ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 241, November 1985

Case No 1275 (Paraguay) - Complaint date: 17-APR-84 - Closed

Display in: English - French

  1. 522. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres ha presentado las quejas correspondientes a los casos núms. 1204 (comunicaciones de 20 y 27 de mayo y 13 y 16 de octubre de 1983), 1275 (comunicación de 17 de abril de 1984), 1301 (comunicaciones de 6 y 25 de septiembre de 1984) y 1341 (comunicación de 24 de junio de 1985). La Central Latinoamericana de Trabajadores presentó la queja correspondiente al caso núm. 1328 por comunicación de 6 de abril de 1985.
  2. 523. Habiendo recibido ciertas observaciones del Gobierno, el Comité examinó los casos núms. 1204 y 1275 en su reunión de noviembre de 1984, presentando informes provisionales al Consejo de Administración. (Véase 236.o informe del Comité, párrafos 426 a 443, y 444 a 458, aprobado por el Consejo de Administración en su 228.a reunión (noviembre de 1984).)
  3. 524. Ulteriormente, el represente gubernamental ante la 71.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1985) entregó en mano una serie de documentos que contenían ciertas informaciones en relación con los casos núms. 1204, 1275 y 1301.
  4. 525. Durante la 71.a reunión (Ginebra, 1985) de la Conferencia Internacional del Trabajo, el representante gubernamental de Paraguay informó ante la Comisión de Aplicación de Normas que "su Gobierno había solicitado se llevase a cabo una misión de contactos directos, para tratar específicamente la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98" (ambos ratificados por el Paraguay).
  5. 526. Con posterioridad a la discusión del caso de Paraguay en la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno presentó a la Oficina una comunicación de fecha 20 de junio de 1985, en la que solicitaba expresamente que la misión de contactos directos que se llevara a cabo examinara también los casos pendientes ante el Comité de Libertad Sindical.
  6. 527. El Director General de la OIT designó al Sr. Geraldo von Potobsky, ex funcionario de la OIT, como representante para llevar a cabo esta misión, que se realizó del 23 al 27 de septiembre de 1985, en Asunción, y que incluyó también una visita a Buenos Aires el 21 de septiembre, con objeto de establecer contacto y discutir con la Confederación Paraguaya de Trabajadores en el Exilio (CPTE). En el transcurso de la misión acompañaron al representante del Director General el Sr. Alberto Odero, miembro del Servicio de Libertad Sindical, del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, y el Sr. Luis Zamudio, Consejero Regional para las Normas. El informe de misión figura en anexo.
  7. 528. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 529. Con posterioridad a la misión, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (FITPAS), por comunicaciones de 2 y 3 de octubre de 1985, respectivamente, presentaron nuevos alegatos en el marco del caso núm. 1341. En dichas comunicaciones, estas organizaciones alegan que el Sr. Marcelino Corazón Medina, presidente del Comité de Coordinación de Productores Agrícolas, fue detenido hace más de diez días, encontrándose arbitrariamente encarcelado en la policía técnica de Asunción, donde está siendo sometido a torturas físicas y psicológicas, sin disfrutar del derecho a recibir visitas. Actualmente, ha declarado una huelga de hambre y, dado que su estado de salud es delicado, se teme por su vida. En una comunicación de 15 de octubre de 1985, la CIOSL señala que el Sr. Corazón Medina ha sido trasladado en estado grave a la clínica de la penitenciaría donde se encuentra. Por otra parte, la CIOSL alega que desde hace 30 días, aproximadamente, el Gobierno mantiene arbitrariamente en prisión a Sebastián Rodríguez (secretario general del Sindicato de Chóferes de Colectivos "Asunción - Fernando de la Mora" Línea 21) por el solo hecho de organizar un festival musical a fin de recolectar fondos para sus compañeros desempleados. El Gobierno envió ciertas informaciones en una comunicación de 30 de octubre de 1985, en la que se señala en particular que el Sr. Marcelino Corazón Medina se encuentra en libertad.
  2. 530. El Comité desea, en primer lugar, agradecer al Sr. Geraldo von Potobsky que haya aceptado llevar a cabo la misión de contactos directos, así como su detallado informe sobre los casos en instancia, que ha permitido el examen de los mismos por parte del Comité. El Comité estima que el informe del representante del Director General muestra la utilidad de las misiones de este tipo en el esclarecimiento de las cuestiones planteadas en los alegatos de las organizaciones querellantes.
  3. 531. Habida cuenta de que el contenido de los alegatos y de las informaciones suministradas por el Gobierno, así como las informaciones obtenidas por el representante del Director General durante la misión figuran en el informe de misión, el Comité puede proceder directamente a la formulación de sus conclusiones sobre los distintos casos.

A. Conclusiones de carácter general

A. Conclusiones de carácter general
  1. 532. El Comité toma nota del informe del representante del Director General sobre la misión realizada del 23 al 27 de septiembre de 1985 en Paraguay. El Comité toma nota asimismo de que, según se indica en el informe de misión, el representante del Director General recibió todas las facilidades por parte de las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo para el cumplimiento de la misión. El Comité observa, en este sentido, que durante la misión se obtuvieron informaciones sobre todos los casos en instancia. No obstante, lamenta que no haya sido posible concertar una entrevista del representante del Director General con el Ministro del Interior u otro alto funcionario de este Ministerio, en relación con ciertos alegatos específicos de su competencia, que habían sido formulados en el marco de los casos núms. 1204 y 1341.

B. Conclusiones sobre el caso núm. 1204

B. Conclusiones sobre el caso núm. 1204
  1. 533. En cuanto a los alegatos relativos a detenciones, el Comité observa que todos los interesados (9) se encuentran en libertad. El Comité lamenta que el Gobierno no haya indicado los hechos concretos que motivaron la detención de estas personas, salvo en el caso del Sr. Aldo Zuccolillo (detenido por el hostigamiento sistemático y grosero que ejercía contra el Gobierno en la publicación "ABC Color") y del Sr. Jorge Alvarenga (médico detenido por acciones que, según se desprende de las informaciones del Gobierno, no se sitúan en un contexto sindical). El Comité observa asimismo que, de manera explícita o implícita, el Gobierno niega en todos los casos que las detenciones hayan tenido motivos sindicales. En estas condiciones, ante la falta de informaciones en la mayoría de los casos sobre los hechos concretos que motivaron las detenciones, y habida cuenta del tiempo transcurrido desde la presentación de los alegatos (mayo y octubre de 1983), así como de que todos los interesados se encuentran en libertad, el Comité señala de manera general el principio de que el arresto o la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. (Véase, por ejemplo, 218.o informe, caso núm. 1129 (Nicaragua), párrafo 477.)
  2. 534. En lo que respecta a las dificultades del Sindicato de Periodistas del Paraguay desde hace años para obtener la personería jurídica, el Comité observa que en 1983 la Dirección del Trabajo había notificado al sindicato que concurrían defectos de fondo para su constitución, como la existencia de otra asociación con los mismos fines. El Comité observa asimismo que la posición del Gobierno desde entonces parece haber evolucionado, ya que al tiempo de declarar que, desde 1979, el SPP no ha proseguido trámite alguno para su constitución, ha afirmado expresamente que nada obsta, desde el punto de vista legal, para que ella se produzca. El Comité, al tiempo que lamenta que el actual secretario general del SPP no haya acudido a la cita concertada con el representante del Director general, expresa la esperanza de que el Sindicato de Periodistas del Paraguay podrá gestionar y obtener la personería jurídica en breve plazo. Asimismo, el Comité recuerda que la existencia de una organización sindical en un sector determinado no debería constituir un obstáculo para la constitución de otra organización si los trabajadores así lo desean.
  3. 535. En cuanto al alegato relativo al despido de trabajadores de la empresa América Textil, el Comité observa que el contenido de los alegatos y de las declaraciones del Gobierno no son concordantes. Si bien ambos coinciden en que se produjeron despidos en dicha empresa, la organización querellante había alegado que tuvieron lugar ante las demandas contenidas en los pliegos de peticiones presentados por los sindicatos. El Gobierno ha señalado, sin embargo, que los despidos (que afectaron a 27 trabajadores) tuvieron lugar un mes antes de que el sindicato pidiera reconocimiento ante las autoridades. El Comité lamenta que la empresa "América Textil" se haya negado a aceptar una entrevista con el representante del Director General de la OIT y no se hayan podido obtener informaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos. En estas condiciones, no disponiendo de informaciones suficientes y habida cuenta de la proximidad temporal entre los despidos y las gestiones tendientes a la constitución de un sindicato en la empresa en cuestión (sindicato que no fue reconocido por no reunir - en razón de los despidos que se produjeron - el número de afiliados que requiere la legislación), el Comité se limita a señalar el principio de que ningún trabajador debería ser objeto de despido u otros actos perjudiciales en el empleo, por la realización de actividades sindicales.
  4. 536. Por último, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, no existe ninguna empresa que se llame "FRISA S.A." y de que la radio Nanduti no fue clausurada por las razones aducidas por la organización querellante, sino por motivos políticos.

C. Conclusiones sobre el caso núm. 1275

C. Conclusiones sobre el caso núm. 1275
  1. 537. El Comité toma nota de que, según el informe de misión, el Trbiunal de Apelación del Trabajo, por decisión de 27 de diciembre de 1984, acogió las pretensiones del Sindicato de Empleados del Banco del Brasil sobre los puntos litigiosos en relacion con la renovación del contrato colectivo.
  2. 538. En cuanto al despido de los sindicalistas Sres. Duarte, Virgili y Cáceres, el Comité toma nota de las informaciones facilitadas en el informe del representante del Director General. Habida cuenta de que este asunto se encuentra ante los tribunales en fase de auto para sentencia, el Comité aplaza el examen de esta cuestión hasta que se dicte la correspondiente sentencia, y solicita del Gobierno que la transmita tan pronto como se dicte.

D. Conclusiones sobre el caso núm. 1301

D. Conclusiones sobre el caso núm. 1301
  1. 539. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado la detención, desde el 18 de agosto al 10 de septiembre de 1984, de los Sres. Melanio Morel, Gregorio Ojeda, Pedro Zárate, Carlos Castillo y Nicasio Guzmán, todos ellos dirigentes sindicales o sindicalistas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, cuando procedían a la constitución de un sindicato en la planta siderúrgica ACEPAR. El Comité observa asimismo que tres de estas personas se entrevistaron con el representante del Director General señalando: 1) que pretendían constituir un comité de obra en la empresa que construía la planta de ACEPAR; 2) que el 18 de agosto de 1984 mientras preparaban la asamblea que habían convocado en la parada de omnibus próxima a la planta ACEPAR, y después que la policía les advirtiera que no debía realizarse la asamblea, fueron detenidos por miembros del ejército; y 3) que no se inició proceso en su contra.
  2. 540. El Comité toma nota de que según las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo entrevistadas por el representante del Director General, la empresa ACEPAR es de carácter mixto, se encuentra en zona militar y está dirigida por militares. Asimismo, según las autoridades del Ministerio, la asamblea convocada no estaba autorizada y por ese motivo no podía celebrarse. En consecuenica, los organizadores de la asamblea fueron detenidos por fuerzas militares. Sin haber sido sometidos a proceso, fueron luego liberados.
  3. 541. Aunque el Comité considera que el hecho de que la legislación de un país prevea, a fin de evitar desórdenes públicos, la exigencia de una autorización administrativa para la organización de asambleas en la vía pública no plantea inconvenientes desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical, desea señalar que, en el caso concreto no habiéndose producido hechos de carácter delictivo, el simple hecho de organizar una asamblea de carácter sindical no debería haber acarreado la detención de los dirigentes y sindicalistas en cuestión. Por consiguiente, el Comité al tiempo que lamenta la detención de estos dirigentes y sindicalistas, señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. (Véase, por ejemplo, 218.o informe, caso núm. 1129 (Nicaragua), párrafo 477.) Asimismo, observando que el período de detención se prolongó por más de 20 días, y que ninguno de los sindicalistas fue procesado, desea subrayar el principio de que toda persona detenida comparezca sin demora ante el juez competente.
  4. 542. Por último, el Comité toma nota de que según declararon las propias personas detenidas, no fueron objeto de despido ya que no trabajan en relación de dependencia sino en equipo, mediante contratos de locación de obras, aunque después de su detención ya no consiguen contratos con empresas constructoras, sino únicamente con particulares. El Comité toma nota asimismo de que, según las autoridades, no consta que los interesados trabajen efectivamente en la industria de la construcción.

E. Conclusiones del Comité sobre el caso núm. 1328

E. Conclusiones del Comité sobre el caso núm. 1328
  1. 543. El Comité observa que la organización querellante objeta básicamente el reconocimiento por parte del Ministerio del Trabajo, el 17 de octubre de 1984, de la comisión directiva elegida en una asamblea reorganizadora del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción (SINATRAC) llevada a cabo el 13 de octubre de 1984, y patrocinada por el secretario general de esta organización, Sr. Milciades Giménez Díaz, adicto a la política del Gobierno.
  2. 544. El Comité observa asimismo que, meses antes, el 11 de marzo de 1984, se había producido una escisión en el seno de la comisión directiva de SINATRAC, surgiendo dos facciones diferentes: una, encabezada por el Sr. Milciades Giménez Díaz, secretario general de SINATRAC, y otra, encabezada por el Sr. Lino Gómez, secretario general adjunto de SINATRAC. Ambas facciones organizaron por su parte asambleas tendientes a la elección de una nueva comisión directiva, ya que el mandato de la preexistente expiraba el 18 de octubre de 1985. De este modo, la facción encabezada por el Sr. Milciades Giménez Díaz convocó una asamblea para el 13 de octubre de 1984, y la facción encabezada por el Sr. Lino Gómez otra para el 14 de octubre de 1984, si bien esta última fue postergada por la policía, teniendo lugar el 21 de octubre de 1984.
  3. 545. El 17 de octubre de 1984, como se ha señalado, el Gobierno reconoció a la comisión directiva elegida en la asamblea del 13 de octubre de 1984 patrocinada por el Sr. Milciades Giménez Díaz. En cambio, cuando se dio a conocer la comisión directiva elegida el 21 de octubre de 1984 en la asamblea patrocinada por el Sr. Lino Gómez, la autoridad competente del Ministerio de Justicia y Trabajo notificó al Sr. Lino Gómez, el 21 de noviembre de 1984, el texto de un dictamen de la asesoría jurídica en el que se considera improcedente el reconocimiento en razón de que "por resolución núm. 1717 de fecha 17 de octubre del corriente año se haya registrado por la Dirección del Trabajo el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, cuya comisión directiva se haya en pleno ejercicio y su mandato recién vence en 1987 según sus Estatutos". En un dictamen posterior de la asesoría jurídica, notificado por el Director del Trabajo el 15 de febrero de 1985 se indicaba que la vía de recurso procedente era el procedimiento de lo contencioso administrativo.
  4. 546. El Comité concluye que las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo, que conocían la existencia de dos asambleas de una nueva comisión directiva, parecen haberse fundado para el reconocimiento de una de las comisiones en factores exclusivamente temporales, es decir, en la prioridad en la solicitud de reconocimiento de la comisión directiva elegida en la asamblea patrocinada por el Sr. Milciades Giménez Díaz. El Comité observa que las autoridades competentes del Ministerio de Justicia y Trabajo, refiriéndose a los hechos alegados, indicaron al representante del Director General que se trataba de una situación a veces confusa, en el marco general de una disidencia interna entre los miembros de la comisión directiva del SINATRAC. Según las autoridades del Ministerio, al haber sido informado el Sr. Lino Gómez de la resolución por la que se reconocía a la comisión directiva elegida el 13 de octubre de 1984 podría haber presentado un recurso contencioso administrativo contra dicha resolución.
  5. 547. El Comité considera que con independencia de que este recurso judicial fuera posible (lo cual niega el grupo del Sr. Lino Gómez), la decisión del Ministerio de Justicia y Trabajo reconociendo, el 17 de octubre de 1984, a la comisión directiva elegida por la asamblea del 13 de octubre de 1984 aún conociendo que pocos días después, el 21 de octubre, tendría lugar otra asamblea regularmente convocada con el mismo objetivo, constituye una decisión demasiado rápida y arbitraria que debe ser reprobada. El Comité desea señalar que cuando se producen conflictos internos en el seno de una organización sindical su solución debería encontrarse a través de los propios interesados, a través de la designación de un mediador independiente con el acuerdo de las partes interesadas, o a través de la intervención de la justicia.

F. Conclusiones sobre el caso núm. 1341

F. Conclusiones sobre el caso núm. 1341
  1. 548. El Comité observa que el representante del Director General pudo constatar la vigilancia y seguimiento policial de que era objeto el Sr. Ricardo Esperanza Leiva, ex dirigente del Sindicato del Frigorífico Liebig y dirigente de la Confederación Paraguaya de Trabajadores en el Exilio. El Comité pide al Gobierno que modifique la pretendida protección de la seguridad y vida del Sr. Leiva de modo que objetivamente apreciada no pueda confundirse con una vigilancia policial.
  2. 549. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Sr. Marcelino Corazón Medina se encuentra actualmente en libertad. El Comité ruega al Gobierno que envée sus observaciones sobre las alegadas torturas de que habría sido objeto este dirigente sindical, indicando también los hechos concretos que motivaron su detención, así como observaciones sobre el alegato relativo a la detención del Sr. Sebastián Rodríguez, secretario general del Sindicato de Chóferes de Colectivos de la Línea 21.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 550. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes: El Comité toma nota de que una misión de contactos directos visitó el país del 23 al 27 de septiembre de 1985.
    • Caso núm. 1204.
      • a) El Comité señala de manera general el principio de que el arresto o la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical.
      • b) Habida cuenta de que, según el Gobierno, nada obsta desde el punto de vista legal para la constitución del Sindicato de Periodistas del Paraguay, el Comité expresa la esperanza de que este Sindicato podrá gestionar y obtener la personería jurídica en breve plazo.
      • c) El Comité señala el principio de que ningún trabajador debería ser objeto de despido u otros actos perjudiciales en el empleo, por la realización de actividades sindicales.
    • Caso núm. 1275.
      • a) El Comité toma nota de que, según el informe de misión, el Tribunal de Apelación del Trabajo por decisión de 27 de diciembre de 1984 acogió las pretensiones del Sindicato de Empleados del Banco del Brasil sobre los puntos litigiosos en relación con la renovación del contrato colectivo.
      • b) El Comité toma nota de que la cuestión relativa al despido de los sindicalistas Sres. Duarte, Virgili y Cáceres se encuentra ante los tribunales en fase de auto para sentencia. El Comité aplaza el examen de esta cuestión hasta que se dicte la correspondiente sentencia, y solicita del Gobierno que la transmita tan pronto como se dicte.
    • Caso núm. 1301.
      • a) El Comité lamenta la detención de cinco dirigentes y sindicalistas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción.
      • b) El Comité reitera el principio de que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical.
      • c) Habida cuenta de que el período de detención se prolongó por más de 20 días y que ninguno de los cinco sindicalistas fueron procesados, el Comité subraya el principio de que toda persona detenida comparezca sin demora ante el juez competente.
    • Caso núm. 1328.
      • a) El Comité considera que la decisión del Ministerio de Justicia y Trabajo reconociendo, el 17 de octubre de 1984, a la comisión directiva de SINATRAC elegida por la asamblea del 13 de octubre de 1984 aun conociendo que pocos déas después, el 21 de octubre, tendría lugar otra asamblea regularmente convocada con el mismo objetivo, constituye una decisión demasiado rápida y arbitraria que debe ser reprobada.
      • b) El Comité desea señalar que cuando se producen conflictos internos en el seno de una organización sindical su solución debería encontrarse a través de los propios interesados, a través de la designación de un mediador independiente con el acuerdo de las partes interesadas, o a través de la intervención de la justicia.
    • Caso núm. 1341.
      • a) El Comité pide al Gobierno que modifique la pretendida protección de la seguridad y vida del Sr. Leiva de modo que objetivamente apreciada no pueda confundirse con una vigilancia policial.
      • b) El Comité toma nota de que el Sr. Marcelino Corazón Medina se encuentra actualmente en libertad. El Comité ruega al Gobierno que envée sus observaciones sobre las alegadas torturas de que habría sido objeto este dirigente sindical, indicando también los hechos que motivaron su detención, así como observaciones sobre el alegato relativo a la detención del Sr. Sebastián Rodríguez, secretario general del Sindicato de Chóferes de Colectivos de la Línea 21.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Informe del Sr. Geraldo von Potobsky sobre la misión de contactos directos
  • realizada en Paraguay (23 al 27 de septiembre de 1985)
    1. 1 Durante la 71a reunión (Ginebra, 1985) de la Conferencia Internacional
  • del Trabajo, el representante gubernamental de Paraguay informó ante la
  • Comisión de Aplicación de Normas que "su Gobierno había solicitado se llevase
  • a cabo una misión de contactos directos para tratar específicamente la
  • aplicación de los Convenios núms. 87 y 98" (ambos ratificados por el Paraguay)
  • , y señaló que "los contactos directos se llevarían a cabo con la presencia de
  • los tres grupos" (Gobierno, organizaciones de empleadores y organizaciones de
  • trabajadores). El miembro trabajador de Austria (Sr. Maier) "expresó la
  • esperanza de que en ocasión de la misión de contactos directos... se tratarán
  • también los casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical".
    1. 2 Por su parte el miembro trabajador del Uruguay y el de la Argentina
  • expresaron la esperanza de que la misión podría establecer contacto con la
  • Confederación Paraguaya de Trabajadores en el Exilio.
    1. 3 Con posterioridad a la discusión del caso de Paraguay en la Comisión de
  • Aplicación de Normas, el Gobierno presentó a la Oficina una comunicación de
  • fecha 20 de junio de 1985 en la que solicitaba expresamente que la misión de
  • contactos directos que se llevara a cabo Casos pendientes ante el Comité de
  • Libertad Sindical
    1. 10 Actualmente se encuentran pendientes ante el Comité de Libertad Sindical
  • cinco quejas contra el Gobierno de Paraguay (casos núms. 1204, 1275, 1301,
    1. 1328 y 1341). El Comité examinó los casos núms. 1204 y 1275 en su reunión de
  • noviembre de 1984 (véase 236. informe del Comité, párrafos 426 a 443 y 444 a
    1. 458) y presentó un informe provisional al Consejo de Administración ya que
  • algunas cuestiones no habían sido respondidas o precisaban informaciones
  • suplementarias por parte del Gobierno.
    1. 11 El representante gubernamental ante la 71.a reunión de la Conferencia
  • Internacional del Trabajo entregó en mano a la Oficina una serie de documentos
  • que contenían ciertas informaciones en relación con los casos núms. 1204,
    1. 1275 y 1301. Sobre los casos núms. 1328 y 1341 no se habían recibido
  • observaciones del Gobierno.
    1. 12 Durante la misión hemos examinado con los funcionarios del Ministerio de
  • Trabajo y con diversos interesados las cuestiones planteadas en los casos ante
  • el Comité de Libertad Sindical.
  • Caso núm. 1204
    1. 13 Esta queja fue presentada por la Confederación Internacional de
  • Organizaciones Sindicales Libres por comunicaciones de 20 y 27 de mayo, 13 de
  • octubre y 16 de diciembre de 1983. El Gobierno envió ciertas observaciones por
  • comunicación de 14 de septiembre de 1984. El Comité de Libertad Sindical
  • examinó el caso, como ya se ha dicho, en su reunión de noviembre de 1984 y
  • formuló las siguientes recomendaciones que sintetizan con suficientes
  • precisiones las cuestiones que quedaron pendientes (véase 236.o informe,
  • párrafo 443):
    • "a) En lo que respecta a la detención de 19 miembros del Movimiento Sindical
  • de Solidaridad en el marco de una operación represiva como consecuencia de
  • la constitución de esta organización, el Comité observa que según el Gobierno
  • una de esas personas es un prófugo de la justicia y no ha sido detenida y que
    1. 13 otras fueron puestas en libertad sin que la autoridad judicial haya
  • retenido cargos contra ellas. El Comité lamenta profundamente que estos 13
  • sindicalistas hayan sido objeto de medidas privativas de libertad durante más
  • de un año en la mayoría de los casos, y señala a la atención del Gobierno que
  • el arresto o la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por
  • razones sindicales constituye una violación de los principios de libertad
  • sindical. El Comité pide al Gobierno que envée sus observaciones sobre la
  • detención de Stella Rufinelli, Margarita Elías, Damián Vera, Juan Carlos
  • Oviedo y María Herminia Feliciangeli, como consecuencias de la creación del
  • Movimiento Sindical de Solidaridad, del que serían miembros.
    • b) El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al resto de
  • los alegatos: dificultades del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)
  • desde hace cuatro años para obter la personería jurídica; amenazas de exilio a
  • dirigentes y afiliados de este sindicato; detención y procesamiento del
  • dirigente del SPP, Sr. Alcibiades González del Valle; detención del Sr. Aldo
  • Zuccolillo, director del diario "ABC Color" por permitir publicaciones sobre
  • hechos sindicales; hostigamiento y limitaciones de que sería objeto este
  • diario desde que publicara la creación del Movimiento Sindical de Solidaridad;
  • detención de los médicos Jorge Alvarenga y Carlos Cuevas durante el desarrollo
  • de una mesa redonda sobre "Sindicalismo y represión"; despido arbitrario de
  • trabajadores de la empresa textil "La Americana S .A." ante las demandas
  • contenidas en los pliegos de peticiones presentados por los sindicatos;
  • amenaza de despido a 800 trabajadores de la empresa "FRISA S.A." por haber
  • solicitado los sindicatos la regularización de los salarios no percibidos;
  • clausura de la radio anduté por transmitir mensajes de la Confederación
  • Paraguaya de Trabajadores en el Exilio, y prohibición al locutor y director de
  • dicha radio de que ejerza como tal. El Comité pide al Gobierno que envée sin
  • demora sus observaciones al respecto."
    1. 14 El Gobierno facilitó las siguientes informaciones en ocasión de la 71.a
  • reunión de la Conferencia:
    • - Todas las personas detenidas por violación de la ley núm. 209, a la que se
  • había referido el querellante, se encuentran en libertad. María Herminia
  • Feliciangeli estuvo detenida del 11 de mayo al 18 de septiembre de 1983;
  • Margarita Elías Acosta, del 11 de mayo al 18 de septiembre de 1983; María
  • Stella Rufinelli, del 11 al 30 de mayo de 1983; Juan Carlos Oviedo, del 11 al
    1. 16 de mayo de 1983; y Pedro Damián Vera, del 12 al 24 de mayo de 1983.
      • - El Sindicato de Periodistas de Paraguay solicitó su reconocimiento en
    2. 1979 Las autoridades constataron defectos de fondo en la constitución del
  • mismo que debían subsanarse; en particular existía ya una asociación con los
  • mismos fines con el nombre de Asociación de Prensa del Paraguay que además se
  • oponía a la creación de un nuevo sindicato; además, no existe acuerdo unánime
  • de los promotores del sindicato en relación con su creación ya que un grupo
  • de periodistas se opone a la creación del mismo. En estas condiciones, la
  • Direccción del Trabajo notificó a los recurrentes, el 6 de septiembre de 1983,
  • que debían resolver previamente sobre los problemas internos existentes antes
  • de todo pronunciamiento sobre la inscripción del mismo. Desde entonces, nadie
  • ha proseguido los trámites tendientes a la inscripción del sindicato.
    • - Carlos Cuevas Miranda, médico, fue detenido el 4 de julio de 1983. Se le
  • inició un juicio por infracción de la ley núm. 209. Salió de prisión el 11 de
  • julio de 1983 por orden del Juez de Primera Instancia de lo Penal y
  • actualmente reside y ejerce su profesión en una localidad cercana a Caaguazú.
    • - Jorge Alvarenga Galeano, nacido en Buenos Aires, fue detenido el 22 de
  • junio de 1983 frente a la Facultad de Ingeniería cuando se encontraba al lado
  • de un panel que había sido suspendido por el rector de la Universidad
  • Nacional, gritando contra el país, el Gobierno y las autoridades. El 5 de
  • julio de 1983 fue expulsado del país para Buenos Aires pero volvió a entrar en
  • Paraguay el 6 de febrero de 1984, saliendo por su propia iniciativa el 10 de
  • febrero de 1984 sin que las autoridades paraguayas hubieran intervenido en
  • ello.
    • - En la empresa "América Textil" un sindicato solicitó el reconocimiento de
  • personería gremial, el 26 de diciembre de 1979, pero la Inspección del Trabajo
  • constató que no se reunía el número de miembros legal ya que un importante
  • número de solicitantes eran trabajadores despedidos o con preaviso de despido.
  • Posteriormente, no consta que se hayan iniciado nuevas gestiones tendientes al
  • reconocimiento.
    • - Con respecto al alegato relativo a la empresa FRISA S.A., no existen
  • antecedentes en la Dirección del Trabajo sobre las amenazas de despido
  • alegadas por el querellante.
    1. 15 Durante la misión hemos podido reunir las siguientes informaciones sobre
  • estas diversas cuestiones:
    1. 16 Con respecto a la alegada detención de Stella Rufinelli y de otras
  • cuatro personas como consecuencia de la creación del Movimiento Sindical de
  • Solidaridad, las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo indicaron
  • que se encontraban en libertad (cfr. informaciones facilitadas por el
  • representante gubernamental en la 71.a reunión de la Conferencia Internacional
  • del Trabajo), que habían sido detenidos en el marco de la investigación
  • relativa al asunto "Banco Paraguayo de Datos", y que nunca fueron precesados.
  • Según se nos informó, el "Banco Paraguayo de Datos" era una unidad de
  • inteligencia y estado mayor para la realización de actividades conspirativas,
  • de orientación marxista-leninista. Amparándose en una supuesta actividad de
  • simple procesamiento de datos, llevaban a cabo en realidad objetivos
  • subversivos.
    1. 17 En cuanto a las alegadas dificultades del Sindicato de Periodistas del
  • Paraguay (SPP) desde hacía cuatro años para obtener la personería jurídica,
  • las autoridades del Ministerio se remitieron a las informaciones facilitadas
  • por el representante gubernamental en la 71.a reunión de la Conferencia
  • Internacional del Trabajo, y subrayaron que el mencionado Sindicato no había
  • hecho nuevas gestiones tendientes a la obtención de la personería jurídica, y
  • que nada obstaba desde el punto de vista legal a la formación de dicho
  • Sindicato. Hemos invitado al Sr. José Gaspar Medurio, actual secretario
  • general del Sindicato, a una cita para discutir estas cuestiones, pero no
  • acudió a la misma. En cuanto a la detención y procesamiento del Sr. Alcibiados
  • González del Valle, dirigente del Sindicato de Periodistas del Paraguay, las
  • autoridades del Ministerio señalaron que esta persona se encuentra en libertad
  • y desarrolla libremente su actividad profesional en la actualidad. En el
  • pasado fue detenido en repetidas ocasiones pero nunca por motivos sindicales.
  • Cabe señalar que el Sr. González del Valle, que ya no ocupa el cargo de
  • secretario general del Sindicato de Periodistas del Paraguay, fue invitado a
  • entrevistarse con el representante del Director General de la OIT pero no
  • acudió a la cita.
    1. 18 En lo que atañe a la detención del Sr. Aldo Zuccolillo, director del
  • diario "ABC Color" por permitir publicaciones sobre hechos sindicales, las
  • autoridades del Ministerio indicaron que el motivo de la detención no fue el
  • señalado por el querellante, sino el hostigamiento sistemático y grosero que
  • hacía contra el Gobierno. Por otra parte, pusieron de relieve que el Sr.
  • Zuccolillo nunca había permitido la formación de ningún sindicato en las
  • empresas de que es propietario. Por último, informaron que en el país se
  • publicaban periódicos sindicales créticos y que tales hechos no eran objeto de
  • sanción o amonestación.
    1. 19 En cuanto a la detención de los Sres. Carlos Cuevas y Jorge Alvarenga
  • Galeano, las autoridades del Ministerio declararon que no eran sindicalistas,
  • que su detención se produjo en un contexto no sindical, y que fueron puestos
  • en libertad sin que se iniciara un proceso judicial.
    1. 20 En lo referente al alegado despido arbitrario de trabajadores de la
  • empresa "América Textil" ante las demandas contenidas en los pliegos de
  • peticiones presentadas por los sindicatos, las autoridades del Ministerio
  • indicaron que en diciembre de 1979 se despidió a 27 trabajadores. En enero de
    1. 1980 un sindicato de empresa pidió reconocimiento en el Ministerio pero éste
  • fue denegado ya que entre los miembros fundadores sólo 12 se hallaban en
  • relación de dependencia (el Código de Trabajo exige un número mínimo de 30).
  • En cualquier caso, los trabajadores despedidos aceptaron las indemnizaciones
  • legales. Cabe señalar que la empresa "América Textil" se negó a entrevistarse
  • con el representante del Director General de la OIT.
    1. 21 En cuanto a los alegatos relativos a la empresa "FRISA S.A." las
  • autoridades del Ministerio declararon que no existía ninguna empresa con ese
  • nombre.
    1. 22 Finalmente, con respecto a la clausura de la radio " anduté", las
  • autoridades del Ministerio negaron que el motivo de la misma fuera la
  • transmisión de mensajes de la Confederación Paraguaya de Trabajadores en el
  • Exilio. La clausura de la radio fue por motivos políticos. Indicaron que en
  • Paraguay no se cierran radios por dar a conocer noticias o mensajes
  • sindicales.
  • Caso núm. 1275
    1. 23 Esta queja fue presentada por la Confederación Internacional de
  • Organizaciones Sindicales Libres por comunicación de 17 de abril de 1984. El
  • Gobierno envió ciertas observaciones por comunicación de 14 de septiembre de
    1. 1984 El Comité de Libertad Sindical examinó el caso, como ya se ha dicho, en
  • su reunión de noviembre de 1984 y formuló las siguientes recomendaciones que
  • sintetizan con suficientes precisiones las cuestiones que quedaron pendientes
  • (véase 236. informe, párrafo 458):
    • "a) El Comité expresa la esperanza de que el Tribunal Laboral se pronunciará
  • en breve plazo sobre los puntos litigiosos en relación con la renovación del
  • contrato colectivo entre el Sindicato de Empleados del Banco del Brasil y
  • este Banco, cuya vigencia expiró el 31 de enero de 1983, y señala la
  • obligación que tanto los empleadores como los sindicatos tienen de negociar
  • de buena fe para llegar a un acuerdo, así como que la existencia de relaciones
  • de trabajo satisfactorias dependen primordialmente de la actitud recíproca
  • de las partes y de su confianza mutua. El Comité pide al Gobierno que le
  • informe de la decisión que tome el Tribunal Laboral sobre este asunto.
    • b) El Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de recurso
  • judicial relativo al despido de los Sres. Rolando Duarte, Adolfo Virgili y
  • Guillermo Cáceres, miembros del Sindicato de Empleados del Banco del Brasil. "
    1. 24 El Gobierno había enviado copias de ciertas piezas procesales en
  • relación con los despidos alegados, pero no había enviado el texto de la
  • sentencia. Tampoco había enviado el texto de la decisión judicial sobre los
  • puntos litigiosos en relación con la renovación del contrato colectivo.
    1. 25 Durante la misión hemos podido reunir las siguientes informaciones sobre
  • estas diversas cuestiones.
    1. 26 Las autoridades del Ministerio de Justicia y de Trabajo facilitaron el
  • texto de la decisión en segunda instancia del Tribunal de Apelación del
  • Trabajo, de fecha 27 de diciembre de 1984, en la que se acogen las
  • pretensiones del Sindicato de Empleados del Banco del Brasil sobre los puntos
  • litigiosos en relación con la renovación del contrato colectivo. La dirección
  • del Banco del Brasil y dirigentes de la Federación de Trabajadores Bancarios
  • señalaron que recientemente el Banco del Brasil y el Sindicato de esta
  • institución habían concluido un nuevo contrato colectivo.
    1. 27 En cuanto a los alegados despidos de los Sres. Rolando Duarte, Adolfo
  • Virgili y Guillermo Cáceres, miembros del Sindicato de Empleados del Banco del
  • Brasil, los dirigentes entravistados de la Federación de Trabajadores
  • Bancarios manifestaron que tales despidos eran ilegales por contravenir los
  • dispuesto en el artículo 285 del Código Procesal del Trabajo (mantenimiento de
  • las relaciones de trabajo durante el procedimiento de solución de conflictos).
  • Indicaron que, aunque la empresa pretextó reducción de costos para tales
  • despidos, los mismos se debieron a sus actividades sindicales. Los Sres.
  • Virgili y Cáceres eran miembros muy activos del Sindicato y el Sr. Rolando
  • Duarte, ex secretario general adjunto. Por otra parte, si el argumento de la
  • reducción de costos fuera cierto, el Banco podría haber despedido a otras
  • personas ya que la jubilación de unos 20 trabajadores era próxima y su
  • separación de la empresa no les habría impedido el disfrute de los beneficios
  • legales de jubilación. Asimismo, cuando se produjo el ludo arbitral sobre los
  • puntos litigiosos del nuevo contrato colectivo, que era favorable al
  • Sindicato, la empresa despidió a dos afiliados más.
    1. 28 La dirección del Banco del Brasil negó que los despidos de los Sres.
  • Duarte, Virgili y Cáceres tuvieran carácter antisindical o estuvieran
  • relacionados con la negociación colectiva. Todos los trabajadores del Banco
  • están afiliados al Sindicato y los despidos no formaban parte de la junta
  • directiva del Sindicato. El despido de los trabajadores en cuestión obedeció a
  • razones administrativas y no a una reducción de costos, y los interesados
  • recibieron las prestaciones legales. Posteriormente a estos despidos sólo se
  • produjo el despido de un ordenanza de otra sucursal del Banco, y la salida de
  • la institución de una secretaria por mutuo acuerdo. Esta pasó a trabajar en
  • otra entidad bancaria.
    1. 29 Las autoridades del Ministerio informaron que todavía no se había
  • dictado una sentencia definitiva sobre los despidos, y que el Poder Judicial
  • había indicado que el proceso se encontraba en fase de auto para sentencia.
  • Casos núms. 1328 y 1301
    1. 30 Me ha parecido conveniente tratar estos dos casos conjuntamente y en el
  • orden indicado, debido a la estrecha relación existente entre determinados
  • aspectos de los mismos y para su mejor comprensión.
  • Caso núm. 1328.
    1. 31 La queja figura en una comunicación de la Central Latinoamericana de
  • Trabajadores (CLAT) de 6 de abril de 1985. El Gobierno todavía no había
  • respondido.
    1. 32 La CLAT alega en particular que las autoridades han limitado el derecho
  • del Sindicato Nacional de Trabajadores (SINATRAC) a elegir libremente a sus
  • representantes.
    1. 33 De manera más precisa, la CLAT alega que la Dirección de Trabajo
  • comunicó en septiembre de 1984 que era nula por razones procesales la asamblea
  • extraordinaria realizada el 11 de marzo de 1984, para la sustitución del
  • secretario general del SINATRAC, Sr. Milciades Giménez Díaz por inoperante.
  • Según el querellante, la razón de fondo de dicha medida fue que el mencionado
  • dirigente era adicto a la política antisindical del Gobierno. La CLAT adjunta
  • copia de la comunicación de la Dirección del Trabajo (fechada el 19 de junio
    1. de 1984) en la que se indica que el SINATRAC "debía justificar previamente
  • haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos
  • sociales. En razón de que el ejemplar del diario "ABC" presentado sólo
  • registra una información periodéstica que no puede ser considerada como un
  • llamado de convocatoria de asamblea para sus asociados y que la misma tenga
  • validez".
    1. 34 La CLAT añade que la asamblea general ordinaria del SINATRAC convocada
  • por la directiva del Sindicato para el 14 de octubre de 1984 fue suspendida
  • por las autoridades. La CLAT adjunta copia de una comunicación de la Dirección
  • del Trabajo de 31 de octubre de 1984 en la que se indica que los que
  • convocaron la asamblea "no acreditaron ser miembros del Sindicato, por tanto
  • no pueden llamar a asamblea".
    1. 35 La CLAT añade que entonces la asamblea general ordinaria fue convocada
  • para el 21 de octubre de 1984, realizándose normalmente con los socios del
  • Sindicato, y presentándose en tiempo oportuno el pedido de reconocimiento de
  • la comisión directiva ante la Dirección del Trabajo. No obstante, dicha
  • petición fue rechazada argumentándose que "ya se había reconocido a una
  • comisión directiva en la misma fecha", cuando en realidad - prosigue el
  • querellante - eso se hizo sin llamarse a convocatoria, sin cumplirse ningún
  • requisito y con 24 horas de rapidez. Como consecuencia de ello, se presentó
  • una impugnación que no tuvo respuesta impidiéndose así la discusión del asunto
  • en otras instancias, incluida la judicial (cabe señalar que la CLAT envía en
  • anexo una comunicación de la Dirección del Trabajo en la que implícitamente se
  • declara la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo).
    1. 36 La CLAT concluye señalando que el dirigente reconocido por las
  • autoridades no representa a la clase trabajadora y ha actuado siempre como
  • policía en contra de sus compañeros de sindicato.
    1. 37 Para obtener las informaciones relativas a esta queja, que trata
  • esencialmente de la escisión que se produjo en la comisión directiva del
  • SINATRAC y de sus consecuencias, recurrimos a los representantes de las dos
  • facciones, así como a las autoridades competentes del Ministerio de Justicia y
  • Trabajo.
    1. 38 Nos entrevistamos con los Sres. Lino Gómez, Gregorio Ojeda y Melanio
  • Morel, quienes declararon ser - respectivamente - secretario general,
  • secretario general adjunto y secretario de finanzas del SINATRAC. Estas
  • personas pertenecen a la facción en cuyo nombre se presentó la queja ante la
  • OIT. Nos entregaron diversos documentos para avalar y completar sus
  • declaraciones orales.
    1. 39 De acuerdo con las informaciones proporcionadas, en la asamblea
  • extraordinaria del 11 de marzo de 1984 se planteó implícitamente la cuestión
  • de organizar sindicalmente a los trabajadores de la represa Yaciretá y de la
  • empresa privada que estaba construyendo la futura planta de ACEPAR (Acerías
  • Paraguayas). Todos los presentes favorecían una acción en ese sentido por
  • parte del Sindicato, la cual era resistida por el secretario general Melcíades
  • Giménez Díaz. Este último, habiéndose negado a leer un documento que le fuera
  • entrado a estos efectos, resolvió retirarse de la asamblea acompañado por el
  • secretario de actas, Sr. Sixto Fleitas. En estas circunstancias los asistentes
  • decidieron elegir como nuevo secretario general al Sr. Lino Gómez (que hasta
  • entonces había ocupado el cargo de secretario general adjunto). Este debería
  • desempeñar el mandato hasta el mes de octubre 1984, cuando vencía el período
  • de la comisión directiva. Al mismo tiempo, la asamblea reorganizó a la
  • comisión directiva, enviándose la notificación correspondente a la Dirección
  • del Trabajo para obtener el reconocimiento de esta comisión.
    1. 40 Como respuesta, se les comunicó por nota de 19 de junio de 1984 el
  • dictamen legal de fecha 7 de junio, relativo a la necesidad de cumplir - con
  • anterioridad a la asamblea - con los preceptos estatutarios sobre publicación
  • de la convocatoria en un periódico. En una nota de 3 de julio de 1984, emanada
  • de la nueva comisión directiva, se explicó a las autoridades del Ministerio de
  • Justicia y Trabajo que no se había podido publicar la convocatoria por falta
  • de dinero, pero que la noticia periodéstica aparecida en el diario "ABC Color"
  • suplía esa carencia. Por otra parte, en la asamblea habían participado cerca
    1. de 80 miembros del Sindicato sobre un total de 120, sobrepasándose así
  • ampliamente el quórum requerido. A pesar de estas explicaciones, el 6 de
  • septiembre de 1984 la Dirección del Trabajo dictó una resolución en la que
  • rechaza el reconocimiento de la comisión directiva, basándose en el
  • incumplimiento de la disposición estatutaria mencionada.
    1. 41 En estas circunstancias, continúan informando los declarantes, al no
  • haberse reconocido a esta comisión, cabía estimar que continuaba en vigencia
  • la comisión anterior. Siete miembros de la misma (sobre un total de once),
  • entre los que figuraban los Sres. Lino Gómez y Gregorio Ojeda, decidieron
  • convocar la asamblea ordinaria del Sindicato para el 14 de octubre de 1984.
  • Esta decisión fue comunicada al Ministerio el 26 de septiembre, publicándose
  • también la convocatoria en un periódico, conforme a los estatutos. Asimismo se
  • informó a la policía, la que manifestó que la asamblea debería postergarse
  • hasta el 21 de octubre. Por su parte, la Asesoría Jurídica de la Dirección del
  • Trabajo dictaminó que los recurrentes no acreditaron ser miembros (de la
  • comisión directiva) del Sindicato, por lo cual no podía convocar la asamblea.
  • Este dictamen les fue comunicado el 31 de octubre. La asamblea se llevó a cabo
    1. el 21 de octubre, pidiéndose el reconocimiento de la comisión directiva
  • elegida mediante nota de 24 de octubre de 1984. La autoridad competente del
  • Ministerio les contestó comunicándoles el texto de otro dictamen legal en el
  • que se indica que por Resolución núm. 1717 de fecha 17 de octubre de 1984 ya
  • se había reconocido a otra comisión directiva del Sindicato, por lo que no
  • cabía acceder a lo solicitado por los recurrentes.
    1. 42 Según los declarantes, lo que sucedió fue que sin su conocimiento se
  • habría realizado otra asamblea el 13 de octubre de 1984, convocada por los
  • miembros de la comisión directiva original que habían quedado en minoría. En
  • un plazo extraordinariamente breve de cuatro días, que no tiene precedentes,
  • fue reconocida esta nueva comisión, cuando lo habitual es que este trámite
  • demore más de un mes. Esto explicaría también el requerimiento de la policía,
  • de que posterguen la fecha de realización de la asamblea del 14 al 21 de
  • octubre.
    1. 43 Los declarantes señalan que nunca han podido obtener que se les enviara
  • el texto de la Resolución formal por la cual se rechaza el pedido de
  • reconocimiento de la comisión directiva elegida en la asamblea del 21 de
  • octubre de 1984. Han formulado y ratificado ante el Ministerio el pedido de
  • reconocimiento de esta comisión directiva y la solicitud de que se cancele el
  • reconocimiento de la comisión elegida el 13 de octubre de 1984 (notas de 28 de
  • noviembre de 1984 y 23 de enero de 1985). En la nota del 28 de noviembre se
  • expresa que la supuesta asamblea del 13 de octubre no tuvo lugar, que los que
  • la pudieron haber convocado no tenían facultades para ello, que no se publicó
  • el aviso de convocatoria, no podían tener padrones, mucho menos cuotas al día
  • y que no se distribuyeron volantes de la convocatoria.
    1. 44 En respuesta, el Ministerio confirmó que la única vía legal contra la
  • resolución de negatoria en este caso es la del procedimiento contencioso
  • administrativo, conforme al artículo 297 del Código del Trabajo (nota de 15 de
  • febrero de 1985). Según los declarantes, para iniciar esta vía necesitan
  • disponer del texto de la resolución formal que han reclamado infructuosamente.
    1. 45 En la reunión celebrada con el Sr. Milcíades Giménez Díaz, quien
  • manifestó ser secretario general del SINATRAC, éste se refirió a distintos
  • aspectos de la asamblea del 11 de marzo de 1984. Por de pronto, se aceptó la
  • renuncia presentada en febrero por el Sr. Gregorio Ojeda, quien era miembro de
  • la comisión directiva elegida en 1982. En ese acto presentó también su
  • renuncia el Sr. Pedro Zárate. Durante las discusiones fue presentada una nota
  • escrita acusatoria del declarante y se pidió su renuncia como secretario
  • general. Habiéndosele intimado que leyera públicamente dicha nota, el
  • declarante se negó porque esta cuestión no se encontraba inscrita en el orden
  • del día de la asamblea. El texto de la misma nos fue mostrado por el
  • declarante, siendo del siguiente tenor: "1) Informe y consideración de la
  • situación financiera de la Secretaría de Finanzas correspondiente al ejercicio
    1. 1983 2) Elección de un secretario adjunto de actas y relaciones, un
  • secretario adjunto de finanzas y un secretario de organización de obras. 3)
  • Elección de cuatro miembros suplentes". Entre los que instaban a la lectura de
  • la nota se encontraba, en particular, el Sr. Carlos Castillo, ex secretario
  • general, quien había dejado de ser miembro del Sindicato por no pagar sus
  • cuotas sindicales.
    1. 46 Habiéndose caldeado los ánimos de los asistentes y ante la confusión
  • reinante, el Sr. Giménez Díaz optó por retirarse de la asamblea, acompañado
  • por el secretario de actas y los dos inspectores del Ministerio de Justicia y
  • Trabajo, que habían sido invitados por la comisión directiva. Estos últimos
  • informaron a los asistentes que la asamblea quedaba suspendida y que toda
  • decisión que adoptaran los asambleéstas no tendría efecto legal. Quedaron
  • reunidas alrededor de 50 personas, sobre un total de 61 asistentes a la
  • asamblea. El número de miembros del Sindicato en esa época era de 120
  • trabajadores. En la reunión que continuó no podía adoptarse ninguna decisión
  • sobre elección de un nuevo secretario general y la reorganización de la
  • comisión directiva, pues este asunto no estaba previsto en el orden del día.
    1. 47 Por otra parte, continúa el declarante, no puede decirse que de la
  • comisión directiva elegida en 1982 quedaban siete miembros sobre un total de
  • once, como integrantes de una de las facciones. En efecto, dos de los siete
  • habían renunciado o abandonado sus cargos antes de la asamblea del 11 de marzo
    1. de 1984 (Florencio Benítez, secretario de actas y relaciones; Eustaquio
  • Portillo, secretario adjunto de finanzas). Quedaban, por lo tanto, los
  • siguientes miembros del grupo disidente: Lino Gómez, Gregorio Ojeda, Justo
  • Pastor Sosa, Pedro Zárate y Martín Chamorro. En el grupo del Sr. Giménez Díaz
  • quedaban, además de éste, Sixto Fleitas, Antonio de la Cruz Benítez y Efigenio
  • Fernández. Según el declarante, esto prueba que los disidentes no contaban con
  • la mayoría de los miembros de la comisión directiva original como para
  • convocar posteriormente una asamblea ordinaria del Sindicato.
    1. 48 Después de la división, señala el declarante, el local del SINATRAC -
  • una oficina en la sede de la Confederación Paraguaya de Trabajadores -
  • continuó siendo ocupado por su grupo, el que prosiguió con las actividades
  • sindicales. A fin de regularizar la situación, se decidió realizar una
  • asamblea reorganizadora, la cual se llevó a cabo en Villa Hayes el 31 de
  • octubre de 1984. Se eligió esta ciudad por encontrarse allí el mayor grupo de
  • afiliados, ocupados en la construcción de la futura planta de ACEPAR. En la
  • asamblea participaron más de 200 miembros. Para su convocación se habían
  • pegado y distribuido volantes en las otras. La asamblea eligió una nueva
  • comisión directiva, de la cual el declarante es el secretario general. La
  • misma fue reconocida por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
    1. 49 En nuestras entrevistas con las autoridades competentes de este
  • Ministerio recibimos documentación y se nos comunicó la siguiente información
  • sobre los hechos acaecidos, con la indicación de que se trataba de una
  • situación a veces confusa en el marco general de una disidencia interna entre
  • los miembros de la comisión directiva del SINATRAC.
    1. 50 El 11 de marzo de 1984 se realizó en la sede de la Confederación
  • Paraguaya de Trabajadores una asamblea general extraordinaria convocada por el
  • comité ejecutivo, para considerar el balance financiero de la Secretaría de
  • Finanzas y llenar algunos cargos vacantes del comité. Después de aprobarse el
  • balance y cuando la presidencia puso en consideración el segundo punto del
  • orden del día (llenar los cargos vacantes), un grupo encabezado por Carlos
  • Castillo, Gregorio Ojeda y Pedro Zárate promovieron los incidentes, desoyendo
  • la exhortación de los inspectores del trabajo a fin de que se cumpliera el
  • orden del día. Cuando los incidentes se agravaron, los inspectores se
  • retiraron del local, haciendo lo mismo el presidente y el secretario de la
  • asamblea, así como los delegados de la CPT.
    1. 51 Más tarde, el grupo dirigido por Carlos Castillo, Gregorio Ojeda y Pedro
  • Zárate montaron una supuesta asamblea general extraordinaria y constituyeron
  • un supuesto comité ejecutivo, solicitando su reconocimiento ante la Dirección
  • del Trabajo. Este pedido fue denegado por Resolución núm. 1502 de 6 de
  • septiembre de 1984. Desde esa fecha quedó en estado de acefalía el Sindicato.
  • En estas circunstancias, y con el deseo de reorganizar legalmente el
  • Sindicato, se formó un Comité Reorganizador del SINATRAC, integrado por
  • Milcíades Giménez Díaz, Sixto Fleitas y Antonio de la Cruz Benítez, quienes
  • habían sido miembros del comité ejecutivo elegido en enero de 1982. Este
  • Comité Reorganizador, con la colaboración de la CPT, convocó una asamblea
  • general reorganizativa el 1. de octubre de 1984, a realizarse el 13 de octubre
  • en Villa Hayes. La convocatoria no se publicó en un periódico por falta de
  • dinero, sino por medio de volantes, lo cual fue verificado por inspectores del
  • trabajo. La asamblea fue fiscalizada por funcionarios de la Dirección del
  • Trabajo y en la misma se eligió al nuevo comité ejecutivo del Sindicato, el
  • cual fue debidamente reconocido por las autoridades mediante la Resolución
  • núm. 1717 de 17 de octubre de 1984.
    1. 52 En lo que concierne a ciertos puntos específicos, las autoridades
  • laborales suministraron las siguientes informaciones. La comisión directiva
  • elegida en la asamblea del 11 de marzo de 1984 no fue reconocida por no
  • haberse cumplido con el artículo 6 de los estatutos del SINATRAC, que reza
  • asé: "La convocatoria de asamblea de asociados será comunicada a los socios
  • por medio de volantes distribuidos en los barrios y comités de obras, y una
  • publicación en un diario de la capital, por lo menos ocho días antes". En lo
  • que concierne al pedido de que se reconozca a la comisión directiva surgida de
  • la asamblea del 21 de octubre de 1984 y se cancele el reconocimiento de la
  • comisión elegida en la asamblea del 13 de octubre de 1984, la Dirección del
  • Trabajo considera que se trata de un recurso de reposición para que la misma
  • Dirección anule una decisión tomada por ella con anterioridad. Este recurso no
  • existe para estos casos y no se halla contemplado en ninguna reglamentación a
  • los fines indicados. Lo que corresponde según el procedimiento establecido
  • (decreto núm. 3696 de 24 de marzo de 1964) es recurrir directamente al
  • tribunal por vía contencioso administrativa. El Ministerio de Justicia y
  • Trabajo ha comunicado los dictámenes legales a los que se refieren los
  • reclamantes como si se tratara de resoluciones contra las cuales puede
  • interponerse el recurso contencioso administrativo. Por otro lado, en uno de
  • estos dictámenes se hace mención a la Resolución núm. 1717 por la que se
  • reconoce a la comisión directiva elegida el 13 de octubre de 1984, lo que
  • significa que los reclamentes habían sido informados de la existencia de esta
  • Resolución y podrían haber presentado un recurso contencioso administrativo en
  • su carta.
    1. 53 Finalmente, la Dirección del Trabajo recalcó que no le consta que los
  • Sres. Ojeda, Zárate, Castillo y otros reclamantes trabajen efectivamente en la
  • industria de la construcción. En cambio, demostró mediante la correspondiente
  • inscripción en las planillas de la empresa de construcciones Benito Roggio e
  • hijos S.A., que el Sr. Milcíades Giménez Díaz es empleado de esta firma.
  • Caso núm. 1301.
    1. 54 La queja correspondiente a este caso figura en comunicaciones de la
  • Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 6 y
    1. 25 de septiembre de 1984. El representante gubernamental de Paraguay ante la
    2. 71a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo remitió en mano
  • ciertas informaciones al respecto.
    1. 55 En su comunicación de 6 de septiembre de 1984, la CIOSL alega que, el 18
  • de agosto de 1984, cuando se procedía a la formación de un sindicato, fueron
  • detenidos en la planta siderúrgica ACEPAR por efectivos militares Melanio
  • Morel, Gregorio Ojeda, Pedro Zárate, Carlos Castillo y Nicasio Guzmán,
  • dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción
  • (SINATRAC). En su comunicación de 25 de septiembre de 1984, la CIOSL añade que
  • estos dirigentes fueron puestos en libertad el 10 de septiembre de 1984, pero
  • han sido despedidos por disposición expresa del Ministerio de Justicia y
  • Trabajo.
    1. 56 En la documentación remitida por el representante gubernamental del
  • Paraguay ante la 71.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se
  • indica que las personas mencionadas por la CIOSL no figuran como miembros del
  • SINATRAC ni son trabajadores de ninguna empresa.
    1. 57 Las informaciones sobre este caso fueron obtenidas de los Sres. Lino
  • Gómez, Gregorio Ojeda y Melanio Morel como de las autoridades competentes del
  • Ministerio de Justicia y Trabajo. Cabe observar que los acontecimientos
  • ocurrieron en agosto de 1984, o sea, después de que se hubiera producido la
  • división en la comisión directiva del SINATRAC durante la asamblea del 11 de
  • marzo de ese año.
    1. 58 Según los Sres. Gómez, Ojeda y Morel, que integraban la comisión
  • directiva surgida de esa asamblea (así como Pedro Zárate), su objetivo era de
  • constituir un comité de obra en la empresa que construéa la planta de ACEPAR.
  • Con anterioridad ya se había constituido un comité similar en la obra de
  • Yaciretá. El 18 de agosto de 1984 convocaron una asamblea de los obreros de
  • dicha planta, que debía realizarse en la parada de ómnibus próxima a la misma.
  • Ese día, mientras preparaban la reunión, fueron advertidos por la policía de
  • que la misma no debería realizarse. Poco después fueron detenidos por miembros
  • del Ejército, quedando en esta situación hasta el 4 de septiembre de 1984,
  • cuando fueron puestos en libertad sin que se iniciara proceso en su contra. No
  • se les informó sobre el motivo de la detención, pero se les amenazó en caso de
  • reincidir.
    1. 59 Según los declarantes, habían organizado comités de obra en ocasiones
  • anteriores, sin pedir permiso a las autoridades. En dichas ocasiones las
  • reuniones se realizaban en los locales de la Confederación Paraguaya de
  • Trabajadores, lo cual era imposible en este caso debido al elevado número de
  • trabajadores interesados (alrededor de 2 700). Consideran que la planta de
  • ACEPAR, empresa dirigida por militares, no se encuentra en zona militar, y que
  • no existe ninguna indicación ni cartel que así lo anuncie. Finalmente,
  • declaran que no fueron despedidos a raíz de estos acontecimientos porque no
  • trabajan en relación de dependencia, sino en equipo mediante contratos de
  • locación de obras. Lo cierto es que después de su detención ya no consiguen
  • contratos con empresas constructoras como antes, sino únicamente con
  • particulares.
    1. 60 De acuerdo con las autoridades del Ministerio de Justicia y de Trabajo,
  • la empresa ACEPAR es de carácter mixto, se encuentra en zona militar y está
  • dirigida por militares. La asamblea a la que se refieren los declarantes no
  • estaba autorizada y por ese motivo no podía realizarse. En consecuencia fueron
  • detenidos por fuerzas militares, sin ser sometidos a proceso, y luego
  • liberados. El Ministerio nunca intervino para lograr su eventual despido. En
  • realidad, se trata de un problema que debe ser considerado en el contexto de
  • la rivalidad existente entre las dos facciones sindicales y que se ha hecho
  • referencia a la acción desplegada por los declarantes tendía a obtener nuevos
  • adeptos en vista de las próximas elecciones sindicales.
  • Caso núm. 1341
    1. 61 Esta queja figura en una comunicación de la CIOSL de 24 de junio de
    2. 1985 El Gobierno no había respondido.
    3. 62 La CIOSL alega que ciudadanos paraguayos que han tenido la posibilidad
  • de retornar a su país después de un largo exilio forzado están siendo
  • sometidos a un estricto control por parte de las autoridades. El querellante
  • se refiere en particular al caso del Sr. Ricardo Esperanza Leiva, antiguo
  • dirigente sindical que retornó al país después de muchos años de exilio, y que
  • desde entonces ha sido sometido en Asunción a una fuerte y permanente
  • vigilancia policial, que incluso se realiza en forma motorizada cuando se
  • traslada a cualquier punto de la ciudad.
    1. 63 La CIOSL indica que este tipo de medidas gubernamentales limitan
  • severamente las libertades individuales y sindicales del Sr. Esperanza Leiva y
  • le impiden, inclusive, buscar trabajo, que es una condición indispensable para
  • poder subsistir y para que pueda permanecer en el país.
    1. 64 Por último, la CIOSL solicita que se hagan gestiones para que el
  • Gobierno levante definitivamente las limitaciones que afectan a los exilados
  • que han retornado, particularmente con respecto al Sr. Esperanza Leiva.
    1. 65 Durante la misión hemos podido reunir las siguientes informaciones sobre
  • este caso.
    1. 66 El Sr. Ricardo Esperanza Leiva declaró que so pretexto de la garantía de
  • su seguridad personal, era objeto de una continua vigilancia y seguimiento
  • policial que se realizaba de forma motorizada cuando se desplazaba de un lugar
  • a otro. Hemos podido comprobar la presencia de una nota de la policía frente
  • al lugar donde tuvimos la entrevista con el Sr. Leiva. Según este último, el
  • seguimiento policial unido al hecho de que la policía pide la documentación a
  • aquellos con los que establece contacto imposibilita que pueda encontrar
  • trabajo, ganar su vida y, por vía de consecuencia, le dificulta permanecer en
  • el país. El Sr. Leiva informó que había permanecido exilado desde 1959, que
  • fue condenado a cuatro años de prisión en 1961 cuando ingresó clandestinamente
  • en el país al encasillársele en la línea política del Epifanismo. Señaló
  • asimismo que era miembro de la Confederación Paraguaya de Trabajadores en el
  • Exilio, ocupando el cargo de secretario general adjunto y que había sido
  • dirigente del Sindicato del Frigorífico Liebig.
    1. 67 Las autoridades del Ministerio declararon que la vigilancia de la
  • policía tenía por objeto garantizar la seguridad y la vida del Sr. Leiva, por
  • pertenecer éste al "Epifanismo", que es un sector concreto, disidente, del
  • Partido Colorado, al frente del cual se encontraba en 1954 Epifanio Méndez
  • Fleitas, jefe de policía responsble de numerosas atrocidades. Las autoridades
  • del Ministerio señalaron igualmente que el Sr. Leiva podía presentar su
  • problema en el Ministerio de Trabajo y que otros sindicalistas en el exilio
  • habían regresado al país y se encontraban trabajando.
    1. 68 En la entrevista con el Ministro de Justicia y Trabajo expresé la
  • inquietud que producía en el ámbito internacional y, en concreto, en la OIT la
  • situación del Sr. Leiva, solicitando se hiciera presente esta situación al
  • Ministerio del Interior.
  • (Firmado) Geraldo von Potobsky.
  • PERSONAS ENTREVISTADAS
  • Ministerio de Justicia y Trabajo
  • Sr. Eugenio Jacquet, Ministro de Justicia y de Trabajo
  • Sr. Carlos Doldán del Puerto, Director del Trabajo
  • Sr. Luciano Mendoza, Jefe del Departamento de Normas Internacionales
  • Sr. Arsenio Riveros Delgado, Asesor Adjunto de la Asesoría Jurídica de la
  • Dirección del Trabajo
  • Sra. Ilse de Riveros, Directora Regional del Departamento de Itapú Area de
  • Informaciones Sociales
  • Confederación Paraguaya de Trabajadores en el Exilio (CPTE)
  • Sr. Julio Etcheverry Espinola, Secretario General de la CPTE
  • Sr. Basilio González Hermosilla, Secretario General de la CPTE
  • Sr. Pablo E. Aquino, Secretario de Relaciones Internacionales, CPTE
  • Sr. Eulogio Albarenga, Secretario de Asuntos Campesinos, CPTE
  • Sr. Julián Garay, Secretario de Organización, CPTE
  • Sr. Carlos L. Garay González, Secretario de Asuntos Juveniles, CPTE
  • Sr. Ricardo Esperanza Leiva, Secretario General Adjunto, CPTE (entrevistado en
  • Asunción)
  • Sr. Marcelino Notario Bernal, Secretario de Organización, CPTE (entrevistado
  • en Asunción)
  • Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT)
  • Sr. Sotero Ledesma, Secretario General de la CPT
  • Sr. Porfirio Giménez, Secretario de Actas y Correspondencias, CPT
  • Sr. Salvador Vera, Secretario de Asuntos Internacionales, CPT
  • Sr. Enrique Benítez, Secretario de Cultura y Educación Sindical, CPT
  • Varios otros dirigentes de la CPT
  • Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO) y Unión
  • Industrial Paraguaya
  • Sr. Alirio W. Ugarte Díaz, Presidente de FEPRINCO y demás miembros del comité
  • directivo
  • Sr. Gustavo Díaz de Vivar, representante de la Unión Industrial Paraguaya
  • Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción (SINATRAC)
  • Sr. Milciades Giménez Díaz, Secretario General del SINATRAC (comisión
  • directiva reconocida por el Ministerio de Justicia y Trabajo)
  • Sr. Lino Gómez, Secretario General del SINATRAC
  • Sr. Gregorio Ojeda, Secretario General Adjunto del SINATRAC
  • Sr. Melanio Morel, Secretario de Finanzas del SINATRAC
  • Federación de Trabajadores Bancarios (FETRABAN)
  • Sr. Víctor Báez Mosquera, Secretario General de FETRABAN
  • Sr. Humberto Ayala, Secretario de Organización de FETRABAN
  • Sr. Carlos Verón, Secretario de Relaciones de FETRABAN
  • Sr. Víctor Manuel Rodríguez, Secretario de Prensa del Sindicato del Banco de
  • Brasil y Consejero del Comité Ejecutivo de FETRABAN
  • Movimiento Intersindical de Trabajadores (MIT-Paraguay)
  • Sr. José Martínez, Comisión de Organización y Acción del Movimiento
  • Intersindical de Trabajadores MIT-Paraguay
  • Sr. Gustavo Benítez, Asesor Jurídico del MIT y de la Coordinadora Nacional de
  • Trabajadores
  • Otros
  • Sr. Hugo Roberto Cabrera Alemán, Subgerente del Banco de Brasil
  • Sr. Ranulfo Jara Casco, Presidente de la Línea de Autobuses 21
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer