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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 164. En su reunión de marzo de 2004, el Comité recordó que los trabajadores bomberos (aun si son considerados funcionarios públicos por la legislación) deben gozar de las garantías previstas en los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Venezuela y pidió al Gobierno que tome medidas en este sentido y, de manera general, que lleve a cabo negociaciones con las organizaciones querellantes para encontrar solución al conjunto de los problemas planteados en distintas localidades [véase 333.er informe, párrafo 160].
- 165. En su comunicación de 7 de marzo de 2005, el Gobierno informa que la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberas Profesionales, Conexos y Afines de Venezuela (ASIN.BOM.PROVEN) ha presentado un proyecto de convención colectiva que será discutido con la Alcaldía Mayor. El Gobierno adjunta también copia de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con lugar la demanda de nulidad, presentada por representantes de la mencionada organización, contra el artículo 50, letra d), in fine de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas; la Sala Constitucional dejó sin efecto las actuaciones realizadas con fundamento en la norma anulada, que impedía que fueran considerados en el proceso de calificación del personal al servicio de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este (con el objeto de seleccionar, de acuerdo con sus credenciales y méritos, al personal a ingresar al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas) los funcionarios que con anterioridad hubiesen sido excluidos de algún otro cuerpo de bomberos por faltas disciplinarias.
- 166. El Comité toma nota de estas informaciones.