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- 124. El Comité ha examinado ya este caso en tres ocasiones, la más reciente en su reunión de febrero de 1984 en que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. [Véase 233.er informe, párrafos 463-473, aprobado por el Consejo de Administración en su 225.a reunión (febrero-marzo de 1984).] Ulteriormente el Gobierno ha facilitado informaciones adicionales en comunicación de 10 de mayo de 1984.
- 125. India no ha ratificado el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, ni el Convenio núm. 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978.
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 126. Los alegatos principales del presente caso (que es objeto de examen desde noviembre de 1982) hacen referencia a la detención de 14 conocidos sindicalistas en aplicación de la ley de mantenimiento de servicios esenciales de 1981, a raíz de la jornada de huelga que tuvo lugar el 19 de enero de 1982, y al despido, a principios de 1983, conforme a la disposición 14, ii) del reglamento de ferrocarriles, de 15 sindicalistas del sector ferroviario (precisiones sobre 11 de ellos fueron facilitadas por la Asociación Panindia de Conductores de Locomotoras en comunicación de 8 de febrero de 1984 y están reflejadas en el párrafo 469 del 233.er informe del Comité). Aunque la organización querellante ha afirmado en dicha comunicación que los nombres y precisiones sobre los cuatro otros empleados de ferrocarriles despedidos no tardarían en facilitarse, ninguna información se ha recibido.
B. Información adicional facilitada por el Gobierno
B. Información adicional facilitada por el Gobierno
- 127. En su comunicación de 10 de mayo de 1984, el Gobierno afirma que las diez personas siguientes estaban incitando a los trabajadores a no acudir al trabajo en la víspera del "Bharat Bandh" (jornada de huelga nacional). N.B. DUTTA, L.C. MAJHI, D.K. SENGUPTA, G.R. NAG, D. BARUA, A.K. RAO, N.G. PRASAD, D.D. DUTTA, N.G. NAG, RAMESWAR BANERJKEE. Según el Gobierno, el juez en funciones de Dhalbhum, Jamshedpur en el Estado de Bihar, inició una investigación judicial citando a dichas personas el 2 de febrero de 1982 para que indicasen por qué no procedía iniciar una acción judicial contra ellas por sus actos supuestamente provocadores, esto es, por intimidar a los trabajadores para que no acudieran a sus puestos habituales de trabajo. No obstante, el 20 de febrero de 1982, las autoridades ferroviarias informaron al tribunal de su deseo de que se sobreseyera el caso pues no se había producido ningún incidente importante en la jornada de huelga nacional. En consecuencia, el juez en funciones cesó en sus investigaciones. El Gobierno mantiene que en consecuencia no puede hablarse de detención ni de puesta en libertad de las referidas diez personas a tenor de la ley de mantenimiento de servicios esenciales.
- 128. En cuanto a las cuatro personas restantes (K. RAJANNA, S.K. JAMALUDDIN, N. MAHALINGAM y P.R. PADMADABHAN), el Gobierno declara que el comité para la campana nacional de los sindicatos centrales no miembros del INTUC, pidió a los trabajadores que observasen una huelga general a escala nacional el 19 de enero de 1982 en todos los centros industriales y, el 17 de enero de 1982, la policía de la zona sur de los ferrocarriles recibió información de que se habían reunido varios agitadores con el fin de atacar la estación de ferrocarril y sembrar el pánico entre los ferroviarios locales. Así pues, la policía local acudió apresuradamente al lugar y descubrió a varias personas, entre ellas las cuatro mencionadas anteriormente, provistas de medios de ataque como palos y piedras, que se encaminaban hacia la estación de ferrocarril. Las cuatro personas citadas, junto con las restantes, fueron detenidas y se inició el proceso penal núm. 6/82 en aplicación de la sección 151 del Código de Procedimiento Penal alegándose el peligro inminente de alteración del orden público. Según el Gobierno, comparecieron para declarar ante el juez en funciones de Taluk (subdistrito) en Gooty el 18 de enero de 1982 quien ordenó su detención. De acuerdo con las instrucciones dadas por el juez comparecieron nuevamente ante el tribunal al día siguiente, siendo puestos en libertad bajo fianza. El 25 de febrero de 1982 se sobreseyó el caso. El Gobierno mantiene que el alegato de que estas cuatro personas fueron detenidas el 16 de enero de 1982 en aplicación de la ley de mantenimiento de servicios esenciales y de que permanecieron detenidas hasta el 19 de febrero de 1982 no es, pues, correcto.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 129. Ante todo el Comité debe observar que, en lo que se refiere al presunto despido de 15 sindicalistas en el sector de los ferrocarriles, el Gobierno no ha enviado información adicional a excepción de su respuesta inicial en la que pedía que la organización querellante facilitase más detalles (los nombres de las personas en cuestión, la zona ferroviaria en que prestaban servicios y los motivos concretos por los que fueron presuntamente despedidos). No obstante, el Comité observa que, según la información facilitada por el querellante sobre 11 de los 15 sindicalistas despedidos, sólo cuatro personas fueron presuntamente despedidas por actividades relacionadas con su afiliación sindical, esto es. el Sr. S.C. Das, secretario de la Asociación Panindia de Ferroviarios, al que presuntamente se detuvo por encabezar una sentada en su sector de los ferrocarriles del Este, el Sr. Arun Bhattachary, dirigente del Consejo Panindio de Jefes de Tren, a quien presuntamente se detuvo por organizar una acto de solidaridad en favor de una jornada de huelga el 19 de enero de 1982 y participar en él, el Sr. Tuchar Guha Takhawatha, secretario de la Asociación Panindia de Empleados de Ferrocarril, que fue presuntamente detenido por el mismo motivo, al igual que el Sr. S.B. Kanji Lal, secretario de zona de la Asociación Panindia de Empleados de Ferrocarril. Las otras razones de despido alegadas por el sindicato querellante, eran la negativa a trabajar solos durante más de 10 horas al día y la participación en una marcha de pasajeros que obligó a un tren a detenerse. El Comité lamenta que la organización querellante no facilitase una información detallada sobre la totalidad de las 15 personas que fueron presuntamente detenidas y que el Gobierno no se dignase contestar la información facilitada por el querellante en su comunicado del 8 de febrero de 1984.
- 130. En cuanto a los cuatro trabajadores despedidos sobre los que dispone de información, el Comité subraya que uno de los principales fundamentos de la libertad sindical es que los trabajadores cuenten con una protección adecuada contra cualquier acto de discriminación antisindical respecto de su empleo, como el despido, y que esta protección es tanto más importante en el caso de los dirigentes sindicales cuanto que, para poder realizar sus tareas sindicales con plena independencia, deben tener la garantía de que no se verán perjudicados por el mandato que les ha conferido su sindicato. [Véase, por ejemplo, el 211.° informe, caso núm. 1053 (República Dominicana), párrafo 163; el 226.° informe, caso núm. 1118 (República Dominicana), párrafo 45.]
- 131. En cuanto a la detención presunta de 14 sindicalistas en aplicación de la ley de mantenimiento de servicios esenciales de 1981, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno a tenor de la cual diez de las 14 personas no fueron nunca detenidas en virtud de la legislación citada pues las autoridades ferroviarias no presentaron ninguna querella contra ellas. Observa asimismo que, según el Gobierno, la policía detuvo a otros cuatro trabajadores cuando se les sorprendió en actitud agresiva mientras se dirigían hacia la estación del ferrocarril y que se inició contra ellos un proceso penal, el núm. 6/82, conforme a la sección 151 del Código de Procedimiento Penal. Al parecer, fueron detenidos el 17 de enero de 1982 y puestos en libertad bajo fianza dos días después, sobreseyéndose el caso el 25 de febrero de 1982. A la vista de la respuesta detallada del Gobierno y comoquiera que la organización querellante no aporta más pruebas sustanciales, en cuanto al motivo subyacente de la presunta detención de los 14 sindicalistas mencionados en su queja, aparte el hecho de que fueron citados ante los tribunales a raíz de una jornada de huelga que tuvo lugar el 19 de enero de 1982, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 132. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes;
- a) En lo que concierne a los cuatro trabajadores que habrían sido despedidos por haber participado en una jornada de huelga en enero de 1982, en el sector ferroviario, el Comité recuerda que los trabajadores deben gozar de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y que esta protección es tanto más importante en el caso de los dirigentes sindicales cuanto que para poder desempeñar sus funciones con plena independencia, deben tener la garantía de no sufrir perjuicio alguno a causa de éstas.
- b) El Comité considera que los demás aspectos del caso no requieren un examen más detenido.