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- 1409. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2008 [véase 348.º informe, párrafos 994 a 1015].
- 1410. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 28 diciembre de 2007.
- 1411. La República de Moldova ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 1412. En su reunión de noviembre de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con este caso [véase 348.º informe, párrafo 1015]:
- a) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo sin demora una investigación independiente, completa y minuciosa de los presuntos actos de injerencia en los asuntos internos de la CSRM y sus organizaciones afiliadas y que facilite un informe detallado sobre el resultado de la investigación. El Comité pide además a las organizaciones querellantes que envíen informaciones sobre el acuerdo de fusión concertado el 31 de enero de 2007 entre la CSRM y la Confederación «Solidaritate», así como del contrato de fusión de 7 de junio de 2007 y sus consecuencias sobre la CSRM y sus organizaciones afiliadas;
- b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que se conceda al Sindicato SindLucas las mismas deducciones impositivas que a las demás organizaciones no comerciales, tal como lo decidió el Tribunal, y que lo mantenga informado a este respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que le envíe todas las sentencias judiciales relativas al Sr. Molosag, ex presidente del SINDASP;
- d) el Comité pide una vez más al Gobierno que considere activamente, en consultas amplias y francas con los interlocutores sociales, la adopción de disposiciones legales que sancionen expresamente la vulneración de los derechos sindicales y prevean sanciones convenientemente disuasivas contra actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Comité espera que las medidas que a este respecto adopte el Gobierno versen no sólo sobre las violaciones del Código del Trabajo, sino también sobre las demás leyes aplicables a los derechos de libertad sindical y a la negociación colectiva, como la Ley de Sindicatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas tomadas con ese fin y recuerda que el Gobierno puede recabar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto;
- e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que realice de inmediato una investigación independiente sobre el alegato relativo a la negativa por parte de los empleadores a aceptar la constitución de sindicatos en la Universidad Ecológica y en el Liceo «Mircea Eliade», y que lo mantenga informado al respecto, y
- f) el Comité urge al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas tomadas para tratar la cuestión del acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas con el debido respeto de los derechos de propiedad y de la dirección.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 1413. En su comunicación de 28 de diciembre de 2007, el Gobierno declara que la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova, después de haber sido registrada por el Ministerio de Justicia con fecha 3 de octubre de 2007, adquirió los derechos correspondientes a la personalidad jurídica y es el único sindicato facultado para representar a los trabajadores a nivel nacional. El Gobierno considera que la fusión de la CSRM y la Confederación de organizaciones sindicales libres «Solidaritate» constituye un hecho importante para el fortalecimiento del diálogo social en el país.
- 1414. El Gobierno indica además que los comentarios de las organizaciones recientemente creadas respecto de los derechos sindicales se comunicarán al Comité separadamente en el momento oportuno.
- 1415. El Gobierno informa que no puede proporcionar copia de las decisiones judiciales relativas al Sr. Molosag, debido a que en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles, la obligación del Tribunal de expedir copias de sus decisiones se limita exclusivamente a las partes en el juicio.
- 1416. Por lo que respecta al Sindicato SindLucas, el Gobierno indica que el Tribunal Supremo dictaminó que los sindicatos, en su calidad de asociaciones no comerciales, tienen derecho a exenciones impositivas. La sentencia se pondrá en ejecución en breve.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 1417. El Comité recuerda que en su examen anterior del presente caso, que se refiere a alegatos de protección insuficiente de los derechos sindicales tanto en la legislación como en la práctica, así como también a la injerencia por parte de las autoridades públicas y los empleadores en los asuntos internos de las organizaciones sindicales y la presión ejercida sobre los trabajadores afiliados a las organizaciones querellantes y sus organizaciones afiliadas para que cambien su afiliación y se conviertan en miembros de la Confederación «Solidaritate», presuntamente apoyada por el Gobierno, tomó nota del acuerdo de fusión suscripto entre la Confederación «Solidaritate» y la organización querellante, la CSRM, así como de la constitución el 7 de junio de 2007 de la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldava. En esa oportunidad el Comité expresó su preocupación por el hecho de que esa reciente fusión se hubiera hecho en el marco de alegatos persistentes de injerencia y presión ejercida sobre sindicalistas presentados por la CSRM y sus afiliadas (incluidas la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND) y el SindLucas) para que cambiasen su afiliación y pasaran a ser miembros de la Confederación «Solidaritate» sin que se diera información alguna sobre una posible investigación realizada por el Gobierno respecto de los graves alegatos referidos y sin que se hubiera tomado ninguna medida destinada a proteger a los sindicatos contra tales actos de injerencia. Por consiguiente, el Comité pidió al Gobierno que realizara una investigación independiente, completa y minuciosa de los presuntos actos de injerencia en los asuntos internos de la CSRM y sus organizaciones afiliadas y que facilitara un informe detallado sobre el resultado de la investigación.
- 1418. El Comité lamenta profundamente que la comunicación del Gobierno no contenga ninguna información sobre las medidas tomadas para investigar los presuntos actos de injerencia en los asuntos internos de la CSRM y sus organizaciones afiliadas. El Comité lamenta además que el Gobierno no proporcionara la información, solicitada desde que examinó por primera vez el caso, acerca de los resultados de la investigación sobre la negativa por parte de los empleadores a aceptar la constitución de sindicatos en la Universidad Ecológica y en el Liceo «Mircea Eliade» y sobre las medidas adoptadas para tratar la cuestión del acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas con el debido respeto del derecho de propiedad y de la dirección. El Comité subraya a este respecto que los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene para su propia reputación enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para que el Comité pueda proceder a un examen objetivo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 24]. Al tiempo de tomar nota con preocupación de que ninguna de las organizaciones querellantes en el presente caso ha proporcionado información sobre el acuerdo fusión de sindicatos y sus repercusiones en la CSRM y sus organizaciones afiliadas, el Comité considera que no puede seguir adelante en el examen de este caso a menos que se faciliten mayores informaciones y pide nuevamente con firmeza al Gobierno que realice las investigaciones necesarias de todos los alegatos anteriormente formulados y lo mantenga informado a este respecto.
- 1419. El Comité también pide nuevamente que en breve se adopten, previas consultas francas y plenas con los interlocutores sociales, disposiciones legales que sancionen expresamente la vulneración de los derechos sindicales y prevean sanciones suficientemente disuasivas. También espera que las medidas que a este respecto adopte el Gobierno versen no sólo sobre el incumplimiento del Código del Trabajo, sino también sobre las demás leyes aplicables a los derechos de libertad sindical y a la negociación colectiva, como la Ley de Sindicatos. El Comité señala los aspectos legislativos del presente caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
- 1420. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no puede remitir copia de las decisiones judiciales referidas al Sr. Molosag, ex presidente del SINDASP, debido que únicamente las partes tienen acceso a ellas. El Comité señala que en numerosos casos ha solicitado a los gobiernos el envío del texto de las sentencias dictadas y además ha recalcado que, cuando pide a un gobierno que le comunique el resultado de procedimientos judiciales, su solicitud no implica en modo alguno un juicio sobre la integridad o la independencia del poder judicial. La esencia misma del procedimiento judicial es que los resultados se conozcan y la confianza en su imparcialidad reside principalmente en ese conocimiento público [véase Recopilación, op. cit., párrafos 112 y 113]. El Comité espera que el Gobierno remita sin demora una copia de las sentencias judiciales relativas al Sr. Molosog y pide además a las partes en el presente caso a que comuniquen esas sentencias para que el Comité pueda examinar el alegato relativo a la remoción injustificada del Sr. Molosog de su cargo de presidente de la SINDASP, con pleno conocimiento de los hechos.
- 1421. El Comité toma nota de la comunicación del Gobierno según la cual en breve se hará cumplir la sentencia del Tribunal Supremo dictaminando que los sindicatos en calidad de organizaciones no comerciales tienen derecho a disfrutar de exenciones fiscales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 1422. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre la mayoría de las cuestiones pendientes y pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas destinadas a realizar las investigaciones necesarias sobre los presuntos actos de injerencia en los asuntos internos de la CSRM y sus organizaciones afiliadas, así como sobre los demás alegatos de injerencia del Gobierno en la constitución y funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y que lo mantenga informado a este respecto;
- b) el Comité pide una vez más al Gobierno que considere activamente, en consultas amplias y francas con los interlocutores sociales, la adopción de disposiciones legales que sancionen expresamente la vulneración de los derechos sindicales y prevean sanciones convenientemente disuasivas contra actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso y recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, y
- c) el Comité espera que el Gobierno comunicará sin demora una copia de las sentencias referidas al Sr. Molosag y pide a las organizaciones querellantes en el presente caso a que también remitan esas sentencias de manera que el Comité pueda examinar el alegato de remoción injustificada del Sr. Molosag de su cargo de presidente de la SINDASP con pleno conocimiento de los hechos.