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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 12. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1998 (véase 310.o informe, párrafos 68 a 89) y en esa ocasión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para el reintegro del dirigente sindical, Sr. Rojo, en su puesto de trabajo anterior, y si ello resulta imposible en virtud del tiempo transcurrido, para que se le indemnice de manera completa.
- 13. Por comunicación de 22 de octubre de 1998, el Gobierno informa que se han realizado las diligencias para la notificación a la provincia de Salta de la recomendación formulada por el Comité.
- 14. Por comunicación de octubre de 1998, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) manifiesta que habiéndose tomado conocimiento de la recomendación del Comité, el Sr. Miguel Hugo Rojo presentó una fotocopia de la misma al juzgado en lo contencioso administrativo de primera instancia de la ciudad de Salta, provincia de Salta, República Argentina. En este juicio contencioso administrativo, actualmente en trámite de prueba, la provincia de Salta a través de su apoderado negó o desconoció expresamente la existencia de la recomendación y su aprobación, solicitando el desglose de la prueba aportada. A juicio de la organización querellante, este hecho significa un desconocimiento expreso por la provincia de Salta de los efectos de la recomendación del Comité, puesto que hasta la fecha no se ha reinstalado en su puesto de trabajo a Miguel Hugo Rojo, ni se le han pagado los salarios caídos.
- 15. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta profundamente observar que el Sr. Rojo no ha sido aún reintegrado en su puesto de trabajo anterior o indemnizado de manera completa. En estas condiciones, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones y solicita una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para hacer cumplir inmediatamente tales recomendaciones, formuladas en junio de 1998.