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- 513. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo-junio de 2003 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 331.er informe, párrafos 181 a 211, aprobado por el Consejo de Administración en su 287.ª reunión (junio de 2003)].
- 514. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 12 de enero y 9 de febrero de 2004.
- 515. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso - 516. En su reunión de mayo-junio de 2003, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 331.er informe, párrafo 211]:
- Empresa Sopraval S.A.
- a) en lo que respecta a los alegados actos de amedrantamiento y violencia por parte de la policía con motivo de una asamblea frente a la empresa (con un saldo de heridos y detenidos) contra los trabajadores en huelga los días 1.º y 2 de mayo de 2000, el Comité pide al Gobierno que le comunique el informe que se comprometió a solicitar al Gobernador de la Provincia y que se asegure que se inicien investigaciones sobre los hechos denunciados y en su caso se apliquen las sanciones previstas en la legislación;
- b) en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa en la realización de una asamblea en la que se votó la censura del directorio del sindicato, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado sobre la decisión final de la autoridad judicial al respecto;
- c) en cuanto al resto de los alegatos que se habrían cometido por parte de la empresa Sopraval mencionados en las conclusiones en el último párrafo de la sección dedicada a la empresa en cuestión, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto y que indique si el procedimiento judicial por practicas antisindicales mencionado en su respuesta de manera general se refiere a alguno de los alegatos pendientes [el texto del mencionado párrafo es el siguiente [véase 331.er informe, párrafo 203]:
- Finalmente, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre el resto de los alegatos que se habrían cometido por parte de la empresa Sopraval que se mencionan a continuación: 1) en mayo de 1999 ofreció a los trabajadores de manutención un aumento salarial para que se desafilien del sindicato, lo que provocó la renuncia de todos los afiliados de ese sector; 2) en julio de 1999 se despidió al Sr. José Figueroa por ser candidato a dirigente del sindicato; 3) en agosto de 1999 fueron despedidos 6 trabajadores del área Digestor por afiliarse al sindicato; 4) en agosto de 1999 la empresa puso trabas para otorgar los permisos sindicales, no descuenta el 0,75 por ciento del salario de trabajadores que se benefician del contrato colectivo y anunció que no realizarán descuentos de préstamos otorgados por el sindicato a los trabajadores, causando daños financieros al sindicato; 5) el 14 de septiembre de 1999 la empresa despide a 23 trabajadores afiliados al sindicato argumentando necesidades de la empresa; 6) en octubre de 1999 presiona a los trabajadores — afiliados y no afiliados — para que acepten un convenio colectivo con una reducción del 50 por ciento de los salarios y ofrece además un préstamo a los trabajadores que se desafilien del sindicato; 7) en noviembre de 1999 fueron despedidos 60 trabajadores afiliados al sindicato que participaron en una protesta en el Senado en contra la ley sobre indemnización de despido por años de servicio; 8) en enero de 2000, 11 trabajadores afiliados al sindicato fueron encerrados y obligados a firmar su renuncia al sindicato; 9) el presidente del sindicato, Sr. Orellana Ramírez, fue amenazado de muerte durante la huelga que comenzó el 1.º de mayo; 10) tras la huelga la empresa inició un proceso judicial de solicitud de desafuero del Sr. Orellana Ramírez a efectos de proceder a su despido y a partir de mayo de 2000 dejó de pagar las remuneraciones de este dirigente y no le entrega los documentos necesarios para el pago de las licencias médicas;
- Empresa Cecinas San Jorge
- d) en lo que respecta a la alegada promoción por parte de la empresa de un sindicato, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que este tipo de actos no se repitan en el futuro, así como que le informe del resultado de toda acción judicial que la autoridad administrativa laboral presente ante la autoridad judicial;
- e) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la negociación colectiva en la empresa Cecinas San Jorge se lleve a cabo con las organizaciones de trabajadores constituidas libremente por los trabajadores, así como para examinar la legalidad del contrato colectivo con el sindicato que el Gobierno señala como «proclive» a la empresa;
- f) en cuanto al alegato relativo al despido del Sr. Alvaro Zamorano, presidente del Sindicato Interempresa Cecinas San Jorge y del Sindicato de Empresa Cecinas San Jorge, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce nuevamente ante la empresa para obtener el reintegro del dirigente sindical despedido y que tome medidas para evitar que se repitan este tipo de actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- g) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos según los cuales la empresa despidió a nueve trabajadores afiliados al sindicato durante la negociación de contrato colectivo el 25 de octubre de 2001 y que el 30 de octubre de 2001 inició una querella por el delito de injurias contra el dirigente sindical Sr. Alvaro Zamorano por manifestar que la empresa había ofrecido dinero a los trabajadores para que se desafilien del sindicato;
- Empresas panificadoras
- h) en lo que respecta al despido, sin haber obtenido la autorización judicial previa, del Sr. Juan Aros Donoso, dirigente de la Federación de Trabajadores del Pan de la Quinta Región y presidente del Sindicato Interempresa de la Industria del Pan de Viña del Mar, de la empresa del Sr. Manuel Regueiro, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para investigar si se produjo el despido en cuestión y en caso afirmativo que informe sobre los hechos concretos que lo motivaron. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- Empresa Electroerosión Japax Chile S.A.
- i) en cuanto a los alegados despidos de nueve trabajadores protegidos por fuero sindical entre los días 3 y 8 de julio de 2002, en el marco del inicio del proceso de negociación de un pliego de peticiones, el Comité pide al Gobierno que le envíe el texto de la decisión judicial final sobre estos despidos.
B. Nueva respuesta del Gobierno
B. Nueva respuesta del Gobierno - 517. En sus comunicaciones de 12 de enero y 9 de febrero de 2004, el Gobierno declara, en cuanto a los alegatos relativos a la Empresa Sopraval S.A., que ya había remitido una respuesta en el marco de una solicitud de intervención dirigida a la OIT por una organización sindical internacional que no es querellante en el presente caso. El Gobierno envía en anexo dicha respuesta que se resume a continuación:
- — en cuanto al comportamiento hostil y amenazas en contra de la libertad de afiliación sindical, el Inspector del Trabajo que concurrió a fiscalizar la denuncia, entrevistó a los nuevos directivos del Sindicato de Empresa Sopraval S.A. los Sres. Cristián Feliú Briones, secretario del sindicato de empresa y Leonardo Saldaño Orrego, presidente del mismo sindicato desde el 5 de enero de 2001, quienes manifestaron no tener constancia de dichas actuaciones. De acuerdo con el artículo 292 del Código de Trabajo, corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas antisindicales. Los Servicios del Trabajo han tomado conocimiento que el Juzgado de Letras de La Calera conoce de una reclamación por prácticas antisindicales en Causa Rol núm. 10.972-2000, que cubre la falta de depósito de las cuotas sindicales por la empresa, la alegada persecución y despido del Sr. Nelson Orellana, el pago de sus remuneraciones desde mayo de 2002 y la no entrega de la ropa de trabajo prevista en el contrato colectivo, etc. En la actualidad hay dos procesos judiciales por prácticas antisindicales pendientes de resolución;
- — en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Sopraval S.A. en un voto de censura del directorio del sindicato, el Gobierno informa que con fecha 11 de diciembre de 2000, ante el Ministro de Fe, Notario Público Sr. Moisés Corvalán Vera, se efectuó la votación de la censura del directorio del Sindicato de Empresa Sopraval S.A. «Sergio Pincheira», con la participación de 57 socios, de los cuales 53 aprueban la censura y cuatro la rechazan. El directorio censurado estaba compuesto por los señores: Nelson Alejandro Orellana Ramírez (presidente), Cristián Rodrigo Feliú Briones (secretario), y Germán Fernando Toro Muñoz (tesorero). Con fecha 5 de enero de 2001, ante el Ministro de Fe, secretario subrogante abogado de la I. Municipalidad de La Calera, Sr. Jorge Héctor Torres Jaña, se eligió la nueva directiva del Sindicato de Empresa Sopraval S.A. «Sergio Pincheira» que quedó compuesta por los señores: Heiter Leonardo Saldaño Orrego (presidente), Juan Olmos Fuenzalida (secretario) y Pedro Tapia Céspedes (tesorero);
- — en cuanto a los alegados actos de amedrantamiento y violencia por parte de la policía con motivo de una asamblea frente a la empresa Sopraval (con un saldo de heridos y detenidos) contra los trabajadores en huelga los días 1.º y 2 de mayo de 2002, el Gobierno señala que las Direcciones Regionales del Trabajo deben respetar la Orden de Servicio núm. 7 de 1996, destinada a prevenir en los conflictos laborales y huelgas hechos como los planteados en los alegatos y destinada a compatibilizar el derecho a expresarse que tienen los trabajadores con el mantenimiento del orden público y la paz social, con el objetivo de permitir que los trabajadores ejerzan libremente sus derechos y no sean hostigados ni impedidos de manifestar sus opiniones por alguna institución del Estado. Dado que el artículo 292 del Código de Trabajo dispone que reserva al Juzgado del Trabajo competente la atribución de conocer y resolver de las infracciones por prácticas antisindicales si los Servicios del Trabajo calificaran determinados hechos como conductas antisindicales de la empresa, significaría excederse de sus facultades. Los Servicios del Trabajo deben actuar en uso de las facultades legales que la legislación vigente le otorga, y que al excederse de las mismas, constituye una actuación inconstitucional con arreglo a lo señalado en el artículo 7 de la Constitución Política de la República que señala: «Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley». El rol que a los Servicios del Trabajo le compete es el de informar al Tribunal cuando éste le requiera acerca de los hechos constatados.
- 518. En cuanto al despido del dirigente sindical Sr. Alvaro Zamorano Miranda el 22 de octubre de 2001, el Gobierno informa que está relacionado con la constitución de un sindicato paralelo bajo el patrocinio de la empresa Cecinas San Jorge (cuestión ya tratada por el Comité en su anterior examen del caso); la Inspección del Trabajo aplicó a la empresa una multa de diez unidades tributarias mensuales y requirió el 5 de diciembre la reincorporación del Sr. Zamorano, a lo que la empresa no se allanó. El Gobierno indica que los informes evacuados sobre estas cuestiones por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente se encuentran en proceso de revisión para la eventual denuncia ante los tribunales ordinarios de justicia.
- 519. En cuanto al alegado despido del Sr. Juan Aros Donoso, dirigente del Sindicato Interempresa de la Industria del Pan de Viña del Mar, el Gobierno reitera que no se ha interpuesto denuncia por el presunto despedido.
- 520. En cuanto al despido de nueve trabajadores de la empresa Electroerosión Japax Chile S.A. protegidos por el fuero sindical, el Gobierno, después de recordar que el Ministerio de Trabajo había sancionado a la empresa, declara que dos procesos (uno de los cuales a iniciativa del Ministerio de Trabajo) se siguieron en dos juzgados uno de los cuales (el promovido por el Ministerio) ordenó el reintegro de los trabajadores despedidos (a lo cual la empresa se negó a allanarse); el otro juzgado (al que presentó demanda la directiva del sindicato) debe pronunciarse sobre la litispendencia derivada del hecho de que dos juzgados se ocupasen de la misma cuestión; en todo caso, y sobre la decisión de este juzgado rechazando la denuncia por prácticas antisindicales cabe una apelación.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - Empresa Sopraval S.A.
- 521 El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno y en particular que están pendientes de resolución dos procesos judiciales por prácticas antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se dicten en relación con las cuestiones alegadas correspondientes al año 2000 (amenazas contra la libertad de afiliación de los socios del sindicato, persecución y despido del anterior dirigente sindical Sr. Nelson Orellana, injerencia de la empresa en el voto de censura de la anterior junta directiva del sindicato — aun si, como reitera el Gobierno, la anterior junta directiva presidida por el Sr. Orellana fue destituida después del voto de censura por 53 socios a favor de la censura y cuatro en contra).
- 522 En lo que respecta a los alegatos relativos al año 1999, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual corresponde a los tribunales de trabajo (y no al Ministerio de Trabajo) conocer y resolver las cuestiones relativas a infracciones por prácticas antisindicales. El Comité señala a la organización querellante que puede, si lo desea, acudir a los tribunales del trabajo para promover denuncias sobre prácticas antisindicales cometidas en 1999 si todavía no lo ha hecho.
- 523 Asimismo, en cuanto a los alegatos de actos de violencia que quedaron pendientes, aunque el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la Orden de Servicio núm. 7 de 1996 de la Dirección del Trabajo sobre la actuación de la policía en los conflictos laborales y huelgas con miras a permitir el derecho de expresión y manifestación de los trabajadores, debe señalar que la respuesta del Gobierno no atiende específicamente la anterior recomendación del Comité. Por consiguiente, el Comité debe reiterar su recomendación anterior en la que en lo que respecta a los alegados actos de amedrantamiento y violencia por parte de la policía con motivo de una asamblea frente a la empresa (con un saldo de heridos y detenidos) contra los trabajadores en huelga los días 1.º y 2 de mayo de 2000, pidió al Gobierno que le comunique sin demora el informe que se comprometió a solicitar al Gobernador de la Provincia y que se asegure que se inicien investigaciones sobre los hechos denunciados y en su caso se apliquen las sanciones previstas en la legislación.
- Empresa Cecinas San Jorge
- 524 El Comité toma nota de que la Inspección de Trabajo aplicó una multa a la empresa (10 unidades tributarias mensuales) a raíz del despido del dirigente sindical Sr. Alvaro Zamorano Miranda, así como que la empresa se negó a reincorporar a dicho dirigente cuando se lo requirió la Inspección de Trabajo. El Comité toma nota de que el Ministerio de Trabajo está revisando los informes de la Inspección de Trabajo para la eventual denuncia de este caso ante la autoridad judicial y pide al Gobierno que le mantenga informado de toda nueva decisión administrativa o judicial que se adopte en este caso y espera que este dirigente sindical será reintegrado en breve plazo en su puesto de trabajo.
- 525 Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre otros alegatos según los cuales la empresa inició una querella por el delito de injurias contra el dirigente sindical Sr. Alvaro Zamorano Miranda por manifestar que la empresa había ofrecido dinero a los trabajadores para que se desafilien del sindicato. A este respecto, el Comité pide, al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión judicial al respecto, así como sobre toda decisión administrativa o judicial sobre la alegada promoción por parte de la empresa de un sindicato.
- Empresa Electroerosión Japax Chile S.A.
- 526 El Comité toma nota, en lo que respecta al despido de nueve trabajadores amparados por el fuero sindical (despido a raíz del cual el Ministerio de Trabajo había impuesto una multa a la empresa y denunciado a ésta ante la autoridad judicial), que según se desprende de las declaraciones del Gobierno todavía no hay una sentencia firme sobre este asunto y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- Empresas panificadoras
- 527 El Comité toma nota de que según el Gobierno no se ha interpuesto denuncia por el presunto despido del dirigente sindical Sr. Juan Aros Donoso y, dado que según declara el Gobierno corresponde en definitiva a la autoridad judicial resolver las cuestiones relativas a infracciones por prácticas antisindicales, señala a la organización querellante que puede, si lo desea, presentar una denuncia ante los tribunales del trabajo si todavía no lo ha hecho.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 528. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- Empresa Sopraval S.A.
- a) observando que están pendientes de resolución dos procesos judiciales por prácticas antisindicales, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se dicten en relación con las cuestiones alegadas correspondientes al año 2000 (amenazas contra la libertad de afiliación de los socios del sindicato, persecución y despido del anterior dirigente sindical Sr. Nelson Orellana, injerencia de la empresa en el voto de censura de la anterior junta directiva del sindicato;
- b) en lo que respecta a los alegatos relativos al año 1999, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual corresponde a los tribunales de trabajo (y no al Ministerio de Trabajo) conocer y resolver las cuestiones relativas a infracciones por prácticas antisindicales;
- c) en lo que respecta a los alegados actos de amedrantamiento y violencia por parte de la policía con motivo de una asamblea frente a la empresa (con un saldo de heridos y detenidos) contra los trabajadores en huelga los días 1.º y 2 de mayo de 2000, el Comité debe reiterar al Gobierno que le comunique sin demora el informe que se comprometió a solicitar al Gobernador de la Provincia y que se asegure que se inicien investigaciones sobre los hechos denunciados y en su caso se apliquen las sanciones previstas en la legislación;
- Empresa Cecinas San Jorge
- d) en cuanto al despido del dirigente sindical Sr. Alvaro Zamorano Miranda, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda nueva decisión administrativa o judicial que se adopte en este caso y espera que este dirigente sindical será reintegrado en breve plazo en su puesto de trabajo. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre otros alegatos según los cuales la empresa inició una querella por el delito de injurias contra el dirigente sindical Sr. Alvaro Zamorano. A este respecto, el Comité pide al Gobierno le mantenga informado de toda decisión judicial al respecto, así como sobre toda decisión administrativa o judicial sobre la alegada promoción de un sindicato por parte de la empresa;
- Empresa Electroerosión Japax Chile S.A.
- e) en lo que respecta al despido de nueve trabajadores amparados por el fuero sindical, el Comité toma nota que según las declaraciones del Gobierno todavía no hay una sentencia firme sobre este asunto y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- Empresas panificadoras
- f) el Comité observa que no se ha interpuesto denuncia por el presunto despido del dirigente sindical Sr. Juan Aros Donoso y, corresponde en definitiva a la autoridad judicial resolver las cuestiones relativas a infracciones por prácticas antisindicales.