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Interim Report - Report No 214, March 1982

Case No 1075 (Pakistan) - Complaint date: 01-SEP-81 - Closed

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  1. 679. El Sindicato de Empleados de las líneas Aéreas Internacionales de Pakistán (UPIAE) presentó su queja en una comunicación de fecha 1.° de septiembre de 1981. La Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (FITT) presentó su queja en una carta del 9 de septiembre de 1981 e información suplementaria por carta de 19 de octubre de 1981. El Gobierno contestó en una comunicación de 12 de enero de 1982.
  2. 680. Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 681. En su comunicación de 1.° de septiembre de 1981, el UPIAE declara que es un sindicato registrado desde 1976 en virtud de la orden sobre relaciones de trabajo y que, después de ganar el referéndum de abril de 1980, fue elegido por un período de dos años como agente negociador para ciertos trabajadores de la Pakistán International Airlines Corporation. Declara que desde entonces ha sido víctima de una campaña de no cooperación y denigración tanto por parte de la dirección como del Gobierno. Su lista de reivindicaciones ha sido denegada y han fracasado sus esfuerzos por entrevistarse con el Gobierno. Manifiesta que se le ha colocado en esta situación de ineficacia por haber derrotado a la organización laboral progubernamental en el referéndum de abril de 1980. Sus dirigentes fueron convocados por las autoridades de la ley marcial y se les advirtió que no desempeñaran ninguna actividad sindical o serían objeto de medidas represivas.
  2. 682. Por otra parte, el UPIAE se refiere al Reglamento núm. 52 sobre la ley marcial, de 15 de agosto de 1981, que prohíbe totalmente la actividad sindica en la compañía aérea nacionalizada (PIA). Según los querellantes, el 17 de agosto de 1981, el Gobierno ocupó las oficinas del UPIAE en todo el país y detuvo de 160 a 200 trabajadores y dirigentes; 60 trabajadores han huido y 640 han sido despedidos sin encuesta. El UPIAE declara que el Gobierno ha distribuido un panfleto que sólo contiene una versión parcial de los hechos, pues se alega que la PIA está prácticamente en quiebra debido al exceso de personal y al sabotaje de los trabajadores. Señala que el Gobierno apoyaba al sindicato rival derrotado, como lo prueba el que éste continúe ocupando los locales sindicales que debían haberse entregado al UPIAE, una vez que ganó el referéndum.
  3. 683. En su carta de 9 de septiembre de 1981, la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (FITT) manifiesta que la prohibición legislativa de actividades sindicales para los empleados de la PIA, vigente hasta abril de 1982, prevé penas de hasta cinco años de prisión o de cinco latigazos o ambas penas a la vez. Gran número de empleados (150, según un sindicato), inclusive dirigentes sindicales, fueron detenidos y la correspondencia de la FITT ha sido devuelta sin distribuir indicando que las oficinas sindicales continuaban cerradas.
  4. 684. En su carta suplementaria, la FITT explica que es difícil recoger informaciones bien verificadas porque la gente teme la prisión en Pakistán en virtud de la presente orden y por la amplia censura del correo sindical. La FITT ha sido informada de que los acuerdos laborales y las negociaciones para concluir nuevos acuerdos han quedado suspendidas y de que se ha procedido a despidos en masa; por ejemplo, la Asociación Internacional de Técnicos Aéreos indica que el 11 de septiembre de 1981 se procedió a 17 detenciones y a 340 despidos, debido sobre todo a la participación sindical y que en caso de tener que sustituir a un trabajador lo hace el ejército. Parece ser que en algunos casos no se han facilitado los motivos del despido y no se ha podido apelar contra éste, y que se han establecido tribunales militares en los aeropuertos para juzgar a los empleados de la PIA.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 685. En su comunicación de 12 de enero de 1982, el Gobierno declara que las medidas adoptadas son totalmente provisionales con objeto de mantener la ley, el orden y la disciplina en el sector de las líneas aéreas. Señala que no es cierto que poco después de la votación de 1980 comenzara una campaña contra el UPIAE; en realidad, varias demandas presentadas por dicho sindicato fueron aprobadas y la dirección las llevó a la práctica en 1980. Además, el Gobierno niega que los dirigentes del UPIAE fueran convocados por las autoridades de la ley marcial y que se les ordenara abstenerse de actividades sindicales. Hubo algunos incidentes violatorios de la ley y el orden y uso de la fuerza física con lesiones por parte de afiliados y dirigentes de algunos sindicatos rivales. Según el Gobierno, se destruyó la paz laboral y en varios casos funcionarios de la administración fueron objeto de violencia por parte de los representantes sindicales. A fin de mantener la ley y el orden y la protección de todos los interesados, los órganos ejecutivos legales celebraron una reunión con dirigentes de varios sindicatos conminándolos a mantener la disciplina.
  2. 686. El Gobierno explica que en los últimos años ha aumentado cada vez más la indisciplina en la PIA acarreando el despilfarro de los recursos y la disminución de servicios a los clientes. Sostiene que los sindicatos y las asociaciones prácticamente habían asumido el control de las líneas aéreas, teniendo como resultado la mala dirección, la corrupción y la deficiencia de los servicios; así por ejemplo los trabajadores incendiaron un D.C.10 en Karachi y secuestraron un Boeing 720. El Gobierno se encontraba con la alternativa de cerrar el servicio aéreo o adoptar medidas para terminar con esta indisciplina, puesto que la compañía se hallaba al borde del desastre financiero. Además, el Gobierno no podía ignorar los problemas de seguridad de los pasajeros y de las aeronaves. Por lo tanto, se promulgó el Reglamento sobre la ley marcial núm. 52, de 15 de agosto de 1981, cuando el Gobierno tuvo la certeza de que los fondos públicos utilizados para financiar la PIA se estaban malgastando manteniendo personal superfluo y una administración ineficaz. El Gobierno insiste en que las actividades sindicales en las líneas áreas sólo se han suspendido temporalmente y que se procederá lo antes posible a nuevas elecciones sindicales y a la reanudación de las actividades sindicales legales.
  3. 687. Según el Gobierno, los alegatos de allanamiento y ocupación de las oficinas de los sindicatos son una burda exageración; como los sindicatos ya no gozan de personalidad jurídica se han cerrado y precintado sus oficinas, que se volverán a abrir en cuanto se reanuden las actividades sindicales. Además, declara que no es cierto que se haya detenido a unos 200 trabajadores. En la fecha señalada sólo estaban detenidas 20 personas, no por actividades sindicales, sino por infracción de ley y perturbación del orden público. El alegato de que 60 trabajadores han huido es totalmente falso, así como el alegato de que se hayan creado tribunales militares en los aeropuertos. En cuanto al despido de 640 trabajadores alegado por los querellantes, el Gobierno declara que el despido de personal ineficaz o superfluo no es nada inhabitual o extraño. Niega que la razón de tales despidos fuera la participación activa sindical. Manifiesta que, aparte algunas empleados despedidos por mala conducta después de haberles dado la oportunidad de explicar su conducta, se ha despedido a 1.000 empleados pagándoles a muchos tres meses de preaviso, además de las prestaciones normales de fin de contrato. Declara que muchas compañías aéreas se han visto obligadas a adoptar tales medidas económicas drásticas en 1980 y 1981. Por otra parte, explica que para los restantes empleados el Gobierno ha adoptado ciertas medidas de bienestar aumentando sus emolumentos en un 15 por ciento. La PIA ha aprobado también recientemente el pago de una prima y de una suma al fondo de participación de los trabajadores. Además el Gobierno explica que el Reglamento núm. 52 prevé oportunamente el derecho de apelación de los empleados despedidos en el plazo de 30 días a partir del aviso de cese, despido, retiro o traslado de servicio. La apelación se entabla ante el Gobierno federal o la autoridad competente para volver a examinar el caso.
  4. 688. El Gobierno declara que el alegato de discriminación en favor de un sindicato rival queda desmentido por el hecho de que este sindicato también fue prohibido al mismo tiempo que el sindicato querellante y se ha procedido contra él sobre la base de igualdad con otros sindicatos. Manifiesta que nunca ha interferido en las actividades de los diversos sindicatos que existen en los establecimientos de la PIA y que nunca ha protegido al sindicato rival. Desmiente que el sindicato rival fuese autorizado a conservar ciertos locales sindicales después de haber perdido la votación en 1980; por el contrario, el UPIAE, después de haber obtenido su certificado de agente negociador, obtuvo inmediatamente los locales dejados vacantes por el sindicato saliente. El Gobierno también niega que exista censura del correo sindical y repite que las medidas temporales sólo fueron adoptadas a causa de la gravedad de la situación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 689. El presente caso se refiere a alegatos de clausura de locales sindicales y censura de correo sindical, detenciones en masa y despidos de sindicalistas y dirigentes sindicales, así como al apoyo gubernamental a un sindicato rival en el sector nacionalizado de las líneas aéreas, en el marco del Reglamento sobre la ley marcial núm. 52 de 16 de agosto de 1981. Dicho Reglamento prohíbe totalmente la actividad sindical en este sector bajo penas graves.
  2. 690. El Comité toma nota de que los alegatos de los querellantes y la respuesta del Gobierno son contradictorios en muchos puntos. Por ejemplo, el Gobierno niega expresamente que el UPIAE haya sido perjudicado desde que ganó la elección como agente electoral de la PIA y declara que, en realidad, se han satisfecho varias de sus demandas. También niega claramente que se amenazara a dirigentes del UPIAE en caso de ejercer actividades sindicales y manifiesta que, después de varios actos de violencia por parte de los sindicatos, los órganos ejecutivos legales pidieron a los dirigentes sindicales que mantuvieran la disciplina. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno insiste en que la prohibición legislativa de las actividades sindicales en este sector sólo tiene carácter temporal y se levantará lo antes posible, habiendo mencionado uno de los querellantes la fecha de abril de 1982 a tales efectos.
  3. 691. El Comité toma asimismo nota de la declaración del Gobierno de que las líneas aéreas nacionales se encontraban en situación de quiebra y de que otras medidas, como la concesión de fondos públicos, no habían permitido resolver la grave situación. Además, toma nota de la preocupación del Gobierno acerca de la seguridad de los pasajeros y de las aeronaves después de algunos incidentes violentos por parte de los trabajadores. No obstante, debe señalar que la prohibición de toda actividad sindical, inclusive el cierre con precinto de los locales sindicales, en un sector, aunque sólo tenga carácter temporal, como sucede en el presente caso, constituye una violación de la libertad sindical. El Comité ha señalado que la suspensión de la personalidad jurídica de un sindicato por parte de las autoridades administrativas, siendo la personalidad jurídica una de las condiciones que permiten el funcionamiento del sindicato, es contraria al principio aceptado generalmente de que los sindicatos no deben estar sujetos a suspensión administrativa. Por lo tanto, el Comité manifiesta la firme esperanza de que el Reglamento núm. 52 de la ley marcial se derogue lo antes posible. Toma nota de las garantías dadas por el Gobierno a estos efectos y pide al Gobierno que le informe cuando se levante tal prohibición.
  4. 692. En cuanto a la detención de sindicalistas, el Comité toma nota de que el Gobierno reconoce la detención de 20 personas por infracción de la ley y perturbación del orden público. No obstante, la respuesta del Gobierno no indica si estas personas han sido juzgadas y cuáles son los cargos concretos formulados contra ellas, ni cuál es su situación actual. Por lo tanto el Comité, tal como lo ha hecho frecuentemente en el pasado, subraya la importancia que atribuye al principio de que se proceda lo antes posible a un juicio equitativo por un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluyendo aquellos en que se trata de sindicalistas acusados de delitos comunes o políticos, considerados por el Gobierno como totalmente ajenos a su función sindical. Pide al Gobierno que indique cuál es la situación actual de los trabajadores detenidos, si han sido juzgados y cuál ha sido el resultado de tales juicios.
  5. 693. En cuanto a los despidos, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que cerca de 1.000 trabajadores fueron despedidos por razones económicas y un grupo de empleados lo fueron por mala conducta. Especialmente, toma nota de que existe un derecho de apelación contra los despidos, ceses o retiros, que se puede ejercer en el plazo de 30 días a partir del preaviso, ante el Gobierno federal o la autoridad competente. Teniendo en cuenta que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todos los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, como el despido y otras medidas perjudiciales, y reconociendo que una persona por desempeñar un cargo sindical no por ello goza forzosamente de inmunidad respecto del despido independientemente de las circunstancias, el Comité pide al Gobierno que le informe acerca de la situación actual de los trabajadores despedidos, dando detalles especialmente sobre las eventuales apelaciones interpuestas o las readmisiones que se hayan efectuado.
  6. 694. Por último, el Comité toma nota de que uno de los querellantes alega, y el Gobierno niega, que los acontecimientos descritos en la queja fueron agravados por favorecer el Gobierno a un sindicato rival. Toma nota de que, al parecer, el sindicato rival fue tratado en pie de igualdad con los demás sindicatos del sector de las líneas aéreas y de que el Gobierno declara que también se ha prohibido a este sindicato desarrollar cualquier actividad sindical. En estas condiciones, el Comité considera que no procede examinar estos alegatos. En cuanto al alegato de que el sindicato rival continúa utilizando los locales previstos para el agente negociador, el Comité toma nota de que el Gobierno da una versión totalmente contradictoria de estos hechos afirmando que los locales fueron inmediatamente entregados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 695. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, especialmente, las siguientes conclusiones:
    • a) En cuanto a la prohibición de todas las actividades sindicales en el sector nacionalizado de las líneas aéreas impuesta por el Reglamento sobre la ley marcial núm. 52 y la consiguiente privación de la personalidad jurídica, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que tal privación, aunque sólo sea de carácter temporal, constituye una violación de la libertad sindical. Pide al Gobierno que comunique la supresión de tal prohibición, que según declara el Gobierno se llevará a cabo lo antes posible.
    • b) En cuanto a la detención de 20 sindicalistas, el Comité, observando que según el Gobierno fueron detenidos por infracción de la ley y perturbación del orden público, insiste, sin embargo, en la importancia de que se celebre un juicio rápido y equitativo por un tribunal independiente e imparcial en todos los casos, incluyendo aquellos en que se trate de sindicalistas acusados de delitos comunes o políticos, considerados por el Gobierno como totalmente ajenos a su función sindical. Pide al Gobierno que le informe acerca de la situación actual de las personas detenidas, si han sido juzgadas y cuál ha sido el resultado de tales juicios.
    • c) En cuanto a los despidos y a las medidas de reducción de personal que han afectado cerca de 1.000 trabajadores, el Comité, al tiempo que toma nota de que según el Gobierno la gran mayoría de ellos fueron despedidos por razones económicas, recuerda sin embargo que los trabajadores deben gozar de protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical y pide al Gobierno que le informe acerca de la situación actual de estos trabajadores, dando detalles especialmente en cuanto a si se ha interpuesto recurso contra dichos despides o si se ha procedido a la readmisión de los trabajadores.
    • d) Finalmente, por lo que se refiere al alegato de que el Gobierno ha favorecido a un sindicato rival en el sector de las líneas aéreas, el Comité considera que no procede examinar este alegato.
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