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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 123. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al despido de dirigentes sindicales, a la solicitud de cancelación del registro de sindicatos y al incumplimiento de un convenio colectivo, en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.° informe, párrafos 738 a 761]. En aquella ocasión formuló las recomendaciones siguientes:
- — el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado sin demora de la sentencia de la Corte Suprema sobre el despido del dirigente sindical Sr. Amílcar Zelada;
- — en cuanto al despido de los dirigentes sindicales Sr. Hipólito Luna Melgarejo (del Sindicato de la Empresa Agroindustrial San Jacinto SA), del secretario general y de siete dirigentes del Sindicato Unico de Trabajadores de la empresa Agroindustrial Laredo SA, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el dirigente Dionisio Cruz Ramos (empresa Agroindustrial Laredo) ha beneficiado de una orden de reposición en su puesto de trabajo por parte de la autoridad judicial y de que informará de las sentencias que se dicten sobre el despido de los demás dirigentes. En cuanto al despido de los Sres. Carlos Alberto Paico y Alfredo Guillermo de la Cruz Barrientos (miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Cía. Industrial Nuevo Mundo) y de los afiliados y ex dirigentes de este último sindicato, Sres. Alfonso Terrones Rojas y Zósimo Riveros Villa, el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación sobre los mencionados despidos y que si se confirma que los interesados fueron despedidos por la realización de actividades sindicales tome medidas para asegurar su reintegro en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado también de la evolución de todo procedimiento judicial en relación con estos despidos;
- — el Comité reitera su anterior recomendación sobre la necesidad de que el Gobierno tome medidas para modificar la legislación con miras a reducir el número mínimo de trabajadores establecido por la legislación para constituir sindicatos que no sean de empresa.
- 124. Por comunicaciones de 6 de junio y 14 de septiembre de 2002, el Gobierno informa de que, respecto a la sentencia de la Corte Suprema sobre el despido del dirigente sindical Sr. Amílcar Zelada, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por este dirigente. En cuanto a los demás despidos alegados se ha pedido información al Poder Judicial. En cuanto a la reducción del número mínimo legal de trabajadores para constituir sindicatos que no sean de empresa, el Gobierno comunica que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, conformado por representantes de los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales representativas vinculadas al sector, ha elaborado un proyecto de ley para modificar la actual ley de relaciones colectivas de trabajo, más en particular en lo referente a los derechos colectivos del trabajo. En su virtud, el nuevo artículo 14 de dicha ley rezaría que «para constituirse y subsistir, los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores, tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores, tratándose de sindicatos de otra naturaleza».
- 125. Habida cuenta de la información remitida por el Gobierno, el Comité:
- — toma nota que la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto a raíz del despido del dirigente sindical Sr. Amílcar Zelada;
- — respecto al despido del dirigente sindical Sr. Hipólito Luna Melgarejo (del Sindicato de la empresa Agroindustrial San Jacinto S.A.), del secretario general y de siete dirigentes del Sindicato Unico de Trabajadores de la empresa Agroindustrial Laredo S.A., el Comité toma nota de la orden judicial de readmisión en su puesto del dirigente Dionisio Cruz Ramos (empresa Agroindustrial Laredo S.A.), y pide nuevamente al Gobierno que le informe de las sentencias que se dicten sobre el despido de los demás dirigentes. En cuanto al despido de los Sres. Carlos Alberto Paico y Alfredo Guillermo de la Cruz Barrientos (miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Cía. Industrial Nuevo Mundo) y de los afiliados y ex dirigentes de este último sindicato, Sres. Alfonso Terrones Rojas y Zósimo Riveros Villa, al tiempo que toma nota de que el Gobierno está recabando informaciones, el Comité pide nuevamente al Gobierno que, sin mayor demora, se proceda a una investigación sobre los mencionados despidos y que, si se confirmare que los interesados fueron despedidos por actividades sindicales, se adopten las medidas oportunas para asegurar su readmisión en sus puestos de trabajo. También vuelve a pedir al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de todo procedimiento judicial referido a estos despidos, y
- — finalmente, respecto a la necesidad de modificar la legislación con miras a reducir el número mínimo de trabajadores señalado por la legislación para constituir sindicatos que no sean de empresa, el Comité toma nota del proyecto de ley elaborado para modificar la actual ley de relaciones colectivas de trabajo en lo referente a los derechos colectivos del trabajo, en cuya virtud, el nuevo artículo 14 de dicha ley fijaría el número mínimo a 20 trabajadores para los sindicatos de empresa, y a 50 para los sindicatos de otra naturaleza. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la tramitación de este proyecto de ley.