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Definitive Report - Report No 287, June 1993

Case No 1637 (Togo) - Complaint date: 08-APR-92 - Closed

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  1. 67. Por comunicaciones de fecha 8 de abril y 12 de mayo de 1992, la Confederación Nacional de Trabajadores de Togo (CNTT) y la Organización de la Unidad Sindical Africana (OUSA) presentaron, respectivamente, sendas quejas por violación de los derechos sindicales contra el Gobierno de Togo. En una comunicación de fecha 22 de abril de 1992, la CNTT envió informaciones complementarias.
  2. 68. En su reunión de febrero de 1993 (véase el 286.o informe, párrafo 10) el Comité observó que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja relativa a este caso, no se habían recibido las informaciones que se solicitaron del Gobierno. El Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Desde que hiciera este llamamiento urgente el Comité no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno sobre este caso.
  3. 69. Togo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 70. En su comunicación del 8 de abril de 1992, la Confederación Nacional de Trabajadores de Togo (CNTT) alega que las autoridades togolesas han cometido actos de injerencia en sus asuntos internos y en su gestión.
  2. 71. Más concretamente, la organización querellante alega que ha sido obligada, sin que hubiese la menor forma de proceso, a compartir sus locales, la Bolsa de Trabajo, con el Colectivo de Sindicatos Independientes (CSI), que agrupa a tres otras centrales sindicales. En su opinión, esta decisión de las autoridades constituye un grave obstáculo a la libertad sindical y una violación del artículo 3 del Convenio núm. 87 y del Código de Trabajo de Togo, y estima que son los propios sindicatos, sin injerencia por parte del Gobierno, quienes deben resolver los problemas sindicales en el país. La CNTT adjunta a su queja copias de cartas que ha enviado al Ministro de Empleo, Trabajo y Función Pública protestando contra esta obligación de compartir sus locales y proponiendo al Gobierno que examine la posibilidad de conceder a las centrales del CSI otros locales que no sean propiedad de la CNTT. Asimismo, envía una copia de la respuesta del Ministro, quien mantiene su posición al respecto.
  3. 72. En su comunicación de fecha 22 de abril de 1992, la organización querellante alega la comisión de actos de injerencia en su gestión financiera. Una Comisión especial para la evaluación de los bienes de la CNTT, instituida el 25 de julio de 1991 en virtud de un acto de la Conferencia Nacional Soberana y adscrita a la autoridad del Gobierno de transición, y a la que se le ha encargado el inventario y la gestión del patrimonio de la CNTT, ha pedido a ésta, con el fin de proteger sus activos, que le restituya ciertos fondos (valores en caja, arrendamientos, recibos de alquiler, fondos retirados de las unidades de producción de la CNTT y pagos efectuados por los empleadores por concepto de deducción en nómina de las cuotas sindicales). Asimismo, la organización querellante indica que dicha Comisión pidió a los bancos que anulasen las firmas de los miembros de su comité ejecutivo en la cuenta de algunas de sus unidades de producción (Central CNTT, Casa de la Bolsa, Coopsynto). Por último, indica que en Lomé la Unión de la Banca Togolesa congeló todos los movimientos financieros de la CNTT en sus libros de contabilidad, pero que, habida cuenta de la necesidad de proveer a los gastos corrientes a que tienen que hacer frente los asalariados empleados en los diversos organismos administrados por la CNTT, las cuentas de la Casa de la Bolsa y de la Cooperativa sindical han sido descongeladas.
  4. 73. En su comunicación de fecha 12 de mayo de 1992, la Organización de la Unidad Sindical Africana (OUSA) alega que el Gobierno togolés ha violado los Convenios núms. 87 y 98 al adoptar la decisión de congelar las cuentas bancarias de la CNTT, al embargar de manera arbitraria unas existencias de cemento pertenecientes a la CNTT y al dictar a la CNTT la orden de compartir sus locales sindicales con organizaciones sindicales togolesas nacidas a partir de una tendencia disidente creada en el seno de la CNTT y fomentada por las autoridades.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 74. El Comité lamenta que el Gobierno, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentara la queja, y a pesar de que en repetidas ocasiones se le haya invitado a hacerlo, incluso mediante un llamamiento urgente, no haya formulado sus comentarios y observaciones acerca de los alegatos presentados por las organizaciones querellantes.
  2. 75. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable (véase el párrafo 17 del 127.o informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso al no haber recibido las informaciones que había solicitado al Gobierno.
  3. 76. El Comité recuerda, en primer lugar, al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instituido en la OIT para el examen de alegatos de violación de la libertad sindical consiste en fomentar el respeto de dicha libertad sindical, de jure y de facto. Si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones sin razón, por su parte los gobiernos reconocerán la importancia de la protección de su propia buena reputación al formular, para examen objetivo, contestaciones detalladas sobre los hechos que puedan presentarse (véase el primer informe del Comité, párrafo 31).
  4. 77. En lo que respecta a la obligación de compartir los locales sindicales de la CNTT (Bolsa de Trabajo) el Comité toma nota de que, según indica la organización querellante, el compartimiento de este edificio, del que dice ser propietaria, ha sido impuesto por el Gobierno. Sin embargo, de las informaciones de que dispone el Comité (documentos adjuntados en su queja por la organización querellante) se desprende que, según el Ministro de Empleo, Trabajo y Función Pública, la Bolsa de Trabajo no es propiedad de la CNTT, y esta organización no gozaba sino de su usufructo en nombre de todos los trabajadores togoleses. El Ministro estima también, como se desprende de estos mismos documentos, que mientras la CNTT era la central única afiliada al partido único, podía pretender al usufructo exclusivo, pero que, en razón de la introducción del pluralismo sindical y de la democratización del país, todos los trabajadores, independientemente de los sindicatos a que estén afiliados, tienen derecho a usufructuar los bienes inalienables que el Estado pone a su disposición.
  5. 78. El Comité hace notar asimismo que, según la copia de las actas facilitadas por la organización querellante, el 14 de febrero de 1992 se había celebrado una reunión acerca de las modalidades del compartimiento de los locales de la CNTT y que, bajo la presidencia del Ministro, habían participado en dicha reunión representantes del CSI y de la CNTT, así como representantes de la Comisión especial para la evaluación de los bienes de la CNTT. De esas actas se desprende que el principio del compartimiento equitativo y proporcional fue aceptado por unanimidad por los participantes en la reunión. Según la carta del Ministro, mencionada líneas arriba, el 15 de febrero de 1992 se concluyó un acuerdo entre el Estado propietario del edificio y las cuatro centrales sindicales usufructuarias del mismo.
  6. 79. Así pues, por lo que se ve, el problema objeto del presente caso es el de la repartición de los bienes sindicales entre diferentes organizaciones sindicales, como consecuencia del paso de una situación de monopolio sindical a una situación de pluralismo sindical.
  7. 80. En semejantes casos, el Comité ha puesto de relieve la importancia que atribuye al principio según el cual la devolución del patrimonio sindical (incluidos los edificios) o, en la hipótesis de que locales sindicales los ponga a disposición el Estado, la redistribución de estos bienes debe tener por objetivo garantizar en un pie de igualdad al conjunto de los sindicatos la posibilidad de desempeñar efectivamente su actividad con toda independencia (véase, por ejemplo, el 286.o informe del Comité, caso núm. 1623 (Bulgaria), párrafo 511). Habida cuenta de que ése parece haber sido el objetivo de la reunión celebrada el 14 de febrero de 1992 entre el Ministro de Empleo, Trabajo y Función Pública y las diferentes centrales sindicales, de que el compartimiento proporcional y equitativo de los locales de la Bolsa de Trabajo fue aceptado por todas las partes interesadas, incluida la CNTT, y de que el resultado obtenido no fue que se prohibiese a la CNTT la utilización de la Bolsa de Trabajo, el Comité considera que no ha habido violación de los principios de la libertad sindical. Ahora bien, pide al Gobierno que vele por que se dé aplicación a este acuerdo de manera que todas las centrales sindicales puedan ejercer efectiva y libremente sus actividades sindicales.
  8. 81. Por otra parte, el Comité toma nota de que la Comisión especial para la evaluación de los bienes de la CNTT ha adoptado o pedido que se adoptasen medidas relativas al patrimonio de la CNTT. Se trata de la restitución de ciertos fondos de la CNTT a esta Comisión, de la anulación de las firmas de los miembros del comité ejecutivo en las cuentas de ciertas unidades de producción de la CNTT y de la congelación de todos los movimientos bancarios de la CNTT. A este respecto, el Comité toma nota de que, habida cuenta de la necesidad de asegurar los gastos corrientes a que deben hacer frente los asalariados empleados en los diversos organismos administrados por la CNTT, estas cuentas fueron descongeladas más adelante.
  9. 82. El Comité reconoce que el proceso de democratización habido en el país y la nueva situación sindical han exigido la adopción de ciertas medidas por parte del Gobierno con el fin de redistribuir entre todas las organizaciones sindicales de nueva creación los bienes que anteriormente pertenecían a la CNTT. Sin embargo, estima que sería deseable que el Gobierno y la totalidad de las organizaciones sindicales interesadas hagan lo posible por alcanzar, a la mayor brevedad posible, como ya ocurriera en el caso de la Bolsa de Trabajo, un acuerdo definitivo que permita zanjar el destino del patrimonio de la CNTT de modo que, por una parte, las medidas de conservación adoptadas por la Comisión especial para la evaluación de los bienes de la CNTT puedan levantarse y, por otro lado, que todas las organizaciones sindicales del país puedan ejercer sus actividades sindicales en un pie de igualdad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de todo progreso que se haga a estos efectos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 83. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) teniendo en cuenta que el acuerdo del 15 de febrero de 1992 encaminado a hacer compartir equitativa y proporcionalmente los locales de la Bolsa de Trabajo, celebrado entre el Ministro de Empleo, Trabajo y Función Pública y las centrales sindicales interesadas, parece tener por objeto garantizar, en pie de igualdad, que todos los sindicatos gocen de la posibilidad de ejercer efectivamente sus actividades, el Comité estima que no ha habido violación de los principios de la libertad sindical. Sin embargo, pide al Gobierno que vele por que este acuerdo se ponga en práctica de manera que todas las centrales sindicales puedan ejercer efectiva y libremente sus actividades sindicales, y
    • b) el Comité estima que sería deseable que el Gobierno y la totalidad de las organizaciones sindicales interesadas se esfuercen por alcanzar, a la mayor brevedad posible, un acuerdo definitivo que permita zanjar el destino del patrimonio de la CNTT de forma que, por una parte, puedan levantarse las medidas de conservación adoptadas por la Comisión especial para la evaluación de los bienes de la CNTT y, por otra parte, que todas las organizaciones sindicales del país puedan ejercer sus actividades sindicales en un pie de igualdad.
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