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- 21. La queja figura en una comunicación del Sindicato
- Nacional de
- Trabajadores de la Prensa (SNTP) de 27 de mayo de 1988. El
- Gobierno respondió
- por comunicación de 26 de enero de 1989.
- 22. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así
- como el Convenio
- sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
- 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 23. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
- (SNTP) alega en su
- comunicación de 27 de mayo de 1988 que el 30 de octubre de
- 1987 presentó un
- proyecto de contrato colectivo para regular las relaciones de
- trabajo entre la
- empresa "The Daily Journal C.A." y sus trabajadores (a los que
- representa el
- SNTP). Cuatro días después, la empresa despidió a las
- trabajadoras Heather
- Scott y Beatriz Jaramillo (esta última delegada sindical del
- SNTP).
- 24. El SNTP añade que el 5 de noviembre de 1987, la
- Inspectoría de Trabajo
- citó a las partes a fin de iniciar discusiones conciliatorias pero en
- esta
- oportunidad la empresa opuso excepciones. El 7 de enero de
- 1988 la Inspectoría
- del Trabajo dictó una resolución administrativa favorable al
- sindicato,
- obligando a la empresa a discutir el proyecto de contrato
- colectivo. El 12 de
- enero de 1988 la empresa apeló esta resolución y, más tarde, el
- 25 de febrero
- de 1988 pidió a la Dirección Nacional del Trabajo una
- "reinspección", que fue
- ordenada por decisión de 12 de abril de 1988.
- 25. Según la organización querellante puede constatarse una
- violación del
- fuero legal garantizado por la legislación y un entorpecimiento
- claro de la
- negociación colectiva, en particular al admitir la autoridad
- administrativa la
- utilización de figuras jurídicas inexistentes en la legislación,
- como es el
- caso de la "reinspección", para la cual no está facultado ningún
- órgano.
- B. Respuesta del Gobierno
- 26. El Gobierno declara en su comunicación de 26 de enero
- de 1989 que en
- virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del reglamento de la ley
- del
- trabajo, relativo al fuero sindical, la Inspectoría del Trabajo
- ordenó la
- reincorporación de las trabajadoras despedidas.
- 27. El Gobierno añade que el Ministerio del Trabajo mediante
- resolución núm.
- 7275 de 1.o de junio de 1988 se pronunció sobre la apelación
- de la empresa
- "The Daily Journal C.A." contra la decisión de la Inspectoría del
- Trabajo que
- ordenaba a la empresa a que discutiera el proyecto de contrato
- colectivo. En
- la mencionada resolución se indica lo siguiente:
- "... Por las razones expuestas, este Ministerio en uso de sus
- atribuciones
- legales declara sin lugar la apelación interpuesta y confirma la
- Providencia
- dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador
- del Distrito
- Federal de fecha 07-01-88 mediante la cual se obligó a la
- empresa The Daily
- Journal, C.A. a discutir el proyecto de contrato colectivo de
- trabajo
- presentado en fecha 30.10.87 por el Sindicato Nacional de
- Trabajadores de la
- Prensa (S.N.T.P.)".
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 28. El Comité toma nota con interés de que la Inspectoría del
- Trabajo orde
- el reintegro de las dos sindicalistas despedidas por la empresa
- "The Daily
- Journal C.A." con motivo del inicio del proceso de negociación
- colectiva por
- parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. El
- Comité espera
- que la decisión de la Inspectoría del Trabajo será cumplida en
- la práctica y
- que el Comité obtendrá la confirmación del reintegro de los
- trabajadores
- concernidos. El Comité toma nota asimismo con interés de que
- la autoridad
- administrativa, en segunda instancia, confirmó la orden de que
- la mencionada
- empresa discutiera el contrato colectivo de trabajo presentado
- por el
- sindicato.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 29. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.