Display in: English - French
- 553. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de
- 1988, y presentó
- en esa ocasión un informe provisional al Consejo jo de
- Administración. (Véase
- el 254.o informe, párrafos 474 a 492, aprobado por el Consejo
- de
- Administración en su 239.a reunión (febrero-marzo de 1988).)
- 554. El Gobierno envió, ulteriormente ciertas informaciones y
- observaciones
- en una comunicación fechada el 14 de junio de 1988.
- 555. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 556. El alegato pendiente después del último examen por el
- Comité se referí
- al arresto y la detención sin proceso de un dirigente sindical, el
- Sr. Ibrahim
- Al Kassab, presidente de la Comisión General de Trabajadores
- de Bahrein que,
- según el querellante, pertenecía a la Compañía de Aluminio
- ALBA.
- 557. En su reunión de febrero de 1988, el Comité había
- recordado la
- importancia que reviste, en todos los casos de arresto y
- detención de
- sindicalistas, un proceso rápido y equitativo por parte de las
- autoridades
- judiciales y había pedido al Gobierno que facilitase
- informaciones sobre la
- situación del dirigente sindical, Sr. Ibrahim Al Kassab.
- B. Respuesta del Gobierno
- 558. En una carta de 14 de junio de 1988, el Gobierno admite
- que las fuerzas
- de seguridad pública de Bahrein procedieron al arresto del Sr.
- Ibrahim Al
- Kassab, pero afirma al mismo tiempo que el interesado fue
- juzgado por el caso
- núm. 1987/seguridad del Estado 1/36. Según el Gobierno, con
- fecha 29 de
- octubre de 1987 el tribunal ha reconocido la culpabilidad del
- interesado y le
- ha condenado a cinco años de prisión a contar desde el
- momento de su arresto.
- 559. El Gobierno pretende que esta cuestión no es del ámbito
- del derecho
- sindical y del derecho al trabajo como alega el querellante.
- Añade que el Sr.
- Al Kassab no ha sido detenido o arrestado en virtud de la
- aplicación de
- medidas excepcionales sino que se le ha procesado por un
- delito, se le ha
- juzgado en aplicación del Código penal del Estado de Bahrein y
- se le ha
- condenado a una pena de prisión como ya se ha indicado.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 560. En el presente caso, el Comité hace observar que las
- versiones del
- querellante y del Gobierno son contradictorias. para el
- querellante, el
- presidente de la Comisión General de Trabajadores de Bahrein
- ha sido arrestado
- y detenido sin ser juzgado por razones sindicales. Y según el
- Gobierno, en
- cambio, el interesado ha sido juzgado y condenado a cinco
- años de prisión por
- un delito de derecho común.
- 561. Como siempre ha procedido en aquellos casos en los
- cuales los gobiernos
- responden a las quejas sobre arrestos de dirigentes sindicales o
- trabajadores
- a causa de actividades sindicales, afirmando que las personas
- en cuestión han
- sido arrestadas y condenadas por delitos, sin precisar la
- naturaleza de los
- mismos, el Comité pide al Gobierno que indique los motivos
- concretos del
- encarcelamiento del Sr. Al Kassab, los cargos retenidos contra
- él y que envíe
- copia de la sentencia por la que se condena a dicha persona a
- cinco años de
- prisión.
- 562. El Comité pide igualmente al querellante que facilite todos
- los
- elementos complementarios de información de que dispone
- sobre este caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 563. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
- el Comité
- invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente
- recomendación:
- Habida cuenta de la contradicción existente entre las
- versiones del
- querellante y del Gobierno concernientes al arresto y la
- detención, el 13 de
- julio de 1986, del presidente de la Comisión General de
- Trabajadores de
- Bahrein, perteneciente a la Compañía de Aluminio ALBA, Sr. Al
- Kassab, el
- Comité, para poder pronunciarse con pleno conocimiento de
- causa sobre este
- alegato, pide al Gobierno que especifique los hechos que dieron
- lugar a la
- detención de esta persona los cargos retenidos contra él, que
- indique el
- artículo del Código penal en virtud del cual ha sido condenada
- y que envíe
- copia de la sentencia (caso núm. 1987/seguridad del Estado
- 1/36). pide
- igualmente al querellante que facilite todos los elementos
- complementarios de
- información de que dispone sobre este caso.