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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 105. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con el procesamiento y condena en primera instancia por el delito de «lesión de confianza» a los tres presidentes de las centrales sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT) y Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Reinaldo Barreto Medina en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 114 a 116] y en esa ocasión pidió al Gobierno que le informe sobre la situación procesal de los dirigentes sindicales y que se indique si se ha interpuesto algún nuevo recurso en la causa.
- 106. Por comunicación de 21 de junio de 2011, la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT) y la Central General de Trabajadores (CGT) manifiestan que en un proceso judicial que lleva más de quince años, sin sustento fáctico probatorio ni base penal, en el marco de un proceso que prescribió en 2005 según dictamen de la Fiscalía General del Estado, la Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas de primera instancia a los dirigentes sindicales en cuestión, sin haber notificado a los querellantes la integración de la Sala Penal. En razón de las alegadas violaciones del debido proceso y de los derechos humanos, las organizaciones querellantes solicitan el envío de una misión de contactos directos de la OIT.
- 107. El Comité toma nota de estas informaciones y lamenta la falta de respuesta del Gobierno. El Comité deplora profundamente que el proceso judicial se haya extendido por más de diez años. El Comité recuerda que oportunamente tomó nota de que una misión de la OIT visitó Paraguay en relación con este caso y en esa ocasión manifestó entre otras cosas que «el juez de primera instancia violó el principio del nullum crimen sine lege, esto es, la prohibición de aplicar ex post facto una ley penal posterior y que la condena fue dictada sobre la base de una figura penal promulgada con posterioridad a los hechos juzgados» y que «los procesados han cumplido una parte importante de las penas de prisión de cumplimiento efectivo impuestas en primera instancia» [véase 332.º informe, párrafo 122]. En estas condiciones, el Comité cree entender que al menos por ahora estos dirigentes están en libertad — tal como lo solicitó el Comité oportunamente — pero que sobre ellos pesa una sentencia condenatoria. El Comité reitera una vez más la importancia de que estos dirigentes sindicales no sean objeto de ninguna sanción penal, incluidas las medidas privativas de libertad.