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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 349, March 2008

Case No 2229 (Pakistan) - Complaint date: 04-NOV-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 200. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.° informe, párrafos 275 a 287]. En esa oportunidad, tomó nota de la intención del Gobierno de enmendar varias disposiciones de la ordenanza sobre relaciones laborales así como de resolver la cuestión relativa al sistema de la justicia del trabajo y esperaba que adoptaría las medidas que posibilitarían a los trabajadores de la Institución de Prestaciones de Vejez (EOBI) ejercer el derecho de constituir y de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes. Asimismo, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que le suministrase información respecto de los supuestos actos de discriminación antisindical contra los dirigentes sindicales de la Federación de Trabajadores de la Institución de Prestaciones de Vejez (EOBI) del Pakistán y sobre las medidas adoptadas tendientes a llevar a cabo una investigación independiente en ese respecto.
  2. 201. En sus comunicaciones de 13 de junio y de 6 de noviembre de 2007, el Gobierno indica que el proyecto de ley en el que figuran enmiendas a la ordenanza sobre relaciones laborales fue presentado al Gabinete para su consideración para así resolver las quejas de los trabajadores, incluido el querellante. El Gabinete creó un comité para que analizase las enmiendas, lo que están haciendo actualmente.
  3. 202. El Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno respecto de las enmiendas legislativas. Recordando sus anteriores solicitudes al Gobierno, el Comité insta al Gobierno a que enmiende la ordenanza sobre relaciones laborales lo antes posible para ponerla en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por el Pakistán. El Comité pide al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la cual se le remiten los aspectos legislativos del presente caso, sobre la evolución de las circunstancias a este respecto.
  4. 203. El Comité lamenta una vez más que el Gobierno no haya facilitado información alguna respecto de los supuestos actos de discriminación antisindical contra dirigentes de la Federación de Trabajadores de la EOBI del Pakistán ni sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo una investigación independiente a este respecto. El Comité señala que el Gobierno debe reconocer la importancia que tiene para su propia reputación enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para que el Comité pueda proceder a un examen objetivo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 24]. El Comité reitera su pedido anterior e insta firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
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