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- 273. La queja relativa a este caso figura en una comunicación de 7 de octubre de 1997 del Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC).
- 274. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 29 de enero de 1998.
- 275. Mauricio no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 276. En su comunicación de 7 de octubre de 1997, el Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC) objeta la decisión de la autoridad policial de Mauricio de proseguir con el procesamiento de once dirigentes sindicales según las recomendaciones del Departamento Jurídico del Estado. La organización querellante alega que estas medidas se adoptaron en relación con la manifestación de protesta organizada por el movimiento sindical el 26 de julio de 1996 en Port Louis.
- 277. La organización querellante alega que el movimiento sindical escribió al comisionado de la policía el 12 de julio de 1996 para que autorizara una manifestación pacífica el 26 de julio de 1996. Según el querellante, el comisionado había de respetar un plazo de 48 horas para comunicar su respuesta, de conformidad con la ley sobre reuniones públicas (PGA), pero que su respuesta sólo se recibió unas 12 horas antes de la hora prevista para la manifestación. A raíz de la prohibición de celebrar la manifestación que se recibió por carta de 25 de julio de 1996, los sindicatos del país decidieron suspenderla, pero al día siguiente los representantes sindicales tuvieron que concurrir al Champ de Mars de Port Louis porque no tenían la posibilidad de informar a sus afiliados de que la manifestación se había prohibido. Según indica el MLC, el 26 de julio de 1996 unas 2.000 personas se reunieron en el Champ de Mars y fueron informadas por los dirigentes sindicales de la decisión del comisionado de la policía de prohibir la manifestación. El MLC alega que mientras la gente se dispersaba y los sindicalistas decidían entregar una carta al Primer Ministro, la policía acordonó el centro de la ciudad impidiendo que los dirigentes sindicales y la gente se fuera y que incluso golpeó con porras a algunos sindicalistas.
- 278. El MLC alega además que, 14 meses después de estos incidentes, la policía se presentó en la sede del MLC para informar a su secretario general y a otros diez dirigentes sindicales de que serían enjuiciados por los acontecimientos del 26 de julio de 1996 y se les retiró sus pasaportes. Según el MLC, tras la visita de la policía a la sede del MLC, el Gobierno prometió que se realizaría una investigación sobre el caso pero que, hasta la fecha, no se sabe nada sobre la investigación o de su mandato.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 279. En su comunicación de 29 de enero de 1998, el Gobierno rebate la mayor parte de los alegatos formulados por el MLC acerca de los acontecimientos del 26 de julio de 1996, así como de los hechos posteriores. En primer lugar, el Gobierno confirma que la Conferencia de Todos los Trabajadores envió una solicitud al comisionado de la policía el 12 de junio de 1998, que la respuesta de este último llevaba fecha de 24 de junio de 1996 y que la carta fue entregada por un mensajero de la policía a un representante de la Conferencia de Todos los Trabajadores el 25 junio de 1996. El Gobierno declara que, en todo caso, la Conferencia de Todos los Trabajadores no estaba facultada, de conformidad con el artículo 3, 2) de la ley de 1991 sobre reuniones públicas, para anunciar la celebración de una manifestación sin autorización previa del comisionado de la policía.
- 280. El Gobierno declara que aunque los dirigentes sindicales fueran informados in situ de que la manifestación era ilícita, estos últimos tomaron la palabra ante la muchedumbre reunida en el Champ de Mars. El Gobierno declara que entonces esta muchedumbre se dirigió hacia la asamblea nacional para entregar una carta al Primer Ministro. Si bien los dirigentes sindicales tuvieron la posibilidad de depositar la carta en el puesto de policía instalado en las puertas del edificio, la unidad especial de apoyo y otros guardias establecieron un cordón policial en la calle vecina del Tribunal Supremo para impedir, sin recurrir a la fuerza, que la muchedumbre se dirigiera hacia el Parlamento. Además, el Gobierno declara que, con arreglo al artículo 8, i) de la ley de 1991 sobre reuniones públicas, no se autoriza ninguna reunión pública en Port Louis en los días en que la asamblea nacional se reúne y delibera, como así ocurría en el día de la manifestación.
- 281. El Gobierno prosigue declarando que, tras la "manifestación de protesta ilícita" que se había organizado el 26 de junio de 1996 en violación de las disposiciones de la ley de 1991 sobre reuniones públicas, la policía investigó el caso y los resultados de la investigación se presentaron al Ministerio Público para que adoptara las medidas necesarias. El 31 de julio de 1997, la dirección del Ministerio Público informó que se entablaba un procedimiento contra once dirigentes sindicales por haber "celebrado una reunión pública en el distrito de Port Louis un día en que la asamblea nacional estaba reunida, violándose así los artículos 8, 1), 8, 4) y 18 de la ley de 1991 sobre reuniones públicas". El Gobierno indica que, de conformidad con la decisión de la dirección del Ministerio Público, el secretario general del MLC fue informado por la policía de que, de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del reglamento de 1969 sobre pasaportes, él y sus colegas tendrían que entregar sus pasaportes. Sin embargo, el Gobierno declara que no se prohibió que ninguno de ellos saliera del país y que sus pasaportes no se decomisaron.
- 282. Por último, el Gobierno declara que se realizó una investigación sobre el caso y que ésta comprobó que la policía había actuado de conformidad con el artículo 14 del reglamento de 1969 sobre pasaportes aunque, en este caso, el secretario general del MLC sólo fuera informado verbalmente de que su pasaporte podría serle retirado a pesar de que no le fuera pedido en ningún momento.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 283. El Comité toma nota de que en este caso el MLC denuncia el procesamiento de once dirigentes sindicales después de una manifestación de protesta organizada el 26 de junio de 1996 por la Conferencia de Todos los Trabajadores. El Comité también toma nota de los alegatos de que se recurrió a la fuerza para golpear a sindicalistas durante la manifestación de protesta en cuestión.
- 284. En primer lugar, el Comité toma nota de que el Gobierno rebate la mayor parte de los alegatos formulados por el MLC sobre el plazo de 48 horas que había de respetarse para autorizar o prohibir la manifestación del 26 de junio de 1996, así como lo que ocurrió en aquel día. Si bien el MLC alega que la prohibición de la manifestación sólo se recibió 12 horas antes de la hora prevista para la misma el 26 de junio de 1996, el Gobierno sostiene que su respuesta llevaba la fecha de 24 de junio de 1996. Sin embargo, el Gobierno reconoce que la respuesta sólo se envió el 25 de junio de 1996. A ese respecto, el Comité no puede sino lamentar el hecho de que si bien la solicitud de autorización de la manifestación se formuló el 12 de junio de 1996, el Comisionado de la Policía tardó casi dos semanas en enviar su respuesta aunque tuviera que haber sabido antes que iba a prohibir la manifestación puesto que el Gobierno alega que el motivo de su decisión fue que la Asamblea Nacional estaría reunida ese día. En estas condiciones, el Comité reconoce que era claramente imposible que el MLC anulara la manifestación en un plazo tan corto. El Comité recuerda que los derechos sindicales incluyen el derecho de organizar manifestaciones públicas. Si bien, cuando se pueda temer que se produzcan desórdenes, la prohibición de manifestaciones en la vía pública en los barrios más concurridos de una ciudad no constituye una violación de los derechos sindicales, las autoridades deberían hacer lo posible para entenderse con los organizadores de la manifestación con objeto de permitir su celebración en otro lugar donde no se teman desórdenes (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 136).
- 285. En cuanto a los acontecimientos del 26 de junio de 1996, el Comité sólo puede tomar nota de que es sustancialmente contradictoria la información facilitada por las dos partes sobre la sucesión de los acontecimientos: desde la reunión hasta la entrega de una carta al Primer Ministro y el recurso a la violencia contra sindicalistas.
- 286. En cuanto a los alegatos relativos al recurso a la fuerza para golpear a sindicalistas durante la manifestación, el Comité reafirma enérgicamente que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con objeto de evitar los excesos de violencia en el control de manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público.
- 287. En cuanto a los alegatos relativos a los interrogatorios por la policía y el posterior procesamiento de once dirigentes sindicales a raíz de los acontecimientos del 26 de junio de 1996, el Comité subraya enérgicamente que las medidas privativas de libertad contra sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. Además, en lo que respecta al alegato según el cual los interesados fueron notificados de la apertura del procedimiento judicial 14 meses después de los acontecimientos del 26 de junio de 1996, el Comité recuerda la importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente. A ese respecto, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de si el procedimiento judicial se ha llevado realmente a cabo y, en este caso, que haga todo lo posible para que se retiren inmediatamente todos los cargos formulados contra los once dirigentes sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 288. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que en el futuro las autoridades públicas se esfuercen por llegar a un acuerdo con los organizadores de manifestaciones sindicales públicas, a efectos de que las mismas puedan llevarse a cabo en un lugar donde no se teman desórdenes públicos,
- b) en cuanto a los alegatos relativos al recurso a la fuerza para golpear a sindicalistas durante la manifestación del 26 de junio de 1996, el Comité pide al Gobierno que en el futuro adopte medidas tendientes a garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con objeto de evitar los excesos de violencia en el control de manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público, y
- c) en cuanto a los alegatos relativos a los interrogatorios por la policía y el posterior procesamiento de once dirigentes sindicales a raíz de los acontecimientos del 26 de junio de 1996, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre si los procedimientos judiciales se han llevado a cabo y, en este caso, que haga todo lo posible para conseguir que se retiren inmediatamente los cargos formulados contra dichos dirigentes sindicales.