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Interim Report - Report No 338, November 2005

Case No 2298 (Guatemala) - Complaint date: 17-SEP-03 - Closed

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  1. 870. Las quejas figuran en comunicaciones de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) de fecha 12 de mayo y 17 de septiembre de 2003 y del Sindicato Unión de Trabajadores de la Empresa Guatemalteca de Comunicaciones (SUNTRAG) de fecha 4 de marzo de 2004. La CUSG envió informaciones complementarias por comunicaciones de 10 de octubre de 2003 y 6 de febrero de 2004.
  2. 871. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 9 de enero y 29 de abril de 2004 y 16 de marzo de 2005.
  3. 872. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 873. En sus comunicaciones de 12 de mayo y 17 de septiembre de 2003, la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) alega el despido de 13 sindicalistas (cuyos nombres se mencionan) de las empresas del grupo TOMZA después de que se reunieran 92 trabajadores para reorganizar el Sindicato de Trabajadores del Envasado, Transporte, Distribución y Mantenimiento del Gas; por otra parte, se obligó con amenazas a cinco trabajadores a que firmaran la renuncia a su puesto de trabajo; al recibir sus prestaciones no tienen derecho a ser reinstalados. La CUSG señala sin embargo, en relación con los alegatos de despidos, que antes de que se produjeran se había planteado un conflicto colectivo ante la autoridad judicial (lo que según la legislación tiene como consecuencia que no se puede despedir a ningún trabajador sin autorización judicial). Asimismo, fueron amenazados de muerte los dirigentes del nuevo comité ejecutivo del sindicato, Sres. Julio César Montugar, Juan Carlos Aguilar, Francisco Velásquez y Agustín Sandoval Gómez (este último fue intimidado por tres personas que portaban armas de fuego). Los hechos mencionados fueron denunciados a las autoridades competentes (se acompañan documentos al respecto).
  2. 874. La CUSG alega asimismo que la municipalidad de Retalhuleu ha violado las normas laborales sobre salario mínimo (no se ha pagado a 20 trabajadores) y 24 disposiciones del pacto colectivo relativas a prestaciones económicas, junta mixta, plazas vacantes, etc., sin que el alcalde ni los miembros de la corporación municipal busquen solución a estos problemas, o concedan audiencia al sindicato.
  3. 875. En su comunicación de 10 de octubre de 2003, la CUSG presenta informaciones complementarias y señala que la autoridad judicial ordenó la inmediata reinstalación de los trabajadores despedidos por la empresa de Gas Metropolitano (Guategas) del grupo TOMZA pero ésta se negó a cumplir esta orden a pesar de varias solicitudes de la autoridad encargada de ejecutar la orden judicial. Las empresas del grupo TOMZA han mantenido una constante amenaza, intimidación, persecución y acoso en contra de los trabajadores afiliados al sindicato que no han sido despedidos. Les han exigido la renuncia del sindicato con la amenaza que de no hacerlo serán despedidos; a los conductores de camiones y auxiliares de ventas se les ha estado dejando en la planta haciendo trabajos de mantenimiento cambiándoles totalmente sus condiciones de trabajo y otra serie de acciones para desesperarlos.
  4. 876. En su comunicación de fecha 6 de febrero de 2004, y en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 3 de junio de 2004, apoyando la queja, la CUSG subraya que la lentitud y la falta de poder coercitivo de los Tribunales de Trabajo y el Ministerio de Trabajo, condujeron a los trabajadores a desistir de la lucha emprendida; tras ser manipulados por el director general de la corporación TOMZA, S. A., quien se aprovechó del acercamiento que se hizo con su persona para la pronta resolución del conflicto; no se llegó a ningún acuerdo porque siempre la posición de la corporación fue de liquidar a todo el personal y desorganizar al sindicato. El director general de la corporación inició pláticas directamente con los directivos del sindicato, y estos últimos fueron manipulados de tal manera que hasta se vieron obligados a emitir un comunicado (pagado) de prensa redactado y financiado por el mencionado director general, comunicado que fue utilizado como condición necesaria para resolver el problema de la reinstalación y pago de las prestaciones de los trabajadores despedidos. Los trabajadores en su desesperación aceptaron las condiciones de la empresa publicando dicho comunicado (pagado) de prensa, aceptando el 40 por ciento de los salarios dejados de percibir, el no reconocimiento del sindicato por parte de la empresa, y el pago de sus indemnizaciones y/o prestaciones laborales a cambio de que se retiren de la empresa, comprometiéndose el director general a llamar posteriormente a un grupo de trabajadores seleccionados para que regresen a trabajar a efectos de hacer creer a la comunidad internacional que el problema estaba resuelto. La CUSG envía documentos al respecto.
  5. 877. Por otra parte, por comunicación de fecha 4 de marzo de 2004, el Sindicato Unión de Trabajadores de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (SUNTRAG) alega que el Sr. Presidente de la República de Guatemala ha informado en los medios de comunicación escritos del país, que se cerraría la empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL) ignorando que en la empresa existe un conflicto colectivo de naturaleza económicosocial por la negativa de negociar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo y previsión social, conflicto que se tramita en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de la primera zona económica.
  6. 878. Asimismo, el gerente de la empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL) ha decidido implementar un retiro voluntario para que todos los trabajadores de GUATEL se acojan al mismo con el único fin de debilitar el movimiento emprendido (se adjunta circular dirigida a todo el personal). El retiro no es voluntario ya que se está obligando a los trabajadores a renunciar con el pretexto de que se les pagaran todas sus prestaciones laborales; además, dicho retiro no cuenta con la autorización del juez que conoce el conflicto colectivo de naturaleza económicosocial (en el contexto descrito, toda terminación de contrato de trabajo debe contar, según la legislación, con autorización judicial); asimismo, se les ha prometido a estos trabajadores que serán recontratados pero con diferentes condiciones de trabajo y con inferior salario. Si se compara la nómina de las personas que ya se acogieron al retiro con las nóminas de salario de los trabajadores de GUATEL de 2003 y 2004 se puede ver que lo que se persigue es destruir al Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras de GUATEL con el único fin de cercenar la libertad sindical. Hasta el momento existe un paro ilegal de actividades de la empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL), con el ánimo de desesperar a los trabajadores. Asimismo, GUATEL ha incumplido con el pago de los salarios y ha dejado de dar trabajo aunque el paro patronal no está autorizado por juez alguno. Por último, no existe ninguna intención de negociar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo y previsión social y el que está vigente no se cumple.
  7. 879. El SUNTRAG informa que se acogieron al sistema de retiro voluntario 260 trabajadores y adjunta la circular de la gerencia de la empresa de fecha 26 de febrero de 2004 que se reproduce a continuación:
  8. Por este medio se informa a todo el personal de la empresa, lo siguiente:
  9. Que derivado de un detenido análisis financiero de la institución, realizado por la Gerencia, se pudo establecer que los ingresos que se captaron a la fecha, no permiten hacer efectivo el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden a la segunda quincena del mes de febrero, y que de acuerdo a las proyecciones de ingresos, los mismos podrán cancelarse alrededor de la tercera semana del mes de marzo del año en curso.
  10. Que esta Administración ha encontrado a GUATEL en una situación financiera crítica, derivada de varios años de mala administración y despilfarro de sus recursos, que hoy impide que esta institución cumpla con las obligaciones laborales y de otra índole que ha adquirido. En tal virtud, en Consejo de Ministros con base en el informe que esta gerencia le presentó el día 24 de febrero en curso, resolvió autorizar al Ministerio de Finanzas Públicas, para que, en calidad de préstamo, desembolse los recursos necesarios para que única y exclusivamente se utilicen en el pago de prestaciones laborales, por retiro voluntario, de todo el personal de GUATEL.
  11. Como consecuencia de lo anterior y con base en la Resolución de Junta Directiva del día de ayer, el Programa de Retiro Voluntario indicado, deberá estar formalizado por todo el personal de la institución, a partir del 1.º de marzo del año en curso, sin excepción.
  12. A todo el personal se le notificará, por parte de la Dirección de Recursos Humanos, el día y la hora en que deberán pasar a suscribir los documentos para hacer efectivo el Programa de Retiro Voluntario, para tramitar el pago de las prestaciones laborales correspondientes.
  13. Las prestaciones del retiro voluntario de los trabajadores se harán efectivas, contra la presentación de la Solvencia de Inventarios, donde conste que todos los bienes y documentación (física y magnética) que estén bajo su cargo, fueron recibidos de conformidad por el encargado de inventarios.
  14. B. Respuesta del Gobierno
  15. 880. En sus comunicaciones de 9 de enero y 29 de abril de 2004 y de 16 de marzo de 2005, el Gobierno declara que la corporación TOMZA fue demandada por directivos del sindicato de dicha corporación ante la autoridad judicial, la cual el 8 de julio de 2003 admitió para su trámite el conflicto colectivo de carácter económicosocial. La corporación TOMZA interpuso recurso de nulidad por violación de ley y de procedimiento contra la resolución de fecha 8 de julio de 2003 en virtud de que existía un pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente y no procedía el emplazamiento de la empresa en el marco del mencionado conflicto.
  16. 881. El día 5 de noviembre de 2003, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de la autoridad judicial, rinde informe al señor Juez Sexto señalando que el pacto colectivo de condiciones de trabajo entre la corporación TOMZA y sus trabajadores no fue denunciado, por lo que sigue vigente; el 11 de noviembre de 2003 la autoridad judicial declaró improcedente el conflicto colectivo de carácter económicosocial.
  17. 882. El 20 de enero de 2004, se convocó a las partes a una junta conciliatoria en la que la parte demandante (directivos del sindicato) solicita una junta conciliatoria para el 10 de febrero de 2004, a la que finalmente no comparecen, informando a la autoridad judicial que desistirán y presentando además en tal fecha memorial de desistimiento total en nombre de la asamblea de trabajadores. El 25 de febrero de 2004 la autoridad judicial aprobó el desistimiento total, por lo que este caso está concluido.
  18. 883. En cuanto a los alegatos a la municipalidad de Retalhuleu, el Gobierno declara (comunicación de 9 de enero de 2004) que la Inspección de Trabajo intervino en forma conciliatoria por violaciones al pacto colectivo y por salarios retenidos, pero al no haber sido posible la conciliación en algunos casos, se hizo saber a la parte trabajadora el derecho de acudir a la vía judicial. Por otra parte, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Mazatenango, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los trabajadores, contra la sentencia en primer grado que declaraba la huelga ilegal y en consecuencia revocó la misma, declarando sin lugar el incidente de huelga ilegal planteado por la parte patronal. Asimismo, el Gobierno añade en su comunicación de 16 de marzo de 2005 que el conflicto está solucionado y adjunta un acta de acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Retalhuleu y dicha municipalidad con la asistencia de la comisión mediadora del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El acuerdo incluye también la reinstalación de 119 despedidos, la cual fue verificada; las partes se comprometen a laborar en armonía y abstenerse de represalias y a someter cualquier conflicto que surja en el futuro a la comisión negociadora del Ministerio de Trabajo para que pueda encontrar solución a los problemas que se presenten en el futuro a través del diálogo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. Alegatos relativos a la empresa de Gas Metropolitano y otras empresas de la corporación TOMZA
  2. 884. El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan el despido ilegal de 13 sindicalistas después de la reorganización del sindicato a pesar de que con anterioridad al despido se había planteado conflicto colectivo ante la autoridad judicial; la autoridad judicial ordenó el reintegro de los trabajadores despedidos pero la empresa incumplió esta orden y ha exigido a los trabajadores la renuncia del sindicato amenazándoles con el despido si no lo hacen; posteriormente, los directivos del sindicato fueron manipulados por el director general de la corporación y firmaron un comunicado remitido a la prensa aceptando el 40 por ciento de los salarios dejados de percibir, el no reconocimiento del sindicato y el pago de las indemnizaciones a cambio de que se retiren de la empresa; al principio de este conflicto fueron amenazados de muerte cuatro dirigentes del sindicato.
  3. 885. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno según las cuales: 1) la autoridad judicial declaró improcedente el conflicto de carácter económicosocial planteado por los directivos sindicales después de que constatara que el pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito por el sindicato no había sido denunciado; 2) los directivos del sindicato en nombre de la asamblea presentaron un desistimiento total de las acciones judiciales emprendidas, desistimiento que fue aprobado por la autoridad judicial el 4 de marzo de 2004. Aunque el Comité toma nota de este desistimiento, lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre el alegado incumplimiento por la empresa de las órdenes de reintegro ordenadas por la autoridad judicial ni sobre la alegada manipulación de los directivos del sindicato, ni sobre las alegadas amenazas de despido a los trabajadores que no renunciaran al sindicato. Dado que estos asuntos no pueden ser objeto de pronunciamiento judicial tras el desistimiento de las acciones judiciales por parte de los directivos sindicales, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos. No obstante, el Comité lamenta no poder dejar de constatar que las órdenes de reintegro preliminares por parte de la autoridad judicial fueron incumplidas. El Comité confía en que el Gobierno tome medidas para que se cumplan las órdenes de reintegro preliminares de la autoridad judicial.
  4. 886. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a las amenazas de muerte de que habían sido víctima los dirigentes sindicales Sres. Julio César Montugar, Juan Carlos Aguilar, Francisco Velásquez y Agustín Sandoval Gómez. El Comité toma nota, sin embargo, que según la documentación transmitida por los querellantes, se han sometido estos casos a la autoridad competente. El Comité destaca la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que garantice sin demora una investigación independiente a este respecto y que le informe del resultado de las investigaciones. El Comité destaca que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47].
  5. Alegatos relativos a la municipalidad de Retalhuleu
  6. 887. El Comité observa que según los alegatos la municipalidad incumple el salario mínimo en relación con 20 trabajadores y las disposiciones del pacto colectivo. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el conflicto que se planteó en dicha municipalidad está solucionado tras la asistencia de la comisión mediadora del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Comité observa con interés que el acuerdo alcanzado incluye también la reinstalación de 119 despedidos (que se efectuó); las partes se comprometen a laborar en armonía y abstenerse de represalias y a someter cualquier conflicto que surja en el futuro a la comisión negociadora del Ministerio de Trabajo para que pueda encontrarse solución a los problemas que se presenten en el futuro a través del diálogo.
  7. Alegatos relativos a la empresa Guatemalteca
  8. de Telecomunicaciones
  9. 888. El Comité observa que, según los alegatos, el Presidente de la República informó de que se iba a cerrar la empresa sin tener en cuenta que se tramitaba ante la autoridad judicial un conflicto colectivo de condiciones de trabajo por la negativa de la empresa de negociar un nuevo pacto colectivo; asimismo, la empresa para debilitar este movimiento reivindicativo y destruir al sindicato decidió implementar un plan de retiro voluntario para todos los trabajadores pero en realidad se obliga a los trabajadores a renunciar a su empleo con el pago de todas las prestaciones laborales (las organizaciones querellantes adjuntan una circular en apoyo de sus alegatos) y se infringe la legislación ya que cuando se plantea un conflicto colectivo ante la autoridad judicial toda terminación de contrato debe contar con autorización judicial; asimismo se ha prometido a los trabajadores recontratarlos con diferentes condiciones y con inferior salario y la empresa se encuentra en situación de paro de actividades a pesar de que ninguna autoridad judicial lo ha autorizado.
  10. 889. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto y le insta a que lo haga sin demora.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 890. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a las amenazas de muerte de que habían sido víctimas los dirigentes sindicales Sres. Julio César Montugar, Juan Carlos Aguilar, Francisco Velásquez y Agustín Sandoval Gómez, así como que, según los alegatos, estos casos se han sometido a la autoridad competente. El Comité destaca la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que garantice sin demora una investigación independiente al respecto y que le informe del resultado de las investigaciones, y
    • b) en lo que respecta a los alegatos relativos a la empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto y le insta a que lo haga sin demora.
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