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Interim Report - Report No 265, June 1989

Case No 1468 (India) - Complaint date: 02-AUG-88 - Closed

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  1. 501. En una comunicación de 2 de agosto de 1988 la Central
    • de Sindicatos
    • Indios (CITU) presentó quejas contra el Gobierno de la India por
    • violación de
    • los derechos sindicales. El Gobierno envió sus observaciones
    • sobre este caso
    • en comunicaciones de fechas 5 de septiembre de 1988, 28 de
    • febrero de 1989, 23
    • de marzo de 1989 y 28 de marzo de 1989.
  2. 502. India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical
    • y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el
    • Convenio sobre el
    • derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  3. 98), pero sí ha
    • ratificado el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores
    • rurales, 1975
    • (núm. 141).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 503. El querellante ha presentado una serie de quejas por
  2. violación de los
  3. derechos sindicales en el Estado de Tripura. Las supuestas
  4. violaciones
  5. consisten en ataques violentos, asesinatos, incendios
  6. premeditados,
  7. agresiones, falsas detenciones, asaltos a los locales sindicales,
  8. despidos y
  9. amenazas de despido a los sindicalistas; además, algunos
  10. sindicatos fueron
  11. borrados de los registros. Todos estos incidentes ocurrieron
  12. entre febrero y
  13. junio de 1988, como secuelas del cambio de gobierno que tuvo
  14. lugar en Tripura.
  15. Según informan los querellantes, muchos de estos ataques
  16. fueron cometidos por
  17. partidarios del nuevo gobierno, y a menudo con el apoyo (activo
  18. o pasivo) de
  19. las autoridades públicas.
  20. 504. El querellante presentó sus alegatos en 22 apartados,
  21. cuyos textos
  22. pueden resumirse de la manera siguiente:
  23. i) El 5 de febrero de 1988, los "Antisociales del Congreso (I)"
  24. asaltaron
  25. los locales del Sindicato del Automóvil (Motor Shramik Union)
  26. (MSU) (afiliado
  27. a la CITU). Este incidente fue supuestamente comunicado a la
  28. policía, sin que
  29. se tomaran medidas al respecto.
  30. ii) El 6 de febrero de 1988 sufrieron agresiones Gopal Ghosh e
  31. Indrajit
  32. Das, miembros del MSU. Gopal Ghosh fue asesinado e Indrajit
  33. Das sufrió graves
  34. lesiones. "Sorprendentemente" Indrajit Das fue detenido por la
  35. policía.
  36. iii) También el 6 de febrero de 1988 fueron incendiadas las
  37. casas de tres
  38. sindicalistas (Anil Das, Madhu Mian e Hiranmoni Bonaj). La Sra.
  39. Bonaj y su
  40. esposo también fueron despedidos de su empleo en la
  41. compañía de tí Laxmi
  42. Iunga.
  43. iv) El 24 de febrero de 1988, Dharma Das, miembro del Comité
  44. Directivo de
  45. la CITU, y su hijo, fueron detenidos sin mandato judicial. Dharma
  46. Das fue
  47. supuestamente mantenido desnudo bajo custodia policial y
  48. golpeado con
  49. violencia. Su casa fue saqueada durante un allanamiento, pero
  50. nada pudo
  51. encontrarse. Fue mantenido bajo custodia policial hasta el 14
  52. de marzo de
  53. 1988, día en que fue liberado tras el pago de una fianza.
  54. v) El 25 de febrero de 1988, Bandan Gope y Laxmi Naryan
  55. Choun, dirigentes
  56. del Sindicato de Trabajadores del Tí de Kailashahar, fueron
  57. detenidos bajo
  58. falsas acusaciones y golpeados mientras se hallaban bajo
  59. custodia policial.
  60. vi) En una fecha no determinada, Shakti Prasanna
  61. Bhattacharya, Secretario
  62. Ejecutivo de la CITU, fue atacado en su domicilio por los
  63. "Antisociales del
  64. Congreso (I)".
  65. vii) En fechas no indicadas de marzo de 1988 fueron
  66. incendiadas las casas
  67. de Sridam Sutradhar y Sudarshan Das, con lo que estas
  68. personas y sus familias
  69. quedaron sin techo. Supuestamente, tampoco pueden entrar
  70. en las zonas donde
  71. se encuentran sus domicilios porque los "Antisociales del
  72. Congreso (I)" han
  73. creado allí un clima de terror.
  74. viii) El 1. de abril de 1988, se impidió por la fuerza a 276
  75. miembros de
  76. una organización afiliada a la CITU que cumplieran sus deberes
  77. en la
  78. explotación agrícola Kamalasagar Goatary. Dos días más
  79. tarde, algunos de esos
  80. trabajadores fueron golpeados. Un miembro local del
  81. Parlamento (Shree Motilal
  82. Sarkar) advirtió a la policía acerca de estos incidentes, pero no
  83. se tomó
  84. ninguna medida contra los culpables.
  85. ix) El 6 de abril de 1988, a Abdul Samad, dirigente de los
  86. trabajadores
  87. jornaleros de una estación termal en construcción, fue
  88. convocado a una
  89. reunión con el Ministro de Vivienda; se le advirtió que no
  90. siguiera
  91. insistiendo con sus reivindicaciones salariales. Más tarde, el Sr.
  92. Samad fue
  93. detenido y atrozmente golpeado mientras se hallaba bajo
  94. custodia policial.
  95. x) El 8 de abril de 1988 fueron atacadas las oficinas del MSU,
  96. habiendo
  97. sido golpeadas algunas personas, entre las cuales se hallaba
  98. Sudhangshu Das.
  99. Este ataque fue supuestamente perpetrado por los
  100. "Antisociales del Congreso
  101. (I)" con la asistencia de miembros de la fuerza policial de la
  102. reserva
  103. central y de la fuerza policial.
  104. xi) El 19 de abril de 1988, Shree Dhirendra Debnath, dirigente
  105. del partido
  106. del Congreso I)de Tripura, visitó la Mohanpur Food Godown,
  107. acompañado por
  108. algunos trabajadores del partido y miembros del cuerpo policial.
  109. Pidió a uno
  110. de los integrantes de la dirección de la Godown que contratara
  111. a un grupo de
  112. individuos cuyos nombres figuraban en una lista por escrito.
  113. Según informan
  114. los querellantes, fueron inmediatamente despedidos 18
  115. miembros de un
  116. sindicato afiliado a la CITU. Los querellantes alegan que
  117. incidentes
  118. similares ocurrieron en otros dos establecimientos, a
  119. consecuencia de lo cual
  120. quedaron despedidos 90 trabajadores en total.
  121. xii) El 6 de mayo de 1988, "elementos antisociales" penetraron
  122. en la
  123. plantación de caucho de Kalshimuk, donde aporrearon a varios
  124. trabajadores al
  125. azar. Entre los trabajadores que debieron ser hospitalizados se
  126. encontraba
  127. Rakhal Roy, secretario del Sindicato de Trabajadores del
  128. Caucho (Rubber
  129. Shramik Union) (RSU). Posteriormente, 38 miembros sindicales
  130. fueron despedidos
  131. y sustituidos por "Antisociales del Congreso (I)".
  132. Supuestamente, esta medida
  133. fue tomada en cumplimiento de las instrucciones dictadas por
  134. un funcionario
  135. policial. Los querellantes alegan asimismo que las oficinas del
  136. RSU fueron
  137. saquedas en presencia de la policía.
  138. xiii) El 9 de mayo de 1988, según se informa, Mahendra
  139. Debnath recibió de
  140. parte de unos "matones" la advertencia de retirarse de un
  141. sindicato miembro de
  142. la CITU, so pena de ser asesinado. Días más tarde el Sr.
  143. Debnath moría
  144. asesinado, supuestamente con la complicidad del Ministro de
  145. Vivienda. L a
  146. policía fichó este caso como un suicidio.
  147. xiv) El 13 de mayo de 1988 Suken Tripura, miembro de una
  148. organización
  149. afiliada a la CITU, fue atacado por Dipak Malla, "matón del
  150. Congreso (I)" y se
  151. le impidió dar parte de este ataque a la policía. Posteriormente,
  152. Suken
  153. Tripura, Suriya Tripura, Harimohan Tripura y Daitiya Mohan
  154. Tripura fueron
  155. detenidos tras haber sido denunciados por Dipak Malla.
  156. Mientras se hallaba
  157. bajo vigilancia policial, Suriya Tripura fue brutalmente torturado.
  158. Por
  159. último, fue llevado ante los tribunales sin haber recibido
  160. tratamiento médico
  161. alguno y condenado.
  162. xv) En fecha no comunicada, Shyamal Paul y Manik Das,
  163. dirigentes de la
  164. CITU, fueron agredidos por haber movilizado a los trabajadores
  165. de la Empresa
  166. de Construcción de Proyectos Nacionales a observar el Primero
  167. de Mayo. Tanto
  168. el Sr. Paul como el Sr. Das debieron ser hospitalizados como
  169. consecuencia de
  170. las heridas recibidas.
  171. xvi) El 20 de mayo de 1988, Bharatmani Nayatiya, uno de los
  172. dirigentes del
  173. Sindicato de Trabajadores de las Fábricas de Yute y miembro
  174. del Comité
  175. Ejecutivo de la CITU, fue atacado por Khokan Paul y sus
  176. cómplices. Fue
  177. detenido sin que se hubieran formulado acusaciones en su
  178. contra y
  179. posteriormente puesto en libertad. Más tarde, fue detenido una
  180. segunda vez
  181. por falsas acusaciones formuladas por Khokan Paul, torturado
  182. por la policía
  183. y, por último, encarcelado.
  184. xvii) El 26 de mayo de 1988 los "maleantes del Congreso (I)"
  185. impidieron
  186. supuestamente a ocho trabajadores empezar su trabajo en la
  187. plantación de
  188. caucho de Paikhlola. El 31 de mayo, 17 trabajadores sufrieron
  189. los mismos
  190. impedimentos en otra plantación. Aproximadamente en la misma
  191. fecha, Atul
  192. Debnath y Natu Urang, dos de los trabajadores, fueron
  193. agredidos por
  194. "maleantes". Todos estos incidentes fueron puestos en
  195. conocimiento de la
  196. policía, sin que se tomaran medidas al respecto.
  197. xviii) El 5 de junio de 1988, un funcionario policial y "cerca de
  198. 250
  199. maleantes del Congreso (I)" agredieron supuestamente a
  200. Dankumar Tripura y
  201. Satinanda Tripura, dos de los dirigentes de los trabajadores del
  202. caucho.
  203. xix) El 6 de junio de 1988, la misma banda atacó a Chikan
  204. Tripura,
  205. trabajador del caucho, entregándolo posteriormente a la policía.
  206. Mientras se
  207. hallaba bajo vigilancia policial sufrió nuevas agresiones; fue
  208. liberado el 7
  209. de junio. Mientras el Sr. Tripura estaba bajo custodia policial, la
  210. oficina
  211. local del RSU fue incautada por miembros de la banda. Con
  212. ayuda policial,
  213. esta misma banda impidió que cerca de 185 trabajadores
  214. pudieran acudir a sus
  215. lugares de trabajo, a consecuencia de lo cual perdieron sus
  216. empleos.
  217. xx) Se ha alegado que, en 1988, durante un lapso no definido,
  218. los
  219. "antisociales" se apoderaron de 25 oficinas pertenecientes a
  220. organizaciones
  221. afiliadas a la CITU, entre las cuales había 11 que eran
  222. propiedad del MSU.
  223. Todos estos incidentes fueron comunicados a la policía, la cual
  224. no tomó medida
  225. alguna contra los responsables.
  226. xxi) Durante ese mismo período se anuló la inscripción de ocho
  227. sindicatos
  228. afiliados a la CITU sin que se adujeran motivos válidos o porque
  229. los
  230. sindicatos no habían presentado sus informes anuales (aunque
  231. en realidad
  232. todos esos informes sí habían sido presentados y aceptados
  233. en el Registro de
  234. Sindicatos).
  235. xxii) Se alega que entre el 31 de mayo de 1988 y el 2 de junio
  236. de 1988 siete
  237. mujeres trabajadoras fueron violadas por bandas de soldados.
  238. B. Respuesta del Gobierno
  239. 505. El Gobierno declara en sus comunicaciones que en la
  240. India las leyes
  241. nacionales y, sobre todo, la ley de 1926 sobre los sindicatos y la
  242. ley de 1947
  243. sobre los conflictos laborales garantizan la libertad sindical y los
  244. derechos
  245. sindicales. La primera de estas normativas se refiere al tema de
  246. la
  247. inscripción de los sindicatos en los registros y a su exclusión de
  248. los mismos.
  249. La segunda aborda, entre otras cuestiones, las prácticas
  250. laborales injustas,
  251. como por ejemplo la injerencia en los derechos de los
  252. trabajadores de
  253. sindicalizarse, constituir sindicatos, adherir a los mismos o
  254. prestarles
  255. asistencia, así como la restricción y la represión del ejercicio de
  256. estos
  257. derechos. Declara también que es ilícito despedir a un
  258. trabajador o dar por
  259. terminados sus servicios recurriendo para ello a medidas
  260. persecutorias. Los
  261. homicidios, los ataques a la integridad física, la destrucción de
  262. casas por
  263. incendios, etc., son actos criminales y deben ser penalizados
  264. como tales, de
  265. conformidad con las disposiciones del Código Penal y demás
  266. ordenamientos
  267. afines.
  268. 506. El Gobierno afirma asimismo que seguirá asegurando que
  269. ningún partido
  270. hostigue a los sindicatos o a las federaciones y que todos los
  271. sindicatos y
  272. organizaciones de trabajadores puedan llevar adelante
  273. libremente sus
  274. actividades legítimas y gozar de sus derechos básicos.
  275. 507. Por lo que se refiere a las 22 quejas específicas
  276. formuladas por los
  277. querellantes en sus comunicaciones, el Gobierno envía las
  278. respuestas que
  279. figuran a continuación, basándose en la información facilitada
  280. por el Gobierno
  281. de Tripura:
  282. i) Es verdad que el 5 de febrero de 1988 hubo una
  283. manifestación frente a
  284. las oficinas del MSU para protestar contra el asesinato de un tal
  285. Bishu Saha
  286. cometido por un grupo de supuestos simpatizantes del Partido
  287. Comunista de la
  288. India (marxista). Los manifestantes fueron dispersados por las
  289. fuerzas
  290. policiales y no se dio parte a la policía acerca de supuestos
  291. daños causados
  292. a las oficinas del MSU.
  293. ii) Es cierto que el 2 de febrero de 1988 Gopal Ghosh e Indrajit
  294. Das (junto
  295. con Dhirendra Deb Darma) fueron atacados por una pandilla y
  296. que el Sr. Ghosh
  297. murió como consecuencia de las heridas que había recibido.
  298. También es verdad
  299. que el Sr. Das fue detenido tras el ataque. Según
  300. declaraciones del
  301. Gobierno, este ataque fue perpetrado por gente del lugar que
  302. consideraba que
  303. los Sres. Ghosh, Das y Darma estaban implicados en el
  304. asesinato de Nripendra
  305. Rudra Paul. La detención del Sr. Das está relacionada con
  306. este asesinato,
  307. cuya investigación aún se halla en curso. La policía también
  308. está
  309. investigando las causas del fallecimiento del Sr. Ghosh.
  310. iii) Según declara el Gobierno, "hay fuertes indicios" de que el
  311. incendio
  312. que destruyó la casa de la Sra. Bonaj fue accidental. También
  313. declara que la
  314. Sra. Bonaj y su esposo abandonaron sus empleos por propia
  315. voluntad. Tras las
  316. investigaciones realizadas, no se encontró en la vecindad a
  317. ninguna persona
  318. que respondiera al nombre de Anil Das ni al de Madhu Mian.
  319. iv) Dharma Das y Diplak Das fueron detenidos bajo sospecha
  320. de haber
  321. participado en un delito penalizado por el artículo 326/302 del
  322. Código Penal
  323. (no se da a conocer la naturaleza de dicho delito). El tribunal de
  324. trabajo
  325. los absolvió por falta de pruebas. El Gobierno niega que se
  326. haya mantenido a
  327. un hombre desnudo y que se le haya golpeado mientras se
  328. encontraba bajo
  329. custodia policial. También desmiente que se haya saqueado la
  330. casa de Diplak
  331. Das.
  332. v) Se hallan detenidos los dos dirigentes del Sindicato de
  333. Trabajadores del
  334. Tí de Kailashahar por complicidad en el asesinato de Haripada
  335. Dey. No fueron
  336. agredidos mientras se hallaban bajo vigilancia policial.
  337. vi) No se informó a la policía acerca de ninguna queja sobre
  338. un supuesta
  339. agresión sufrida por el Secretario Ejecutivo de la CITU.
  340. vii) Es verdad que la casa de Sridam Sutradhar fue totalmente
  341. destruida por
  342. el fuego en la noche del 19 de marzo de 1988. Se acusó de
  343. este hecho a Dipak
  344. Malla y a otros individuos. Tras la investigación realizada, no se
  345. encontró a
  346. ninguna persona que respondiera al nombre de Sudarshan Das.
  347. El alegato de que
  348. impera el terror en la región "carece de fundamento y responde
  349. a motivaciones
  350. de carácter político".
  351. viii) La pesquisa realizada no ha permitido comprobar que el 1
  352. de abril de
  353. 1988 se hubiera impedido a 276 trabajadores cumplir con sus
  354. deberes ni que
  355. algunos trabajadores hubieran sido golpeados el 3 de abril de
  356. 1988. Shree
  357. Motilal Sarkar no dio parte de estos incidentes a la policía.
  358. ix) Abdul Samad no fue convocado a una reunión con el
  359. Ministro de Vivienda
  360. el 6 de abril de 1988. Sin embargo, ese mismo día fue detenido
  361. por alterar el
  362. orden público bajo los efectos del alcohol. Posteriormente fue
  363. procesado y
  364. condenado por estos cargos. Ya había sido detenido varias
  365. veces por
  366. infracciones (no especificadas) al Código Penal y a la ley sobre
  367. porte de
  368. armas.
  369. x) Sudhangshu Das fue atacado por elementos disidentes de
  370. su propio
  371. sindicato. El Sr. Das presentó una denuncia a la policía y el
  372. asunto se halla
  373. en investigación.
  374. xi) El Gobierno declara que las tres quejas presentadas por el
  375. despido de
  376. miembros de organizaciones afiliadas a la CITU carecen de
  377. fundamento.
  378. xii) Rakhal Roy Burman sufrió "lesiones sin gravedad" durante
  379. un choque
  380. entre partidarios de los dos sindicatos rivales de la plantación de
  381. caucho de
  382. Kalshimukh en la mañana del 6 de mayo de 1988. También
  383. resultaron heridos
  384. varios miembros de estos dos sindicatos. Aún no ha concluido la
  385. investigación
  386. policial sobre este incidente. La oficina del RSU no fue
  387. saqueada en
  388. presencia de la policía. Tampoco es verdad que miembros de
  389. organizaciones
  390. afiliadas a la CITU hayan sido despedidos y sustituidos por
  391. trabajadores del
  392. Congreso (I).
  393. xiii) El Gobierno deniega categóricamente que Mahendra
  394. Debnath haya sido
  395. amenazado por partidarios del Congreso (I)y que el Ministro de
  396. Vivienda haya
  397. estado implicado en esta muerte. La investigación policial y la
  398. autopsia
  399. revelaron, sin que haya lugar a dudas, que el Sr. Debnath se
  400. había suicidado.
  401. xiv) Es verdad que Manimohan Tripura y Surjya Tripura fueron
  402. detenidos a
  403. raíz de la queja presentada por Dipak Malla. Surjya Tripura se
  404. resistió a ser
  405. detenido, sufriendo una "herida leve" por la cual recibió
  406. atención médica. No
  407. fue golpeado mientras se hallaba bajo custodia policial. Daitya
  408. Tripura fue
  409. llevado a la comisaría policial para ser interrogado en relación
  410. con los
  411. mismos asuntos que Manimohan Tripura y Surjya Tripura, los
  412. cuales fueron
  413. liberados inmediatamente después. La policía no recibió quejas
  414. de que Sukhen
  415. Tripura hubiese sido supuestamente agredido por Dipak Malla.
  416. xv) Shyamal Paul acusó a varios individuos de haberlo
  417. agredido. Tras la
  418. investigación policial, todos estos individuos fueron detenidos y
  419. acusados.
  420. Este incidente ocurrió en febrero de 1988 y no tuvo relación
  421. alguna con la
  422. observancia del Primero de Mayo.
  423. xvi) Bharatmoni Notaia fue detenido por vecinos de la zona en
  424. Melagarh
  425. Bazaar, en posesión de un revolver sin autorización.
  426. Posteriormente fue
  427. entregado a la policía y acusado de delito en virtud de la ley de
  428. porte de
  429. armas. No fue agredido por Khokan Paul ni tampoco fue
  430. torturado mientras se
  431. hallaba bajo custodia policial. Sin embargo, durante una riña
  432. con la gente
  433. del lugar que lo detuvo, sufrió "algunas contusiones". El
  434. alegato de que
  435. Khokan Paul había "hundido" un revolver en su espalda no fue
  436. confirmado por la
  437. encuesta.
  438. xvii) Ninguno de los alegatos de que se había estorbado a los
  439. trabajadores
  440. del caucho fue confirmado por la encuesta. Natu Urang no fue
  441. atacado por los
  442. maleantes. Atul Debnath recibió una "bofetada" durante un
  443. altercado con
  444. algunos vecinos del lugar que se desarrolló en un mercado. Se
  445. consideró que
  446. el delito no era enjuiciable, es decir, que la policía no podía
  447. fichar el
  448. caso. No obstante, la policía aseguró que "tras este incidente
  449. no se produjo
  450. ningún otro incidente desafortunado".
  451. xviii) El Gobierno desmiente el alegato de que un funcionario
  452. policial
  453. acompañado de una pandilla de "maleantes" atacara a
  454. Dhankumar Tripura el 5 de
  455. junio de 1988. Sin embargo, por denuncia del Sr. Tripura se
  456. formularon
  457. acusaciones contra Tapan Majumdar y otras cinco personas.
  458. Este asunto sigue
  459. en investigación.
  460. xix) Chikan Tripura era sospechoso de haber participado en el
  461. secuestro de
  462. Dipak Malla y de otras dos personas. Esto llevó a algunos
  463. vecinos del lugar a
  464. atacar al Sr. Tripura el 6 de junio de 1988. Más tarde, el Sr.
  465. Tripura
  466. formuló acusaciones contra una serie de individuos, pero la
  467. policía no siguió
  468. adelante con este caso por falta de pruebas. El Sr. Tripura no
  469. fue atacado
  470. mientras se hallaba bajo custodia policial. La oficina del RSU
  471. no fue atacada
  472. por bandidos y no hay pruebas de que se haya impedido a
  473. algunos trabajadores
  474. asistir a su trabajo ni de que se les haya hecho perder su
  475. empleo.
  476. xx) Según el resultado de la encuesta, el alegato de que 25
  477. oficinas de la
  478. CITU habían sido ocupadas por partidarios del Congreso I)
  479. carece de
  480. fundamento. Tampoco es verdad que la policía se haya
  481. negado a tomar medidas
  482. en relación con estos incidentes. El único caso de que se dio
  483. parte a la
  484. policía fue tratado "conforme a la ley".
  485. xxi) Durante el período de que se trata, ningún sindicato fue
  486. borrado del
  487. registro en virtud de la ley de 1926.
  488. xxii) La supuesta violación de mujeres de las tribus por parte de
  489. una banda
  490. de soldados fue investigada por una Comisión de Encuesta
  491. encabezada por un
  492. Juez de Distrito. Esta Comisión llegó a la conclusión de que los
  493. alegatos
  494. carecían de fundamento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 508. El querellante ha presentado una serie de 22 quejas
    • específicas por
    • violación de los derechos sindicales en el Estado de Tripura.
    • Estas quejas se
    • refieren en su mayoría a ataques, asesinatos, incendios
    • premeditados y falsas
    • detenciones de miembros y funcionarios de los sindicatos
    • afiliados a la CITU.
    • Otras están relacionadas con los ataques perpetrados contra
    • locales
    • sindicales, los despidos y amenazas de despido a sindicalistas,
    • la
    • intimidación de funcionarios sindicales y la eliminación de
    • algunos sindicatos
    • de los registros.
  2. 509. El Gobierno deniega todos estos alegatos y declara que
    • los mismos no se
    • basan en los hechos o describen un cuadro distorsionado de lo
    • que
    • verdaderamente ocurrió.
  3. 510. Observa el Comité que las quejas presentadas por el
    • querellante tienen
    • un carácter muy específico, ya que se refieren por lo general a
    • individuos
    • claramente identificados, con indicación del lugar y la fecha en
    • que ocurrió
    • el hecho. Ahora bien, ninguna de estas quejas viene apoyada
    • por pruebas
    • documentales de ningún tipo. Por su lado, el Gobierno
    • desmiente sucesivamente
    • cada una de las quejas presentadas por el querellante, pero
    • tampoco presenta
    • pruebas documentales que justifiquen su postura.
  4. 511. El Comité ha estimado en todo momento que las
    • alegaciones deben estar
    • plenamente apoyadas, en la medida de lo posible, por pruebas
    • sobre la
    • violación específica de los derechos sindicales (Recopilación
    • de decisiones y
    • principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, párrafo 43).
    • También ha
    • insistido en que los gobiernos deberían reconocer la importancia
    • que tiene
    • para su propia reputación enviar respuestas precisas a los
    • alegatos que se les
    • someten para examen objetivo (Recopilación, párrafo 59).
  5. 512. El cumplimiento de estos preceptos es de suma
    • importancia en casos como
    • el presente, en que el querellante y el Gobierno discrepan
    • profundamente en
    • cuanto a los hechos en que se basan las alegaciones, así
    • como en cuanto a la
    • aplicación de los principios de libertad sindical a estos hechos.
  6. 513. Dado que hay una falta de pruebas detalladas que sirvan
    • para apoyar o
    • rebatir las distintas alegaciones, el Comité no está en
    • condiciones de
    • pronunciarse sobre algunas de las cuestiones planteadas por el
    • querellante.
    • Por consiguiente, formula las siguientes peticiones al Gobierno:
      • - Por lo que se refiere a la queja ii), se pide al Gobierno que
    • facilite
    • información en cuanto al resultado de la investigación abierta
    • con motivo de
    • los asesinatos de Gopal Ghosh y Nripendra Rudra Paul, y que
    • informe con
    • detalle acerca del resultado de los procesos judiciales que se
    • hayan
    • entablado.
      • - En cuanto a la queja v), se pide al Gobierno que facilite
    • mayores detalles
    • sobre la supuesta complicidad de Badan Gope y Laxminarayan
    • Chauhan en el
    • asesinato de Haripada Dey. Se busca fundamentalmente saber
    • si estos individuos
    • han sido acusados de haber cometido delitos en relación con
    • este asunto y, en
    • caso afirmativo, si estas acusaciones han sido formalizadas ante
    • un tribunal.
      • - Respecto de la queja vii), se pide al Gobierno que dí mayores
    • detalles
    • sobre las acusaciones formuladas contra Dipak Malla y otras
    • personas, y que
    • informe acerca del resultado de los procesos judiciales que se
    • hayan
    • entablado.
      • - En cuanto a la queja ix), se pide al Gobierno que dí mayores
    • detalles
    • sobre las acusaciones formuladas contra Abdul Samad en
    • relación con el caso
    • núm. 1, 3)/88 presentado ante la comisaría de policía de
    • Kamalchura, y que
    • informe sobre el resultado de los procesos judiciales que se
    • hayan entablado.
      • - Respecto de la queja x), se pide al Gobierno que dí mayores
    • detalles sobre
    • las conclusiones formuladas tras la investigación policial abierta
    • con motivo
    • de la queja sometida por Sudhangshu Das (caso núm. 5, 4)/88,
    • presentada ante
    • la comisaría de policía de Teliamura), y que informe acerca del
    • resultado de
    • los procesos judiciales que se hayan entablado.
      • - En lo referente a la queja xii), se pide al Gobierno que facilite
    • mayores
    • detalles acerca del resultado de la investigación policial que se
    • abrió con
    • motivo del incidente ocurrido el 6 de mayo de 1988 en la
    • plantación de caucho
    • de Kalshimukh, y que informe acerca del resultado de los
    • procesos judiciales
    • que se hayan entablado.
      • - Respecto de la queja xiv), se pide al Gobierno que facilite
    • mayores
    • detalles acerca de las acusaciones formuladas contra
    • Manimohan Tripura y
    • Surjya Tripura (caso núm. 5, 5)/88, presentado ante la
    • comisaría de policía
    • de Baikhora), y que informe acerca del resultado de los
    • procesos judiciales
    • que se hayan entablado.
      • - En cuanto a la queja xv), se pide al Gobierno que facilite
    • mayores
    • detalles acerca del resultado de la investigación policial abierta
    • con motivo
    • de la queja formulada por Shyamal Paul (caso núm. 5, 2)/88,
    • presentada ante la
    • comisaría de policía de Teliamura), y que informe acerca del
    • resultado de los
    • procesos judiciales que se hayan entablado.
      • - Respecto de la queja xvi), se pide al Gobierno que facilite
    • mayores
    • detalles acerca de las acusaciones formuladas contra
    • Bharatmoni Notaia en
    • virtud del artículo 251, A) de la ley sobre porte de armas, y que
    • informe
    • acerca del resultado de los procesos judiciales que se hayan
    • entablado.
      • - En lo referente a la queja xviii), se pide al Gobierno que
    • facilite
    • mayores detalles acerca del resultado de la investigación policial
    • abierta con
    • motivo de la queja presentada por Dhankumar Tripura contra
    • Tapan Majumdar y
    • otras personas, y que informe acerca del resultado de los
    • procesos judiciales
    • que se hayan entablado.
      • - En cuanto a la queja xx), se pide al Gobierno que facilite
    • mayores
    • detalles acerca de la manera en que "el caso específico" de la
    • incautación de
    • una oficina de propiedad de una organización afiliada a la CITU
    • fue "tratado
    • conforme a la ley".
  7. 514. Tomando como base la información facilitada por el
    • querellante y las
    • observaciones que al respecto formuló el Gobierno, en opinión
    • del Comité no
    • requieren nuevo examen las cuestiones planteadas en las
    • quejas i), iii), iv),
      • vi), viii), xi), xiii), xvii), xix), xxi) y xxii).
    • 515. A juicio del Comité, dejando de lado aquellas cuestiones
    • en relación
    • con las cuales se pidió explicaciones al Gobierno, no requieren
    • nuevo examen
    • las quejas v), vii), ix), xii), xiv), xv), xvi) y xx).
  8. 516. El Comité ha sostenido en todo momento la opinión de
    • que los derechos
    • sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de
    • violencia, de
    • presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas
    • y de que
    • incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio
    • (Recopilación,
    • párrafo 70). Tomando como punto de partida las pruebas
    • presentadas por el
    • querellante en sus quejas y por el Gobierno en sus
    • observaciones, el Comité
    • lamenta que éste no sea el clima reinante en el Estado de
    • Tripura. Por
    • consiguiente, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que
    • favorezca en
    • dicho Estado la creación y el mantenimiento de un clima en el
    • cual pueda
    • desarrollarse y perpetuarse un movimiento sindical
    • verdaderamente libre e
    • independiente, y que mantenga al Comité informado acerca de
    • la evolución de
    • los acontecimientos que ocurran al respecto. El Comité invita,
    • igualmente, al
    • Gobierno a que se esfuerce por obtener la cooperación de la
    • organización
    • querellante para crear en el estado de Tripura un clima propicio
    • al desarrollo
    • de tal clima.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 517. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
    • el Comité
    • invita al Consejo de Administración a que apruebe las
    • recomendaciones
    • siguientes:
      • a) El Comité pide al Gobierno que facilite información acerca
    • del resultado
    • de la investigación realizada con motivo de los asesinatos de
    • Gopal Ghosh y
    • Nripendra Rudra Paul, y que dí cuenta del resultado de los
    • procesos judiciales
    • pertinentes que se hayan entablado a raíz de dichas
    • investigaciones.
      • b) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles
    • sobre la
    • supuesta complicidad de Badan Gope y Laxminarayan Chauhan
    • en el asesinato de
    • Haripada Dey. Le pide fundamentalmente que indique si estos
    • individuos fueron
    • acusados de haber cometido delitos en relación con esta
    • cuestión y, en caso
    • afirmativo, si estas acusaciones han sido formalizadas ante un
    • tribunal.
      • c) El Comité pide al Gobierno que suministre mayores detalles
    • sobre las
    • acusaciones formuladas contra Dipak Malla y otros individuos, y
    • que informe
    • acerca del resultado de los procesos judiciales que se hayan
    • entablado a este
    • respecto.
      • d) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles en
    • cuanto a las
    • acusaciones formuladas contra Abdul Samad en relación con el
    • caso núm. 1,
  2. 3)/88 presentado ante la comisaría de policía de Kamalchura, y
    • que dí cuenta
    • del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado
    • a este
    • respecto.
      • e) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles
    • sobre el
    • resultado de la investigación policial efectuada con motivo de la
    • queja
    • formulada por Sudhangshu Das (caso núm. 5, 4)/88 presentado
    • ante la comisaría
    • de policía de Teliamura), y que informe acerca del resultado de
    • los procesos
    • judiciales que se hayan entablado a este respecto.
      • f) El Comité pide al Gobierno que facilite mayor información
    • sobre el
    • resultado de las investigaciones policiales llevadas a cabo con
    • motivo del
    • incidente ocurrido el 6 de mayo de 1988 en la plantación de
    • caucho de
    • Kalshimukh y que dí cuenta del resultado de los procesos
    • judiciales que se
    • hayan entablado a este respecto.
      • g) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles
    • sobre las
    • acusaciones formuladas contra Manimohan Tripura y Surjya
    • Tripura (caso núm. 5,
  3. 5)/88 presentado ante la comisaría de policía de Baikhora), y
    • que dí cuenta
    • del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado
    • a este
    • respecto.
      • h) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles
    • acerca del
    • resultado de la investigación policial efectuada con motivo de la
    • queja
    • formulada por Shyamal Paul (caso núm. 5, 2)/88 presentado
    • ante la comisaría de
    • policía de Teliamura), y que dí cuenta del resultado de los
    • procesos
    • judiciales que se hayan entablado a este respecto.
      • i) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles
    • acerca de las
    • acusaciones formuladas contra Bharatmori Notaia en virtud del
    • artículo 251, A)
    • de la ley sobre porte de armas, y que dí cuenta del resultado de
    • los procesos
    • judiciales que se hayan entablado a este respecto.
      • j) El Comité pide al Gobierno que facilite mayor información
    • acerca del
    • resultado de la investigación policial efectuada con motivo de la
    • queja
    • presentada por Dhankumar Tripura contra Tapan Majumdar y
    • otros individuos, y
    • que dí cuenta del resultado de los procesos judiciales que se
    • hayan entablado
    • a este respecto.
      • k) El Comité pide al Gobierno que facilite mayor información
    • acerca de la
    • manera en que "el caso específico" de la incautación de una
    • oficina de
    • propiedad de una organización afiliada a la CITU fue "tratado
    • conforme a la
    • ley".
      • l) El Comité lamenta la ausencia en el Estado de Tripura de un
    • clima en el
    • cual pueda desarrollarse y mantenerse un movimiento sindical
    • verdaderamente
    • libre e independiente, y pide al Gobierno que tome las medidas
    • para promover
    • activamente el desarrollo de dicho clima y que mantenga al
    • Comité informado
    • acerca de la evolución de los acontecimientos que ocurran al
    • respecto.
      • m) El Comité invita al Gobierno a que se esfuerce por obtener
    • la cooperación
    • de la organización querellante para crear en el Estado de
    • Tripura un clima
    • propicio al desarrollo y al mantenimiento de un movimiento
    • sindical
    • verdaderamente libre e independiente.
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