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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 300, November 1995

Case No 1682 (Haiti) - Complaint date: 10-NOV-92 - Closed

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  • Alegatos: muerte violenta, arrestos y despidos de sindicalistas; violación de la libertad de opinión, de reunión y de manifestación
    1. 156 La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la onfederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Organización General Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de Haití (OGITH) presentaron quejas por violación de la libertad sindical por el Gobierno de Haití los días 10 de noviembre de 1992, 24 de marzo y 29 de abril de 1993, respectivamente.La Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) respaldó la queja de la CMT por carta de 25 de marzo de 1993. Por comunicaciones de 29 de abril de 1993, 25 de mayo y 10 de agosto de 1994, la CIOSL, la OGITH y la CLAT presentaron nuevos alegatos.
    2. 157 Estos casos plantearon al Comité una singular dificultad de procedimiento. En efecto, los alegatos presentados contra las autoridades militares que ostentaban el poder de derecho en Haití sólo pudieron transmitirse al Gobierno haitiano reconocido por la comunidad internacional, al cual sin embargo no pueden imputarse las actuaciones que motivaron las susodichas quejas.
    3. 158 Con posterioridad a su regreso al territorio nacional, el Comité pidió al Gobierno actual en su reunión de noviembre de 1994, que comunicara sus observaciones e informaciones sobre la evolución de la situación con respecto a los hechos alegados en las quejas (véase 295.o informe del Comité, párrafo 9).
    4. 159 Desde entonces, el Gobierno no ha enviado sus observaciones y el Comité, en su reunión de junio de 1995 (véase 299.o informe, párrafo 8), formuló un llamamiento urgente al Gobierno a efectos de señalar a su atención que de conformidad con su procedimiento (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 62) podría presentar un informe sobre el fondo de estos casos, incluso si las informaciones u observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. En consecuencia, el Comité desea examinar estos casos en la presente reunión a efectos de establecer cuáles son los principios de la libertad sindical que se han vulnerado.
    5. 160 Haití ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 161. En el caso núm. 1682, la queja inicial presentada por la CIOSL con fecha 10 de noviembre de 1992, versaba sobre las violaciones de los derechos del hombre y los derechos sindicales derivadas del golpe de Estado militar de septiembre de 1991, por el cual se derrocó al Gobierno haitiano democráticamente elegido. Según la CIOSL, cientos de personas, muchas de ellas sindicalistas, fueron asesinadas o desaparecieron después del citado golpe. Otros muchos dirigentes o militantes sindicales lograron salvar la vida huyendo del país o entrando en la clandestinidad. Las oficinas sindicales fueron saqueadas y cerradas, y si algunas lograron permanecer abiertas fue gracias a su extremada discreción. Con todo, quedó totalmente excluida toda actividad sindical regular, y por razones personales, fue necesario solicitar el regreso del representante de la CIOSL en Haití.
  2. 162. La lista de casos específicos facilitada por la CIOSL no es, según esta última, ni mucho menos exhaustiva, pues la obtención de información y de testimonios en el país resulta sumamente difícil al poner en peligro la seguridad de las personas interesadas. No obstante, los ejemplos que se facilitan a continuación ponen de manifiesto la representación brutal y despiadada ejercida en contra del movimiento sindical democrático, por el Gobierno ilegítimo y las autoridades militares que asumieron el poder:
    • - El 20 de octubre de 1991, Joseph Manucy, secretario responsable de la información de la Central Autónoma de Trabajadores Haitianos (CATH), fue detenido por oficiales militares en los locales de dicha Central. Tras la pronta reacción internacional, los militares liberaron al detenido y retiraron las acusaciones formuladas contra él. El Sr. Manucy se vio obligado a entrar en la clandestinidad a fin de proteger su vida.
    • - La Organización General Independiente de Trabajadores Haitianos (OGITH) cerró sus locales el 30 de septiembre de 1991, y no volvió a abrirlos hasta fechas recientes, aunque de manera restringida. A raíz de una entrevista concedida por el Sr. Shiller Marcelin, secretario general de la OGITH, a una emisora radiofónica estadounidense en noviembre de 1991, oficiales militares avisaron a los dirigentes de dicha organización de que las declaraciones del Sr. Marcelin eran "estúpidas y peligrosas". El Sr. Marcelin decidió permanecer en los Estados Unidos. Por su parte, el Sr. André François, tesorero de la OGITH, también se refugió en dicho país tras haberse visto amenazado por los militares.
    • - Docentes afiliados a la Confederación Nacional de Docentes de Haití (CNEH) fueron acusados e intimidados por militares. Muchos de ellos fueron trasladados a otras escuelas, mientras que los domicilios de otros docentes fueron incendiados. Los dirigentes de la CNEH entran en la clandestinidad y se cerró la sede de la Confederación.
    • - El 5 de noviembre de 1991, unos soldados trataron de raptar a Daniel Lubin, uno de los dirigentes de la CNEH, que se hallaba fuera de la sede. Este logró huir.
    • - El 2 de enero de 1992, Jean Claude Museau, miembro de la CNEH y docente en Les Cayes, fue raptado por oficiales militares cuando éstos descubrieron que poseía literatura que abogaba en pro del Presidente Aristide. Los militares le torturaron, obligándole a tragar los citados documentos. El Sr. Museau falleció el 6 de enero de 1992 de resultas de estas torturas.
    • - El 20 de marzo de 1992, Parnel Boyer, miembro de la CNEH logró salir milagrosamente de su domicilio, al que se le había prendido fuego. Los testigos que presenciaron el hecho declararon que los militares eran responsables del incendio.
    • - El 13 de marzo, las fuerzas armadas dispersaron de forma violenta una manifestación organizada por la FENEH (Federación de Estudiantes) en la Escuela Normal Superior (universidad estatal). Durante los disturbios resultaron heridos Bernard Canatus y Edrice St. Amand, ambos docentes que respaldaban la acción de las FENEH.
    • - El 20 de mayo algunos estudiantes, miembros de la FENEH se reunieron en la facultad de ciencias humanas (departamento de la universidad estatal) para expresar sus quejas. Varios escuadrones militares irrumpieron en el recinto de la universidad y dispararon con armas de fuego, causando heridas graves entre los manifestantes. Numerosos estudiantes resultaron detenidos. Durante el incidente, algunos soldados salieron en busca de Camille Chalmers en los edificios de la universidad. El Sr. Chalmers es un consejero conocido del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad, al que se acusaba de ser instigador de la agrupación de los estudiantes. Fue golpeado violentamente, en presencia de testigos tras lo cual fue detenido. Después de un interrogatorio de tres horas fue liberado, padecía de heridas en la cabeza.
    • - El 25 de mayo, Patrick Morisseau, docente y sindicalista, fue detenido por la policía en Port au Prince. La misma noche su madre, Sra. Claire Eduard, fue asesinada y, su hermana Suzette, así como la secretaria de la rama femenina de la OGITH, Carline Philisias, fueron víctimas de amenazas y acosos.
    • - Durante una emisión difundida la noche del 27 de mayo, la radio gubernamental divulgó los nombres de cinco docentes, a los que los funcionarios gubernamentales que trabajaban para dicha emisora acusaron de ser los principales instigadores de las manifestaciones organizadas por estudiantes en la escuela pública y de respaldar la oposición política. Estas acusaciones constituyeron para las personas afectadas, que hoy en día se encuentran en la clandestinidad, una amenaza grave y deliberada, a raíz de la cual Jean Raynold Pierre, Robert Beausil, Wilfrid Menthor, Daniel Fignole, Saint Amour Firmin y la Sra. Henri, temen perder la vida.
    • - En un memorándum publicado en julio de 1992 en el diario "Le Matin", la Confederación Nacional de Docentes de Haití (CNEH) condenó los actos de violencia cometidos en las universidades, y más en particular los cruentos incidentes registrados en la facultad de medicina, durante los cuales varios estudiantes fueron tomados como rehenes y algunos fueron incluso víctimas de golpes. El Sr. Blaise, joven miembro del consejo ejecutivo de la Federación Nacional de Estudiantes (FENEH) resultó herido de gravedad. Según la CNEH, la represión no había alcanzado nunca estos extremos de gravedad.
    • - Al parecer, el Gobierno militar creó un nuevo "sindicato" de trabajadores, llamado ASTRE, en el seno de la compañía telefónica Teleco, a fin de sustituir el sindicato legítimo existente. Esta operación entrañó el despido de varios dirigentes y sindicalistas del sindicato democrático SOETEL.
    • - Asimismo, el Gobierno militar sustituyó a la fuerza a los dirigentes del sindicato de periodistas (AJH), cometiendo actos de acoso e intimidación contra sus dirigentes legítimos, a los que los nuevos cabecillas promilitares condenaron en discursos pronunciados por la radio.
    • - Los militares se ensañaron especialmente con el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad (FESTREDH), cuyos miembros fueron víctimas de acosos, amenazas y despidos; uno de ellos fue incluso asesinado. Jean Delince Josma, miembro del FESTREDH, fue al parecer asesinado por los militares en octubre. Poco después del golpe de Estado, dado en septiembre, los militares penetraron en los locales de la Sociedad Nacional de Electricidad amenazando y acosando a los miembros del FESTREDH. El director de la sociedad, que acababa de ser nombrado en su puesto, se negó a dar curso a las órdenes emitidas por los militares de despedir a los dirigentes sindicales, por lo que él mismo quedó despedido. Más adelante, a mediados de diciembre de 1991, perdieron su empleo otros 23 miembros del FESTREDH. El día 14 del mismo mes, dos dirigentes del citado Sindicato, Abel Pointdujour y Evans Saintune, fueron detenidos cuando intentaban negociar una indemnización en beneficio de los trabajadores de la sociedad que resultaron despedidos tras el golpe de Estado. No fueron liberados hasta tres días más tarde, después de haber sido interrogados sobre sus presuntas relaciones políticas y de habérseles aconsejado que, en su propio interés, abandonasen el país. Durante aquellos tres días sus domicilios respectivos fueron registrados. Dos meses después pudieron refugiarse en el Canadá, donde pidieron asilo político. El secretario general entró en la clandestinidad tras haber descubierto que su nombre figuraba en una lista de dirigentes sindicales o de organizaciones de base buscados por los militares. Estos destruyeron un jeep perteneciente al sindicato y utilizado por los dirigentes de este último para permanecer en contacto con sus miembros de campaña.
    • - En enero, otros dos dirigentes del FESTREDH fueron detenidos y acosados por los militares. Delamain Ambroise y Raynald Garnier fueron raptados por policías no identificados, y golpeados durante su detención. Por fin fueron liberados y despedidos. El 1.o de abril de 1992, varios miembros de la ejecutiva y dos representantes sindicales, a saber, Patrice Cantave y Jonas Desinor, fueron severamente golpeados por militares. Desde el mes de septiembre, todos los miembros de la ejecutiva del FESTREDH se han visto despedidos por razón de sus actividades sindicales.
    • - También fueron víctimas de intimidación y acoso por parte de los militares varios sindicatos de agricultores. El 5 de mayo de 1992, Jacques Joseph, presidente del CLAM, sindicato de agricultores afiliado a la OGITH, y su mujer fueron detenidos y golpeados de gravedad. Se les acusaba de encabezar una manifestación en pro del regreso del Presidente Aristide. Después se les liberó.
    • - A primeros de mayo, Daniel Pierre, presidente de la UDTL, sindicato de agricultores de Boukan Michel, y afiliado a la OGITH, fue detenido por el jefe de la sección, Yvon Verdieu. El Sr. Pierre fue víctima de amenazas y se le prohibió, hasta nuevo aviso celebrar reuniones sindicales en ausencia del jefe de la sección.
    • - El 5 de mayo, Thermilien Pierre, miembro de una organización de trabajadores agrícolas afiliadas a la OGITH, fue detenido y golpeado por haber gritado: "¡Sí, al embargo!".
    • - Se avisó a la Asociación de Trabajadores Agrícolas de Artibonite, afiliada a la Federación de Trabajadores Haitianos (FTH), de que, hasta nuevo aviso de la policía, no podría volver a celebrar reuniones sindicales. Así, temerosos por su seguridad, los dirigentes sindicalistas no volvieron a congregarse.
    • - El acoso de los sindicatos se generalizó en algunas empresas del sector privado que se hallaban al amparo del ejército. Los días 11 y 12 de mayo, 15 dirigentes sindicales quedaron despedidos por "Home of Champions", empresa estadounidense que fabrica pelotas de béisbol y se halla en Cité Soleil. Un mes antes, la empresa también había despedido a cuatro dirigentes sindicales. Cuando el director de la misma convocó a los cabecillas en su despacho para comunicarles su despido, les declaró que "no era aquél el momento oportuno para los sindicatos".
    • - También resultaron despedidos varios dirigentes sindicales empleados por otras tres empresas estadounidenses. También ellos dieron constancia de declaraciones antisindicales por parte de la dirección. Nueve sindicalistas fueron despedidos por la empresa "Michico", fabricantes de producto textiles, y ocho por "Chancerelles Manufacturing", fabricante de ropa interior femenina.
    • - La dirección de la empresa estadounidense "Automatic Accusonic" siguió un método diferente pero no menos eficaz, para destruir el sindicato de la empresa. En efecto, procedió al cierre provisional de la fábrica, en la cual con ocasión de su reapertura fue declarada "libre de toda actividad sindical", y de hecho no volvió a contratar a ninguno de los dirigentes sindicales y sindicalistas. Cuando el presidente del sindicato solicitó su reincorporación a la empresa, fue severamente golpeado y se le rompió un brazo.
  3. 163. A continuación, la CIOSL comunicó sobre este caso información complementaria, obtenida durante una misión efectuada en Haití del 26 al 29 de enero de 1993. De ellas se desprende que los sindicalistas Cajuste Lexinste, secretario general de la Confederación General de Trabajadores, Phabonord Saint Vil, secretario de la organización y Sauveur Orélus, secretario general de la CGT en Gros Morne, fueron detenidos el 23 de abril de 1993 y transferidos al servicio antigang principal donde fueron torturados por querer difundir un comunicado de prensa para protestar contra la detención de varios miembros de la CGT en Gros Morne.
  4. 164. Además, también según la CIOSL, el 15 de febrero de 1993, más de 21 trabajadores de la Central Metropolitana de Agua Potable (CAMEP) fueron despedidos cuando seguían un curso de formación sindical organizado por el Sindicato de Obreros, Empleados y Trabajadores Temporeros de la Central Metropolitana de Agua Potable (SOETRATEC). Ahora bien, el 15 de noviembre de 1991, los miembros de la ejecutiva de dicho Sindicato ya habían quedado despedidos. Generalmente, el 17 de marzo de 1993, Joseph Michelet, miembro del Sindicato de Trabajadores de Larco Frères S.A., afiliado a la OGITH, fue interpelado y sometido a un interrogatorio intensivo sobre la crisis haitiana, tras lo cual fue liberado.
  5. 165. La queja formulada por la CMT en el caso núm. 1711, con fecha 24 de marzo de 1993, versa sobre el hecho de que la Confederación de Trabajadores Haitianos (CTH), como organización afiliada al citado sindicato, es objeto desde hace largos meses de molestias de toda clase. Sus organizaciones profesionales, y más en particular la Federación Nacional de Trabajadores Agrícolas y Campesinos Haitianos (FENATAPA), la Federación de Trabajadores Artesanos y Profesionales, la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria y de la Subcontratación (FENATIS) y la Asociación de Trabajadores de la Prensa (ATPGA), son víctimas de medidas encaminadas a coartar sus actividades sindicales. Varios miembros de estas últimas fueron detenidos, torturados, o han desaparecido. Concretamente, se trata de los siguientes casos:
    • - El 23 de octubre de 1992, Pierre André Mertyl fue torturado. Todavía no se ha dado respuesta a la queja presentada al respecto por los abogados de la CTH (Confederación de Trabajadores Haitianos).
    • - El 20 de diciembre de 1992, Webert Mars, trabajador de la pocilga de la FENETAPA, en Jérémie, fue torturado sin motivo alguno por Joseph Jean François, cabo de las fuerzas armadas, y por Kesnel Guerrier.
    • - El 6 de enero de 1993, Baselet Derival, miembro de la Federación de Trabajadores Artesanos y Profesionales, fue detenido, encarcelado y torturado. Se le encerró en la prisión del cuartel Faustin Soulouque de Petit Goave.
    • - Pierre Trechelet, hermano de un miembro de la ejecutiva de la CTH, fue declarado desaparecido.
    • - El 18 de enero de 1993, Raynol Belizaire, miembro de la FENATIS, fue víctima de dos disparos cuando se hallaba en su residencia particular.
    • - El 22 de enero de 1993, Estimable Jean Emile, corresponsal de Radio Cacique y miembro del Movimiento Democrático de la Juventud (afiliado a la Asociación de la Juventud Campesina de Pélagie-AJPL, dependiente de FENATAPA), fue detenido, encarcelado y torturado por el Sr. Gélès, jefe de la tercera sección de Marchand Dessalines.
  6. 166. La CMT prosigue explicando que en esa época en Haití se violaba flagrantemente el derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones de celebrar reuniones sindicales sin autorización previa. En efecto, el 24 de enero de 1993, el jefe de la quinta sección comunal de St. Marc (Tibordet - región de Antibonite) prohibió una reunión de la FENATAPA que debía presidir el secretario general de esta última, Arsène Lebrun. Las autoridades rechazaron la solicitud de autorización.
  7. 167. Además, también según la CMT, en Haití se violan la libertad de opinión y el derecho a la información y a la formación, ambos presupuestos reconocidos del libre ejercicio de los derechos sindicales. En efecto, el 26 de enero de 1993, Jean Elder Almeus, miembro de la ATPGA (Asociación de Trabajadores de la Prensa de Grand'Anse), fue detenido por participar en la emisión "Vérité sur tambour" (La hora de la verdad) difundida por Radio Visión.
  8. 168. Por último, el 3 de diciembre de 1992, con ocasión de la detención de tres miembros activos de la FENATAPA (desde entonces liberados), el alférez Jean Baptiste Ravix embargó material audiovisual (aparatos, documentos, etc.) y de formación a la población rural.
  9. 169. En lo referente a la queja de la comisión de la OGITH, transmitida en comunicaciones de 29 de abril de 1993 y 25 de mayo de 1994 (caso núm. 1716), ésta confirma el despido ilegal decidido por el director de la empresa de 21 trabajadores designados por su nombre, de la Central Metropolitana de Agua Potable (CAMEP) el 15 de febrero de 1993, por haber sido simpatizantes del SOETRATEC y bajo el pretexto de carecer de fondos para pagarles. Esta organización sindical nacional reitera asimismo las indicaciones según las cuales este despido se produjo a continuación del despido de 22 de miembros del SOETRATEC, designados con especificidad, entre los cuales figuraban los miembros del comité rector del citado Sindicato. Este último despido se produjo el 13 de noviembre de 1991, y también se justificó bajo el pretexto de que la CAMEP no tenía dinero para pagarles. Ahora bien, según explica la organización querellante, cuando el Presidente Aristide estaba en funciones, el SOETRATEC celebraba reuniones sindicales regulares para tratar el problema del obrero y cuestiones sindicales, los miembros de dichos sindicatos seguían cursos de formación sindical. La organización querellante puntualiza que el 31 de marzo de 1993 el SOETRATEC dirigió al director de trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales una carta, a la que todavía no se había dado respuesta.
  10. 170. Por su parte, la CLAT alega el ataque con granadas en contra del dirigente sindical Sr. Serge Paul, alto dirigente de la Confederación de Trabajadores de Haití (CTH), el 29 de junio de 1994 en Jérémie. Como resultado de este ataque, dos de sus hijos resultaron muertos y un tercero de ellos gravemente herido. La CLAT añade que el dirigente sindical mencionado y seis de sus colaboradores fueron arrestados en momentos en que organizaban un seminario en Jérémie. Por otra parte, la organización querellante alega que el secretario general adjunto de la CTH, Sr. Louis Octave Dorvilier, fue secuestrado por cuatro individuos armados que lo introdujeron en una camioneta, le vendaron los ojos, fue golpeado a puntapiés, torturado y posteriormente abandonado; y que el secretario general Jean-Claude Lebrun fue amenazado. Por último, manifiesta que cuatro miembros de una organización de Marceline (Cap Perin Sud), Sres. Berthin Augustin, Gabriel Louine y Romain Castra fueron secuestrados en la calle Pétion Ville, introduciéndolos en una camioneta matriculada bajo el número 8513 y que desde entonces se encuentran desaparecidos.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 171. El Comité observa que estos casos versan sobre alegatos sumamente graves de violaciones de la libertad sindical imputables a las autoridades militares que ejercían un poder de hecho en Haití. Incluso a falta de respuesta sobre el fondo de este caso por parte del actual Gobierno democrático que no puede ser considerado responsable de estos actos, el Comité debe destacar los principios de la libertad sindical vulnerados en estos casos para que el Gobierno que ha recuperado las prerrogativas y funciones que le corresponden en Haití pueda restablecerlos. Considerando el alcance de los problemas en cuestión, el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a su disposición.
  2. 172. El Comité observa que en estos casos las violaciones de la libertad sindical se refieren a la ausencia total de libertades públicas democráticas, caracterizadas por medidas de intimidación y acoso antisindical, que condujeron a varios sindicalistas al exilio, asesinatos, detenciones, torturas, raptos, despidos, traslados de sindicalistas, incendios de sus locales de trabajos a domicilio, represiones brutales de manifestaciones o reuniones sindicalistas, la creación de nuevos sindicatos por las autoridades militares, y graves menoscabos del derecho de los sindicalistas a la libertad de opinión, de información y de formación.
  3. 173. El Comité recuerda que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima desprovisto de violencia, depresiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y en el respeto de los derechos humanos fundamentales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 68 y 70). El Comité confía en que el Gobierno podrá velar por el respeto de estos principios.
  4. 174. El Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos, según los cuales Jean Delince Josma, sindicalista del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad (FESTREDH), fue asesinado por militares en octubre de 1991; Jean Claude Museau, sindicalista de la Confederación Nacional de Docentes de Haití, fue raptado por militares y torturado hasta la muerte el 6 de enero de 1992; Camille Chalmers, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad, fue golpeado, detenido e interrogado durante dos horas; Ambroise Delamain y Raynald Garnier, Patrice Cantave y Jonas Desinor, sindicalistas de esta misma organización, fueron raptados por policías sin identificar y golpeados cuando fueron detenidos; Jacques Joseph y su mujer, y Thermilien Pierre, miembros del Sindicato de Agricultura afiliado a la OGITH, fueron detenidos y gravemente golpeados; Cajuste Lexinste, Phabonord Saint Vil y Sauveur Orelus, sindicalistas de la Confederación General de Trabajadores, fueron detenidos el 23 de abril de 1993 y torturados por el servicio antigang; los sindicalistas Pierre André Mertyl, de la Confederación de Trabajadores Haitianos, y Webert Mars, trabajador del criadero de cerdos de la FENETAPA, Baselet Derival de la Federación de Trabajadores y Artesanos Profesionales y Estimable Jean Emile, de la Asociación de la Juventud Campesina, fueron detenidos y torturados respectivamente los días 23 de octubre de 1992, 20 de diciembre de 1992, 6 de enero de 1993 y 22 de enero de 1993; el sindicalista Serge Paul fue víctima de un ataque con granadas el 29 de junio de 1994; el sindicalista Louis Octave Dorvilier fue secuestrado, torturado y abandonado; y los sindicalistas Berthin Augustin, Gabriel Louine y Romain Castra fueron secuestrados sin conocerse aún su paradero.
  5. 175. El Comité indicó en varias ocasiones que los casos de asesinatos y demás actos de violencia perpetrados contra los sindicalistas son suficientemente graves para exigir que las autoridades adopten medidas severas con el fin de restablecer una situación normal, y que los alegatos relativos a los malos tratos sufridos por los sindicalistas durante su detención deberían ser objeto de investigaciones judiciales independientes para el esclarecimiento total de los hechos, se determinen las responsabilidades, se sancionen a los culpables y prevenga toda reiteración de semejantes actos. En efecto, deberían darse las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos, e imponerse sanciones eficaces en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido (véase Recopilación, op. cit., párrafos 80 y 84). Por consiguiente, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará medidas para sancionar con eficacia a los autores de estos asesinatos y de estos malos tratos, y le ruega que le mantenga informado del resultado de las investigaciones y de las medidas tomadas a este respecto.
  6. 176. En lo relativo al clima de intimidación que condujo a un número considerable de militantes y de dirigentes sindicales al exilio, el Comité recuerda que el exilio forzoso de sindicalistas constituye un grave menoscabo de la libertad sindical. El Comité urge al Gobierno a que permita que los sindicalistas exiliados regresen al país y que retomen sus actividades sindicales con total libertad.
  7. 177. Respecto a la creación por las autoridades militares de organizaciones para sustituir los sindicatos legítimos existentes, el Gobierno reprueba estas actuaciones que violan gravemente el derecho de los trabajadores a crear las organizaciones de su elección y afiliarse a ellas, y recuerda que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que pueda limitar los derechos concedidos en virtud del Convenio núm. 87, ratificado por Haití o coartar su ejercicio legal.
  8. 178. El Comité recuerda asimismo, que el derecho a organizar reuniones sindicales y seguir cursos de formación sindical son elementos consustanciales de los derechos sindicales.
  9. 179. Por último, el Comité observa que en numerosas empresas se han efectuado numerosos despidos de sindicalistas en virtud de sus actividades sindicales: la Central Metropolitana de Agua Potable (CAMEP), por estar estos trabajadores afiliados al Sindicato de Obreros, Empleados y Trabajadores Temporales de la Central Metropolitana de Agua Potable (SOETRATEC), o simpatizantes del mismo, y por haber llevado a cabo actividades sindicales legítimas, haber seguido cursos de formación sindical o haber sido miembros del comité ejecutivo del sindicato (la Sociedad Natural de Electricidad, la Compañía de Teléfonos TELECO, la empresa "Home of champions", la empresa Michico y la empresa "Chamarelles Manufactury"). A este respecto, el Comité se ve obligado a insistir en la necesidad de velar por el respeto del principio según el cual los trabajadores deben gozar de una protección adecuada contra todo acto discriminatorio que pueda socavar la libertad sindical. El Comité ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para permitir que los trabajadores despedidos, por ejercer actividades sindicales legítimas, puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 180. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité recomienda al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) condenando firmemente las graves violaciones de la libertad sindical imputables a las autoridades militares que ejercían un poder de hecho en Haití, y relacionadas con asesinatos, detenciones, torturas, raptos y despidos de sindicalistas, así como con la creación de organizaciones por las autoridades militares para reemplazar los sindicatos legítimos existentes y la violación de la libertad de reunión, manifestación, información y formación de sindicalistas, el Comité confía en que el actual Gobierno de Haití, podrá velar por el respeto de los principios de la libertad sindical que fueron violados, y expresa la esperanza de que tomará las medidas necesarias para remediar las consecuencias de los hechos sobre los que versan las quejas;
    • b) considerando el alcance de los problemas en cuestión, el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a su disposición;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones relativas a las muertes violentas, las detenciones y las torturas de sindicalistas, y, en particular de las medidas adoptadas para imponer sanciones eficaces en el supuesto de que estos alegatos queden demostrados, y
    • d) el Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte para permitir que los trabajadores despedidos por haber ejercido actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y garantizar a los trabajadores el derecho a crear organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas sin que las autoridades públicas les pongan traba alguna.
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