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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 139. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2005, que se refiere a la violación de los derechos sindicales en virtud de la comunicación de una larga lista de servicios esenciales y la injerencia del Gobierno en manifestaciones pacíficas de los trabajadores, lo cual culminó en el arresto de numerosos dirigentes y afiliados sindicales [véase 336.º informe, párrafos 631 a 654]. En esa ocasión, el Comité había formulado las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que tome rápidamente las medidas requeridas para modificar la ley de 1957 sobre los servicios esenciales en el sentido indicado en las conclusiones y que confirme si sigue vigente el aviso emitido el 17 de febrero de 2004 en virtud de la Ley de Servicios Esenciales, de 1957, respecto de los 14 servicios mencionados y, de ser así, pide al Gobierno que adopte de inmediato las medidas necesarias para revocarlo o limitar su aplicación a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, y le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas adecuadas para velar por el debido respeto en la práctica de los principios sentados por el Comité en relación con los derechos de las organizaciones de trabajadores de organizar manifestaciones públicas y le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que vele por que, en la práctica, las organizaciones de trabajadores gocen del derecho de colocar carteles en los que expresen su opinión, y
- d) el Comité recuerda al Gobierno que si lo desea puede beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina.
- 140. Por comunicación de fecha 17 de septiembre de 2005, el Gobierno reitera que su principal objetivo es velar por la prestación de servicios a la población en general y no obstaculizar los derechos de los sindicatos. Sin embargo, el Gobierno de Nepal tiene en cuenta los derechos de los sindicatos, por lo que está considerando reducir la lista de servicios esenciales a los servicios más básicos. El Gobierno prestará la debida consideración a la modificación de la Ley de Servicios Esenciales, una vez ultimado el proceso de consulta. Aunque las huelgas están prohibidas para los trabajadores o los sindicatos que trabajan en los servicios declarados esenciales, pueden presentar sus demandas a la dirección. El Gobierno señala también que, si ambas partes no logran solucionar el conflicto mediante la celebración de consultas mutuas, se constituye un tribunal independiente que facilita una reconciliación satisfactoria, imparcial y rápida.
- 141. En lo que respecta al alegato de injerencia del Gobierno en manifestaciones pacíficas de los trabajadores, el Gobierno indica que nunca se interrumpió la manifestación organizada para reivindicar la reforma de la Ley de Servicios Esenciales. Añade que el personal de seguridad retiró los carteles, no porque en ellos se expusieran las demandas de los sindicatos sino porque los manifestantes los colocaron en zonas de acceso restringido. En otras palabras, el Gobierno indica que no existe ninguna limitación en lo que respecta a la colocación de carteles excepto en las zonas de acceso restringido. El Gobierno aprovecha también la oportunidad para garantizar al Comité que pondría todo su empeño en velar por que se protejan, por todos los medios, los derechos legítimos de los trabajadores.
- 142. El Comité toma nota de esta información. Toma nota en particular de la indicación del Gobierno de que está considerando reducir la lista de servicios esenciales a los servicios más básicos y modificar la Ley de Servicios Esenciales. El Comité insta al Gobierno a que tome rápidamente las medidas necesarias para modificar adecuadamente la Ley de Servicios Esenciales, incluida la notificación de fecha 17 de febrero de 2004 si sigue siendo válida, y que le mantenga informado de cualquier medida que se adopte al respecto.
- 143. En lo que respecta a la declaración del Gobierno de que el personal de seguridad retiró las pancartas simplemente porque los manifestantes las habían colocado en zonas de acceso restringido, el Comité recuerda una vez más que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere que los trabajadores disfruten de libertad de opinión y de expresión en sus actividades sindicales y que la prohibición de la colocación de carteles en los que se expresen los puntos de vista de una organización sindical es una restricción inaceptable del ejercicio de las actividades sindicales; la única excepción posible en la expresión de sus opiniones es que las organizaciones sindicales no deberían sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 152 y 467]. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que vele por que, en la práctica, los sindicatos puedan disfrutar del derecho de colocar carteles en los que expresen sus puntos de vista.
- 144. En lo que respecta a la declaración del Gobierno de que nunca se interrumpió la manifestación organizada para reivindicar la reforma de la Ley de Servicios Esenciales, el Comité recuerda que, en una comunicación de fecha de 7 de septiembre de 2004, el Gobierno había indicado que las detenciones que se habían realizado en esa ocasión tenían por objeto mantener el orden y el imperio de la ley en la ciudad y que se había adoptado una medida de emergencia a corto plazo por la que se prohibía la reunión de más de cinco personas en la zona de disturbios. El Comité toma nota de las afirmaciones del Gobierno de que pondrá todo su empeño en velar por que se protejan los derechos legítimos de los trabajadores, y confía en que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas para garantizar que se respetan debidamente los principios de libertad sindical relacionados con el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar manifestaciones públicas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto. Recuerda una vez más al Gobierno que, si lo desea, puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.