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- 567. Las quejas figuran en comunicaciones del Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Comunicaciones, Energía y Actividades Conexas (SME), de fechas 30 de noviembre de 2003 y 14 de enero y 23 de febrero de 2004 y en una comunicación de la Federación Sindical Mundial (Oficina Regional América) de fecha 29 de marzo de 2004. El SME envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de 10 de mayo, 2 de junio y 4 de septiembre. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 20 de mayo y 30 de junio de 2004. El consorcio de empresas PLASTYVERG envió comentarios por comunicación de 30 de abril de 2004.
- 568. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes - 569. En su comunicación de 30 de noviembre de 2003, el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Comunicaciones, Energía y Actividades Conexas (SME) denuncia prácticas antisindicales en el conglomerado de empresas PLASTYVERG, alega el despido por una de las empresas del conglomerado (la empresa Promociones Packs y Ofertas S.A.) de los delegados sindicales José Saavedra Araya (23 de septiembre de 2003) y Luis Labarca Lazo (27 de septiembre de 2003) y del Sr. Pablo Villavicencio, afiliado sindical; asimismo se despidió al Sr. Luis Martínez, delegado sindical a la empresa Center Packs aunque posteriormente se le reintegró (porque tenía fuero sindical), pero se le cambió de lugar de trabajo; luego esa empresa pidió al delegado sindical Luis Martínez Duarte que se retirara del sindicato y creara un grupo de trabajadores aparte; el Sr. Martínez Duarte se negó y la empresa Promociones Packs y Ofertas S.A. nombró entonces un delegado de personal en la empresa haciendo firmar ésta a un grupo de trabajadores a los que había ofrecido mejoras económicas; al mismo tiempo la empresa empezó a presionar a los afiliados del sindicato para que se desafiliaran y pasaran a integrar el mencionado grupo de trabajadores.
- 570. En octubre de 2003, el SME presentó como Sindicato Interempresa proyectos de contrato colectivo a las diferentes empresas de PLASTYVERG, las cuales se negaron a recibirlos y siguieron presionando a los trabajadores para que se retiraran del sindicato y de la negociación. Luego los proyectos fueron presentados en tanto que provenientes de grupos de trabajadores (como establece la ley). La empresa Promociones Packs y Ofertas S.A. aceptó el petitorio del delegado de personal (al que como se señaló antes había hecho nombrar la empresa). Por todo ello, el SME presentó denuncias a la Inspección del Trabajo; las presiones para la desafiliación y la renuncia a la negociación colectiva continuaron; al delegado sindical Sr. Rafael San Martín Artete le cambiaron las tareas, enviándole a empaquetar rollos y se le amenazó con bajarle la remuneración. El 26 de noviembre de 2004, el gerente general de las empresas PLASTYVERG comunicó al delegado sindical Sergio Cornejo Durán que una vez terminada la negociación colectiva los trabajadores deberían retirarse del sindicato.
- 571. En sus comunicaciones de 29 de marzo y 10 de mayo de 2004, respectivamente, la Federación Sindical Mundial (Oficina Regional América) y el SME alegan que Antonio Cordero y Juan Muñoz, afiliados al SME, fueron despedidos por no aceptar la exigencia de la empresa PLASTYVERG de renunciar «voluntariamente» «por necesidades de la empresa». Asimismo, como resultado de presiones y del hostigamiento constante por parte de la empresa, los afiliados Nelson Araneda, Víctor Viera, José Vera, Fernando Martínez, José Poblete, Ramón Lizama y Héctor González se rindieron y aceptaron firmar, después de haber sido despedidos, supuestas «renuncias voluntarias»; luego la empresa contrató menos trabajadores. La empresa ya había comunicado que todos los que participaron en la negociación colectiva serían despedidos una vez terminado el plazo de fuero legal.
- 572. Desde el lunes 15 de marzo del año en curso, después de recibir la empresa de la asociación gremial (SOFOFA) copia de la queja a la OIT de parte de nuestro sindicato, la empresa obligó a los trabajadores a firmar un documento en blanco, formato carta. Todos los trabajadores fueron amenazados de despido si no apoyaban a la empresa con su firma. La amenaza era «Si quieres seguir trabajando, firma», emitida por los jefes de secciones o supervisores. En caso de negarse, el trabajador será despedido «por necesidades de la empresa» según el artículo 161 del Código del Trabajo, como le ocurrió al trabajador Vladimir Castillo.
- 573. Exigiendo la firma, representantes de la empresa presentan a cada trabajador, uno por uno en el lugar de su trabajo, una carta de la empresa y de la organización empresarial SOFOFA a la Organización Internacional del Trabajo. En ésta se hace referencia a la queja del 30 de noviembre de 2003 del sindicato ante la OIT, contra el Estado de Chile por violación de los Convenios núms. 87 y 98. Hasta el día jueves 19 de marzo, ante esta situación y la nula protección ante el despido antisindical, el sindicato había orientado a los trabajadores a firmar si los presionaban, toda vez que esto ratifica la acción antisindical. Con este método, hasta el jueves 19 de marzo de 2004, habían recolectado 198 firmas de trabajadores de diferentes áreas con fines que no conoce la organización querellante, pero que cree servirían para desmentir los argumentos de la queja.
- 574. Bajo las mismas circunstancias, desde el miércoles 17 de marzo de 2004, la empresa y los delegados de personal nombrados por la empresa exigen de los trabajadores firmar una carta ya articulada, en la cual la persona que firmó se expresa presuntamente en contra del sindicato exigiendo censurar a los delegados sindicales. Los delegados de personal nombrados por la empresa que han participado en la solicitud de firmas para censurar a los delegados sindicales (nombre con que se denomina en la legislación chilena a los representantes de los trabajadores) son tres, ninguno es socio del sindicato y trabajan en todas las acciones antisindicales elaboradas por la empresa.
- 575. Según la organización querellante, todos estos procesos fueron desencadenados por el hecho de que, el 15 de marzo, llegó a manos de la gerencia de PLASTYVERG una copia de la queja formal del 30 de noviembre de 2003 presentada ante la OIT, causando así una ola de acciones en contra de la libertad sindical por parte de la empresa, y, en lo siguiente, graves perjuicios para los trabajadores. El sindicato se encuentra a la espera de la sentencia de una primera denuncia ante tribunales que resume los seis primeros meses de prácticas antisindicales de esta empresa.
- 576. Los trabajadores de las empresas PLASTYVERG afiliados al sindicato que han debido dejar de prestar servicios a la empresa son: Fernando Martínez (Center Packs), Víctor Viera (Promo Packs), José Poblete (Center Packs), Ramón Lizama (Promo Packs), Nelson Araneda (PLASTYVERG), Vladimir Castillo (Promo Packs), José Vera Vera (Promo Packs), Antonio Cordero Espinoza (Center Packs), Héctor González (Promo Packs), Juan Carlos Muñoz (Promo Packs). Unos han aceptado firmar supuestas renuncias voluntarias — que no lo son — y recibir a cambio un mayor pago después de haber sido constantemente hostigados y despedidos, esto con el objeto de enmascarar la práctica antisindical. Dos de esos trabajadores se han negado a renunciar y se encuentran despedidos por necesidades de la empresa, pero sus puestos fueron ocupados por otros trabajadores.
- 577. En su comunicación de 2 de junio de 2004, el SME alega que fueron despedidos con fecha 31 de mayo de 2004 por «necesidades de la empresa» (artículo 161 del Código del Trabajo), los siguientes asociados del sindicato: Mario Sandoval, Guillermo Pérez, Jorge Cerda y Alex Delgado. Para los puestos de los despedidos la empresa ya contrató a otros trabajadores. El sindicato solicitó a la Dirección del Trabajo que hiciera la constatación correspondiente de estas prácticas violatorias de la libertad sindical las cuales han arreciado aún más en la empresa PLASTYVERG.
- 578. Por último, en sus comunicaciones de 14 de enero y 23 de febrero de 2004, el SME envía alegatos relativos a violaciones de los derechos sindicales por parte de la empresa HERPA S.A., Viñas Tarapacá y Santa Helena y la empresa estatal CODELCO.
- 579. El SME alega que con fecha 27 de mayo de 2003, los trabajadores de la empresa multinacional española HERPA S.A. Chile eligieron como delegado sindical al Sr. Néstor Carrasco. La empresa se negó a reconocer al SME y al delegado sindical quien fue despedido y debió luego ser reintegrado por orden judicial. A solicitud del Sindicato, la Dirección del Trabajo llevó a cabo una fiscalización el 11 de septiembre de 2003 y como resultado sancionó a la empresa con multas por no pago de remuneraciones, incumplimiento de las normas de seguridad y separación ilegal del delegado sindical con fuero sindical. El 22 de octubre de 2003 se eligió la Comisión Negociadora para iniciar el proceso de negociación y resultaron electos los trabajadores: Néstor Carrasco, Marcos Rojas y Andrés Sánchez. Al día siguiente, la empresa despidió ilegalmente a los trabajadores Alberto Carrasco, Marcos Rojas y Jaime Vera, todos miembros del SME, con el objetivo de evitar que los trabajadores reunieran el quórum exigido para la presentación de la negociación. El 11 de diciembre de 2003, se solicitó la fiscalización de la empresa por prácticas antisindicales: no otorgar el trabajo pactado en el contrato, cambio de funciones del delegado sindical, contratación de trabajadores para reemplazar ilegalmente a los trabajadores sindicalizados, separación de los trabajadores reintegrados del resto de los trabajadores para almorzar evitando así que éstos pudieran comunicarse entre sí, amenazas de despido a los sindicalizados.
- 580. La empresa continuó con el hostigamiento hacia el trabajador Néstor Carrasco para que renunciara al sindicato y a la empresa. Finalmente, renunció «voluntariamente» ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo el 18 de diciembre de 2003. El 21 de enero de 2004, la empresa aceptó algunos puntos de la negociación colectiva pero rechazó todos los demás. Al día siguiente se determinó el fin de las conversaciones ante la Dirección del Trabajo, en particular porque el empleador se negaba a conceder todo aumento salarial. El 23 de enero comenzó la huelga legal con ocupación de la empresa. Los tribunales denegaron la solicitud de desalojo presentada por la empresa y ratificaron que los trabajadores estaban en su derecho. La empresa interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, el cual se encuentra aún pendiente. Desde el inicio de la huelga, la empresa se negó a reunirse con los dirigentes sindicales. El 26 de enero, inspectores intentaron desalojar a los trabajadores alegando que la huelga era ilegal. El 2 de febrero, la empresa contrató a 12 rompehuelgas en una empresa de seguridad. Esta situación fue denunciada ante la Inspección del Trabajo quien constató la infracción y ordenó el retiro de la empresa de estos trabajadores.
- 581. El 17 de febrero los trabajadores reocuparon la empresa de manera pacífica, a las 6 h. 30. A las 8 h. 30 llegó una unidad de carabineros pero los trabajadores se negaron a desalojar la empresa por no existir una orden judicial. Más tarde, llegó un fuerte contingente policial de refuerzo y el desalojo se llevó a cabo por la fuerza mediante una violencia feroz y desproporcionada respecto de los cinco trabajadores que se encontraban en la empresa. Como resultado, tres trabajadores quedaron heridos de gravedad y todos fueron detenidos junto con tres trabajadores que manifestaban su solidaridad con ellos. Los carabineros utilizaron más de 60 efectivos, un carro lanza aguas, un carro lanza gases y tres carros policiales, dos motoristas y la aplicación de gas lacrimógeno. Carabineros mantenían hasta la fecha de la queja efectivos policiales en el interior de la empresa, lo que implica una acción de intimidación respecto de los trabajadores en huelga.
- 582. La organización querellante alega que estos hechos ocurren porque hay connivencia entre las grandes empresas dedicadas a la exportación y las multinacionales que les prestan servicios para su producción sin que el Estado adopte las medidas pertinentes para poner fin a estas acciones. Las autoridades se contentan con imponer una multa de poco monto a la empresa infractora pero no ponen fin a la violación. El SME alega también que las empresas Viñas Tarapacá y Santa Helena son igualmente responsables por haber permitido el ingreso de rompehuelgas a trabajar en sus instalaciones, en reemplazo de los trabajadores huelguistas de HERPA S.A.
- 583. Por otra parte, el SME señala que la empresa estatal CODELCO, División Mina El Teniente, en Rancagua, VI Región, recurre, para la explotación de los yacimientos de cobre a otras empresas contratistas y éstas, a su vez, a subcontratistas. De esta forma, la empresa CODELCO, no tiene relaciones contractuales con todos los mineros que trabajan en las áreas de su propiedad. EL SME alega que en noviembre de 2002 estas empresas rechazaron la negociación colectiva. La Inspección del Trabajo Provincial cambió su posición original y respalda ahora a las empresas contratistas en su actitud, aduciendo dictámenes de la propia Dirección del Trabajo, que no han sido aprobados por el Parlamento y que implican en la práctica un cambio de la ley, ya que deniega el derecho a negociar colectivamente a miles de trabajadores sindicalizados.
- 584. Varios intentos por parte del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresas de CODELCO, SITELCO, de formar un organismo conjunto para acercarse a posibles soluciones con los representantes de la empresa CODELCO fueron rechazados con la argumentación de que la empresa no tiene relaciones contractuales con los trabajadores. CODELCO desconoce el sindicato e incluso formula demanda judicial en su contra, considerándolo una asociación ilícita.
- 585. Poco tiempo después de la presentación del proyecto de contrato colectivo a las empresas contratistas de CODELCO, División Mina El Teniente, tres de los dirigentes del sindicato fueron golpeados en la vía pública «para que dejaran de causar problemas». A comienzos de diciembre de 2003, la empresa CODELCO impide a los dirigentes del sindicato subir a las faenas donde trabajan los afiliados al mismo. El 15 de diciembre, los trabajadores de las empresas contratistas comienzan una huelga de brazos caídos para lograr que las empresas acepten negociar con el sindicato en una sola mesa el proyecto de contrato colectivo. Al parecer por intervención de CODELCO, las empresas rechazaron la propuesta y declararon que sólo negociarían con los delegados del personal excluyendo al sindicato.
- 586. En el curso de la discusión en el lugar de las faenas, las empresas propusieron la negociación en forma particular (empresa por empresa) con presencia del sindicato. Si bien esta proposición fue aceptada por el sindicato, posteriormente las empresas retiraron su propuesta. Los trabajadores ocuparon entonces, en la tarde del 15 de diciembre, los accesos principales, de manera pacífica. En ningún caso hubo agresiones contra las personas ni estuvo en peligro la seguridad. A la mañana del 16, los trabajadores recibieron un ultimátum de la empresa para que abandonaran la mina. Sin intento de negociar una solución, unas dos horas más tarde comenzó el ataque de carabineros contra los trabajadores. Utilizaron bastones, armas de fuego, escopetas calibre 12 con balines o perdigones de acero revestidos con goma.
- 587. Dieciséis trabajadores recibieron lesiones de distinta gravedad. El trabajador Enzo Pérez recibió 20 tiros en su cuerpo. Ciento quince huelguistas fueron detenidos (incluidos los heridos) y fueron puestos en libertad en la tarde del mismo día. La policía logró romper la huelga y la ocupación.
- 588. Hasta el momento de presentación de la queja habían sido despedidos 220 trabajadores por su participación en esta acción sindical. CODELCO solicitó el despido de los trabajadores huelguistas y su inclusión en listas negras para que no pudieran volver a ingresar en sus instalaciones ni trabajar para sus empresas contratistas.
- 589. El SME alega que no hubo orden judicial alguna para desalojar a los huelguistas y que la autoridad policial actuó ilegalmente a favor de la empresa estatal CODELCO, como en muchas otras ocasiones.
- 590. El SME subraya que el verdadero empleador de los trabajadores contratistas es CODELCO, quien es solidariamente responsable de las obligaciones que, también en materia de los derechos sindicales, afecten a sus contratistas respecto de los trabajadores. Añade que como CODELCO es una empresa del Estado, también éste es responsable de las acciones antisindicales.
- 591. En su comunicación de 4 de septiembre de 2003, el SME en una comunicación firmada también por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Construcción (CNTC); la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (CONFENATS); la Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores (ANTRASE); el Colegio Metropolitano de Profesores (CRP); la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre (CONUTT); el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores del Comercio, Textil, Vestuario y Otros (SCTV), y el Sindicato Nacional Interempresas de Guardias, Vigilantes y Servicios Generales y Conexos, alega que la Central Unitaria de Trabajadores, durante la conmemoración del 1.º de mayo de 2003, convocó para el día 13 de agosto de 2003 a los trabajadores chilenos a una huelga nacional de 24 horas. Los trabajadores se adhirieron a ella y participaron activamente, en todas las ciudades del país hubo manifestaciones, paralizaciones y copamiento de la vía pública por las marchas y concentraciones de los trabajadores, situación que fue informada oportunamente a las autoridades. Para evitar perjuicios graves para los ciudadanos, los diferentes sindicatos y agrupaciones gremiales mantuvieron servicios de emergencia como, por ejemplo, en los servicios de salud pública; incluso los profesores garantizaron la alimentación de los alumnos indigentes en las escuelas. Los dirigentes sindicales y afiliados prepararon todo con gran responsabilidad y previsión. Los trabajadores chilenos habían entregado su propuesta de exigencias, llamada «Por un Chile Justo», que explicaba los motivos y reclamaciones para el paro nacional, durante una reunión realizada en septiembre de 2002, con el Presidente de la República y sus ministros. Los motivos y las reclamaciones se indican a continuación:
- — contra las crecientes e injustas desigualdades sociales;
- — contra la aplicación del modelo económico que genera desempleo y precariza el trabajo;
- — que la autoridad haga respetar la ley laboral porque más de la mitad de las empresas la violan sistemáticamente;
- — terminar con la evidente persecución sindical, garantizar a los trabajadores el derecho a formar sindicatos libremente y sin amenazas;
- — asegurar a los trabajadores una verdadera negociación colectiva, porque en la práctica no existe tal derecho;
- — rechazo de alterar el descanso pre y postnatal de la mujer trabajadora;
- — por empleos decentes, con salarios dignos y con seguridad social;
- — verdadera y real protección social para todos los trabajadores dependientes o independientes;
- — en protesta contra las políticas antitrabajadores del Gobierno de Chile;
- — por la reforma a la Judicatura del Trabajo, ya que los juicios laborales demoran años.
- 592. Anteriormente, en agosto de 2002, en una concentración pública, la máxima dirección de la CUT había expuesto sus planteamientos y peticiones a las máximas autoridades, y el Presidente de la República había encargado al Ministro del Trabajo que revisara los planteamientos de la Central en septiembre de 2002. Un día antes del paro, el 12 de agosto, el Presidente de la República, descalificó la convocatoria y señaló no tener conocimiento de los motivos para la acción de la central sindical ilustrando así el desinterés y la insensibilidad del Gobierno.
- 593. En las vísperas del paro, la cúpula gubernamental comenzó a desprestigiar, deslegitimar y discriminar este movimiento de los trabajadores. Al mismo tiempo comenzaron los primeros actos represivos de la fuerza pública contra los sindicalistas. Como ejemplo: el viernes 8 de agosto, fueron detenidos por carabineros el consejero nacional de la CUT, Sergio Troncoso y el dirigente nacional del Sindicato de los Trabajadores Eventuales y Cesantes, Pedro Muñoz, por repartir volantes informativos sobre el paro nacional. Después de tres horas en la comisaría fueron puestos en libertad. Se incautó la totalidad de los materiales propagandísticos.
- 594. En la fase de la preparación del paro, en primer lugar, los Ministros de Salud y de Educación lanzaron amenazas a los trabajadores del sector público que participaran en ese movimiento sindical. Escribió, por ejemplo, el Secretario de Salud, el 23 de julio a sus subalternos funcionarios: «..., informo a Ud. que esta Secretaría de Estado no aprueba la interrupción o paralización de actividades totales o parciales... En consecuencia, instruyo a Ud. ..., se sirve... el uso de la fuerza pública.» De manera parecida, el Secretario de Educación, Sergio Bitar, y otros altos funcionarios gubernamentales amenazaron con reacciones perjudiciales a los trabajadores de los sectores públicos que participarían en el paro nacional, como sumarios y descuentos.
- 595. Estas acciones intimidatorias de las autoridades gubernamentales tenían como objetivo obvio, amedrentar a los trabajadores para que no ejercieran sus derechos. Amenazas e intimidaciones parecidas también fueron realizadas por el Ministro del Transporte quien incluso amenazó con cobrar multas a los trabajadores y exigió a los dueños de microbuses despedir a los huelguistas trabajadores de la locomoción colectiva. La primera ola de violencia por parte de los carabineros se desarrolló desde tempranas horas del paro y obligó a los trabajadores a salir a trabajar. Las autoridades de Gobierno conminaron a los empresarios a contratar rompehuelgas para romper el paro nacional; los trabajadores del Metro fueron obligados a trabajar jornadas de 12 horas.
- 596. Como en actos públicos anteriores, aparecieron puntualmente en la mañana del 13 de agosto, un trío de jóvenes enmascarados no involucrados en las marchas de trabajadores manifestantes cometiendo actos de obstrucción en la vía pública en las inmediaciones de las columnas. La policía no detuvo a los enmascarados pero sí atacó y detuvo a dirigentes y trabajadores que caminaban pacíficamente. La estadística oficial del día siguiente menciona «cuatro desórdenes graves y daños a la propiedad pública». Estos hechos aislados y sin relación con los seis bloques que se formaron en diferentes puntos de la ciudad para conminar pacíficamente a los trabajadores a no trabajar y adherirse al paro nacional, sirvieron como motivo y excusa para poner en acción el ejército de miles de carabineros distribuidos en la capital.
- 597. Los carabineros, equipados con todo para reprimir una multitud rebelde: uniformes de combate, carros blindados, numerosos lanza aguas y enormes cantidades de artefactos lacrimógenos de nueva potencia. Este enorme poder de las fuerzas públicas no se esforzó en detener los aislados malhechores sino en asaltar los bloques de manifestantes que intentaron acercarse a la sede de la Central. Algunos de los bloques no podían partir porque los carabineros cerraron las calles autorizadas para la manifestación. Los otros experimentaron maltratos en un grado hasta ahora desconocido. Todo el arsenal del armamento para reprimir e intimidar a los manifestantes se aplicó con violencia y brutalidad. Los lanza aguas dispersaron los bloques de marcha, incluso los pequeños grupos de manifestantes fueron bombardeados con artefactos lacrimógenos y, sin distinción ninguna, los carabineros realizaron detenciones de participantes en las marchas sindicales. Se pudo observar que los carabineros hicieron verdaderas cazas de personas sin tener ningún motivo más que agredir y atacar con violencia inusitada para destruir cualquier movimiento organizado. Ninguno de los bloques logró llegar en forma organizada a la sede de la Central Unitaria de Trabajadores.
- 598. Todos los que se acercaron a la Central, grupos de los bloques de marcha dispersos, personas solitarias, todos fueron atacados con chorros de agua con químicos o artefactos lacrimógenos. Los lanza aguas, durante sus ataques a los trabajadores en frente del edificio de la Central, apuntaron hasta la altura del segundo piso del edificio donde el presidente y el secretario general de la CUT tienen sus oficinas. Exactamente en este lugar los uniformados aplicaron la cantidad más grande de su armamento lacrimógeno. Además, en momentos en que el secretario general de la CUT y presidente del SME junto a dirigentes de profesores, de la salud, del transporte, del comercio, cobre y otros, pronunció un discurso para los trabajadores en las afueras del local de la Central, fue agredido, por parte de carabineros, con chorros de aguas con químicos, sin razón alguna.
- 599. Otro ejemplo del carácter de la preparación de los miembros del cuerpo policial es su comportamiento durante el resto del día. Ya habían terminado todos los intentos de organizar un evento sindical, ya se encontraron las vías públicas libres y faltaban sólo pocas horas para el fin previsto del paro. En una comuna del sur de Santiago hubo unos incidentes. Fuera de la zona de estos incidentes unos carabineros tiraron proyectiles de goma sin causa ninguna contra una casa particular por la ventana y expusieron la familia entera al peligro, hirieron una persona con un tiro, y bombardearon casas desde las 16 horas con bombas lacrimógenas. En otro sector de la capital sacaron tanquetas policiales. Se reflejó muy bien — en estos actos — la voluntad de agredir, de provocar. Esto fue lo más peligroso durante toda la jornada, no los aislados incidentes.
- 600. No existe una cifra exacta de los heridos, resultado de los ataques delictuales de los uniformados. Varios trabajadores físicamente perjudicados han presentado querella contra los responsables por los actos verdaderamente criminales contra su integridad personal; los dirigentes han presentado un recurso contra el ataque al local de la Central, como también un recurso de protección para un detenido que fue torturado en una comisaría de la zona sur de Santiago.
- 601. El propio Intendente de Santiago amenazó con despedir a los trabajadores de la Intendencia de Santiago si participaban en la huelga y se expresó a primeras horas de la mañana por los medios de comunicación señalando que estos actos terminaban siempre con muertos. En el Servicio Nacional de Menores se ordenó confeccionar listas con los participantes en el paro nacional, medida que se hizo saber a los funcionarios para que se abstuvieran de participar en la huelga.
- 602. Las autoridades señalaron que no había razones para el paro porque se había cumplido ya una exigencia de la CUT, el envío del Proyecto de Reforma a la Judicatura del Trabajo, cosa que se difundió profusamente previo al paro y que no era cierta, como lo demuestra la Cámara de Diputados quien señala que dicho Proyecto fue recibido recién en octubre en el Parlamento y permanece sin tramitar en el Congreso.
- 603. La pacífica demostración pública de los sindicatos no dio justificación ninguna a los carabineros para usar fuerza bruta en contra de los manifestantes.
- 604. Luego de la jornada del 13 de agosto se presentó denuncia por Ley de Seguridad Interior del Estado y por la quema de un bus, y se informó así por toda la prensa, creando un clima de incertidumbre e intento de vincular estos hechos con el paro, cuando la CUT convocó a paro nacional y toda su dirigencia trabajó y organizó la actividad para evitar la acción de provocadores e infiltrados de los cuerpos policiales.
- 605. Una dirigente de profesores, Doña Marcela Mallea Bustos, quien fuera desalojada junto a otros profesores del Liceo de San Pedro de la región metropolitana por haber participado activamente en el paro fue despedida; también y como represalia se despidió a su hermana Patricia Mallea Bustos, profesora.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 606. En su comunicación de fecha 15 de junio de 2004, el Gobierno declara que la queja del Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Comunicaciones, Energía y Actividades Conexas (SME), se refiere a presuntas violaciones de los derechos sindicales, que habrían tenido lugar en el consorcio de empresas PLASTYVERG. Este consorcio está constituido por las empresas: Inmobiliaria La Vergara, Poli Packs, Promociones Packs y Ofertas S.A. y Center Packs.
- 607. Los hechos son, básicamente, por una parte, las presiones ejercidas por las empresas en contra de los delegados sindicales del mencionado sindicato, y por otra, la negativa de las empresas a negociar colectivamente, ejerciendo durante el proceso, presiones con el objeto de desestimular la participación de la organización sindical aludida.
- 608. Al respecto y de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de la Dirección del Trabajo, el sindicato en cuestión, presentó, conforme a lo dispuesto en el artículo 334 bis del Código del Trabajo, proyectos de contrato colectivo a las empresas del consorcio, las que, haciendo uso de la facultad contenida en la misma norma, manifestaron su negativa a negociar colectivamente con el sindicato denunciante. En efecto, el artículo 334 bis del Código del Trabajo especifica que es facultativo para las empresas negociar con un Sindicato Interempresa:
- Art. 334 bis. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 303, el sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará, en su caso, facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos.
- Para efectuar esta presentación, se requerirá que lo haga en representación de un mínimo de cuatro trabajadores de cada empresa.
- En estas condiciones, se iniciaron negociaciones por grupos de trabajadores conforme a las reglas generales sobre la materia. La presentación de estos proyectos, se efectuó el mismo día en que los empleadores manifestaron su negativa a negociar. Todos ellos debieron ser notificados por la Inspección del Trabajo en las siguientes fechas: Promo Packs (20 de octubre de 2003); Center Packs (20 de octubre de 2003); Poli Packs (27 de octubre de 2003), e Inmobiliaria La Vergara (27 de octubre de 2003).
- 609. Los trabajadores reclamaron la falta de comunicación de las empresas a los demás trabajadores a que alude el artículo 320 del Código del Trabajo, cuestión que se fiscalizó y constató por la Inspección del Trabajo. El artículo 320 del Código del Trabajo, expresa:
- Art. 320. El empleador deberá comunicar a todos los demás trabajadores de la empresa la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo y éstos tendrán un plazo de treinta días contados desde la fecha de la comunicación para presentar proyectos en la forma y condiciones establecidas en este Libro o adherir al proyecto presentado.
- El último día del plazo establecido en el inciso anterior se entenderá como fecha de presentación de todos los proyectos, para los efectos del cómputo de los plazos que establece este Libro, destinados a dar respuesta e iniciar las negociaciones.
- Los empleadores por su parte notificaron su respuesta a las comisiones negociadoras de Promo Packs y Center Packs el día 3 de noviembre de 2003. Estas comisiones dispusieron hasta el día 29 de noviembre de 2003 para formular objeciones de legalidad. Los empleadores, a su vez, observaron la legalidad de la presentación de estos proyectos, atendido que, en su opinión, las comisiones negociadoras no se designaron conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código del Trabajo, que señala:
- Art. 326. La representación de los trabajadores en la negociación colectiva estará a cargo de una comisión negociadora integrada en la forma que a continuación se indica.
- Si el proyecto de contrato colectivo fuere presentado por un sindicato, la comisión negociadora será el directorio sindical respectivo, y si varios sindicatos hicieren una presentación conjunta, la comisión indicada estará integrada por los directores de todos ellos.
- Si presentare el proyecto de contrato colectivo un grupo de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar, deberá designarse una comisión negociadora conforme a las reglas siguientes:
- a) para ser elegido miembro de la comisión negociadora será necesario cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser director sindical;
- b) la comisión negociadora estará compuesta por tres miembros. Sin embargo, si el grupo negociador estuviere formado por doscientos cincuenta trabajadores o más, podrán nombrarse cinco, si estuviere formado por mil o más trabajadores podrán nombrarse siete, y si estuviere formado por tres mil trabajadores o más, podrán nombrarse nueve;
- c) la elección de los miembros de la comisión negociadora se efectuará por votación secreta, la que deberá practicarse ante un ministro de fe, si los trabajadores fueren doscientos cincuenta o más, y
- d) cada trabajador tendrá derecho a dos, tres, cuatro o cinco votos no acumulativos, según si la comisión negociadora esté integrada por tres, cinco, siete o nueve miembros, respectivamente.
- El empleador, a su vez, tendrá derecho a ser representado en la negociación hasta por tres apoderados que formen parte de la empresa, entendiéndose también como tales a lo miembros de su respectivo directorio y a los socios con facultad de administración.
- 610. En este contexto, las comisiones negociadoras no hicieron uso, dentro del plazo, de la facultad de formular objeciones, por lo que, conforme a la doctrina contenida entre otros, en dictamen núm. 4431/106, de 20 de junio de 1998, se entendió que aceptaban la respuesta de los empleadores y sus observaciones. No obstante ello, en ambas empresas se suscribió un contrato colectivo cuya vigencia se extiende, en ambos casos, hasta el 30 de agosto de 2006, lo que fue comunicado a la Inspección del Trabajo por las empresas el 21 de enero de 2004.
- 611. Con respecto a las negociaciones colectivas, que involucraban a las otras dos empresas, esto es, Inmobiliaria La Vergara y Poli Packs, los empleadores dieron cumplimiento a la obligación de informar a los demás trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 320, cuestión que fue constatada por fiscalizadores en visita inspectiva.
- 612. El 1.º de diciembre de 2003, el empleador acompañó copia de las respuestas notificadas el 28 de noviembre y 1.º de diciembre, respectivamente. En la respuesta al proyecto, relacionado con la primera empresa, formuló observaciones de legalidad impugnando a uno de los integrantes de la comisión negociadora, que no sería trabajador de la empresa, y a la falta de quórum para negociar, pues el proyecto acompaña nómina de 4 trabajadores. La comisión negociadora formuló a su vez objeciones de legalidad. En cuanto a la segunda empresa, observó en su respuesta igualmente la falta de quórum, puesto que involucra sólo a cuatro trabajadores.
- 613. En relación con estas últimas, se dictaron en la Inspección Comunal del Trabajo del Maipo, las resoluciones núms. 450 y 451, ambas de 9 de diciembre de 2003, en las que se consigna la falta de quórum para negociar. No obstante ello, las comisiones negociadoras solicitaron un ministro de fe para votar la última oferta o la huelga, solicitud que no fue acogida por la Inspección del Trabajo.
- 614. No obstante, la Dirección del Trabajo estimó, conforme a derecho, que la falta de quórum para negociar, que no fue objetada dentro de plazo por las comisiones negociadoras, tiene necesariamente como efecto el término del proceso de negociación, y por ende, los trabajadores dejaron de gozar de fuero, y no corresponde iniciar una fiscalización tendiente al reintegro de los que habían sido despedidos, pero sí procede iniciar una investigación por prácticas antisindicales.
- 615. Como consecuencia de esta investigación, se constataron las presiones ejercidas por las empresas para la elección de los delegados de personal y, además, las presiones para que socios del sindicato renunciaran al mismo durante el proceso de negociación colectiva.
- 616. Esta investigación sirvió de fundamento para interponer una denuncia judicial por prácticas antisindicales, causa rol 7939-2002, la que se tramitó ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, cuya sentencia recientemente emitida, y que aún no se encuentra ejecutoriada, acoge parcialmente la denuncia en lo relativo a las presiones indebidas tendientes a la desafiliación del sindicato, ordena el cese de esa conducta y condena a la empresa al pago de 75 UTM. No se tuvo por acreditada la denuncia referida a la intervención del empleador en la elección del delegado de personal. Al respecto, existe actualmente una segunda denuncia formulada por el directorio del Sindicato Interempresa que se está investigando.
- 617. Con fecha 6 de abril de 2004, el gerente de operaciones de la empresa PLASTYVERG, informó telefónicamente que el recinto de la empresa había sido tomado por cinco delegados sindicales y cuatro trabajadores, apoyados desde el exterior por un grupo aproximado de 15 personas, lo que se solucionó con la intervención de carabineros, quienes habrían actuado sólo por presencia.
- 618. Por su parte, el directorio del Sindicato Interempresa, con fecha 29 de marzo de 2004, presentó, ante la Dirección del Trabajo, copia de una nota enviada al Intendente de la Región Metropolitana, en la que solicitaban la no intervención de fuerzas policiales en las manifestaciones que los trabajadores estarían llevando a cabo por los despidos antisindicales.
- 619. Finalmente, en la reunión sostenida el día 16 de abril de 2004 entre la Directora del Trabajo y la Asociación de Exportadores, entidad a la que se encuentra afiliado el consorcio PLASTYVERG, se acordó ofrecer una mediación, como mecanismo alternativo de solución de los conflictos que se evidencian entre las empresas y la organización sindical, cuestión que será abordada en los próximos días.
- 620. Considerando la sugerencia de solicitar informaciones a la organización de empleadores concernida, para efectos que el Comité de Libertad Sindical pueda contar con su punto de vista y el del consorcio de empresas PLASTYVERG, se consultó a la Confederación de la Producción y del Comercio, máximo organismo gremial de los empleadores, que trasladó la petición al presidente del consorcio de empresas PLASTYVERG, quien remitió un legajo con abundante información y fotocopia de documentos que la respaldan y constituyen el punto de vista de la empresa y de la organización de empleadores en respuesta a la queja presentada ante la OIT. Según la empresa:
- — El Sr. José Saavedra incumplió gravemente las obligaciones que impone su contrato de trabajo al embriagarse el 17 de septiembre de 2003 mientras cumplía sus funciones habituales y declaró que haría graves daños a la empresa si era despedido; además, usaba vehículos de la empresa sin autorización, fotocopió información confidencial y utilizaba expresiones de falta de respeto al gerente y al subgerente; había amenazado con dar balazos a un trabajador en presencia de otros. Por todo ello se le despidió y se le solicitó que abandonara la casa que se le proporcionó mientras durara la relación laboral, ofreciéndosele otra (durante un período de 90 días hasta que encuentre hogar) en la que no tuviera comunicación directa con información confidencial. Sólo el 27 de septiembre se entregó a la empresa certificación formal de que el Sr. Saavedra y el Sr. Luis Labarca habían sido elegidos delegados sindicales el 22 de septiembre.
- — Dado el desgano y la falta de compromiso mostrado por el Sr. Luis Labarca en su calidad de nochero y rondín, en relación a dejar libre acceso a las instalaciones al Sr. Saavedra, no efectuar rondas nocturnas, etc., la empresa decidió poner término al contrato de trabajo el día 27 de septiembre cosa que le fue comunicada y se le calculó su finiquito con todos sus haberes correspondientes. Al efectuar la comunicación él entrega copia del certificado núm. 2185 de la Inspección del Trabajo en que da cuenta de que él y el Sr. Saavedra son delegados sindicales, por lo cual se deja sin efecto el despido en vista del fuero que tiene como delegado. La negativa del Sr. Labarca a efectuar sus obligaciones laborales, lleva a la empresa a entregarle una comunicación con fecha 30 de septiembre solicitando enmendar dicha conducta y cumplir con sus funciones de la mejor forma posible. El día 4 de octubre el Sr. Labarca decide renunciar a la empresa por motivos estrictamente personales que no le han dejado cumplir en buena forma su función, y solicita, además, mejorar su finiquito en relación a una deuda que mantenía con una caja de compensación. La empresa acepta dicha petición y se realiza finiquito definitivo con fecha 6 de octubre ante notario. Además, renuncia como dirigente sindical. Se adjuntan copias de estos documentos.
- — Dado los hechos antes señalados da la impresión de que el Sr. Saavedra en concomitancia con el Sr. Luis Labarca utilizaron las instancias sindicales para negociar sus salidas y tener un aprovechamiento económico de este nombramiento sindical. Estos hechos fueron los que desencadenaron decenas de renuncias al sindicato, pues todos los trabajadores fueron testigos de la mala fe con que obraron estos dirigentes sindicales.
- — Respecto del despido del Sr. Pablo Villavicencio, supuestamente afiliado al Sindicato Interempresa, éste se realizó el día 27 de septiembre y recién el 8 de octubre, es decir, 11 días después, el Sindicato Interempresa entrega la nómina de los afiliados junto al proyecto del contrato colectivo. La empresa antes de esta fecha, no tenía conocimiento de la nómina de los afiliados al sindicato. En acuerdo con el trabajador finalmente se ratifica finiquito ante notario con la causal mutuo acuerdo de las partes. Se adjunta finiquito.
- — Cosa similar ocurre con el Sr. Daniel González, quien firma su finiquito notarial por mutuo acuerdo de las partes con fecha 7 de octubre y recién el día 10 es presentado en la nómina de trabajadores sindicalizados, y es de falsedad absoluta que se le haya cortado la luz y el agua. Se adjunta finiquito con causal de mutuo acuerdo de las partes.
- — En el caso del trabajador Luis Martínez, la empresa decidió poner término a su contrato de trabajo con fecha 24 de septiembre. Sólo cinco días más tarde, el 29 de septiembre, el trabajador presenta un certificado que informa que fue elegido delegado sindical con fecha 23 de septiembre, previo al despido, por lo que se le reintegra a la empresa. Dado que el trabajador estuvo fuera de sus funciones durante cinco días, y se habían reestructurado los turnos para cubrir la ausencia de este trabajador, se le asignó a otro lugar de trabajo. El trabajador manifestó su disconformidad por lo que la empresa lo retorna a su antiguo puesto de trabajo y él realiza un desistimiento del reclamo con fecha 15 de octubre por su traslado a su puesto de origen. Se adjuntan documentos sobre este tema, incluida documentación por la que éste y otros cuatro sindicalistas terminan su relación laboral y desisten de toda acción judicial.
- — Dada la presión y el ambiente hostil que se vivía en la empresa por la presencia de un bus gritando consignas por altoparlantes y la colocación de pancartas alusivas a realizar un paro en la empresa, los trabajadores que no estaban adheridos a este Sindicato Interempresa decidieron organizarse rápidamente y nombraron delegados de personal entre los cuales se encontraba el Sr. Gerardo Díaz. Esta iniciativa mayoritaria se concretó el día 8 de octubre en que los trabajadores presentaron las listas con firma y RUT en la Inspección del Trabajo para oficializar la elección de estos delegados de personal. Todas las listas tenían claramente identificado de qué empresa se trababa y cuál era el delegado de personal al que estaban apoyando. El Sr. Díaz hizo llegar ese mismo día copia de la comunicación presentada en la Inspección del Trabajo y el jefe de personal se limitó a informar al resto de la organización de esta elección del Sr. Gerardo Díaz como delegado de personal.
- — La empresa nunca se ha negado a recibir a sus trabajadores ni menos a los delegados sindicales ni a los delegados de personal. Dado que la empresa optó por la vía legal del derecho que confiere el artículo 334 bis A de no negociar con el Sindicato Interempresa y dadas las presiones ejercidas por este sindicato con llamados telefónicos a los gerentes de la empresa en horarios fuera de oficina, etc., se decidió no recibir a personas ajenas a la empresa y mantener abiertas las comunicaciones con todos sus trabajadores.
- — Conjuntamente con la presentación de la elección según las normas legales para los delegados de personal (que fue ratificada por la Inspección del Trabajo) entregaron a la empresa una serie de peticiones respecto a inquietudes de los trabajadores que representaban, a lo cual la empresa, tomando en cuenta la dura competencia por la que estaba pasando, pero consciente de las necesidades de sus trabajadores y lo razonable de las peticiones, decidió aceptar las solicitudes planteadas. Estas peticiones se centraban básicamente en recompensar la pérdida de poder adquisitivo que han tenido los trabajadores en sus remuneraciones. Según el convenio firmado con los delegados de personal, se les otorgó el equivalente a un 200 por ciento del IPC de los últimos 12 meses a aquellos trabajadores que no habían tenido reajustes en este período. Se acordó asimismo realizar otro reajuste similar en un año más y otorgar ropa de trabajo según un plan fijado. Estos delegados de personal fueron elegidos libremente entre sus pares y no son un grupo de trabajadores afines a la empresa como dice la queja en forma peyorativa, sino que son un grupo de trabajadores que representan a más del 90 por ciento de la empresa que han defendido a su empresa contra dirigentes que no representan sus intereses y no les importa el bienestar de la empresa, de sus trabajadores y de mantener un buen ambiente laboral.
- — Con fecha 10 de octubre, el Sindicato Interempresa presentó un proyecto de contrato colectivo, ante lo cual la empresa, haciendo uso de sus facultades que le confiere la ley y dentro del plazo legal de 10 días, recurrió al derecho que confiere el artículo 334 bis A que dice que es voluntario para el empleador negociar con el Sindicato Interempresa, por lo que se optó por no negociar con el Sindicato Interempresa. El mismo día 20 de octubre, luego de que la empresa manifestara no negociar con el Sindicato Interempresa, el grupo de trabajadores adheridos a este sindicato presentó el mismo proyecto de contrato colectivo, con el mismo formato y con el mismo membrete del Sindicato Interempresa, sin mostrar evidencia de que se hayan reunido para elegir la comisión negociadora según lo establece el artículo 326 del Código Laboral. Varios trabajadores adheridos a este sindicato mostraron su sorpresa ante esta nueva presentación de contrato colectivo y de quienes habían sido elegidos como comisión negociadora ya que según expresaron ellos, no habían sido consultados para estos efectos.
- — Con el grado de violencia verbal y escrita y con la intervención de agentes externos a la empresa que molestaban con camiones con altoparlante y pancartas y con la publicación de artículos en un diario de la CUT, se decidió no facilitar el uso de los ficheros internos con que cuenta la empresa para publicar estadísticas de producción, comunicaciones sobre norma ISO, comunicaciones internas, etc. Mientras tanto, como reacción a esta intervención externa, cada vez crece más el apoyo de la mayoría de los trabajadores hacia los delegados de personal, que ven como es atacada la empresa y no se le deja trabajar tranquila y ponerse de acuerdo con sus trabajadores para un normal funcionamiento. Muchos deciden renunciar al Sindicato Interempresa, pero éste no les acepta la renuncia. En diciembre de 2003, en el diario Chile Justo, apareció una publicación en donde se menciona que este sindicato realiza una queja contra el Estado de Chile. En su queja indican que con fecha 26 de noviembre, se dice que nuestro gerente general, comunicó al Sr. Sergio Cornejo que se retiraran del sindicato lo que es de falsedad absoluta. Lo que es cierto es que los trabajadores seguían renunciando al sindicato externo por ser ajenos a la empresa y por su mal modo de actuar.
- — La empresa, al contestar el proyecto de contrato colectivo, realiza serias objeciones de legalidad respecto a la forma y al fondo de cómo se presentó y gestionó este proyecto, a lo cual el grupo de trabajadores no reclamó a las observaciones de la empresa dentro del plazo legal por lo que, según el artículo 331, se entendería como no presentado el proyecto de contrato. Esto queda más claro aún, ya que en comunicación núm. 1756 de fecha 10 de noviembre, la Inspección del Trabajo del Maipo fija los plazos de pasos a seguir dentro del proceso de negociación, luego la empresa envía carta a la Inspección del Trabajo solicitando pronunciamiento sobre lo manifestado en la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo en cuanto a que el grupo de trabajadores no ha reclamado ni se ha manifestado sobre las graves objeciones de legalidad formuladas por la empresa, por lo cual entendemos que el silencio de la comisión negociadora implica aceptación de las objeciones y se da por terminado el proceso de negociación. En resolución núm. 452 de la Inspección del Trabajo, deja en claro que la comisión negociadora del grupo de trabajadores, presentó fuera del plazo las objeciones de legalidad. Este proyecto de negociación es un proceso reglado, por lo que se deja en claro que se deben cumplir un mínimo de requisitos y plazos para ambas partes, cosa que la comisión negociadora del grupo de trabajadores no cumplió.
- — No obstante lo anterior, los trabajadores realizan una votación ilegal el día 9 de enero de 2004, con una fuerte publicidad para que votaran por la huelga y presión sobre los trabajadores de que si no votaban les aplicarían multas y castigos. A esta votación concurre personal de la Inspección del Trabajo de San Bernardo, para el solo efecto de oficiar como Ministro de Fe y mandados por la oficina central de la Inspección del Trabajo.
- — Tal como se estaban desarrollando los acontecimientos y aunque la empresa está convencida de que el proceso de negociación terminó y que la comisión negociadora de los trabajadores no estaba cumpliendo con el proceso de negociación reglado y que la Inspección del Trabajo no estaba deteniendo los actos ilegales, la empresa decide aceptar, con fecha 9 de enero, los buenos oficios entre las partes, de tal manera de no entorpecer relaciones laborales con sus trabajadores. Sin embargo, aunque se les había avisado verbalmente por parte de la gerencia a los dirigentes sindicales, éstos realizaron una huelga ilegal el lunes 9 de enero, durante dos horas, que entorpeció el libre acceso de los trabajadores, hasta que llegó el personal de la Inspección del Trabajo y comunicó por escrito de la citación de los buenos oficios. Esta actitud reñida, en nada contribuye a las buenas relaciones entre empleador y trabajadores. Son situaciones que desilusionaron a sus afiliados quienes seguían renunciando a su sindicato.
- — Después de siete días de negociación en el Centro de Mediación y Conciliación de la Dirección del Trabajo, pudieron llegar a acuerdo los representantes de los trabajadores y los representantes del empleador para firmar un convenio colectivo el día martes 20 de enero de 2004.
- — A partir de la presentación en el mes de octubre de 2003 del proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato Interempresa, la empresa ha sufrido una serie de fiscalizaciones por parte de la Inspección del Trabajo: a la fecha ha recibido más de 12 visitas de inspectores, incluso los días domingos en que han solicitado tener acceso a la documentación individual de cada trabajador, siendo que en día domingo el departamento de personal está cerrado y sólo se autoriza sacar documentación en caso de emergencia, pero igual notificaron la infracción.
- — Muchos trabajadores, viendo la persecución y hostigamiento de que ha sido víctima la empresa por parte de personas ligadas a este Sindicato Interempresa, han querido renunciar para poder apoyar a los delegados de personal, pero se han visto impedidos ya que no les aceptan la renuncia y han acudido a la gerencia de la empresa, pero ésta se ha visto impedida de hacer algo ya que se entendería como prácticas antisindicales. Sólo se les ha aconsejado a los trabajadores que están en esta situación que recurran a realizar sus consultas a la Inspección del Trabajo, ya que de acuerdo con el principio de libertad sindical consagrado en el artículo 19 de la Constitución chilena y los Convenios núms. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, un trabajador está facultado para ejercer su derecho a afiliarse o desafiliarse de una organización sindical en el momento que lo estime conveniente a sus intereses, cosa que no está sucediendo en este caso, ya que no se les permite renunciar libremente por parte del Sindicato Interempresa. Estas prácticas son también «prácticas antisindicales» y debieran ser sancionadas como tales.
- — A la fecha, se han rechazado un alto porcentaje de renuncias a este sindicato externo, y como no fueron aceptadas, los trabajadores han vuelto a presentar tales renuncias. Incluso han solicitado los estatutos del sindicato y se los han negado, lo que es un atropello a los derechos de los trabajadores y a su libertad sindical.
- — El grado de violencia y hostigamiento ha llegado a tal extremo, que el 24 de marzo de 2004, se repartieron panfletos en la casa particular del gerente general y a sus vecinos, expresando que es «un explotador mentiroso», «especialista en prácticas antisindicales», etc. Cosas que son abiertamente difamaciones y calumnias. Se está exigiendo, además, cumplimiento del contrato colectivo, mientras que la empresa nunca ha dejado de cumplir con el contrato firmado. Se está utilizando como bandera de lucha la reincorporación de dos trabajadores despedidos, a quienes se les está cancelando su finiquito completo, pero los señores del Sindicato Interempresa argumentan que no se les consultó antes si se les podía despedir y que en el futuro, cualquier despido hay que consultarlo con ellos.
- — En la actualidad la empresa tiene todas las intenciones de trabajar en armonía con sus trabajadores y cumplir a cabalidad los puntos acordados en el contrato colectivo con el grupo de trabajadores que están adheridos al sindicato, es más, le ha hecho extensible a toda la empresa, beneficios que han obtenido los delegados de personal ya que no se quiere hacer distinción entre los trabajadores. Los delegados de personal tienen aproximadamente el 90 por ciento de apoyo entre todos los trabajadores de la empresa. En este sentido, se envía al Comité de Libertad Sindical una lista de 203 firmas desautorizando al sindicato y la queja presentada a la OIT.
- — El día 6 de abril, los cinco delegados del sindicato ayudados por una veintena de personas ajenas a la empresa, comandadas por el Sr. José Ortiz Arcos, tomaron la empresa y con violencia física y verbal impidieron el ingreso del personal a trabajar y en total, durante aproximadamente tres horas, se vivió en la empresa un clima de agresión física y mental, se perdieron valiosas horas de producción, se dañó la producción por la paralización repentina de las máquinas, etc., y en estos momentos existe un clima de intranquilidad de muchas personas que sienten que en cualquier momento se pueden repetir estos actos vandálicos. Producto de estos hechos, cuatro trabajadores sufrieron daños físicos y fueron atendidos en las clínicas respectivas; hay denuncias por estos daños y por la toma ilegal. Se presentaron querellas criminales. El trato, la prepotencia de los dirigentes del Sindicato Interempresa, sumados a la toma de la empresa colocando cadenas a las puertas de entrada, e impidiendo el paso de los trabajadores y administrativos, les significó varias renuncias de sus afiliados con lo cual, a esta fecha 21 de abril, cuentan con menos del 5 por ciento de trabajadores que los apoyan y cada día les siguen enviando renuncias.
- 621. En su comunicación de 20 de mayo de 2004, en relación con los alegatos de hechos presuntamente violatorios de la libertad sindical, y más concretamente con las consecuencias sobre el orden público de una paralización ilegal por 24 horas convocada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) el 13 de agosto de 2003, el Gobierno declara que mediante la resolución de 12 de agosto de 2003, el Intendente Regional Metropolitano autorizó a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para realizar un acto público, consistente en seis marchas o caminatas de protesta, a contar de las 10 horas del día 13 de agosto de 2003, y cuyo recorrido comprendería varias calles de Santiago. En dicha resolución se dejó expresa constancia de que el desplazamiento de los marchadores se haría mediante la ocupación de una vía, a fin de no crear congestión en el tránsito vehicular y peatonal.
- 622. Sin embargo, el día en cuestión y según lo informado por carabineros de Chile, fueron detenidas, en la región metropolitana, un total de 214 personas, de acuerdo a los siguientes motivos: desórdenes, 24 personas; desórdenes graves en la vía pública, 177 personas; desórdenes graves y daños a la propiedad pública, cuatro personas; portar artefacto incendiario, cuatro personas; maltrato de obra a carabineros, dos personas; atentado a carabinero en servicio, una persona, e infracción al artículo 445 del Código Penal, dos personas. Se informa al Comité que todas estas personas (las 214) se encuentran en libertad.
- 623. El artículo 445 del Código Penal señala lo siguiente:
- Art. 445. El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de roto y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.
- 624. En el acto autorizado participaron aproximadamente 3.000 personas, registrándose incidentes en el momento en que los manifestantes intentaron interrumpir el tránsito vehicular infringiendo las instrucciones dadas por carabineros, por cuya razón el personal policial se vio obligado a hacer uso de elementos disuasivos, tales como carros lanza agua y lacrimógenos. Si bien el derecho de reunión es una garantía constitucional, no es menos cierto que su reconocimiento en la Carta Fundamental exige que se ejercite de manera pacífica y sin armas. Por lo tanto, al no cumplirse estos requisitos, corresponde a la policía uniformada intervenir, para velar y resguardar el orden público.
- 625. En efecto, el artículo 19, Nº 13 de la Constitución Política garantiza el derecho a reunión:
- De los Derechos y Deberes Constitucionales
- Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
- Nº 13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de política.
- 626. Los incidentes descritos se registraron en 17 comunas de la región metropolitana.
- 627. Se alega que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) habría confeccionado listas de funcionarios participantes en la paralización ilegal de 24 horas. La Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores ha informado que la Asociación Nacional de Trabajadores (ANTRASE), no le ha presentado ningún tipo de queja directa y no existen ni se han dado a conocer antecedentes que avalen la acusación formulada.
- 628. Bajo ninguna circunstancia, ni la autoridad nacional de SENAME ni ninguna otra jefatura de dicha institución, han dispuesto la confección de listas con nombres de participantes adheridos a los llamados a paro nacional, ni menos han intervenido, ni influenciado en la negativa o aceptación por parte de los funcionarios asociados a las entidades gremiales de este servicio, para participar en los movimientos convocados por dichas organizaciones gremiales.
- 629. En relación con los hechos descritos en la queja, se informa que normalmente cuando las asociaciones gremiales convocan a algún tipo de movilización de carácter gremial, se realiza un catastro estadístico del número de funcionarios que permanecen en sus lugares de trabajo, para determinar con precisión la fuerza laboral de que dispone el servicio y, si es necesario, reforzar aquellas áreas en donde no está la fuerza de trabajo que se requiere. Lo anterior, con el objeto de mantener de la mejor manera posible, con los recursos humanos disponibles, la continuidad de la función que la ley ha asignado a este servicio, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, núm. 18575, de 1986.
- 630. En este caso, los únicos antecedentes solicitados a las direcciones regionales del servicio, fueron un informe acerca de la situación de las direcciones regionales y centros de administración directas de menores de su dependencia en relación con la adhesión al paro convocado, y si se estaba o no cumpliendo con normalidad las funciones institucionales. Ello, en virtud de las atribuciones que la Constitución y las leyes han conferido a las autoridades y jefes de servicio, en cuanto a velar por la buena marcha administrativa y técnica de la respectiva institución. Esto fue comunicado en forma previa y verbalmente a cada uno de los presidentes de las asociaciones gremiales existentes en SENAME, no manifestando en su oportunidad observación alguna al procedimiento empleado por la dirección nacional del SENAME.
- 631. Es importante señalar que el Servicio Nacional de Menores (SENAME), es un organismo del Estado que tiene por misión proteger y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes, menores de 18 años, que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y la inserción social de adolescentes que han infringido la ley penal y que se encuentran privados de libertad por orden judicial. Esta labor se desarrolla a través de 26 centros de atención distribuidos a nivel nacional, los que funcionan las 24 horas del día y durante los 365 días del año, lo que implica la real necesidad de que cada uno de ellos funcione en forma ininterrumpida. Por esta razón, nace la preocupación de que estos centros se mantengan con una dotación que permita atender adecuadamente a los niños, niñas y adolescentes que están bajo su responsabilidad por resolución de los tribunales de justicia. Esta particular característica del SENAME, es entendida por todos los funcionarios y sus asociaciones gremiales, a las cuales se les ha manifestado la disposición del servicio de no interferir en actividades gremiales, solicitándoles que realicen las gestiones pertinentes para mantener los turnos funcionando en los distintos centros del país. Esta preocupación ha sido compartida por la dirigencia gremial y ha contribuido a que nunca se haya puesto en riesgo la atención directa a los niños, niñas y adolescentes usuarios de los centros que administra.
- 632. El SENAME, basándose en la legislación nacional vigente y con pleno respeto a los convenios y normas internacionales, ratificados por el Gobierno de Chile, ha sido muy respetuoso de los acuerdos que se han adoptado con las asociaciones gremiales y, además, realiza permanentemente el máximo esfuerzo por mantener una relación fluida, oportuna y abierta con las cuatro asociaciones gremiales del Servicio: AFUSE, con aproximadamente 1.370 socios, que representa un 56,45 por ciento del universo de funcionarios; ANFUR, con 149 asociados, que representa un 6,12 por ciento; ANTRASE, que firmó la queja ante la OIT, cuenta con un número de asociados aproximado de 550 funcionarios, que representa un 22,68 por ciento del total de los funcionarios del servicio y, finalmente, la ARHSE, con 90 asociados, representando un 3,70 por ciento.
- 633. Asimismo, ha sido habitual sostener reuniones previas a las convocatorias de paralizaciones con estas organizaciones, ya sea con cada una de las asociaciones o con todas a la vez, a fin de coordinar acciones y prestar todo el apoyo que sea necesario, contribuyendo a que estas organizaciones den cumplimiento a sus fines principales contenidos en el artículo 7 de la ley núm. 19296.
- 634. Se alega que el Ministro de Educación y otros altos funcionarios habrían formulado amenazas a los participantes en la paralización de actividades del día miércoles 13 de agosto de 2003. Al respecto, se informa que no es política de las autoridades del Ministerio de Educación conculcar los derechos sindicales de los funcionarios.
- 635. Durante los gobiernos de la coalición gobernante «Concertación por la Democracia» nunca se ha procedido a efectuar descuentos de sus remuneraciones o se les ha amenazado cuando, en uso de las libertades que les otorga el ordenamiento jurídico, han participado en manifestaciones que han tenido por objeto el mejoramiento de sus derechos.
- 636. Ahora bien, en cuanto al despido de las docentes, Marcela y Patricia Mallea Bustos, corresponde a una materia ajena al Ministerio de Educación, por cuanto las relaciones laborales de los docentes se establecen directamente entre ellos y los sostenedores educacionales y se rigen por el «Estatuto docente», en el caso de los sostenedores municipales, y por el Código del Trabajo, en el caso de los sostenedores particulares. En el caso de despidos injustificados, serán los tribunales del trabajo quienes deberán pronunciarse cuando se trate de docentes del sector particular, y la Contraloría General de la República en el caso de docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades.
- 637. En relación con las expresiones que se atribuyen al Ministro de Salud, calificadas por el denunciante como «amenazas a los trabajadores del sector público» con el objeto de inhibir su participación en el paro ilegal del 13 de agosto de 2003, se informa al Comité que las frases citadas corresponden a extractos de un instructivo del Ministro de Salud, cuyo propósito apuntó a implementar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud del país y cautelar de esta forma la atención, a los usuarios del sistema, ante el llamado a paralización de actividades efectuado por organizaciones sindicales en agosto de 2003. Este acto se ajustó estrictamente a los marcos legales que imperan en el país, y bajo ninguna circunstancia constituyeron amenazas a los trabajadores públicos.
- 638. La solicitud de disponer del uso de la fuerza pública sólo se establece para el caso de alteración del normal funcionamiento de los servicios de salud y establecimientos hospitalarios, provocado por acciones de fuerza que pudieran afectar la atención de pacientes y usuarios.
- 639. En el plano sindical, el Ministerio de Salud ha sido consecuente con la política gubernamental, pues ha desarrollado su accionar dentro de un marco de absoluto respeto a los derechos laborales establecidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, vigentes en Chile, garantizando la libre y organizada participación y negociación de los trabajadores del sector, constituyéndose como uno de sus principales objetivos desarrollar los máximos esfuerzos para armonizar los intereses y actividades institucionales y gremiales, con el objeto de mejorar las comunicaciones y los canales de participación en el sistema de salud del país.
- 640. En cuanto a la denuncia que señala que los trabajadores de la Empresa Metro S.A. (ferrocarril subterráneo metropolitano) habrían sido «obligados a trabajar jornadas de 12 horas», se consultó a la Dirección Regional del Trabajo de la región metropolitana, la que informó no tener conocimiento de ninguna denuncia por concepto de exceso de jornada de trabajo, supuestamente realizada el día 13 de agosto de 2003, en la referida Empresa Metro S.A.
- 641. La Dirección Nacional del Trabajo, por su parte, procedió a revisar todo su sistema fiscalizador y no apareció ninguna solicitud de fiscalización de parte del sindicato ni de los trabajadores del metro.
- 642. En cuanto a las características de la paralización ilegal de actividades, convocada para el día 13 de agosto de 2003 por la CUT, se informa lo siguiente: al 31 de diciembre de 2002, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) agrupaba a 303 organizaciones sindicales, tanto del sector público como del privado y con una población afiliada de 408.562 personas; en días previos al 13 de agosto de 2003, sólo 14 entidades de las 303 afiliadas habían ratificado su adhesión a la paralización; la jornada de paralización estuvo marcada por diversos hechos de violencia, que se tradujeron en:
- — Detonación de una bomba en la base de un poste de alumbrado eléctrico público en la comuna de Maipú, región metropolitana.
- — Detonación de un artefacto explosivo en el frontis de la municipalidad de San Ramón, comuna de San Ramón, en la región metropolitana.
- — Colocación de «miguelitos» (artefacto de fierro que revientan los neumáticos de los vehículos) en varias arterias periféricas de la capital, y colocación de 15 barricadas para impedir el transcurso de la movilización pública y privada en la región metropolitana.
- — Interceptación y apropiación ilegal de un vehículo de transporte público de pasajeros por varias personas con armas de fuego, el que posteriormente procedieron a incendiar en la región metropolitana.
- — Enfrentamiento entre estudiantes universitarios de la Universidad de Concepción y la policía uniformada en la VIII Región.
- — Obstaculización del tránsito fluvial por el río Pedro de Valdivia, por parte de embarcaciones medianas en la X Región.
- — Entorpecimiento del tránsito en la avenida Vicuña Mackenna por parte de chóferes de taxis colectivos, quienes protagonizan, además, algunos incidentes con la policía uniformada.
- — Lanzamiento de una bomba incendiaria «molotov» al interior de un vehículo policial, en la región metropolitana.
- — Violentos enfrentamientos entre personal policial con manifestantes en la avenida Alameda Bernardo O’Higgins. Estos últimos empleaban bombas incendiarias «molotov», piedras y bolsas de pinturas.
- 643. El Ministerio del Interior ha estimado que el día 13 de agosto de 2003 no se produjo el paro nacional de actividades a que se convocó por la CUT, sino tan sólo movilizaciones parciales y marchas. El ausentismo se registró parcialmente en algunos colegios, consultorios de salud y algunos servicios públicos.
- 644. En relación con la reforma a la judicatura del trabajo, se informa que el Gobierno ingresó al Parlamento, en septiembre de 2003, tres proyectos de ley sobre esta materia: proyecto de ley de reforma a la ley núm. 17322 sobre cobranza judicial de aportes previsionales y multas; proyecto de ley que crea nuevos tribunales del trabajo y cobranza laboral y previsional; y proyecto de ley que establece un nuevo procedimiento judicial laboral.
- 645. Estos tres proyectos de ley se encuentran en tramitación en la Cámara de Diputados, y su Comisión de Trabajo y Previsión Social ha conocido y discutido el articulado del primer proyecto de ley, que luego de su aprobación pasará para discusión y aprobación de la sala de la Cámara de Diputados, completando su primer trámite constitucional, para luego pasar a discusión del Senado en segundo trámite constitucional. En el intertanto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados comenzará la discusión del segundo proyecto de ley que crea nuevos tribunales del trabajo en todo el país.
- 646. En su comunicación de 30 de junio de 2004, el Gobierno informa en cuanto a los alegatos relativos a la empresa HERPA S.A., que de acuerdo con los antecedentes registrados en la Dirección del Trabajo, con fecha 29 de octubre de 2003, fue depositado en la Inspección Comunal del Trabajo del Maipo, para su notificación, un proyecto de contrato colectivo de un grupo de trabajadores de la empresa. Con fecha 13 de noviembre de 2003, el Sindicato Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos, de la Comunicación, de la Energía y Actividades Conexas, reclamó por la falta de comunicación de este hecho, por parte del empleador, a los demás trabajadores de la empresa a que alude el artículo 320 del Código del Trabajo y, además, por la separación ilegal de trabajadores con fuero, situación que está solucionada conforme a lo señalado por la Unidad de Fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo del Maipo.
- 647. La visita de inspección realizada a la multinacional española el día 14 de noviembre de 2003, tuvo por objeto verificar la existencia de otros instrumentos colectivos, de otros trabajadores a quienes efectuar la comunicación que menciona el artículo 320 e informar a la comisión negociadora que la respuesta se entiende suspendida en tanto no transcurra el plazo de 30 días, vale decir hasta el 3 de diciembre, y que a contar de esa fecha la comisión negociadora disponía de un plazo de cinco días para objetar la legalidad de la respuesta del empleador. Con fecha 22 de enero de 2004 se dieron por terminados los buenos oficios solicitados por el empleador, sin acuerdo entre las partes. Al día siguiente, se hizo efectiva la huelga legal aprobada por los ocho trabajadores involucrados. Conforme a lo informado por el jefe de oficina, ese día el acceso a la empresa se encontraba cerrado con cadenas y los ocho trabajadores en su interior no permitían el ingreso del empleador ni del resto de los trabajadores no involucrados en la huelga. El jefe de oficina orientó a los miembros de la comisión negociadora en el sentido de permitir el ingreso a estos últimos; sin embargo, ello no fue aceptado. El representante legal de la empresa, a su turno, manifestó su negativa a continuar conversando mientras los trabajadores permanecieran en esa actitud.
- 648. La Inspección del Trabajo ofreció mediación a ambas partes, con el único propósito de lograr acercamientos para establecer diálogos. En este contexto, se produjeron los hechos objeto de la queja.
- 649. En cuanto a la separación ilegal y el presunto acoso en contra del delegado sindical Néstor Carrasco, cuestión que forzó la presentación de su renuncia y a las presiones para que los socios renuncien al sindicato, el Gobierno informa que tales hechos dieron lugar a una Comisión, a cargo de la Unidad Especial de Investigación de la Región Metropolitana, que permitió constatar su efectividad, así como la obstaculización al funcionamiento del sindicato y hostigamientos, tanto al delegado como a los socios de la organización. Esto sirvió de fundamento a la denuncia judicial en contra de la empresa ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en el que se ordenó la reincorporación de Néstor Carrasco, orden que fue cumplida por la empresa. No obstante, posteriormente, el 18 de diciembre de 2003, el Sr. Carrasco suscribió un finiquito por renuncia voluntaria.
- 650. En cuanto al despido ilegal de los trabajadores Alberto Carrasco, Marcos Rojas y Jaime Vera, miembros de la comisión negociadora, el Gobierno informa que este hecho dio lugar a una comisión de la Inspección Comunal del Trabajo del Maipo, que logró la reincorporación de dichos trabajadores. La investigación que llevó a cabo la Unidad Especial de la Región Metropolitana permitió constatar que efectivamente hubo negativa por parte del empleador a recibir a los integrantes de la comisión negociadora, así como a proporcionarles a los mismos el trabajo convenido. Asimismo, constató la contratación de seis trabajadores antes de iniciarse la huelga. La investigación permitió verificar la negativa del empleador a recibir a los dirigentes sindicales planteando que sólo se relacionaría con el delegado sindical. En cuanto al no pago de remuneraciones constató que, por el contrario, el empleador sí había pagado las remuneraciones mediante depósito en «chequera electrónica». En cuanto a la contratación de rompehuelgas, se verificó que hubo una contratación de una empresa externa a fin de aumentar el servicio de vigilancia al interior de la empresa. No se constataron las amenazas de despido denunciadas.
- 651. En su comunicación de 20 de julio de 2004, el Gobierno informa que según la Dirección Regional del Trabajo de la VI Región, en la que se ubica la mina de cobre El Teniente, propiedad de la Empresa CODELCO, hasta el mes de junio de 2004 no había recibido denuncia alguna de los trabajadores o del sindicato relacionada con los hechos denunciados en la comunicación de enero de 2004. Con fecha 2 de diciembre de 2003, el Sindicato Interempresa de Trabajadores de empresas contratistas de CODELCO Chile, División El Teniente (SITECO), presentó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, proyectos de convenios colectivos dirigidos a diversas empresas contratistas, junto con nóminas de trabajadores involucrados en la negociación, pero sin la correspondiente firma de cada uno. Dichas peticiones estaban fundamentadas en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y no en los artículos 334 y siguientes del Código de Trabajo. Por consiguiente, se trataba de una negociación colectiva no regulada por este cuerpo legal.
- 652. Los proyectos de contrato colectivo otorgaban, a cada empleador, un plazo de hasta el 10 de diciembre para responder, señalando que vencido el mismo sin que hubiera respuesta el Sindicato podía declarar la huelga. Se hacía mención igualmente de una propuesta de reunión a realizarse el día 5 de diciembre de 2003 para fijar un procedimiento que regulara la forma en que llevarían adelante el proceso de negociación; a esta reunión no asistió ninguna de las 13 empresas convocadas. En consecuencia, el 16 de diciembre comenzaron las movilizaciones de protesta de los trabajadores. La más grave de ellas consistió, conforme a lo señalado por el dirigente de SITECO, Danilo Jorquera, en una huelga de brazos caídos, tanto en las fundiciones de Caletones como en el interior de la mina. En Caletones los trabajadores firmaron un acuerdo para iniciar un proceso de negociación colectiva por empresa, pero esto no ocurrió. Al interior de la mina, la policía uniformada desalojó a los trabajadores y detuvo a 100 de ellos quienes, luego de verificar domicilio, fueron dejados en libertad. Las autoridades policiales han precisado que en ningún momento se utilizaron armas de fuego, sólo elementos de disuasión como químicos y agua. Las autoridades de salud, por su parte, informaron que sólo dos trabajadores habían sido víctimas de lesiones y que los demás fueron dados de alta el mismo día, luego de la realización de exámenes médicos.
- 653. La dirigencia sindical dejó de lado los procesos de negociación colectiva; la empresa mandante CODELCO Chile, División El Teniente, por su parte, comunicó a sus empresas servidoras que 200 trabajadores no pueden desempeñarse en las instalaciones de la mina retirándoles sus pases.
- 654. Ante esto, las empresas contratistas despidieron a esos trabajadores, con excepción de algunos delegados sindicales, en razón del fuero que les asiste. La organización sindical, a través del Sr. Luis Salazar, llevó a cabo conversaciones con la empresa mandante, con el objeto de solucionar la situación, obteniendo como resultado que CODELCO suprimiera la decisión de que 200 trabajadores no pudieran desempeñarse en las empresas servidoras. No se ha verificado ninguna denuncia ante los tribunales correspondientes por estos hechos. En las últimas semanas, la dirigencia sindical ha retomado el diálogo con la empresa CODELCO Chile, a través del Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social pero aún no se conocen sus resultados.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 655. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes que se refieren a: 1) prácticas antisindicales en el conglomerado de empresas PLASTYVERG y que incluyen despidos de delegados sindicales y afiliados, presiones para que los afiliados renuncien a su afiliación sindical, prácticas de injerencia de varias empresas para marginar al sindicato y negociar con delegados de los trabajadores nombrados por el empleador; 2) la represión violenta de la huelga nacional del 13 de agosto de 2003 a pesar de su carácter pacífico; se produjeron detenciones de sindicalistas, amenazas e intimidaciones a los trabajadores que participaron en la huelga, utilización de carros blindados, lanza aguas, gases lacrimógenos — inclusive contra la sede de la CUT — maltratos, cierres de calles autorizadas para la manifestación, agresión al secretario general de la CUT, disparo de proyectiles de goma, lesiones a la integridad física de trabajadores, tortura de uno de los detenidos, confección de listas de los participantes en la huelga en diferentes instituciones y despido de una dirigente sindical docente y de su hermana, y 3) violaciones de los derechos sindicales por parte de la empresa estatal CODELCO y de la empresa HERPA S.A., Viñas Tarapacá y Santa Helena.
- 656. En cuanto a los alegatos relativos al conglomerado de empresas PLASTYVERG, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular de que la Dirección del Trabajo realizó una investigación en la que se constataron presiones ejercidas por las empresas para la elección de los delegados de personal, así como presiones para que socios del sindicato renunciaran al mismo durante el proceso de negociación colectiva por lo que se interpuso denuncia judicial por prácticas antisindicales; la autoridad judicial acogió parcialmente la denuncia en lo relativo a presiones tendientes a la desafiliación del sindicato, ordenó el cese de esa conducta y condenó a la empresa al pago de 75 UTM; no se tuvo por acreditada la intervención del empleador en la elección del delegado de personal; a este respecto existe una segunda denuncia al sindicato que se está investigando; se ha ofrecido una mediación y esta cuestión será abordada próximamente. El Comité toma nota de las declaraciones de las empresas concernidas, en las que rechazan los alegatos de violación de los derechos sindicales e informan de la presentación de una querella penal contra varios delegados sindicales; las empresas envían documentación sobre la terminación de la relación de trabajo de los sindicalistas José Saavedra, Antonio Labarca, Pablo Villavicencio, Daniel Antonio Duarte Arce y Luis Osvaldo Martínez Duarte, desistiendo de cualquier acción judicial; envían también una lista de 203 trabajadores desautorizando la presente queja al Comité. En estas condiciones, el Comité deplora las presiones antisindicales por parte de la empresa constatadas por la autoridad judicial. No obstante, antes de formular conclusiones definitivas sobre estos alegatos, el Comité pide al Gobierno que le envíe copia de los informes relativos a las investigaciones administrativas realizadas y el conjunto de las decisiones judiciales pronunciadas.
- 657. En cuanto a los alegatos relativos a la represión violenta de la huelga nacional del 13 de agosto de 2003 (ataques a la integridad física, detenciones, prácticas de amenazas y amedrentamiento, utilización de bombas lacrimógenas y lanza aguas, despido de dos sindicalistas, tortura de uno de los detenidos, etc.), el Comité toma nota de que el Gobierno niega categóricamente el carácter pacífico de la huelga, menciona 214 infracciones penales que incluyen detenciones de artefactos explosivos, colocación de «miguelitos», apropiación ilegal de un vehículo de pasajeros posteriormente incendiado, enfrentamientos violentos, entorpecimientos del tránsito, etc.; el Gobierno niega igualmente que se hayan confeccionado listas de huelguistas o que las autoridades hayan proferido amenazas; se detuvo a 214 personas, las cuales se encuentran en libertad.
- 658. El Comité debe constatar la contradicción evidente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, deplora todos los actos de violencia que se produjeron durante la huelga general y pide al Gobierno que le comunique las decisiones judiciales que se pronuncien en relación con las acciones penales a las que se refieren los querellantes o a cualquier otra acción violenta de las señaladas por el Gobierno.
- Empresas HERPA S.A., Viñas Tarapacá
- y Santa Helena
- 659. En cuanto a los alegatos relativos a las empresas HERPA S.A., Viñas Tarapacá y Santa Helena, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual, con fecha 29 de octubre de 2003, fue depositado en la Inspección Comunal del Trabajo del Maipo, para su notificación, un proyecto de contrato colectivo de un grupo de trabajadores de la empresa. Con fecha 13 de noviembre de 2003, el SME reclamó por la falta de comunicación de este hecho, por parte del empleador, a los demás trabajadores de la empresa a que alude el artículo 320 del Código del Trabajo y, además, por la separación ilegal de trabajadores con fuero, situación que está solucionada conforme a lo señalado por la Unidad de Fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo del Maipo. Con fecha 22 de enero de 2004 se dieron por terminados los buenos oficios solicitados por el empleador, sin acuerdo entre las partes. Al día siguiente, se hizo efectiva la huelga legal aprobada por los ocho trabajadores involucrados. Ese día el acceso a la empresa se encontraba cerrado con cadenas y los ocho trabajadores en su interior, no permitían el ingreso del empleador ni del resto de los trabajadores no involucrados en la huelga. Aunque el jefe de oficina orientó a los miembros de la Comisión negociadora para que permitieran el ingreso a estos últimos, ello no fue aceptado. El representante legal de la empresa, a su turno, manifestó su negativa a continuar conversando mientras los trabajadores permanecieran en esa actitud. La Inspección del Trabajo ofreció su mediación a ambas partes. En dicho contexto se produjeron los hechos señalados.
- 660. El Comité toma nota en cuanto a la alegada separación ilegal y acoso en contra del delegado sindical Néstor Carrasco, que forzó finalmente la presentación de su renuncia, y a las presiones para que los socios renuncien al sindicato, de que el Gobierno informa que la comisión de la inspección constató que efectivamente habían tenido lugar, así como la obstaculización al funcionamiento del sindicato y los hostigamientos, tanto al delegado como a los socios de la organización. Esto sirvió de fundamento a la denuncia judicial en contra de la empresa ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en el que se ordenó la reincorporación de Néstor Carrasco, orden que fue cumplida por la empresa. No obstante, posteriormente, el 18 de diciembre de 2003, el Sr. Carrasco suscribió un finiquito por renuncia voluntaria.
- 661. El Comité toma nota, en cuanto al alegado despido ilegal de los trabajadores Alberto Carrasco, Marcos Rojas y Jaime Vera, miembros de la comisión negociadora, que de acuerdo con lo informado por el Gobierno, se logró la reincorporación de dichos trabajadores. La investigación que llevó a cabo la Unidad Especial de la Región Metropolitana permitió constatar que efectivamente hubo negativa por parte del empleador a recibir a los integrantes de la comisión negociadora, así como a proporcionarles a los mismos el trabajo convenido. Asimismo, constató la contratación de seis trabajadores antes de iniciarse la huelga y la negativa del empleador a recibir a los dirigentes sindicales planteando que sólo se relacionaría con el delegado sindical (electo); sobre el primer punto (contratación de rompehuelgas), se verificó que hubo una contratación de una empresa externa pero sólo a fin de aumentar el servicio de vigilancia en el interior de la empresa.
- 662. En estas condiciones, el Comité expresa su preocupación ante los actos antisindicales que se cometieron en las empresas HERPA S.A., Viñas Tarapacá y Santa Helena constatados por las autoridades y observa que la intervención de las mismas permitió la reincorporación de los sindicalistas Néstor Carrasco, Alberto Carrasco, Marcos Rojas y Jaime Vera. El Comité pide al Gobierno: 1) que indique si la última investigación administrativa en tales empresas dio lugar a una demanda judicial y que en caso afirmativo comunique su resultado, y 2) que facilite informaciones sobre los alegatos relativos a la detención de trabajadores y a la intervención violenta de la policía para desalojar a los trabajadores a pesar de no existir orden judicial.
- 663. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa estatal CODELCO (negativa a negociar colectivamente con el sindicato SME, agresión de tres dirigentes en la vía pública, prohibición de que los dirigentes sindicales tengan acceso a los afiliados en las minas, intervención ilegal violenta de la policía contra los huelguistas con un saldo de 115 trabajadores detenidos y puestos en libertad el mismo día, 220 despedidos que fueron incluidos en listas negras y lesiones contra 20 trabajadores — uno de ellos recibió 20 tiros —, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en las que señala que durante la huelga se detuvo a 100 trabajadores, liberados después de verificar su domicilio, que la policía no utilizó armas de fuego sino químicos y agua, que sólo dos trabajadores fueron víctimas de lesiones y que los demás fueron dados de alta el mismo día. El Comité toma nota asimismo de que la empresa comunicó a sus empresas servidoras que los despedidos no podían desempeñarse en las instalaciones de la mina y retiró los pases de trabajo a 200 trabajadores pero que esta prohibición fue suprimida posteriormente. Por último, el Comité toma nota de que no se ha presentado ninguna denuncia ante la autoridad judicial y que a través de la autoridad administrativa laboral la dirigencia sindical ha retomado el diálogo con la empresa.
- 664. El Comité lamenta los actos de violencia que se produjeron, así como que la respuesta del Gobierno no se refiera a todos los alegatos presentados (negativa a negociar, acceso de los dirigentes sindicales a los afiliados, confección de listas negras etc.). El Comité recuerda que «los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales» y que «mientras que los sindicatos deben respetar las disposiciones legales destinadas a mantener el orden público, las autoridades públicas deben abstenerse de cualquier injerencia que menoscabe el derecho de los sindicatos a organizar y celebrar sus reuniones con plena libertad» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 132 y 144]. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación completa e imparcial al respecto, incluido en cuanto a las lesiones de trabajadores, y que le informe, así como del resultado del diálogo retomado entre la dirigencia sindical y la empresa.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 665. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité insta al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en cuanto a los alegatos relativos al conglomerado de empresas PLASTYVERG el Comité pide al Gobierno que le envíe copia de los informes relativos a las investigaciones administrativas realizadas y el conjunto de las decisiones judiciales pronunciadas;
- b) en cuanto a los alegatos relativos a la represión violenta de la huelga nacional del 13 de agosto de 2003, el Comité debe constatar la contradicción evidente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, deplora todos los actos de violencia que se produjeron durante la huelga general y pide al Gobierno que le comunique las decisiones judiciales que se pronuncien en relación con las acciones penales a las que se refieren los querellantes o a cualquier otra acción violenta de las señaladas por el Gobierno;
- c) en cuanto a los alegatos relativos a las empresas HERPA S.A., Viñas Tarapacá y Santa Helena, el Comité pide al Gobierno: 1) que indique si la última investigación administrativa en tales empresas dio lugar a una demanda judicial y que en caso afirmativo comunique su resultado, y 2) que facilite informaciones sobre los alegatos relativos a la detención de trabajadores y a la intervención violenta de la policía para desalojar a los trabajadores a pesar de no existir orden judicial, y
- d) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa estatal CODELCO, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación completa e imparcial al respecto, incluido en cuanto a las lesiones de trabajadores, y que le informe, así como del resultado del diálogo retomado entre la dirigencia sindical y la empresa.