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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 331, June 2003

Case No 2154 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 14-SEP-01 - Closed

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  1. 736. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002 [véase 329.° informe, párrafos 799 a 817, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 2002].
  2. 737. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 14 de enero de 2003.
  3. 738. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 739. En su reunión de noviembre de 2002, al examinar, luego de un llamamiento urgente no atendido por el Gobierno para que enviara sus observaciones, los alegatos sobre despidos improcedentes y denegación de justicia en el marco de una reestructuración administrativa que afectó a varios organismos del gobierno regional del Estado Trujillo, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 329.° informe, párrafo 817]:
  2. — el Comité urge al Gobierno a que mande ejecutar lo resuelto en lo que respecta a parte de las personas despedidas por el Gobierno regional del Estado de Trujillo e informe, junto con las organizaciones querellantes, de la situación de los empleados en cuyo favor se dictaron mandamientos de readmisión en su puesto de trabajo y abono de salarios caídos, y
  3. — el Comité recuerda al Gobierno que en un caso relativo a un gran número de despidos sería particularmente necesario que el Gobierno realizara una investigación con carácter urgente a fin de establecer las verdaderas razones de tales medidas. Pide asimismo al Gobierno que si de esta investigación, que debe ser independiente, resultare que los demás despidos, o parte de ellos, fueron antisindicales, vele por la readmisión de estos trabajadores y por el correspondiente pago de los salarios caídos. Le pide finalmente, así como a las organizaciones querellantes, que le informen al respecto.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 740. En su comunicación de fecha 14 de enero de 2003, el Gobierno confirma que en el presente caso el gobierno regional del Estado Trujillo decretó una reorganización administrativa del Estado, fundamentada en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos núms. 100 y 107 de la Constitución del Estado de Trujillo y 5 y 6 de la ley del Régimen Político del Estado Trujillo, mediante la que se disolvieron los siguientes organismos públicos de dicho Estado: Instituto Trujillano de Deportes; Instituto Trujillano del Turismo, el Centro de Desarrollo de la Artesanía, la Corporación de Fomento Agropecuario, el Fondo Especial para el Desarrollo de la Infancia, el Instituto de la Cultura del Estado Trujillo; la Corporación Trujillana de Desarrollo del Estado Trujillo; el Programa para el mejoramiento de la Educación Estado Trujillo; el Gabinete Social; la Comisión Asesora para la Modernización del Estado Trujillo y la Unidad de Coordinación y Ejecución Regional.
  6. 741. El Gobierno señala asimismo que a través del citado decreto derogatorio se crearon nuevas Direcciones, a saber: Recursos Humanos, Planificación y Presupuesto, Finanzas, Política y Seguridad Ciudadana, Desarrollo Económico Educación Cultura y Deporte, Infraestructura y Desarrollo Social Participativo. Se ordenó a cada uno de los nuevos directores designados «organizar su nuevo Despacho y elaborar un proyecto que determine el costo económico para el pago de las prestaciones sociales, jubilaciones y demás derechos que correspondan a las personas que en virtud de esta nueva estructura organizacional de la Administración Pública del Estado, hayan cesado en sus funciones...». Según el Gobierno, en enero de 2001, cada Dirección hizo saber a los afectados por el decreto que se cancelarían sus prestaciones a medida que se encontrara el financiamiento necesario para ello. Con respecto al personal empleado en obras públicas estatales, se informó que en adelante, la nueva Dirección de Infraestructura «ejecutaría un conjunto de obras bajo la figura de Administración Directa, con el propósito de reinsertar al personal destituido, de acuerdo a la necesidad y conveniencia de las partes». El Gobierno informa que para dar una respuesta a la situación de los trabajadores despedidos, se creó, también en enero de 2001, una Comisión para efectuar una investigación sobre el caso encaminada a lograr el respeto de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución de Venezuela. Asimismo, la Comisión de Política Interior, Justicia y Derechos Humanos, solicitó a la Fiscalía General de la República una investigación sobre el caso.
  7. 742. Según información suministrada por la Procuraduría General del Estado Trujillo, la reorganización obedece a la necesidad de racionalizar en forma eficiente los recursos del Estado ya que, antes de la reestructuración, un 90 por ciento de los recursos propios y los asignados por la Administración Central correspondía a gastos de personal lo que impedía emprender los proyectos necesarios para las diversas comunidades de la población Trujillo, sumidas en un deplorable estado de depresión, sin la atención y servicios mínimos más elementales.
  8. 743. El Gobierno informa asimismo que las liquidaciones correspondientes a prestaciones sociales de las personas afectadas por esta reorganización se han cancelado en la medida en que se han aprobado los créditos solicitados para ello. Hasta la fecha de envío de las observaciones del Gobierno, existía un total de 1.321 liquidaciones procesadas, aprobadas y cobradas por los trabajadores, quedando únicamente los expedientes de siete trabajadores por tramitar.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 744. El Comité observa que el presente caso se refiere al despido masivo de trabajadores (3.500 según los querellantes, 1.328 según el Gobierno) en el marco de una reestructuración de varios organismos de la administración pública en el gobierno regional del Estado Trujillo. En relación con la solicitud del Comité relativa al establecimiento de las razones que motivaron esta medida, el Comité observa que según el Gobierno la reorganización administrativa obedeció a la necesidad de racionalizar en forma eficiente los recursos del Estado a fin de mejorar la situación de las diversas comunidades de la población Trujillo, sumidas en un profundo estado de crisis y se basó en disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado de Trujillo y la ley del Régimen Político del Estado Trujillo. El Comité observa asimismo que según el Gobierno un total de 1.321 trabajadores ha aceptado y cobrado su liquidación de haberes y que restan sólo siete expedientes por tramitar.
  2. 745. El Comité recuerda que, según los querellantes, parte de los despidos efectuados en el marco de la reestructuración se llevó a cabo en violación del convenio colectivo vigente celebrado con el personal obrero y empleados de obras públicas estatales, en particular, de su cláusula 51 que extiende el fuero sindical (estabilidad laboral) a la totalidad de los trabajadores cubiertos por el mismo y exige la aplicación de un procedimiento especial en caso de despido regulado por los artículos núms. 449 y 451 de la ley Orgánica del Trabajo, que no fue seguido por el gobierno del Estado Trujillo. Los querellantes no indican sin embargo el número de trabajadores despedidos cubiertos por dicho convenio colectivo. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto. No obstante, el Comité considera que habida cuenta del tiempo transcurrido desde los despidos (enero de 2001) y dado que un total de 1.321 trabajadores ha aceptado y cobrado su liquidación de haberes, sería difícil solicitar un reintegro de la totalidad de los trabajadores cubiertos por el convenio colectivo. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que los trabajadores despedidos en violación del convenio colectivo sean reintegrados en sus puestos de trabajo, y si ello no es posible, que se efectúe el pago de sus liquidaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 746. Si bien toma nota de las razones que motivaron la reestructuración, el Comité no puede dejar de observar que el Gobierno no hace referencia a la celebración de consultas o negociación alguna con las organizaciones sindicales. En este sentido, el Comité recuerda una vez más que debe lamentarse que en los procesos de racionalización y reducción de personal no se consulte o se intente llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 935 in fine], tanto más cuando, según los alegatos, los mismos van en detrimento de cláusulas de un convenio colectivo vigente aplicable a una parte de los trabajadores afectados. El Comité espera firmemente que en los procesos de reestructuración en el sector público que se emprendan en el futuro se realizará las debidas consultas con las organizaciones sindicales correspondientes evitando las decisiones unilaterales impuestas por vía de decreto, y se respetará los convenios colectivos hasta que expire su vigencia.
  4. 747. El Comité había solicitado al Gobierno que le indicara si se habían ejecutado las seis sentencias judiciales de estabilidad laboral mencionadas en la denuncia penal presentada al Ministerio Público el 17 de julio de 2001 en contra de las autoridades de la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD) y la decisión de este último al respecto y que le informara sobre el curso dado, en sede judicial, al dictamen de la Inspectoría del Trabajo en el que se ordenaba el reintegro de los obreros de la ex Dirección de Obras Públicas Estadales (hoy, Dirección de Infraestructura). Asimismo, el Comité había pedido información a las organizaciones querellantes sobre estos reintegros. El Comité lamenta observar que ni el Gobierno ni las organizaciones querellantes han enviado informaciones y les solicita una vez más que le envíen sus informaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 748. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que en los procesos de reestructuración en el sector público que se emprendan en el futuro el Gobierno realizará las debidas consultas con las organizaciones sindicales correspondientes evitando las decisiones unilaterales impuestas por vía de decreto y respetará los convenios colectivos hasta que expire su vigencia;
    • b) en relación con el despido masivo de trabajadores en el Estado de Trujillo, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que los trabajadores despedidos en violación del convenio colectivo sean reintegrados en sus puestos de trabajo, y si ello no es posible que se efectúe el pago de sus liquidaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que le indique si se han ejecutado las seis sentencias judiciales de estabilidad laboral mencionadas en la denuncia penal presentada al Ministerio Público el 17 de julio de 2001 en contra de las autoridades de FUNDASALUD y la decisión de este último al respecto y que le informe sobre el curso dado, en sede judicial, al dictamen de la Inspectoría del Trabajo por el que se ordenaba el reintegro de los obreros de la ex Dirección de Obras Públicas Estatales (hoy Dirección de Infraestructura).
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