesos se detuvo o persiguió a dirigentes sindicales, entre los cuales figuraban Brunmel Reyes, asesor de los trabajadores del ingenio; Santiago Espinoza, presidente de la FETLA; Cesario Valverde Flores, secretario general de la Federación Provincial de Trabajadores del Guayas; Julio Chang Crespo, presidente de la Federación de Trabajadores Libres del Guayas. En Quito se detuvo también a José Chávez, presidente de la Confederación Ecuatoriana de organizaciones Sindicales Libres. Los querellantes precisaron asimismo que todas esas personas estaban detenidas sin que se las sometiera a juicio.
  4. 43. En su respuesta de enero de 1978, el Gobierno indicaba que el Ministerio del Trabajo había iniciado un procedimiento de mediación, al que ambas partes dieron su acuerdo. Pese a ello, al día siguiente los trabajadores ocuparon la fábrica y luego informaron a la Inspección del Trabajo de que declaraban la huelga. Las fuerzas del orden, que intervinieron por decisión del Ministerio de Gobierno, solicitaron sin éxito la evacuación de la fábrica, tanto más que los instigadores del movimiento, provistos de palos y de armas, habían frenado la salida de más de 900 hombres. Se originó una confusión total, en el curso de la cual numerosos trabajadores cayeron en el canal de riego que circunda las instalaciones.
  5. 44. En su reunión de febrero de 1978, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había:
    • a) expresado su preocupación por la suma gravedad de los sucesos acaecidos;
    • b) señalado a la atención del Gobierno ciertas consideraciones relativas a la intervención de las fuerzas de orden público;
    • c) solicitado del Gobierno informaciones sobre la situación de los dirigentes sindicales mencionados por los querellantes, indicando en particular qué personas seguían todavía detenidas y si se les había sometido a una instancia judicial.
  6. 45. En su comunicación de 19 de junio de 1979, el Gobierno recuerda que el 29 de abril de 1979 se celebraron las elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República y para Diputados ante la Cámara Nacional de Representantes, dentro de un ambiente de completa libertad. El Gobierno indica además que en la actualidad no se halla detenida persona alguna en la República del Ecuador por motivos políticos o por causas originadas en conflictos laborales o de lucha sindical.
  7. 46. De forma más particular, el Gobierno pone de relieve que las personas mencionadas por los querellantes gozan de completa libertad y no son objeto de instancia judicial de naturaleza alguna. Una de ellas, el Sr. Julio Chang Crespo, formaba parte de la Delegación del Ecuador a la 65.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1979) en calidad de consejero técnico de los trabajadores del Ecuador.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 47. El Comité toma nota de que los dirigentes sindicales detenidos inmediatamente después de los incidentes acaecidos en el ingenio azucarero AZTRA se hallan actualmente en libertad. No obstante, la respuesta del Gobierno no precisa si los dirigentes en cuestión comparecieron ante los tribunales ni cuál fue la duración de su detención. A este respecto el Comité desea recordar, de forma general, que la detención de sindicalistas contra los cuales no se encuentra finalmente ningún motivo de inculpación, así como la detención preventiva de dirigentes sindicales, puede significar grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 48. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que los dirigentes sindicales mencionados por los querellantes se hallan actualmente en libertad;
    • b) que, sin dejar de deplorar nuevamente los graves sucesos ocurridos, y bajo reserva de las consideraciones y principios expuestos en el párrafo precedente, decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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