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- 427. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1993, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 286. informe del Comité, párrafos 729 a 738, aprobado por el Consejo de Administración en su 255.a reunión (marzo de 1993)). El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 18 de mayo de 1993.
- 428. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 429. En febrero de 1993 quedaron pendientes los alegatos relativos al despido de más de 200 dirigentes sindicales y sindicalistas durante el mes de junio de 1992, en las empresas Industrias del Mufler, Creaciones Exclusivas, Jhin Own, Adoro, Cariflo Manufactury y Gualmana.
- 430. No habiendo brindado el Gobierno observaciones sobre estos alegatos, el Comité formuló en su anterior examen del caso las siguientes recomendaciones (véase 286. informe, párrafo 738):
- "El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre los alegados despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas Industrias del Mufler, Creaciones Exclusivas, Jhin Own, Adoro, Cariflo, Manufactury y Gualmana, indicando si tales despidos se produjeron en violación de los derechos sindicales." (El querellante había alegado despidos antisindicales en las mencionadas empresas.)
- B. Respuesta del Gobierno
- 431. En su comunicación de fecha 18 de mayo de 1993, el Gobierno declara que los despidos alegados se produjeron como consecuencia del ejercicio por parte de las empresas del derecho de desahucio (despido sin causa), pagándose el preaviso y el auxilio de cesantía. Aclara que estos despidos se realizaron durante la vigencia del antiguo Código del Trabajo que consagraba este derecho, que podía ejercerse en cualquier momento y en perjuicio de cualquier trabajador, incluyendo a los dirigentes sindicales. Resulta imposible tomar cualquier tipo de acción judicial, en virtud de que en el Código mencionado no existía la garantía del fuero sindical. Por último, el Gobierno manifiesta que en el nuevo Código del Trabajo se prohíbe el desahucio y se considera nulo para el caso de ser ejercido contra los promotores y dirigentes de un sindicato.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 432. El Comité observa que los alegatos pendientes se refieren a despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas (según los querellantes más de 200) de distintas empresas. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, según las cuales los despidos de los dirigentes sindicales y sindicalistas, tuvieron como base legal el antiguo Código del Trabajo, que permitía a los empleadores efectuar despidos pagando la indemnización legal. Asimismo, el Comité toma nota con interés de que el nuevo Código del Trabajo contempla la figura del fuero sindical, pero que no es posible iniciar acciones judiciales, en virtud de que la nueva legislación no posee efectos retroactivos.
- 433. El Comité observa que si bien el Gobierno no se ha referido a las causas reales que provocaron los despidos de los sindicalistas mencionados por el querellante, los alegatos datan de junio de 1992 y estaban formulados en términos muy generales. Concretamente, en tales alegatos no se habían indicado los nombres de los sindicalistas despedidos ni las circunstancias de los despidos (véase 286. informe, párrafo 736). En estas condiciones, el Comité pide a la organización querellante que facilite tales precisiones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 434. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité pide a la organización querellante que facilite precisiones sobre los despidos alegados, indicando el nombre de los sindicalistas despedidos y las circunstancias de tales despidos.