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- 457. La queja figura en una comunicación de la Confederación
- Internacional
- de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 17 de octubre
- de 1988 y en una
- comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores
- (CLAT) de 25 de
- enero de 1989 apoyada por la Confederación Mundial del
- Trabajo (CMT) en
- comunicación de 30 de enero de 1989. El Gobierno respondió
- por comunicaciones
- de 2 de febrero y 24 de abril de 1989.
- 458. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 459. La Confederación Internacional de Organizaciones
- Sindicales Libres
- (CIOSL) alega en su comunicación de 17 de octubre de 1988
- que el 19 de
- septiembre fueron arrestados tres miembros del comité ejecutivo
- del Sindicato
- de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y
- Electrificación
- (SITIRHE) considerados como subversivos por ejercer
- sucesivas huelgas para
- obtener mejoras económicas y mejores condiciones de trabajo.
- Los sindicalistas
- afectados por tan arbitraria medida son Fernando del Río
- Gaona (supervisor
- líneas de transmisión, secretario de organización y ex secretario
- general del
- Sindicato), Luis Enrique Hurtado Jaramillo (ingeniero civil y
- secretario de
- prensa y propaganda del Sindicato) y Angel Julio Corvalán
- Sánchez
- (subsecretario de defensa y trabajo del Sindicato).
- 460. La CIOSL añade que anteriormente, el 16 de agosto de
- 1988, había sido
- detenido el Sr. Isaac Rodríguez, secretario general del mismo
- Sindicato
- (SITIRHE) quien fue duramente golpeado durante su detención.
- 461. Por otra parte, en relación con los mismos hechos, la
- CLAT y la CMT
- alegan en sus comunicaciones de 25 y 30 de enero de 1989
- que a raíz de las
- legítimas reivindicaciones decididas democráticamente por los
- trabajadores
- agrupados en el Sindicato de Trabajadores del Instituto de
- Recursos
- Hidráulicos y Electrificación (SITIRHE), las autoridades
- intervinieron. Fue
- así que los locales del Sindicato fueron allanados y clausurados
- por la
- guardia nacional y los fondos sindicales confiscados; unos 350
- trabajadores y
- 50 dirigentes fueron despedidos arbitrariamente y más de 80
- miembros del
- Sindicato fueron detenidos. Se ha instaurado una persecución
- permanente de los
- dirigentes y el secretario general de la organización está exiliado
- en España
- desde noviembre de 1988. La CMT y la CLAT señalan que los
- dirigentes
- sindicales Sres. del Río, Hurtado y Corvalán fueron detenidos y
- posteriormente
- liberados.
- B. Respuesta del Gobierno
- 462. El Gobierno declara en su comunicación de 28 de febrero
- de 1989 que las
- alegaciones relativas a la detención de los dirigentes sindicales
- antes
- mencionados carecen de toda veracidad, por cuanto las
- mismas pretenden
- desvirtuar la vinculación de estas personas en la comisión de
- hechos
- delictivos que pusieron en grave peligro la seguridad colectiva y
- la
- personalidad interna del Estado. Estos hechos se produjeron en
- el marco de
- acciones violentas provocadas fundamentalmente por
- organizaciones de carácter
- político en su afán de producir un cambio, en el orden
- constitucional
- establecido.
- 463. El Gobierno precisa que la magnitud de las
- consecuencias de la conducta
- delictiva se manifestó en la total interrupción del servicio de
- suministro de
- energía elíctrica a toda la República por un período de más de
- 24 horas,
- producido por actos criminales de sabotaje, y que ocasionaron
- perjuicios
- irresarcibles, inclusive la pérdida de vidas humanas. La
- respectiva
- investigación determinó que a la comisión de estos delitos, se
- encontraban
- vinculados inequívocamente los Sres. Rodríguez, del Río,
- Hurtado y Corvalán, y
- ello motivó que el funcionario de instrucción ordenara su
- detención
- preventiva, en atención a las normas del Código de
- procesamiento penal. Entre
- las normas penales infringidas se encuentra el artículo 235 del
- Código Penal
- que establece que "el que dañe o inutilice canales, represas y
- otras obras
- destinadas a la irrigación, conducción de agua y producción o
- conducción de
- energía elíctrica o sustancias energíticas, será sancionado con
- prisión de
- tres a ocho años. Si como consecuencia de la comisión de los
- hechos antes
- descritos se produce la muerte de una o varias personas se
- aplicará la sanción
- prevista en el numeral o del artículo 232".
- 464. Por otro lado, añade el Gobierno, los Sres. Rodríguez, del
- Río, Hurtado
- y Corvalán, haciendo uso de su calidad de dirigentes sindicales,
- incurrieron
- en la promoción y dirección de actividades políticas, en
- contravención de los
- fines que deben procurar en beneficio del gremio trabajador e
- incurrieron en
- la comisión de delitos en contra de la personalidad interna del
- Estado. Sin
- embargo, declara el Gobierno, el funcionario de instrucción que
- en la
- actualidad tiene a su cargo la investigación concedió el
- beneficio de la
- libertad provisional a estas personas, aun cuando la misma no
- ha concluido.
- 465. En su comunicación de 24 de abril de 1989, el Gobierno
- relata los
- hechos en la siguiente forma: el 16 de marzo de 1988 el Sr.
- Isaac Rodríguez,
- secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto de
- Recursos
- Hidráulicos y Electrificación (SITIRHE) ordenó a travís de la
- radio del
- Instituto, junto con otros directivos sindicales y afiliados, que se
- paralizaran todos los centros de producción de energía
- elíctrica, dejándose
- sin energía elíctrica a todo el territorio nacional durante 24
- horas. Al día
- siguiente se realizó una reunión tripartita en la que el SITIRHE
- acordó dar la
- orden para el restablecimiento del sistema elíctrico pero este
- acuerdo no fue
- cumplido por lo que tuvo que hacerse a travís de personal
- técnico que no
- labora en los centros de producción de energía elíctrica, lo cual
- produjo en
- algunos casos una demora de hasta 54 horas dado que la
- orden del Sr. Isaac
- Rodríguez incluía no sólo el corte de electricidad sino también
- la colocación
- de trampas y dejar sin funcionamiento los mecanismos que
- permitían el pronto
- restablecimiento del sistema. La acción ejecutada por los
- directivos del
- SITIRHE el 16 de marzo de 1988 coincide con un intento de
- golpe militar
- encabezado por un coronel que tenía contactos permanentes
- con el Sr. Isaac
- Rodríguez y que incluso se había reunido con él el 15 de marzo
- de 1988.
- Asimismo, el 16 de marzo de 1988 se realizó una manifestación
- en la ciudad de
- Panamá que contó con la masiva participación de trabajadores
- convocados por el
- SITIRHE, sobre la que existen pruebas testimoniales de que el
- Sr. Isaac
- Rodríguez y otros directivos sindicales repartían armas. Se
- ordenó la
- detención de Isaac Rodríguez por su participación en los actos
- del 16 de marzo
- de 1988, bajo los cargos de cometer delitos que pusieron en
- peligro la
- seguridad colectiva y la personalidad interna del Estado, si bien,
- la
- detención no se llevó a cabo ya que el interesado permaneció
- oculto más de dos
- meses. También, la Procuraduría General de la Nación ordenó
- la detención de
- Fernando del Río, Luis Enrique Hurtado Jaramillo, Angel Julio
- Corvalán, y
- otros directivos y militantes sindicales en base a los hechos del
- 16 de marzo.
- Estas detenciones tampoco pudieron hacerse efectivas al
- mantenerse en la
- clandestinidad los interesados. Según la documentación
- enviada por el
- Gobierno, el número total de órdenes de detención se elevó a
- 84.
- 466. El 16 de agosto de 1988 el Sr. Isaac Rodríguez comandó
- un contingente
- de trabajadores que por iniciativa propia, sin mediar aviso previo
- o
- autorización alguna, procedió a cortar el suministro de energía
- elíctrica a
- Televisora Nacional Canal 2, S.A. (ERSA) con importantes
- daños materiales,
- produciéndose en esa fecha alteraciones del orden público y
- obstrucción de la
- vía pública, mediante el uso de vehículos de la Institución. Por
- ello, el Sr.
- Rodríguez como los otros trabajadores fueron detenidos y
- posteriormente
- puestos en libertad. Ninguno presentó señas de haber sido
- golpeado, lo cual en
- el caso particular de Rodríguez queda acreditado en el informe
- de medicatura
- forense.
- 467. En el mes de septiembre continuó la campaña de
- desprestigio a las
- autoridades del IRHE y al Gobierno Nacional. Los directivos
- sindicales, Sres.
- del Río, Hurtado y Corvalán hicieron llamados a la comunidad, a
- travís de
- hojas volantes y la radio, a la desobediencia en el pago de los
- cargos por
- servicios elíctricos, y el día 19 de septiembre organizaron
- reuniones en los
- centros de trabajo de Poli, Las Tablas y Torremolinos, y
- conminaron a los
- trabajadores a que suspendiesen injustificadamente sus labores,
- contraviniendo
- disposiciones contenidas en los decretos de Gabinete 6 y 23,
- del mes de marzo
- de 1988, los cuales declaran al IRHE, entre otras instituciones
- de servicio
- público, empresa de seguridad nacional, y faculta a las fuerzas
- de defensa a
- intervenir en ellas cuando se violen las disposiciones
- consagradas en dichos
- textos legales. En esta situación se procede a la detención de
- los señores del
- Río Gaona, Hurtado Jaramillo y Corvalán Sánchez con
- fundamento en los
- mencionados decretos de Gabinete y en la orden de detención
- expedida a raíz de
- los incidentes del 16 de marzo de 1988. El Sr. Rodríguez
- Armuelles se refugió
- en la Sede de la Nunciatura Apostólica hasta la fecha en que
- salió del país
- hacia España en calidad de refugiado político con la anuencia
- de las
- autoridades, quienes a pesar de existir una orden de detención
- en su contra y
- acusaciones por los delitos a que se ha hecho referencia, le
- extendieron un
- salvoconducto. Los Sres. del Río, Hurtado y Corvalán fueron
- puestos en
- libertad en el mes de noviembre de 1988 el primero, y en el mes
- de diciembre
- los otros dos y el proceso en su contra continúa. Todos ellos se
- hallan
- sindicados por el delito contra la seguridad colectiva, contra la
- personalidad
- jurídica del Estado, abuso de autoridad e infracción de los
- deberes de los
- servidores públicos, usurpación de funciones públicas y contra
- la autoridad
- pública, y más concretamente por violación de los artículos 235,
- 287, 301,
- 305, 306, 338, 343 y 344 del Código Penal.
- 468. Por otra parte se promovió un proceso de autorización
- para despedir al
- Sr. Rodríguez quien se encuentra amparado de fuero en su
- calidad de directivo
- sindical, habiendo el Tribunal Superior de Trabajo autorizado su
- despido con
- fundamento en su participación de los hechos del 16 de marzo
- de 1988.
- 469. El Gobierno concluye señalando que las acciones
- judiciales emprendidas
- no fueron motivadas en ningún momento por acciones
- vinculadas a la actividad
- sindical de los interesados sino por graves delitos contra la
- seguridad del
- Estado, por lo que no puede hablarse de violación de los
- convenios en materia
- de libertad sindical.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 470. En la presente queja las organizaciones querellantes han
- alegado que
- con motivo de huelgas realizadas en el sector de la electricidad
- para obtener
- mejoras económicas y laborales, las autoridades detuvieron a
- cuatro dirigentes
- y 80 afiliados al Sindicato del Instituto de Recursos Hidráulicos y
- Electrificación (SITIRHE), allanaron y clausuraron los locales
- sindicales,
- confiscaron los fondos sindicales y se despidió arbitrariamente a
- 50
- dirigentes y 350 trabajadores.
- 471. En lo que respecta a la detención de cuatro dirigentes
- sindicales y 80
- sindicalistas, el Comité observa que existe contradicción entre
- las versiones
- del Gobierno y la de los querellantes sobre los motivos de las
- mismas. En
- efecto, de la respuesta del Gobierno se desprende que las
- detenciones se
- debieron a la comisión de delitos de derecho común, y
- principalmente a la
- interrupción por sorpresa en todo el país durante 24 horas del
- suministro de
- energía elíctrica y que esta acción incluyó actos de sabotaje y
- había tenido
- finalidades políticas toda vez que el mismo día se produjo un
- intento de golpe
- militar a cargo de un coronel que estaba en contacto
- permanente con el
- secretario general del SITIRHE. Las organizaciones
- querellantes por el
- contrario han alegado que las detenciones de dirigentes
- sindicales y
- sindicalistas del sector de la electricidad se debieron a su
- participación en
- acciones de huelga para obtener mejoras económicas y
- laborales. Por otra parte
- se plantean ciertas cuestiones sobre las posibilidades de
- ejercicio legal de
- la huelga en el sector de la electricidad en la fecha que tuvo
- lugar la
- interrupción del suministro de energía elíctrica ya que si bien el
- Código de
- Trabajo permite la huelga en el sector de la electricidad
- subordinándola a un
- preaviso y al mantenimiento de un servicio ménimo (artículos
- 486 y 487), el
- Gobierno ha puesto de relieve que el 6 y el 23 de marzo de
- 1988 se dictaron
- decretos de Gabinete que tendrían como resultado la
- prohibición de la huelga
- en dicho sector. No obstante, el Gobierno no ha enviado copia
- de tales
- decretos, ni ha facilitado informaciones sobre las razones por las
- que el
- rígimen general de la huelga fue alterado con respecto al sector
- de la
- electricidad.
- 472. Teniendo en cuenta las contradiciones apuntadas entre
- los alegatos y la
- respuesta del Gobierno y la carencia de información sobre
- algunos puntos, el
- Comité considera que no se halla en condiciones de
- pronunciarse con
- suficientes elementos de apreciación sobre los alegatos
- relativos a la
- detención de dirigentes sindicales y sindicalistas. Por
- consiguiente,
- observando que los cuatro dirigentes sindicales en cuestión
- obtuvieron la
- libertad provinsional (uno de ellos se exilió a un país extranjero)
- y se
- hallan actualmente procesados, el Comité pide al Gobierno que
- envíe el texto
- de la sentencia que se dicte sobre este asunto. El Comité pide
- igualmente al
- Gobierno que facilite precisiones sobre la situación procesal de
- los otros 80
- sindicalistas que habían sido detenidos, que indique si fueron
- puestos en
- libertad y que facilite el texto de las sentencias que puedan
- dictarse sobre
- los mismos.
- 473. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no
- haya
- respondido a los demás alegatos (allanamiento y clausura de los
- locales del
- SITIRHE, confiscación de sus fondos y despido arbitrario de 50
- dirigentes - el
- Gobierno sólo se ha referido al despido del dirigente Isaac
- Rodríguez - y de
- 350 trabajadores). Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno
- que responda
- a estos alegatos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 474. En vista de las condiciones provisionales que preceden,
- el Comité
- invita al Consejo de Administración a que apruebe las
- recomendaciones
- siguientes:
- a) El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la
- sentencia que se
- dicte sobre los cuatro dirigentes sindicales (actualmente en
- libertad
- provisional) y 80 sindicalistas acusados de haber provocado la
- interrupción
- del suministro de energía elíctrica en todo el país durante 24
- horas a travís
- de actos de sabotaje, y de la comisión de otros delitos. El
- Comité pide
- igualmente al Gobierno que informe sobre la evolución de los
- correspondientes
- procesos y que indique si los 80 sindicalistas que habían sido
- detenidos
- fueron puestos en libertad.
- b) El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los
- alegatos
- relativos al allanamiento y clausura de los locales del SITIRHE,
- a la
- confiscación de sus bienes y al despido arbitrario de 50
- dirigentes y 350
- trabajadores. El Comité insta al Gobierno a que responda con
- rapidez a estos
- alegatos.