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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 349, March 2008

Case No 2371 (Bangladesh) - Complaint date: 15-JUL-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. Este caso, concerniente a la negativa a registrar al Sindicato de la Empresa Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik, y al despido de siete de sus afiliados más activos fue examinado por el Comité por última vez en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 31 a 34]. En dicha ocasión, el Comité instó nuevamente al Gobierno a que adoptase de inmediato las medidas necesarias para que el Sindicato de la Empresa Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik sea registrado a la brevedad. Asimismo, solicitó nuevamente al Gobierno que realizase una investigación independiente para examinar en profundidad y sin demora el alegato de que la empresa despidió a siete afiliados del sindicato tras tener conocimiento de su constitución, que se asegurase de que se tomarán las medidas adecuadas en respuesta a las conclusiones a las que se llegue en relación a estos alegatos de discriminación antisindical, y que lo mantuviese informado de la evolución de la situación a este respecto.
  2. 19. En su comunicación de 5 de julio de 2007, el Gobierno señala que aún está pendiente de decisión la causa iniciada por el sindicato querellante ante el Juzgado del Trabajo en relación con la denegación de la solicitud de registro. La próxima fecha de audiencia había sido fijada para ese mismo día (5 de julio), y habida cuenta que la cuestión aún no ha sido resuelta, el Gobierno no puede adoptar ninguna medida tendiente a registrar al sindicato. El Gobierno declara que, en el país, se garantizan los derechos de negociación colectiva, puesto que la legislación se ajusta a los convenios de la OIT y los contratos colectivos comprenden no sólo a los miembros del sindicato sino también a todos los trabajadores de los establecimientos interesados. Agrega el Gobierno, que la finalidad que se persigue con la constitución de sindicatos se ve frustrada cuando existen muchos sindicatos. El requisito mínimo de que cada sindicato debe contar con un 30 por ciento del número total de trabajadores empleados para poder registrarse encuentra su justificación en el hecho de que ello minimizará las rivalidades, conflictos y choques entre los diferentes sindicatos; por lo tanto, esta disposición legal no debe enmendarse.
  3. 20. El Comité lamenta profundamente que una vez más el Gobierno no ha dado cumplimiento a ninguna de sus recomendaciones. Al igual que en exámenes anteriores de este caso, el Comité observa nuevamente que, si bien los hechos de este caso se produjeron en 2003, la cuestión del registro del Sindicato de la Empresa Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik aún está pendiente de solución ante el tribunal, un hecho que tiene repercusiones inevitables en las perspectivas de resolver este caso. El Comité recuerda que la lentitud de la justicia equivale a una denegación de la misma y urge nuevamente al Gobierno a que de inmediato adopte las medidas necesarias para que el Sindicato de la Empresa Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik sea registrado con prontitud.
  4. 21. El Comité lamenta profundamente el hecho de que el Gobierno no haya suministrado ningún tipo de información respecto de recomendación del Comité de que se realizase de inmediato una investigación independiente para examinar los graves alegatos de discriminación antisindical en el presente caso. El Comité pide nuevamente al Gobierno que realice una investigación independiente para examinar en profundidad y sin demora el alegato de que la empresa despidió a siete afiliados del sindicato tras tener conocimiento de que se estaba formando un sindicato. Si de la investigación independiente surge que los despidos se debieron a que los trabajadores participaron en la formación de un sindicato, el Comité pide una vez más al Gobierno que se los reintegre en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario. Si de dicha investigación se desprende que el reintegro no es posible, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que se concederá a los trabajadores una indemnización adecuada, de manera que ésta constituya una sanción suficientemente disuasiva, y pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación.
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