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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 344, March 2007

Case No 2395 (Poland) - Complaint date: 09-NOV-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 184. En su reunión de marzo de 2006 el Comité examinó por última vez este caso relacionado con la violación de la libertad sindical en varias oportunidades por la empresa Hydrobudowa-6 S.A. (decisión de suprimir el descuento en nómina de las cotizaciones sindicales debidas al sindicato NSZZ «Solidarnosc», y los despidos de su presidente y de un miembro de su comité ejecutivo, que constituyen una violación de la legislación pertinente) y un retraso considerable de los procedimientos para la reincorporación laboral de los mencionados dirigentes sindicales [véase 340.º informe, párrafos 173 a 180]. El Comité exhortó al Gobierno a que: a) interceda ante las partes para que reestablezcan el descuento en nómina de las cotizaciones sindicales; b) le mantenga informado acerca de los procedimientos encaminados a reincorporar a los dirigentes sindicales despedidos, Sres. Henryk Kwiatkowski y Sylwester Fastyn; c) interceda, tan pronto como le sea posible, ante las partes para que se permita al Sr. Sylwester Fastyn ejercer sus funciones sindicales sin injerencia del empleador; d) adopte, cuanto antes, todas las medidas necesarias para que los tribunales nacionales competentes establezcan procedimientos rápidos e imparciales y que sean reconocidos como tales por las partes, para asegurar que los dirigentes y afiliados sindicales mencionados ejerzan su derecho a que se ponga efectivamente remedio a los actos de discriminación antisindical.
  2. 185. En su comunicación de fecha 10 de octubre de 2006, relativa al procedimiento judicial iniciado por el Sr. Henryk Kwiatkowski, el Gobierno señala que el Tribunal de Distrito de Varsovia-Praga ordenó por decisión de fecha 28 de julio de 2005 la reincorporación del querellante a su puesto de trabajo anterior y el pago de una indemnización por el tiempo no trabajado, siempre que se reintegre a sus labores dentro de siete días contados a partir de la fecha de validez de la sentencia judicial. Después de examinar el recurso de apelación presentado por el demandado, el Tribunal de Distrito de Varsovia-Praga revocó la decisión recurrida mediante otra decisión de fecha 26 de enero de 2006 y sobreseyó la causa. El 9 de mayo de 2006 el demandante presentó un recurso para revocar la sentencia del Tribunal de Apelación. Los expedientes de la causa serán examinados por el Tribunal Supremo.
  3. 186. En lo que se refiere a la causa incoada por el Sr. Sylwester Fastyn, el Gobierno indica que se sigue en espera de una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El Gobierno proporciona información detallada acerca de las postergaciones sucesivas de la vista de la causa y añade que, si bien los procedimientos judiciales han sido lentos, la situación no se debe a una tardanza excesiva de los órganos judiciales sino a la necesidad de tomar conocimiento de una gran cantidad de pruebas. En la actualidad se ha previsto que las audiencias tengan lugar con intervalos cortos. El Gobierno añade que tiene la impresión de que la causa avanza y de que podría finalizar con la emisión de una sentencia en la audiencia prevista el 31 de agosto de 2006.
  4. 187. En lo que respecta al restablecimiento en la empresa Hydrobudowa-6 S.A. de la práctica de descontar en nómina las cotizaciones sindicales, en favor del sindicato NSZZ «Solidarnosc», el Gobierno reitera que el Fiscal del Distrito de Varsovia-Praga estimó que ese hecho no constituía una trasgresión de la ley y decidió suspender la investigación. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal de Distrito de Varsovia-Praga y por el Fiscal de Apelación de Varsovia. La querella actual se consideró como una solicitud de reanudación de la causa en suspenso. Los expedientes de dicha causa fueron examinados una vez más por la Oficina del Fiscal General del Distrito de Varsovia, prestando especial atención a las cuestiones planteadas por el querellante. Sobre la base de este análisis, el Fiscal Público de Varsovia reconoció que la demanda no contenía circunstancias nuevas que pudieran fundamentar la reanudación de la causa en suspenso. Por carta de fecha 24 de febrero de 2005 se comunicaron estos resultados al sindicato.
  5. 188. En lo que se refiere al establecimiento de procedimientos eficaces para poner término a la discriminación antisindical, el Gobierno señala que mantiene su postura anterior en el sentido de que la legislación en vigor contempla instrumentos que protegen adecuadamente los intereses de los afiliados sindicales, incluidos los sindicalistas militantes, entre otros aspectos, frente a una terminación injustificada de la relación de trabajo o frente a una discriminación por afiliación sindical.
  6. 189. En lo que respecta a la recomendación formulada por el Comité de interceder ante las partes con vistas al restablecimiento de la práctica de descontar en nómina las cotizaciones sindicales, el Comité observa que, según el Gobierno, los expedientes de la causa fueron examinados una vez más por la Oficina del Fiscal General del Distrito de Varsovia, en virtud de la presente queja. El Fiscal Público estimó que no existían nuevas circunstancias que justificaran reanudar la causa en suspenso, decisión que fue transmitida al sindicato por carta de fecha 24 de febrero de 2005. El Comité toma nota de esta información. No obstante, el Comité lamenta observar, tal como lo hizo en la anterior ocasión en que examinó el caso, que el Gobierno no ha indicado los motivos exactos que justificaron la supresión unilateral de dicha facilidad. El Comité pide al Gobierno que proporcione información a este respecto y le remita el texto de la decisión de la Oficina del Fiscal General del Distrito de Varsovia.
  7. 190. En lo que respecta a la petición del Comité de que se le mantenga informado del progreso de las causas judiciales iniciadas por los dirigentes sindicales despedidos, Sres. Henryk Kwiatkowski y Sylwester Fastyn, el Comité deplora que esos procesos sigan pendientes desde 2002 y no se hayan resuelto, como se desprende del informe del Gobierno relativo a los mismos. El Comité observa además que si bien el Tribunal de Primera Instancia ordenó la reintegración laboral del Sr. Henryk Kwiatkowski, el Tribunal de Apelación revocó dicha sentencia y que la causa sigue pendiente ante el Tribunal Supremo. En lo que se refiere al Sr. Sylwester Fastyn, la causa sigue pendiente en primera instancia debido a que, según el Gobierno, es necesario aún tomar conocimiento de un elevado número de pruebas. Subrayando una vez más que un retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación, el Comité confía en que los procedimientos presentados por los Sres. Henryk Kwiatkowski y Sylwester Fastyn se tramitarán y terminarán sin mayor dilación y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de dichos procedimientos y le remita la decisión del Tribunal de Apelación relativa al Sr. Henryk Kwiatkowski.
  8. 191. Respecto de la petición del Comité de establecer mecanismos para tramitar rápidamente los procedimientos por discriminación antisindical, el Comité lamenta observar que el Gobierno simplemente reitera su postura previa, según la cual la legislación en vigor otorga una protección suficiente a los intereses de los dirigentes y afiliados sindicales frente a una terminación injustificada de la relación de trabajo o una discriminación de los trabajadores sindicados. El Comité recuerda, una vez más, que las normas fundamentales de la legislación nacional que prohíben los actos de discriminación sindical son inadecuadas cuando no van acompañadas por procedimientos rápidos que garanticen una protección eficaz contra tales actos. Incumbe al Gobierno prevenir los actos discriminatorios en contra de los sindicatos y asegurar que las quejas a que da lugar este tipo de discriminación se examinen, oportuna e imparcialmente, y así lo consideren las partes interesadas, en el marco previsto en los procedimientos nacionales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 818 y 817]. El Comité observa que, dadas las circunstancias particulares del presente caso, aunque la posibilidad de iniciar procedimientos penales en contra de los responsables de los actos de discriminación antisindical parecería constituir, a primera vista, una garantía de protección, al no existir medidas institucionales apropiadas, los procesos penales pueden resultar demasiado lentos y complejos, justamente a raíz de su índole penal; en tal caso la protección efectiva de los trabajadores se ve obstaculizada en la práctica. Por lo tanto, el Comité pide una vez más al Gobierno que considere, consultando plenamente con los interlocutores sociales concernidos, el establecimiento de procedimientos rápidos e imparciales encaminados a asegurar que los dirigentes y afiliados sindicales tengan derecho a que los tribunales nacionales competentes pongan remedio a los actos de discriminación. El Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre los aspectos legislativos del presente caso.
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