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Interim Report - Report No 353, March 2009

Case No 2422 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 04-AUG-05 - Closed

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  1. 1399. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo-junio de 2006 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 342.º informe, párrafos 1020 a 1039, aprobado por el Consejo de Administración en su 296.ª reunión (junio de 2006)]. Lo examinó también en su reunión de noviembre de 2007 en la que presentó otro informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe del Comité, párrafos 1326 a 1348, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión (noviembre de 2007)].
  2. 1400. Ulteriormente, el Sindicato Unico Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (SUNEP-SAS) presentó informaciones adicionales por comunicaciones de fechas 17 de abril y 14 de octubre de 2008. Por comunicación de 7 de octubre de 2008, el Gobierno envió nuevas observaciones.
  3. 1401. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1402. En su anterior examen del caso en su reunión de noviembre de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 348.º informe, párrafo 1348]:
    • a) destacando la gravedad de los alegatos, el Comité urge al Gobierno a que ponga fin a los actos de discriminación en contra de SUNEP-SAS y sus dirigentes y que garantice sus derechos a permisos sindicales, a negociar colectivamente, a no verse privado de sus locales sindicales y a que sus dirigentes no sean despedidos o perjudicados por razones vinculadas al ejercicio de los derechos sindicales (actualmente el dirigente Yuri Girardot Salas Moreno ha sido destituido, se encuentra en curso un procedimiento de destitución de los dirigentes Francisco Atagua, Nieves Paz, Arminda Mejías y Thamara Tovar y se ha suspendido ilegalmente el sueldo a 11 dirigentes de la sección de Miranda del sindicato querellante). El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le comunique la resolución motivada por la que se destituyó al dirigente sindical Sr. Yuri Girardot Salas Moreno y el resultado del recurso de reconsideración que interpuso ante el Ministro de la Salud a efectos de poder examinar el caso con todos los elementos, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones complementarias y nuevos alegatos de SUNEP-SAS de fecha 10 de agosto de 2007.

B. Alegatos del Sindicato del SUNEP-SAS

B. Alegatos del Sindicato del SUNEP-SAS
  1. 1403. Se resumen a continuación los alegatos de SUNEP-SAS contenidos en su comunicación de 10 de agosto de 2007.
  2. 1404. El SUNEP-SAS denuncia la situación de atropello que confrontan los miembros de la junta directiva del SUNEP-SAS seccional Miranda por parte de las autoridades gubernamentales el estado de Miranda, el desconocimiento de su condición de representantes legítimos de los trabajadores del sector se ha agravado, ya que a la fecha tal situación se está ventilando ante los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Región Capital pero continúa el hostigamiento y persecución patronal, lo cual se demuestra no solamente con la suspensión ilegal de sus salarios, sino que la sede donde funcionaba la oficina del sindicato, les fue quitada por dicho patrono trayendo como consecuencia el desalojo inmediato de la misma.
  3. 1405. Asimismo, los miembros de la junta directiva de la seccional Miranda Sres. Francisco Atagua, Thamara Tovar, Arminda Mejías, Nieves Paz, María Tortoza y Jesús Alberto Verdu, desde noviembre de 2001 hasta la actualidad acudieron ante las oficinas de la Inspectoría del Trabajo, a los fines de solicitar el amparo debido por el fuero sindical previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Tal y como se desprende de la práctica de dichas inspectorías, procedieron a presentarse ante las oficinas de la Inspectoría del Trabajo a los fines de llenar la solicitud de amparo antes mencionada a los efectos de dar inicio al procedimiento administrativo previsto por la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, la ciudadana inspectora del trabajo de la sede de la ciudad de Los Teques procedió a informar verbalmente de la negativa de esas oficinas a tan siquiera recibir cualquier solicitud escrita a los fines del inicio del mencionado procedimiento. Ante la negativa reiterada de dicha sede de recibir la solicitud y de cumplir con sus obligaciones formales que les impone la Constitución y las leyes, procedieron a presentar un escrito exponiendo los motivos de hecho y de derecho por la cual proceden ante dichas oficinas y requieren del amparo por fuero sindical. Encontrándose la ciudadana inspectora en la obligación constitucional y legal de dar respuesta a tal solicitud, la ciudadana no ha procedido a amparar el derecho solicitado. Aún más dicha ciudadana, en su carácter de inspectora no ha procedido a dar respuesta, ni siquiera sobre el inicio del procedimiento administrativo, ni tampoco sobre la decisión negativa o afirmativa en relación con el fuero sindical de estos dirigentes sindicales y las respectivas licencias sindicales.
  4. 1406. Por ello, se iniciaron acciones judiciales y por sentencia de 22 de enero de 2007, el Juzgado Superior Tercero de lo Civil Contencioso Administrativo ordenó el pago de los salarios y demás beneficios económicos y laborales y contractuales dejados de percibir desde el mes de octubre de 2005. También ordena que el ente administrativo Corporación de Salud del Estado Miranda, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se abstenga de realizar cualquier actuación material o vías de hecho que vulnere sus derechos fundamentales. Asimismo dejó claro el sentenciador, la actitud negativa del director de recursos humanos de la Corporación de Salud del Estado Miranda, señalando que constituye una conducta reñida con los deberes de lealtad y probidad establecida en las leyes de la república, por lo tanto se intima a las autoridades y representantes de la Corporación de Salud del Estado Miranda a actuar bajo los parámetros de la rectitud que impone el ordenamiento jurídico venezolano. No obstante a la fecha continúa la violación de sus derechos fundamentales y derechos laborales de estos dirigentes, ya que la administración incumple con la mencionada sentencia y la Corporación de Salud del Estado Miranda, no reconoce a la junta directiva del SUNEP-SAS Miranda y la continúa atropellando con una suspensión indebida de salarios.
  5. 1407. En cuanto a las licencias sindicales de los miembros de la junta directiva de la seccional Falcón del sindicato querellante, habiendo solicitado la seccional que se determinen en forma clara esas licencias, la oficina de consultoría jurídica informó que en fecha 12 de mayo, se realizó el depósito legal de la «normativa laboral» (negociación sectorial) de empleados del sector salud de la administración pública nacional, con otras organizaciones sindicales, en virtud de lo cual quedan revocados los permisos o licencias sindicales y gremiales a las organizaciones no suscribientes ni adherentes a la referida normativa laboral (es decir el SUNEP-SAS).
  6. 1408. Ello constituye una violación notoria de la legislación y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello se ha solicitado la intervención de la inspectoría regional. Igual situación ocurre desde 2006 en la seccional de Mérida del sindicato querellante a pesar de haber sido denunciada la mencionada violación a la inspección regional.
  7. 1409. En cuanto a la seccional Portuguesa del sindicato querellante, si bien en un oficio de fecha 27 de julio de 2007, emanando de la oficina de la consultoría jurídica se afirmaba que se mantienen vigentes los «beneficios sindicales», en realidad se violan los derechos de los dirigentes sindicales en materia de permisos sindicales para eventos sindicales y de prima de movilización sindical. En cuanto a la negociación colectiva, se discrimina al SUNEPSAS a través de subterfugios legales y la práctica del «silencio administrativo» para impedir el derecho a discutir el Proyecto V Contratación Colectiva, a pesar de haber solicitado en múltiples audiencias a los ministros tanto del trabajo como de salud, la instalación de la mesa de discusiones del Proyecto V Contratación Colectiva, pero éstos han hecho caso omiso de tales solicitudes. Las autoridades han dado curso a lineamientos presidenciales, según los cuales, a como dé lugar, hay que acabar con los sindicatos, a menos que se incorporen sumisamente al proyecto político del jefe del régimen.
  8. 1410. Es en esta situación que en fecha 20 de julio de 2007, se remite comunicación a la directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, a fin de presentarle algunas consideraciones efectuadas en el marco de la realización del secretariado nacional y solicitarle la reactivación del Proyecto V Convención de Condiciones Colectivas de Trabajo. A los efectos y con la presencia de los(as) secretarios(as) generales de nuestras 27 seccionales, tuvieron que formular una seria protesta porque la ciudadana inspectora se negaba a recibirles, e impedía el derecho a dirimir peticiones y ser escuchados por el funcionario respectivo; finalmente fueron atendidos por una subalterna Dra. Fanny Durán. Se le realizaron los planteamientos pertinentes y se levantó un acta donde se acuerda que será responsabilidad de ese órgano del trabajo las acciones conflictivas a que haya lugar por su negativa a las solicitudes de audiencias.
  9. 1411. Las autoridades insisten en que el SUNEP-SAS debe acudir a las instancias contencioso-administrativas del Poder Judicial, lo cual amén de oneroso y complicado, resulta inútil por la conocida subordinación de todos los poderes a los dictámenes del Ejecutivo.
  10. 1412. SUNEP-SAS indica que una simple revisión de nóminas evidencia la contundente mayoría del SUNEP-SAS en el Ministerio de Salud.
  11. 1413. En su comunicación de 17 de abril de 2008, el Sindicato Unico Nacional de Empleados Públicos, Profesionales Técnicos y Administrativos – M.S.D.S. – (SUNEP-SAS) indica que las autoridades de los Ministerios para el Poder Popular para la Salud y del Trabajo y la Seguridad Social se niegan a negociar colectivamente. Este Ministerio se niega sin embargo a aceptar el informe de 25 de mayo de 2007 (informe de administración financiera) donde consta que la administración de los fondos sindicales fue aprobada por la asamblea general de afiliados al sindicato. El Ministerio se niega también a aceptar la modificación de los estatutos del SUNEP-SAS. Los recursos presentados ante la administración no han tenido respuesta.
  12. 1414. Continúa la persecución a los integrantes de la junta directiva de la seccional de Miranda a cuyos miembros se siguen negando los permisos sindicales a pesar de una sentencia de la autoridad judicial que prohíbe la negativa de este derecho a los cargos de representación sindical.
  13. 1415. En su comunicación de fecha 14 de octubre de 2008, SUNEP-SAS alega que la autoridad administrativa ha declarado no válida la subsanación del informe de gestión financiera del sindicato a pesar de haber integrado las observaciones realizadas. Por ello el sindicato ha tenido que interponer un recurso administrativo el 26 de mayo de 2008 sin que haya habido respuesta. No obstante, el sindicato el 25 de abril de 2008 presentó al Ministerio el nuevo informe de gestión financiera de 2007 y ratificó las modificaciones en los estatutos sindicales. El Ministerio respondió solicitando que se subsanaran errores y deficiencias. El Ministerio se pronunció en el sentido de dar por terminado el procedimiento por considerar que no había sido válida la subsanación, lo cual dio lugar a un recurso de reconsideración presentado por el sindicato.
  14. 1416. El 9 de mayo de 2008 el Ministerio se negó a aceptar el pliego de peticiones del sindicato, sin respetar el derecho de defensa. Ante esto, el sindicato pidió al Ministerio adherencia a la extensión de la «normativa laboral» solicitada por una federación sindical. Todavía no se ha recibido respuesta. Asimismo, ignorando la representatividad del sindicato el Ministerio le negó la posibilidad de designar representantes en la mesa negociadora del proyecto de contrato marco introducido por otra federación. El sindicato tampoco obtuvo respuesta.
  15. 1417. Por otra parte en enero de 2008 se suspendieron en todo el país los trámites para los permisos sindicales solicitados por el sindicato SUNEP-SAS.
  16. 1418. Por último, para debilitar al SUNEP-SAS, el Ministerio no paga al sindicato sus deudas (139.954.264 bolívares de la antigua denominación) para sufragar los programas sociales y educativos en beneficio de los trabajadores en 2008 (sí pagó sin embargo las deudas correspondientes a 2000, 2001, 2005).

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 1419. En su comunicación de 7 de octubre de 2008, refiriéndose al caso del Sindicato Unico Nacional de Empleados Públicos, Profesionales Técnicos, Administrativos del Ministerio de Salud (SUNEP-SAS), el Gobierno declara que se han remitido oportuna y suficientemente las respuestas a cada una de las observaciones formuladas por el Comité; por lo tanto, reitera el contenido de las mismas, en especial la comunicación núm. 362/2007, de fecha 24 de octubre de 2007, en la cual — señala el Gobierno — se presentó información detallada del desarrollo del caso y el estado del mismo ante las instancias administrativas.
  2. 1420. El Gobierno llama nuevamente la atención del Comité con respecto a la valoración de las respuestas remitidas por el Gobierno, ya que se considera que los argumentos esgrimidos por los querellantes han sido desvirtuados en su totalidad, razón por la cual solicita la desestimación de los mismos y el cierre del presente caso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1421. El Comité toma nota de que las cuestiones pendientes en el presente caso se refieren a actos de discriminación de las autoridades en contra del sindicato del sector de la salud pública SUNEP-SAS, sus seccionales y sus dirigentes que incluyen: 1) destituciones o procedimientos de destitución de dirigentes sindicales (Yuri Girardot Salas Moreno, Francisco Atagua, Nieves Paz, Arminda Mejías y Thamara Tovar; 2) la suspensión de sueldo de otros; 3) la negativa de permisos sindicales y 4) la negativa de las autoridades de negociar con SUNEP-SAS; 5) el desalojo de la sede de una seccional de SUNEP-SAS. El SUNPE-SAS subraya la indefensión en que se encuentra en muchos casos en razón de la falta de respuesta o retraso de las autoridades administrativas a los escritos y recursos planteados, de la actitud discriminatoria hacia SUNEP-SAS en las resoluciones administrativas, e incluso la negativa de las autoridades administrativas a cumplir sentencias judiciales favorables al SUNEP-SAS sobre el despido antisindical de sus dirigentes. El SUNEP-SAS se refiere a declaraciones de las autoridades señalando que SUNEP-SAS debe acudir a las instancias judiciales contencioso-administrativas pero señala que éstas amén de onerosas y complicadas resultan en general inútiles por la conocida subordinación de todos los poderes del Estado a los dictámenes del Ejecutivo.
  2. 1422. El Comité toma nota de que en sus alegatos el SUNEP-SAS alega que los problemas que habían sido tratados en el anterior examen del caso subsisten y que se han agravado ya que las autoridades no han aceptado reformas estatutarias del SUNEP-SAS y no ha aceptado el informe de gestión financiera del sindicato para 2007 obligando al sindicato a llevar a cabo una serie de recursos que sistemáticamente dan lugar a nuevas exigencias de subsanaciones por parte de las autoridades. Asimismo, según el SUNEP-SAS, se ha destituido a los sindicalistas María Tortoza y Jesús Alberto Verdu; también ignorando la mayor representatividad del sindicato en el Ministerio de Salud y rechazando la negociación de su pliego de reclamos, las autoridades no han respondido a la solicitud de SUNEP-SAS de adherir a la «normativa laboral» (negociación colectiva sectorial) solicitada por una federación de la salud y le han negado la posibilidad de designar representante en la mesa negociadora del proyecto de contrato marco introducido por otra federación. Por último, según el SUNEP-SAS, el Gobierno no le ha pagado la deuda de 2008 por sus programas sociales y educativos contrariamente a años anteriores.
  3. 1423. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno de fecha 7 de octubre de 2008 según las cuales: ha remitido oportuna y suficientemente las respuestas a cada una de las observaciones formuladas por el Comité; por lo tanto, reitera el contenido de las mismas, en especial la comunicación de fecha 24 de octubre de 2007, en la cual se presentó información detallada del desarrollo del caso y el estado del mismo ante las instancias administrativas. El Gobierno llama nuevamente la atención del Comité con respecto a la valoración de las respuestas remitidas por el Gobierno, ya que se considera que los argumentos esgrimidos por los querellantes han sido desvirtuados en su totalidad, razón por la cual solicita la desestimación de los mismos y el cierre del presente caso.
  4. 1424. El Comité lamenta profundamente la falta de cooperación del Gobierno con el procedimiento, ignorando las solicitudes concretas de información que le dirigió en su reunión de noviembre de 2007 y señala a la atención del Gobierno que la comunicación de 24 de octubre de 2007 a la que se refiere fue debidamente examinada en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 1335 a 1342 y 1343 a 1348].
  5. 1425. El Comité observa que a pesar de su importancia los problemas pendientes en noviembre de 2007 y que el Consejo Nacional electoral reconoció las elecciones de la junta directiva del SUNEP-SAS, dichos problemas siguen sin resolverse y en ciertos respectos se han agravado. El Comité lamenta los silencios administrativos, las trabas administrativas y dilaciones en los procedimientos puestas de relieve por la organización querellante y la negativa de las autoridades a dialogar de manera constructiva con el sindicato querellante para encontrar una solución rápida a las discriminaciones de que es víctima desde hace años.
  6. 1426. En estas condiciones, el Comité reitera sus recomendaciones de noviembre de 2007 y urge nuevamente a las autoridades a que inicien un diálogo constructivo con el SUNEP-SAS para resolver los importantes problemas planteados en el presente caso. El Comité pide al Gobierno que responda de manera detallada y sin demora a los alegatos del SUNEP-SAS de fecha 10 de agosto de 2007 y 17 de abril y 14 de octubre de 2008.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1427. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente la falta de cooperación del Gobierno con el procedimiento al haber ignorado las solicitudes concretas de información que le dirigió en su anterior examen del caso y observa que los problemas planteados por la organización querellante siguen sin resolverse y en ciertos respectos se han agravado;
    • b) el Comité urge a las autoridades del sector de la salud a que inicien un diálogo constructivo con el SUNEP-SAS para resolver los problemas planteados en el presente caso y que le informe al respecto;
    • c) el Comité reitera sus anteriores recomendaciones, destaca una vez más la gravedad de los alegatos y urge al Gobierno a que ponga fin a los actos de discriminación en contra de SUNEP-SAS y sus dirigentes y que garantice sus derechos a permisos sindicales, a negociar colectivamente, a no verse privado de sus locales sindicales y a que sus dirigentes no sean despedidos o perjudicados por razones vinculadas al ejercicio de los derechos sindicales (actualmente el dirigente Yuri Girardot Salas Moreno ha sido destituido, se encuentra en curso un procedimiento de destitución de los dirigentes Francisco Atagua, Nieves Paz, Arminda Mejías y Thamara Tovar y se ha suspendido ilegalmente el sueldo a 11 dirigentes de la sección de Miranda del sindicato querellante). El Comité urge nuevamente al Gobierno a que le informe sin demora al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le comunique la resolución motivada por la que se destituyó al dirigente sindical Sr. Yuri Girardot Salas Moreno y el resultado del recurso de reconsideración que interpuso ante el Ministro de la Salud a efectos de poder examinar el caso con todos los elementos, y
    • e) el Comité insta al Gobierno a que envíe una respuesta detallada y sin demora sobre los alegatos de la organización querellante de 10 de agosto de 2007 y de 17 de abril y 14 de octubre de 2008, y en particular sobre los alegatos siguientes:
      • — destituciones, procedimientos de destitución contra dirigentes sindicales (incluidos María Tortoza y Jesús Alberto Verdu), impago de salarios debidos, negativa de licencias sindicales;
      • — la negativa de las autoridades a aceptar las reformas de los estatutos del SUNEPS-SAS ni el informe de gestión financiera del sindicato para 2007;
      • — la persistente negativa de las autoridades de la salud de negociar colectivamente con el SUNEP-SAS, la falta de respuesta de esas autoridades a la solicitud del sindicato de adherirse a la «normativa laboral» (negociación colectiva sectorial), solicitada por una federación de la salud y la negativa de designar a un representante en la mesa negociadora del proyecto de contrato marco introducido por otra federación;
      • — la falta de pago al SUNEP-SAS de la deuda de 2008 por la ejecución de programas sociales y educativos contrariamente a años anteriores.
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