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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 359, March 2011

Case No 2291 (Poland) - Complaint date: 12-AUG-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 150. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a numerosos actos de intimidación y discriminación antisindicales, incluidos despidos, la duración excesiva de los procedimientos y el incumplimiento de decisiones judiciales, en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 158 a 161]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que indicara si el Sr. Jedrejek, miembro de la Organización Interempresarial del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» de la empresa SIPMA SA, había sido reintegrado en sus funciones conforme a la decisión del Tribunal de Distrito, que proporcionara información sobre los progresos realizados en el caso presentado contra 19 directores superiores de SIPMA SA y transmitiera una copia de la sentencia una vez dictada.
  2. 151. Con respecto a la cuestión de la reintegración del Sr. Jedrejek en sus funciones, el Gobierno indica en su comunicación de fecha 31 de agosto de 2010 que ni el Ministerio de Justicia ni los tribunales laborales recopilan datos sobre el cumplimiento por parte de los empleadores de las decisiones de cumplimiento obligatorio relativas a la reintegración de sus empleados. El Gobierno también explica que si los empleadores no cumplen voluntariamente las órdenes judiciales de reintegración, se pueden presentar ante un tribunal reclamaciones para su cumplimiento judicial. El Gobierno declara que no se han registrado reclamaciones de este tipo en relación con el presente caso.
  3. 152. Con referencia al caso presentado contra 19 directores superiores de la empresa SIPMA SA, el Gobierno indica que el caso sigue pendiente en el Tribunal de Distrito de Lublin debido a la necesidad de obtener más elementos probatorios y a la ausencia de partes y testigos en el juicio cuando su presencia era obligatoria (durante el período comprendido entre el 24 de agosto de 2009 y el 28 de julio de 2010, se aplazaron 17 de las 37 fechas para el juicio debido a la ausencia justificada de personas cuya presencia era necesaria para efectuar los procedimientos probatorios). El Gobierno también indica que el juicio se ha aplazado hasta el 31 de agosto de 2010 por motivos de salud del demandado. El Gobierno también declara que la fecha preliminar para concluir los procedimientos judiciales se ha fijado para el 19 de septiembre de 2010, y que los días 20 y 27 de septiembre se han reservado para las declaraciones finales.
  4. 153. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. En cuanto al tema de la reintegración del Sr. Jedrejek en sus funciones, el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información sustantiva al respecto. El Comité recuerda sobre la base del examen anterior del presente caso que el Tribunal de Distrito de Lublin ordenó la reintegración del Sr. Jedrejek y que dicha decisión pasó a ser definitiva cuando el Tribunal Regional desestimó el recurso presentado por la empresa. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno a que indique si el Sr. Jedrejek ha sido reintegrado en sus funciones y, de no ser así, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar su plena reintegración conforme a la decisión del Tribunal.
  5. 154. Con referencia al caso presentado contra 19 directores superiores de la empresa SIPMA SA, el Comité toma nota de que el Gobierno ha indicado que el caso sigue pendiente en el Tribunal de Distrito y que la fecha preliminar para concluir los procedimientos judiciales se ha fijado para el 19 de septiembre de 2010. El Comité lamenta recordar nuevamente que el presente caso está pendiente desde 2003 y subraya que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. Por consiguiente, el Comité espera firmemente que los procedimientos judiciales en el caso presentado contra 19 directores superiores de la empresa SIPMA SA concluyan sin más demoras injustificadas y pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado del resultado definitivo al respecto.
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