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Interim Report - Report No 265, June 1989

Case No 1476 (Panama) - Complaint date: 17-OCT-88 - Closed

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  1. 457. La queja figura en una comunicación de la Confederación
    • Internacional
    • de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 17 de octubre
  2. de 1988 y en una
    • comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores
    • (CLAT) de 25 de
    • enero de 1989 apoyada por la Confederación Mundial del
    • Trabajo (CMT) en
    • comunicación de 30 de enero de 1989. El Gobierno respondió
    • por comunicaciones
  3. de 2 de febrero y 24 de abril de 1989.
  4. 458. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el
    • Convenio sobre el
    • derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  5. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 459. La Confederación Internacional de Organizaciones
    • Sindicales Libres
    • (CIOSL) alega en su comunicación de 17 de octubre de 1988
    • que el 19 de
    • septiembre fueron arrestados tres miembros del comité ejecutivo
    • del Sindicato
    • de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y
    • Electrificación
    • (SITIRHE) considerados como subversivos por ejercer
    • sucesivas huelgas para
    • obtener mejoras económicas y mejores condiciones de trabajo.
    • Los sindicalistas
    • afectados por tan arbitraria medida son Fernando del Río
    • Gaona (supervisor
    • líneas de transmisión, secretario de organización y ex secretario
    • general del
    • Sindicato), Luis Enrique Hurtado Jaramillo (ingeniero civil y
    • secretario de
    • prensa y propaganda del Sindicato) y Angel Julio Corvalán
    • Sánchez
    • (subsecretario de defensa y trabajo del Sindicato).
  2. 460. La CIOSL añade que anteriormente, el 16 de agosto de
  3. 1988, había sido
    • detenido el Sr. Isaac Rodríguez, secretario general del mismo
    • Sindicato
    • (SITIRHE) quien fue duramente golpeado durante su detención.
  4. 461. Por otra parte, en relación con los mismos hechos, la
    • CLAT y la CMT
    • alegan en sus comunicaciones de 25 y 30 de enero de 1989
    • que a raíz de las
    • legítimas reivindicaciones decididas democráticamente por los
    • trabajadores
    • agrupados en el Sindicato de Trabajadores del Instituto de
    • Recursos
    • Hidráulicos y Electrificación (SITIRHE), las autoridades
    • intervinieron. Fue
    • así que los locales del Sindicato fueron allanados y clausurados
    • por la
    • guardia nacional y los fondos sindicales confiscados; unos 350
    • trabajadores y
  5. 50 dirigentes fueron despedidos arbitrariamente y más de 80
    • miembros del
    • Sindicato fueron detenidos. Se ha instaurado una persecución
    • permanente de los
    • dirigentes y el secretario general de la organización está exiliado
    • en España
    • desde noviembre de 1988. La CMT y la CLAT señalan que los
    • dirigentes
    • sindicales Sres. del Río, Hurtado y Corvalán fueron detenidos y
    • posteriormente
    • liberados.
    • B. Respuesta del Gobierno
  6. 462. El Gobierno declara en su comunicación de 28 de febrero
  7. de 1989 que las
    • alegaciones relativas a la detención de los dirigentes sindicales
    • antes
    • mencionados carecen de toda veracidad, por cuanto las
    • mismas pretenden
    • desvirtuar la vinculación de estas personas en la comisión de
    • hechos
    • delictivos que pusieron en grave peligro la seguridad colectiva y
    • la
    • personalidad interna del Estado. Estos hechos se produjeron en
    • el marco de
    • acciones violentas provocadas fundamentalmente por
    • organizaciones de carácter
    • político en su afán de producir un cambio, en el orden
    • constitucional
    • establecido.
  8. 463. El Gobierno precisa que la magnitud de las
    • consecuencias de la conducta
    • delictiva se manifestó en la total interrupción del servicio de
    • suministro de
    • energía elíctrica a toda la República por un período de más de
  9. 24 horas,
    • producido por actos criminales de sabotaje, y que ocasionaron
    • perjuicios
    • irresarcibles, inclusive la pérdida de vidas humanas. La
    • respectiva
    • investigación determinó que a la comisión de estos delitos, se
    • encontraban
    • vinculados inequívocamente los Sres. Rodríguez, del Río,
    • Hurtado y Corvalán, y
    • ello motivó que el funcionario de instrucción ordenara su
    • detención
    • preventiva, en atención a las normas del Código de
    • procesamiento penal. Entre
    • las normas penales infringidas se encuentra el artículo 235 del
    • Código Penal
    • que establece que "el que dañe o inutilice canales, represas y
    • otras obras
    • destinadas a la irrigación, conducción de agua y producción o
    • conducción de
    • energía elíctrica o sustancias energíticas, será sancionado con
    • prisión de
    • tres a ocho años. Si como consecuencia de la comisión de los
    • hechos antes
    • descritos se produce la muerte de una o varias personas se
    • aplicará la sanción
    • prevista en el numeral o del artículo 232".
  10. 464. Por otro lado, añade el Gobierno, los Sres. Rodríguez, del
    • Río, Hurtado
    • y Corvalán, haciendo uso de su calidad de dirigentes sindicales,
    • incurrieron
    • en la promoción y dirección de actividades políticas, en
    • contravención de los
    • fines que deben procurar en beneficio del gremio trabajador e
    • incurrieron en
    • la comisión de delitos en contra de la personalidad interna del
    • Estado. Sin
    • embargo, declara el Gobierno, el funcionario de instrucción que
    • en la
    • actualidad tiene a su cargo la investigación concedió el
    • beneficio de la
    • libertad provisional a estas personas, aun cuando la misma no
    • ha concluido.
  11. 465. En su comunicación de 24 de abril de 1989, el Gobierno
    • relata los
    • hechos en la siguiente forma: el 16 de marzo de 1988 el Sr.
    • Isaac Rodríguez,
    • secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto de
    • Recursos
    • Hidráulicos y Electrificación (SITIRHE) ordenó a travís de la
    • radio del
    • Instituto, junto con otros directivos sindicales y afiliados, que se
    • paralizaran todos los centros de producción de energía
    • elíctrica, dejándose
    • sin energía elíctrica a todo el territorio nacional durante 24
    • horas. Al día
    • siguiente se realizó una reunión tripartita en la que el SITIRHE
    • acordó dar la
    • orden para el restablecimiento del sistema elíctrico pero este
    • acuerdo no fue
    • cumplido por lo que tuvo que hacerse a travís de personal
    • técnico que no
    • labora en los centros de producción de energía elíctrica, lo cual
    • produjo en
    • algunos casos una demora de hasta 54 horas dado que la
    • orden del Sr. Isaac
    • Rodríguez incluía no sólo el corte de electricidad sino también
    • la colocación
    • de trampas y dejar sin funcionamiento los mecanismos que
    • permitían el pronto
    • restablecimiento del sistema. La acción ejecutada por los
    • directivos del
    • SITIRHE el 16 de marzo de 1988 coincide con un intento de
    • golpe militar
    • encabezado por un coronel que tenía contactos permanentes
    • con el Sr. Isaac
    • Rodríguez y que incluso se había reunido con él el 15 de marzo
  12. de 1988.
    • Asimismo, el 16 de marzo de 1988 se realizó una manifestación
    • en la ciudad de
    • Panamá que contó con la masiva participación de trabajadores
    • convocados por el
    • SITIRHE, sobre la que existen pruebas testimoniales de que el
    • Sr. Isaac
    • Rodríguez y otros directivos sindicales repartían armas. Se
    • ordenó la
    • detención de Isaac Rodríguez por su participación en los actos
  13. del 16 de marzo
  14. de 1988, bajo los cargos de cometer delitos que pusieron en
    • peligro la
    • seguridad colectiva y la personalidad interna del Estado, si bien,
    • la
    • detención no se llevó a cabo ya que el interesado permaneció
    • oculto más de dos
    • meses. También, la Procuraduría General de la Nación ordenó
    • la detención de
    • Fernando del Río, Luis Enrique Hurtado Jaramillo, Angel Julio
    • Corvalán, y
    • otros directivos y militantes sindicales en base a los hechos del
  15. 16 de marzo.
    • Estas detenciones tampoco pudieron hacerse efectivas al
    • mantenerse en la
    • clandestinidad los interesados. Según la documentación
    • enviada por el
    • Gobierno, el número total de órdenes de detención se elevó a
  16. 84.
  17. 466. El 16 de agosto de 1988 el Sr. Isaac Rodríguez comandó
    • un contingente
    • de trabajadores que por iniciativa propia, sin mediar aviso previo
    • o
    • autorización alguna, procedió a cortar el suministro de energía
    • elíctrica a
    • Televisora Nacional Canal 2, S.A. (ERSA) con importantes
    • daños materiales,
    • produciéndose en esa fecha alteraciones del orden público y
    • obstrucción de la
    • vía pública, mediante el uso de vehículos de la Institución. Por
    • ello, el Sr.
    • Rodríguez como los otros trabajadores fueron detenidos y
    • posteriormente
    • puestos en libertad. Ninguno presentó señas de haber sido
    • golpeado, lo cual en
    • el caso particular de Rodríguez queda acreditado en el informe
    • de medicatura
    • forense.
  18. 467. En el mes de septiembre continuó la campaña de
    • desprestigio a las
    • autoridades del IRHE y al Gobierno Nacional. Los directivos
    • sindicales, Sres.
    • del Río, Hurtado y Corvalán hicieron llamados a la comunidad, a
    • travís de
    • hojas volantes y la radio, a la desobediencia en el pago de los
    • cargos por
    • servicios elíctricos, y el día 19 de septiembre organizaron
    • reuniones en los
    • centros de trabajo de Poli, Las Tablas y Torremolinos, y
    • conminaron a los
    • trabajadores a que suspendiesen injustificadamente sus labores,
    • contraviniendo
    • disposiciones contenidas en los decretos de Gabinete 6 y 23,
    • del mes de marzo
  19. de 1988, los cuales declaran al IRHE, entre otras instituciones
    • de servicio
    • público, empresa de seguridad nacional, y faculta a las fuerzas
    • de defensa a
    • intervenir en ellas cuando se violen las disposiciones
    • consagradas en dichos
    • textos legales. En esta situación se procede a la detención de
    • los señores del
    • Río Gaona, Hurtado Jaramillo y Corvalán Sánchez con
    • fundamento en los
    • mencionados decretos de Gabinete y en la orden de detención
    • expedida a raíz de
    • los incidentes del 16 de marzo de 1988. El Sr. Rodríguez
    • Armuelles se refugió
    • en la Sede de la Nunciatura Apostólica hasta la fecha en que
    • salió del país
    • hacia España en calidad de refugiado político con la anuencia
    • de las
    • autoridades, quienes a pesar de existir una orden de detención
    • en su contra y
    • acusaciones por los delitos a que se ha hecho referencia, le
    • extendieron un
    • salvoconducto. Los Sres. del Río, Hurtado y Corvalán fueron
    • puestos en
    • libertad en el mes de noviembre de 1988 el primero, y en el mes
    • de diciembre
    • los otros dos y el proceso en su contra continúa. Todos ellos se
    • hallan
    • sindicados por el delito contra la seguridad colectiva, contra la
    • personalidad
    • jurídica del Estado, abuso de autoridad e infracción de los
    • deberes de los
    • servidores públicos, usurpación de funciones públicas y contra
    • la autoridad
    • pública, y más concretamente por violación de los artículos 235,
  20. 287, 301,
  21. 305, 306, 338, 343 y 344 del Código Penal.
  22. 468. Por otra parte se promovió un proceso de autorización
    • para despedir al
    • Sr. Rodríguez quien se encuentra amparado de fuero en su
    • calidad de directivo
    • sindical, habiendo el Tribunal Superior de Trabajo autorizado su
    • despido con
    • fundamento en su participación de los hechos del 16 de marzo
  23. de 1988.
  24. 469. El Gobierno concluye señalando que las acciones
    • judiciales emprendidas
    • no fueron motivadas en ningún momento por acciones
    • vinculadas a la actividad
    • sindical de los interesados sino por graves delitos contra la
    • seguridad del
    • Estado, por lo que no puede hablarse de violación de los
    • convenios en materia
    • de libertad sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 470. En la presente queja las organizaciones querellantes han
    • alegado que
    • con motivo de huelgas realizadas en el sector de la electricidad
    • para obtener
    • mejoras económicas y laborales, las autoridades detuvieron a
    • cuatro dirigentes
  2. y 80 afiliados al Sindicato del Instituto de Recursos Hidráulicos y
    • Electrificación (SITIRHE), allanaron y clausuraron los locales
    • sindicales,
    • confiscaron los fondos sindicales y se despidió arbitrariamente a
  3. 50
    • dirigentes y 350 trabajadores.
  4. 471. En lo que respecta a la detención de cuatro dirigentes
    • sindicales y 80
    • sindicalistas, el Comité observa que existe contradicción entre
    • las versiones
    • del Gobierno y la de los querellantes sobre los motivos de las
    • mismas. En
    • efecto, de la respuesta del Gobierno se desprende que las
    • detenciones se
    • debieron a la comisión de delitos de derecho común, y
    • principalmente a la
    • interrupción por sorpresa en todo el país durante 24 horas del
    • suministro de
    • energía elíctrica y que esta acción incluyó actos de sabotaje y
    • había tenido
    • finalidades políticas toda vez que el mismo día se produjo un
    • intento de golpe
    • militar a cargo de un coronel que estaba en contacto
    • permanente con el
    • secretario general del SITIRHE. Las organizaciones
    • querellantes por el
    • contrario han alegado que las detenciones de dirigentes
    • sindicales y
    • sindicalistas del sector de la electricidad se debieron a su
    • participación en
    • acciones de huelga para obtener mejoras económicas y
    • laborales. Por otra parte
    • se plantean ciertas cuestiones sobre las posibilidades de
    • ejercicio legal de
    • la huelga en el sector de la electricidad en la fecha que tuvo
    • lugar la
    • interrupción del suministro de energía elíctrica ya que si bien el
    • Código de
    • Trabajo permite la huelga en el sector de la electricidad
    • subordinándola a un
    • preaviso y al mantenimiento de un servicio ménimo (artículos
  5. 486 y 487), el
    • Gobierno ha puesto de relieve que el 6 y el 23 de marzo de
  6. 1988 se dictaron
    • decretos de Gabinete que tendrían como resultado la
    • prohibición de la huelga
    • en dicho sector. No obstante, el Gobierno no ha enviado copia
    • de tales
    • decretos, ni ha facilitado informaciones sobre las razones por las
    • que el
    • rígimen general de la huelga fue alterado con respecto al sector
    • de la
    • electricidad.
  7. 472. Teniendo en cuenta las contradiciones apuntadas entre
    • los alegatos y la
    • respuesta del Gobierno y la carencia de información sobre
    • algunos puntos, el
    • Comité considera que no se halla en condiciones de
    • pronunciarse con
    • suficientes elementos de apreciación sobre los alegatos
    • relativos a la
    • detención de dirigentes sindicales y sindicalistas. Por
    • consiguiente,
    • observando que los cuatro dirigentes sindicales en cuestión
    • obtuvieron la
    • libertad provinsional (uno de ellos se exilió a un país extranjero)
    • y se
    • hallan actualmente procesados, el Comité pide al Gobierno que
    • envíe el texto
    • de la sentencia que se dicte sobre este asunto. El Comité pide
    • igualmente al
    • Gobierno que facilite precisiones sobre la situación procesal de
    • los otros 80
    • sindicalistas que habían sido detenidos, que indique si fueron
    • puestos en
    • libertad y que facilite el texto de las sentencias que puedan
    • dictarse sobre
    • los mismos.
  8. 473. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no
    • haya
    • respondido a los demás alegatos (allanamiento y clausura de los
    • locales del
    • SITIRHE, confiscación de sus fondos y despido arbitrario de 50
    • dirigentes - el
    • Gobierno sólo se ha referido al despido del dirigente Isaac
    • Rodríguez - y de
  9. 350 trabajadores). Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno
    • que responda
    • a estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 474. En vista de las condiciones provisionales que preceden,
    • el Comité
    • invita al Consejo de Administración a que apruebe las
    • recomendaciones
    • siguientes:
      • a) El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la
    • sentencia que se
    • dicte sobre los cuatro dirigentes sindicales (actualmente en
    • libertad
    • provisional) y 80 sindicalistas acusados de haber provocado la
    • interrupción
    • del suministro de energía elíctrica en todo el país durante 24
    • horas a travís
    • de actos de sabotaje, y de la comisión de otros delitos. El
    • Comité pide
    • igualmente al Gobierno que informe sobre la evolución de los
    • correspondientes
    • procesos y que indique si los 80 sindicalistas que habían sido
    • detenidos
    • fueron puestos en libertad.
      • b) El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los
    • alegatos
    • relativos al allanamiento y clausura de los locales del SITIRHE,
    • a la
    • confiscación de sus bienes y al despido arbitrario de 50
    • dirigentes y 350
    • trabajadores. El Comité insta al Gobierno a que responda con
    • rapidez a estos
    • alegatos.
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