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- 323. Las quejas figuran en comunicaciones de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), fechadas respectivamente los días 5 y 20 de agosto de 1986. El Gobierno respondió por comunicación de 12 de enero de 1987.
- 324. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 325. La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) alega, en su comunicación de 5 de agosto de 1986, que el 11 de julio de 1986 las fuerzas de policía intervinieron de manera brutal durante una huelga de los trabajadores de la caña de azúcar, en la ciudad de Leme (interior del Estado de Sao Paulo), en Brasil, resultando muertos los trabajadores Orlando Correia y Sibely Aparecida Manoel; otros ocho fueron abatidos y muchos más fueron heridos por las fuerzas de policía. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) precisa, en su comunicación de 20 de agosto de 1986, que los campesinos en huelga pertenecían al Sindicato Rural Araras, que la policía reprimió a balazos a los huelguistas y que fueron heridos también dirigentes sindicales de la CUT que se solidarizaban con los huelguistas.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 326. El Gobierno declara, en su comunicación de 12 de enero de 1987, que los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Leme-SP el 11 de julio de 1986, cuyo resultado fue la muerte de Orlando Correia y Sibely Aparecida Manoel, 18 heridos y daños materiales en algunos vehículos, son objeto de una rigurosa investigación. El mismo día de los hechos, la Delegación de la Policía de la ciudad inició una investigación en la que participó el Promotor de Justicia Local y que todavía no ha concluido.
- 327. El Gobierno envía en anexo un informe del Asesor Disciplinar de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sao Paulo, que se resume a continuación: - días antes de que se produjeran los hechos, se presenciaron en la ciudad de Leme algunos incidentes con cortadores de caña, en virtud de la huelga declarada por el Sindicato de Trabajadores Rurales de Araras en la Usina Cresciumal S/A y Agropecuaria Cresciumal S/A. Esta huelga fue declarada ilegal por la autoridad judicial, obteniendo la empresa que invocó la ilegalidad, que los empleados que desearan seguir trabajando tuvieran garantías de seguridad contra los piquetes de huelga; - el 11 de julio de 1986, a las 6 h. 30, un piquete apedreó un autocar que transportaba a 43 trabajadores y 3 policías militares y que iba escoltado por una patrulla de la policía militar. El autocar se paró, produciéndose a continuación disparos y un tumulto generalizado, que dejaron un saldo de dos muertos (Orlando Correia - que pasaba por el lugar de los hechos - y Sibely Aparecida Manoel - que se encontraba en las inmediaciones, en una parada de autobús -), 18 heridos (Antonio Quirino Lopes, Víctor Nogueira, Valdecir Donizete Rosa, Jorge Aparecido Kilian, Ademir Lirio Generoso Silva, Paulo Honório Pereira, José Carlos Ambrózio, Creusa Aparecida Barbieri Ambrózio, Paulo Afonso Duarte; los policías militares Winston José Tristao, Moacir Vicente Barbiero, Lidio Dal'Olio, José Aparecido Vilatol, Eleutério Martins y Floriano Martins; los diputados federales José Genoino Neto (PT) y Djalma de Souza Bom (PT), y el trabajador de metro Paulo Otavio de Azevedo Junior). Varios vehículos tuvieron daños materiales; - el informe se refiere asimismo a una serie de diligencias efectuadas durante la investigación, así como a hipótesis sobre el origen de los disparos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 328. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, las dos muertes, los ataques a la integridad física de 18 personas y los daños a la propiedad, que se produjeron en la ciudad de Leme el 11 de julio de 1986, tuvieron lugar cuando un piquete de huelga apedreó un autocar con protección policial, que transportaba trabajadores que no se sumaron al movimiento huelguista, situación a la que siguieron disparos y un tumulto generalizado.
- 329. En anteriores ocasiones, cuando se le han sometido alegatos de muertes y ataques a la integridad física de sindicalistas o con motivo de conflictos colectivos, el Comité siempre ha insistido en que se proceda a una investigación judicial, con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades correspondientes y sancionar a los culpables (véase, por ejemplo, 243.er informe, caso núm. 1216 (Honduras), párrafo 432). El Comité observa en este sentido que sólo se ha procedido a una investigación policial (todavía en curso) sobre los acontecimientos que se produjeron en Leme el 11 de julio de 1986.
- 330. En estas circunstancias, al tiempo que deplora profundamente la muerte de Orlando Correia y Sibely Aparecida Manoel y los ataques a la integridad física que se produjeron, el Comité confía en que se haya procedido a una investigación judicial.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 331. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) El Comité deplora profundamente la muerte de Orlando Correia y Sibely Aparecida Manoel y los ataques a la integridad física que se produjeron en Leme el 11 de julio de 1986, durante el movimiento huelguista de los trabajadores de la caña de azúcar.
- b) El Comité confía en que se haya procedido a una investigación judicial y pide que se informe de la evolución.