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Definitive Report - Report No 310, June 1998

Case No 1941 (Chile) - Complaint date: 30-SEP-97 - Closed

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  1. 243. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Federación Sindical Mundial (FSM) de septiembre de 1997. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 13 de febrero de 1998.
  2. 244. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 245. En su comunicación de septiembre de 1997, la Federación Sindical Mundial (FSM) recuerda que en el mes de septiembre de 1973 se produjo el golpe de Estado que derrocó al Presidente Salvador Allende electo democráticamente. Posteriormente al derrocamiento, la Junta Militar que asumió el poder disolvió la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y las federaciones ramales del metal, minero y textil, entre otras. Inmediatamente se confiscaron todas sus propiedades (locales sindicales, bienes y recursos económicos). La organización querellante añade que en octubre de 1978, nuevamente la dictadura volvió a declarar fuera de la ley a algunas federaciones profesionales, a las cuales por segunda vez se les arrebataron recursos económicos, bienes y sus locales.
  2. 246. La organización querellante manifiesta que posterior al año 1988, la CUT estableció un compromiso con los partidos opositores que habían resurgido producto de las luchas de los trabajadores, para que al retornar la democracia se le devolvieran al movimiento sindical todos los bienes y medios confiscados en época de la dictadura, así como, las cuentas de bancos congeladas de las mencionadas federaciones desde el año 1973. Agrega la organización querellante que durante el Gobierno del Presidente Alwyn se entregó en comodato a la CUT un local ubicado en Moneda núm. 1346, así como otros locales provinciales. Posteriormente, se presentó un proyecto de ley para conseguir la devolución de los bienes confiscados, pero fue rechazado por falta de votos. La organización querellante señala que el actual Gobierno, presentó otro proyecto de ley que se encuentra estancado en el Congreso, ya que no se le ha dado el carácter de urgente, que de acuerdo al procedimiento parlamentario nacional es el Gobierno el que debe fijar la urgencia de cada proyecto de ley. Por último la organización querellante indica que existe desinterés y falta de voluntad por parte del Gobierno para resolver el conflicto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 247. En su comunicación de 13 de febrero de 1998, el Gobierno declara que mediante los decretos-leyes núms. 12 y 133 de 1973, y 2346 de 1978, se canceló la personalidad jurídica y se declaró disueltas a diversas organizaciones sindicales y gremiales, disponiendo que sus bienes pasaran a sus sucesores legales o a dominio del Estado. En 1991, el Ministerio de Bienes Nacionales ingresó a trámite legislativo un proyecto de ley sobre "restitución o indemnización por bienes confiscados o adquiridos por el Estado a través de los decretos-leyes núms. 12, 77 y 133 de 1973; 1697 de 1977 y 2346 de 1978", que en las materias de fondo, ya fue discutido y aprobado por la Cámara de Diputados y, recientemente, por el Senado. Se espera su aprobación definitiva dentro del primer semestre del presente año. Informa el Gobierno que este proyecto de ley, que consta de 19 artículos permanentes y dos transitorios, establece un plazo de un año contado desde su entrada en vigencia para que los afectados, personas naturales, organizaciones sindicales, partidos políticos y personas jurídicas, reclamen la restitución de los bienes confiscados. En caso de que estos bienes no puedan ser devueltos, ya sea porque se vendieron o porque el Estado resuelva quedarse con ellos porque los utiliza para servicios públicos, corresponderá pagar la respectiva indemnización en dinero. La ley contempla realizar devoluciones por un monto cercano a los 24.000 millones de pesos (aproximadamente 60 millones de dólares), que corresponderían a 254 inmuebles. De ellos, 60 pertenecían a personas naturales, 113 a partidos políticos, 21 a organizaciones sindicales y 60 a personas jurídicas. De los 254 inmuebles, hay un total de 113 que fueron enajenados y salieron del patrimonio del fisco, y los otros 141 se mantienen aún en poder del Estado.
  2. 248. El Gobierno añade que en el marco de la tramitación del proyecto de ley mencionado, el Ministerio de Bienes Nacionales confeccionó una nómina de los inmuebles confiscados a las organizaciones sindicales, de acuerdo a los informes proporcionados por los mismos afectados. (El Gobierno adjunta una lista de los inmuebles.) El Gobierno informa que la situación de estos inmuebles es la siguiente: i) ocho fueron incorporados al patrimonio fiscal y luego enajenados a diversas instituciones y particulares, a través de transferencia gratuita y venta directa; ii) uno fue transferido gratuitamente a la CUT; iii) siete inmuebles aún están inscritos a favor del fisco, encontrándose algunos destinados a organismos del Estado para el cumplimiento de sus fines propios; iv) respecto de tres de ellos no se tiene información alguna sobre su situación jurídica actual; y v) dos inmuebles no registran inscripciones a favor del fisco.
  3. 249. El Gobierno manifiesta que como una forma de compensar la pérdida de los inmuebles transferidos al patrimonio fiscal, que afectaron a la Central Unitaria de Trabajadores y a otros organismos sindicales, por aplicación de la legislación dictada bajo el Gobierno militar, el Ministerio de Bienes Nacionales, luego de asumir el Gobierno democrático, les ha otorgado 11 concesiones de bienes inmuebles de uso gratuito a lo largo del país y ha procedido a la transferencia gratuita de dos inmuebles en la región del Bíobío. (El Gobierno adjunta a su respuesta una lista de los inmuebles otorgados en concesión de uso o transferidos gratuitamente a la Central Unitaria de Trabajadores.)

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 250. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega la no devolución de los bienes confiscados a la Central Unitaria de Trabajadores y a otras organizaciones sindicales, tras el golpe de Estado ocurrido en Chile en 1973. Más concretamente, la organización querellante señala que si bien se ha presentado ante el Congreso un proyecto de ley que prevé la devolución de los bienes sindicales, el mismo se encuentra demorado porque el Gobierno no le ha dado el carácter de urgente.
  2. 251. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, en 1991 el Ministerio de Bienes Nacionales presentó ante el Congreso un proyecto de ley sobre restitución o indemnización por bienes confiscados o adquiridos por el Estado, que ya fue discutido y aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado, y que se espera su aprobación definitiva dentro del primer semestre de este año. El Comité toma nota además, de que el Gobierno informa que el proyecto de ley en cuestión establece un plazo de un año para que los afectados, personas naturales, organizaciones sindicales, partidos políticos y personas jurídicas, reclamen la restitución de los bienes confiscados, y que también prevé que en caso de que estos bienes no puedan ser devueltos, corresponderá pagar la respectiva indemnización en dinero. Asimismo, el Comité observa con interés que, según el Gobierno, como una forma de compensar la pérdida de los inmuebles transferidos al patrimonio fiscal, que afectaron a la Central Unitaria de Trabajadores y a otros organismos sindicales, por aplicación de la legislación dictada bajo el Gobierno militar, el Ministerio de Bienes Nacionales, luego de asumir el Gobierno democrático, les ha otorgado 11 concesiones de bienes inmuebles de uso gratuito a lo largo del país y ha procedido a la transferencia gratuita de dos inmuebles en la región del Bíobío.
  3. 252. A este respecto, el Comité recuerda que la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de libertad sindical instituida en 1974, después del cambio de régimen, había pedido que se adoptaran medidas tendientes a restituir a las organizaciones sindicales los bienes sobre los que tuvieran derecho (véase La situación sindical en Chile, 1975, párrafo 531).
  4. 253. Considerando que los bienes de la CUT fueron confiscados hace casi 25 años, el Comité expresa su preocupación ante esta situación. El Comité lamenta también que después de siete años el proyecto de ley relacionado con la devolución de los bienes sindicales confiscados, que ha sido presentado ante el Congreso en 1991, no haya sido todavía aprobado de manera definitiva. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la ley en cuestión, que ya ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado, pueda entrar en vigor sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el curso dado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 254. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la ley sobre restitución o indemnización por bienes confiscados a las organizaciones sindicales pueda entrar en vigor sin demora, y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el curso dado a la misma.
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