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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 18. El Comité examinó este caso, relativo al desalojo de locales sindicales y a la confiscación de los bienes propiedad de la Federación Sindical Nacional (FSN), en su reunión de noviembre de 2002 [véase 329.º informe, párrafos 19-21]. En esa ocasión el Comité recordó que esta queja, que data de marzo de 1998, se refiere a varias violaciones muy graves de los principios de libertad sindical, e instó una vez más al Gobierno a que celebrase sin demora discusiones efectivas con la organización querellante con miras a resolver las cuestiones relativas a los locales sindicales y a la confiscación de los bienes sindicales de la FSN, y a que le mantuviera informado de la evolución de la situación.
- 19. En una comunicación de 6 de febrero de 2004, el Gobierno indica que, según el artículo 46 del Código del Trabajo, las autoridades del Estado y los empleadores deben facilitar las actividades de los sindicatos poniendo a su disposición gratuitamente bienes inmuebles, locales y otros servicios que éstos requieran para el desarrollo de sus funciones. En este contexto, «poner a su disposición» implica el derecho a que los sindicatos hagan uso de dichas instalaciones, no a concederles la propiedad de las mismas. Además, el fundamento de este artículo es que los sindicatos puedan realizar el cumplimiento legítimo de sus funciones, de modo que si éstas no se realizan o no se cumplen, desaparece el fundamento del artículo. Así pues, la legislación establece que cualquier propiedad estatal que se posea en estas circunstancias puede ser desalojada por orden del Gobernador del Distrito. Este es el motivo de que, en este caso, dichos bienes hayan sido embargados, precintados y consignados bajo custodia judicial. Durante el proceso de desalojo y después del mismo, con el fin de hacer inventario de los bienes requisados, se convocó por orden judicial al presidente de la FSN, quien no se hizo presente. El Gobierno añade que han desaparecido algunos artículos del inventario inicial y que aún hay algunas facturas sin pagar a nombre de la FSN, una conducta que el Gobierno considera injusta, no constructiva y, en cierta manera, contraria a la ley. El Gobierno alega que, según el artículo 8 del Convenio núm. 87, las organizaciones de trabajadores están obligadas a respetar la legislación nacional.
- 20. Asimismo, al referirse a la información aportada relativa al caso núm. 2047 (véase más abajo) sobre los nuevos criterios para establecer la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, el Gobierno afirma que la FSN carece de estructura y de miembros afiliados en los ámbitos empresarial, sectorial y regional; y que no se ha registrado ningún acuerdo colectivo en el que la organización haya tomado parte. En todo caso, el Gobierno tiene en cuenta a estos efectos la actividad real de las organizaciones de trabajadores, y no únicamente la inscripción formal de las mismas. Dada la situación, el Gobierno no considera que exista ningún fundamento jurídico para ofrecer gratuitamente el uso de nuevos locales a la FSN.
- 21. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que la FSN no tiene por el momento actividades sindicales, no ha tomado parte en ningún acuerdo colectivo y no puede, según la ley, disfrutar gratuitamente del uso de las instalaciones que ofrecen las autoridades estatales o el empleador, el Comité recuerda que los actos que inicialmente dieron lugar a esta queja, es decir, el desalojo de los locales del sindicato y la confiscación de sus equipos y documentos, pueden constituir impedimentos graves para el ejercicio de las actividades sindicales. El Comité insta al Gobierno a que en el futuro se abstenga de recurrir a esta clase de medidas.