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Interim Report - Report No 353, March 2009

Case No 2516 (Ethiopia) - Complaint date: 11-SEP-06 - Closed

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en su organización interna, lo que ha impedido su normal funcionamiento, así como injerencias mediante amenazas, despidos, arrestos, detenciones y maltrato a los miembros de la AME

  • en su organización interna, lo que ha impedido su normal funcionamiento, así como injerencias mediante amenazas, despidos, arrestos, detenciones y maltrato a los miembros de la AME
    1. 968 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 629 a 695]. La Asociación de Maestros de Etiopía (AME) y la Internacional de la Educación (IE) presentaron nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 10 de diciembre de 2007 y 9 de junio de 2008. La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó informaciones complementarias en nombre de la IE por comunicación de 27 de enero de 2009.
    2. 969 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 4 de febrero y 2 de julio de 2008 y 19 de febrero de 2009.
    3. 970 Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 971. En su reunión de noviembre de 2007, el Comité consideró llamar la atención del Consejo de Administración sobre este caso dada la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas y formuló las siguientes recomendaciones en relación con las cuestiones planteadas [véase 348.º informe, párrafos 4 y 695]:
    • a) el Comité exhorta al Gobierno a respetar plenamente el derecho de la AME de organizar su administración interna sin injerencias de las autoridades públicas así como a proporcionar una respuesta completa y minuciosa respecto de los numerosos y graves alegatos presentados en este caso relativos a reiteradas injerencias gubernamentales y hostigamiento, arresto, detención y torturas de los miembros de la AME durante más de una década;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que adopte, de forma urgente, las medidas necesarias tendientes a garantizar el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos, incluidos los maestros del sector público, con arreglo al Convenio núm. 87, ratificado por Etiopía. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso;
    • c) respecto de los alegatos de injerencia en las actividades de la AME y la confiscación de sus bienes y documentos, el Comité observa que el Gobierno no ha presentado sus comentarios sobre estos muy graves alegatos de violación de derechos sindicales y le pide que así lo haga sin demora para que pueda examinar la cuestión con el debido conocimiento de los hechos. Mientras tanto, el Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de los derechos sindicales y restituya los bienes confiscados que se hubiesen incautado sin el correspondiente mandato judicial o que no tengan ninguna relación con los cargos formulados;
    • d) el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación completa e independiente sobre todos los alegatos presentados, tanto en el presente caso como en el caso núm. 1888, en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para apoyar al grupo rival de la AME y así perjudicar a la organización querellante y que suministre información detallada sobre la evolución de ese aspecto del presente caso así como de las conclusiones a las que llegue. Mientras tanto, el Comité exhorta al Gobierno a que garantice que la AME podrá desarrollar sus actividades sin sufrir ningún tipo de represión por parte del Gobierno. Además, el Comité pide al Gobierno que le suministre información sobre las medidas adoptadas en virtud de la decisión, de 27 de junio de 2007, de la Alta Corte Federal;
    • e) el Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice que los miembros de la AME que aún están sufriendo detenciones serán liberados o que se les iniciará un proceso sin demora por ante una autoridad judicial imparcial e independiente, con las garantías necesarias para poder ejercer su defensa. Además, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los trabajadores no serán objeto de hostigamiento ni detención por su afiliación o actividades sindicales. El Comité insta al Gobierno a que envíe, sin demora, sus observaciones respecto de los alegatos de arresto, detención y desaparición de las siguientes personas: Abate Angore, Teferi Gessesse, Tesfaye Yirga, Tamirat Testfaye, Dibaba Ouma, Ocha Wolelo, Bekele Gagie, Serkaalem Kebede, Mulunesh Ababayehu Teklewold, Tilahun Ayalew, como también de los 68 maestros arrestados que figuran en la lista presentada por los querellantes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones de los tribunales que entiendan en las causas que se siguen a los miembros de la AME como también que adopte las medidas tendientes a garantizar la inmediata liberación de todos los miembros y dirigentes sindicales que aún se encuentren detenidos por causa de sus actividades y afiliación sindicales y que tome las medidas necesarias para otorgarles una adecuada indemnización por los daños sufridos;
    • f) habida cuenta de la gravedad de los alegatos sobre las torturas infligidas a los Sres. Getnet y Mengistu durante su detención con el objeto de hacerles confesar su afiliación a una organización ilegal, el largo período de detención, la vaguedad de los cargos, su liberación en varias oportunidades sin que se les haya ofrecido ningún tipo de explicación respecto de las razones de su detención para luego ser arrestados nuevamente, el Comité insta al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas, a fin de esclarecer cabalmente las circunstancias que rodean los sucesivos arrestos y detenciones, deslindar responsabilidades, si se determina que han sido sometidos a malos tratos, y castigar a los culpables. Si se determina que su detención se debió a motivos de carácter antisindical, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proceder a su inmediata liberación y al pago de una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación, y
    • g) el Comité urge firmemente al Gobierno a que acepte lo antes posible la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y espera que la misma incluirá un examen de todas las cuestiones planteadas en el presente caso.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 972. En sus comunicaciones de fechas 10 de diciembre de 2007 y 9 de junio de 2008, la AME y la IE indican que el 29 de octubre de 2007, la Suprema Corte Federal ordenó la libertad provisional bajo fianza de 47 prisioneros. Entre ellos figuran Anteneh Getnet, miembro del consejo regional de la AME de Addis Abeba; Berhanu Aba-Debissa, miembro de la AME y docente en Wolaita Sodo; Woldie Dana, miembro de la AME, docente en Bodity, y su esposa, Wibit Ligamo. Conforme a la información recibida, cada detenido sería liberado tras otorgar una fianza de 2.000 birretíopes (ETB) (150 euros (€)). Cuando se dio inicio al proceso relativo a las fianzas, el monto de la fianza había alcanzado la suma de ETB 5.000 (€375) por persona. Solamente la familia de Anteneh Getnet estuvo en capacidad de pagar los ETB 5.000 exigidos para lograr su liberación. Los demás, Berhanu Aba-Debissa, Woldie Dana y su esposa, permanecieron en la prisión de Kality hasta el 17 de diciembre de 2007. Se informa que los familiares y amigos que recaudaron dinero para las fianzas han sido objeto de hostigamiento por parte de los funcionarios del gobierno regional. A diferencia de sus colegas del sindicato, a Meqcha Mengistu, presidente del ejecutivo zonal de la AME en Gojan Este y miembro calificado del comité de la AME para la aplicación del programa educativo de la IE y la AME sobre el VIH/SIDA, se le negó el derecho de libertad provisional bajo fianza y continúa en prisión.
  2. 973. Las organizaciones querellantes recuerdan que estas seis personas fueron arrestadas y detenidas durante varias semanas, sin haber sido notificadas de los cargos en su contra. Estas personas permanecieron confinadas en lugares donde fueron golpeadas y sufrieron heridas. Durante su detención, se les pidió renunciar a su condición de afiliados de la AME. La IE y la AME estiman que su detención tuvo relación con su afiliación a la AME.
  3. 974. La AME expresa igualmente su preocupación por la suerte de Tilahun Ayalew, presidente de la zona Awi AME, quien desapareció el 28 de mayo de 2007 y cuyo paradero todavía se desconoce. La AME ignora si aún está vivo. También se informa que el Sr. Anteneh Getnet desapareció desde abril de 2008.
  4. 975. Las organizaciones querellantes alegan además que entre septiembre y noviembre de 2007, la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros de la junta directiva nacional de la AME, así como otros 50 destacados activistas de la AME en Addis Abeba, Nekemt (Wolega oriental) y Jima (región suroccidental) han sido objeto de hostigamiento. Estas personas fueron conducidas a las estaciones de policía cercanas a sus respectivas escuelas donde los agentes de seguridad fueron enfáticos en recomendarles que abandonaran sus actividades sindicales. Los colegas arrestados en Nekemt y Jima permanecieron bajo arresto policial entre cinco y diez días en septiembre de 2007.
  5. 976. Además, el director de la escuela donde trabajaba la Sra. Elfinesh Demissie le impuso una multa de 36 días de salario, a pesar de que el comité disciplinario rechazó todas las acusaciones presentadas en su contra. La Sra. Demissie es maestra y miembro de la AME desde 1974. En agosto de 2006, fue designada como miembro de la junta directiva nacional de la AME. La Sra. Demissie es conocida al interior de la comunidad educativa y en otras esferas de amplia cobertura, por ser una destacada defensora de los derechos de la mujer, así como por su vinculación al Consejo de Derechos Humanos de Etiopía donde se desempeñó como miembro de su junta directiva durante dos períodos (1994 a 2005). En 2006, el rector de la escuela a la que estaba anteriormente vinculada, la Escuela Primaria Misrak Goah en Addis Abeba se quejó con frecuencia por su activismo sindical y finalmente presentó una queja por ausentismo (momento en el cual fue trasladada a petición suya). El rector presentó la acusación por ausentismo en contra de la Sra. Demissie cuando ella se ausentó de su trabajo para asistir a la Asamblea General de la AME celebrada entre el 30 de agosto y el 1.º de septiembre de 2006. El Comité Disciplinario desestimó por unanimidad todas las acusaciones presentadas en contra de la Sra. Demissie. Sin embargo, el director de la escuela le impuso una multa en virtud de la cual dejaría de percibir 36 días de salario, es decir, la suma de ETB 1.572 (aproximadamente €120). Desde entonces, su caso ha sido aplazado.
  6. 977. Las organizaciones querellantes alegan además que los docentes que protestaron en apoyo de la AME, recibieron advertencias graves de las directivas de sus escuelas. Los medios de comunicación controlados por el gobierno dan amplia cobertura a las elecciones organizadas por la AME, asociación ésta que fue establecida en 1993. Se informa que las directivas de las escuelas solicitaron facilitar el proceso de elección que habría de realizarse en todo el país, comprendidos los niveles locales y los niveles nacionales.
  7. 978. Las organizaciones querellantes alegan asimismo la suspensión de los maestros que se negaron a realizar el censo de población en la región Somali de Etiopía en noviembre de 2007. Las organizaciones querellantes explican que entre el 21 de abril y el 22 de mayo de 2007 se realizó un censo nacional en todo el país, a excepción de dos regiones: Afar (nordeste) y Somali (este). La Comisión Nacional de Estadística y el Ministro de Educación acordaron que solamente los maestros podrían llevar a cabo el censo y, por lo tanto, miles de docentes acudieron voluntariamente de casa en casa a fin de contar las personas residentes en las áreas urbanas y rurales. Sin embargo, al momento de realizar el censo en la región Somali de Etiopía en noviembre de 2007, los maestros fueron seleccionados al azar en todo el país, de acuerdo con su jerarquía. Aquellos que se negaron a tomar parte alegando razones de inseguridad e impunidad en esta región del país, fueron despedidos de su empleo. Cientos de maestros fueron suspendidos por ese motivo. De conformidad con la información contenida en una comunicación de fecha 10 de diciembre de 2007, algunos docentes fueron reintegrados y se les pagó el salario correspondiente al mes de noviembre. Por otra parte, las organizaciones querellantes indican que cuando se ordenó que los maestros organizaran el censo de población, sus horas semanales de clase fueron distribuidas entre los demás docentes, lo cual aumentó la carga de trabajo de estos últimos y afectó la calidad de la educación.
  8. 979. Al informar acerca de una evolución positiva, las organizaciones querellantes indican que en 2007, la AME celebró con éxito los eventos del Día Mundial del Docente en tres ciudades principales: Addis Abeba, Harar y Awasa. La AME invitó a los maestros, padres de familia y representantes de los alumnos a celebrar el Día Mundial del Docente el sábado 6 de octubre, para evitar así las incomodidades a que se ven sometidos los maestros por parte de algunos rectores y agentes de seguridad del gobierno, cuando llevan a cabo reuniones en días hábiles. El propósito de las reuniones se centró en las condiciones de trabajo de los docentes. Los miembros de la AME reiteraron su deseo de seguir trabajando con el Gobierno a fin de mejorar las condiciones de trabajo de los maestros, con fundamento en el principio de que «Mejores condiciones de trabajo para los y las docentes se traducen en mejores condiciones de aprendizaje para los y las estudiantes».
  9. 980. En su comunicación de 27 de enero de 2009, la CSI explica que la EI le ha solicitado que comunique informaciones adicionales sobre este caso en relación con las quejas presentadas por la AME y la EI en septiembre de 2006. La CSI manifiesta que la EI tiene una organización afiliada en Etiopía, que intenta obtener su registro con una nueva denominación en virtud de una decisión de la Corte Suprema de 7 de febrero de 2008 por la que se disolvió la organización denominada AME. La CSI considera que la EI y la anteriormente denominada AME gozan del derecho fundamental de presentar informaciones adicionales en este caso, aún ante la falta de reconocimiento formal por parte del Gobierno.
  10. 981. En particular, la CSI indica que el 7 de febrero de 2008 (luego de tres aplazamientos, el 14 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2007 y el 2 de enero de 2008) la Suprema Corte Federal ordenó a la Asociación de Maestros de Etiopía creada en 1949 (posteriormente mencionada como la AME de 1949) a que entregue sus propiedades, y otros bienes, así como su denominación a la Asociación de Maestros de Etiopía establecida en 1993 (posteriormente denominada en este caso como AME de 1993). El 21 de febrero de 2008, la AME de 1949 recurrió ante la Corte de Casación. El 26 de junio de 2008 (después de tres aplazamientos el 7 de abril de 2008, el 18 de abril de 2008 y el 11 de junio de 2008), la Corte de Casación confirmó el fallo de la Corte Superior Federal y de la Suprema Corte Federal. El 28 de julio de 2008, un representante de la AME de 1993 acudió a los locales de la AME acompañado por un abogado y agentes de seguridad y solicitó que se le hiciera entrega de la propiedad. Desde entonces, ha resultado muy difícil a los maestros afiliados a la AME de 1949 mantenerse en contacto, así como llevar a cabo reuniones y actividades sindicales. Los miembros de la AME de 1949 se han visto extremadamente frustrados con esta situación. El Programa de Educación para Todos/VIHSIDA que lleva a cabo la EI a través de la AME de 1949 ha sido suspendido en 2008. Esta situación ha privado a los maestros de Etiopía de la posibilidad de participar en importantes actividades de formación y de capacitación.
  11. 982. La CSI indica también que un grupo de diez maestros presentaron una solicitud de registro de la Asociación Nacional de Maestros de Etiopía (ANME) el 21 de julio de 2008. El 4 de agosto de 2008, un funcionario del Ministerio de Justicia les indicó que debían modificar la denominación de la nueva asociación, dado que la ANME era considerada como demasiado similar a la anterior denominación de Asociación de Maestros de Etiopía (AME). La segunda denominación propuesta, la Asociación Nacional de Maestros, tampoco fue aceptada. Finalmente, el 12 de agosto de 2008 el Ministerio de Justicia recibió la solicitud de registro de la Asociación Nacional de Maestros (ANM). Por comunicación de 15 de agosto de 2008 dirigida a los miembros fundadores de la ANM, la oficina de registro del Ministerio de Justicia declaró que la denominación ANM también era demasiado similar a la registrada AME y que por lo tanto debía ser modificada. En la comunicación también se indicaba que dado que los miembros fundadores de la ANM también eran miembros de la AME, esta organización debía expresar su consentimiento para el establecimiento de una nueva organización. El querellante señala que la legislación no prevé una autorización previa de un tercero para constituir una asociación. Tampoco existe ninguna restricción en relación con la posibilidad de ser miembro de más de una asociación. El 1.º de septiembre de 2008, los miembros fundadores de la AMN presentaron una queja al Ministro de Justicia protestando contra la obstrucción en el proceso de registro de su asociación de maestros. El 8 de septiembre de 2008, el Ministerio de Justicia comunicó la solicitud de registro de la AMN al Ministerio de Educación a efectos de obtener su punto de vista sobre el proceso de registro. En el marco del intercambio de comunicaciones con el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación consideró que la AMN había tenido la intención de afiliar a ciertos maestros de algunas regiones, sin embargo, dado que la Asociación de Maestros de Etiopía había sido constituida con el consentimiento de todos los maestros, no podía recomendar la constitución de una nueva asociación. El 15 de diciembre de 2008, el Ministerio de Justicia notificó a los miembros fundadores de la AMN que su solicitud de registro había sido rechazada teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación, el empleador de los maestros, no había dado su apoyo para el correspondiente registro.
  12. 983. Los miembros fundadores de la AMN formularon peticiones ante el nuevo Ministro de Justicia el 25 de diciembre de 2008 y ante la institución del Ombudsman el 29 de diciembre de 2008, deplorando la decisión del Ministerio de Justicia, que a su juicio consideran que viola los derechos constitucionales de formar una asociación independiente de trabajadores, en forma paralela a la existente AME de 1993.
  13. 984. En su comunicación, la CSI también informa que el 23 de octubre de 2008, la 2.ª Sala Criminal de la Suprema Corte Federal llevó a cabo una audiencia para revisar el caso de 55 personas; entre ellas seis miembros de la AME de 1949 sospechosos de ser parte de una organización ilegal. Treinta y tres inculpados estuvieron presentes durante los procedimientos ante la Corte (tres personas murieron en prisión, uno fue puesto en libertad y 18 no asistieron). La Corte decidió que los presentes podían hacer uso del derecho de defensa pero que los que no habían acudido a la audiencia serían juzgados en rebeldía. Por lo tanto, dos ex miembros de la AME de 1949, Tilahun Ayalew y Anteneh Getnet, que aún permanecen prófugos, fueron sentenciados en rebeldía a algunos años de prisión en 2008. Meqcha Mengistu aún permanece detenido. Woldie Danna y Berhanu Aba-Debissa, aunque han sido puestos en libertad bajo fianza, se les ha denegado el derecho a ser reintegrados en sus funciones de docentes. Han debido comparecer ante la Corte Superior Federal en numerosas ocasiones, pero hasta el momento, la audiencia para dictar sentencia ha sido aplazada. La última audiencia de la Corte se llevó a cabo el 16 de enero de 2009 pero el juzgamiento del caso fue aplazado hasta el 28 de enero de 2009. La Corte prometió en diferentes ocasiones que dictaría sentencia en su próxima audiencia, pero no lo ha hecho hasta el momento.
  14. 985. La CSI también presenta otros alegatos de violaciones continuas de los derechos sindicales. En particular, la CSI se refiere al despido de tres dirigentes sindicales, Nikodimos Aramdie, Wonndewosen Beyene y Kinfe Abate en septiembre de 2007, diciembre de 2004 y diciembre de 1995 respectivamente. Alega asimismo la CSI que cinco miembros de la AME de 1949, la organización querellante en este caso, Tesfaye Yirga, Bekele Gagie, Mekonnen Tsega, Meftihie Boaznlign y Elfinesh Demissie, fueron trasladados a locales policiales para ser interrogados el 19 de febrero de 2008; posteriormente fueron puestos en libertad después de informales que las próximas medidas que se tomen contra ellos serán mucho más fuertes. Otro miembro de la organización, Abera Zemedkun fue arrestado y detenido del 13 de mayo al 30 de agosto de 2008. Aunque tras ser liberado fue reintegrado, no recibió su salario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Moges Kiflie, afiliado a la Asociación de Docentes Retirados, organización afiliada a la AME, fue conducido a un local de policía para ser interrogado. Se sugirió a todos estos sindicalistas que no continúen realizando actividades para la AME.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 986. En sus comunicaciones de fechas 4 de febrero y 2 de julio de 2008, el Gobierno señala que, ha demostrado repetidamente su compromiso inquebrantable de cooperar con los mecanismos de control de la Organización Internacional del Trabajo. Con este espíritu, el Gobierno sigue dando respuesta a las inquietudes planteadas por el Comité respecto de este caso. El Gobierno reitera que las cuestiones de naturaleza jurídica que están en curso de examen respecto de la AME deberían ser resueltas por los tribunales de Etiopía. En varias ocasiones, tanto la Alta Corte Federal como la Suprema Corte Federal pronunciaron decisiones relativas a distintos aspectos de este caso. El 21 de junio de 2007, la Alta Corte Federal dictó una decisión que, entre otras cosas, aclaraba la situación jurídica de la AME, la situación de los comités directivos rivales (uno de los cuales está representado como un querellante en este caso) y la restitución de las propiedades pertenecientes a la AME. Los alegatos de las organizaciones querellantes según los cuales el Gobierno incurre en favoritismo sindical y en violaciones a los derechos de los docentes, distan de ser ciertos. Los miembros de la AME ejercen libremente sus derechos constitucionales, sin ningún tipo de injerencia. Los maestros, así como los demás trabajadores etíopes, gozan del derecho constitucional a crear asociaciones profesionales con el fin de promover sus intereses. Gracias al propicio clima político y económico que se vive actualmente en el país, los maestros se han beneficiado del programa de fomento para el sector educativo nacional, que, entre otras cosas, promueve la participación activa de los docentes en la planificación y ejecución de las políticas y programas educativos. El Gobierno y sus instituciones de enseñanza trabajan con las organizaciones establecidas por los docentes. Nunca ha sido su intención promover una política de favoritismo sindical, así como tampoco ha adoptado medidas para impedir que los maestros ejerzan libremente sus derechos de libertad sindical y de asociación.
  2. 987. El Gobierno objeta el alegato de la IE según el cual los miembros de la junta directiva nacional de la AME, así como los miembros de la AME en Addis Abeba, fueron hostigados y detenidos por la policía durante un breve período, y señala que ninguna persona fue arrestada por cuenta de su afiliación a la AME. El encarcelamiento legítimo de algunos docentes no guarda relación alguna con el ejercicio de sus derechos como miembros de la AME o con sus actividades sindicales. Sobre el particular, el Gobierno se remite a las conclusiones a que ha llegado el Comité en otros casos y, en especial, a su observación según la cual la participación en actividades sindicales no puede alegarse como inmunidad contra el enjuiciamiento de infracciones a la ley penal. Luego de los motines callejeros y los actos delictivos cometidos por corrientes extremas de los partidos de oposición tras las elecciones de mayo de 2005, varias personas fueron acusadas y llevadas ante los tribunales de justicia por su participación directa en actividades que condujeron a la pérdida de vidas humanas y a la destrucción intencional de propiedades públicas. Otras personas también fueron arrestadas y detenidas en 2006 y 2007 a raíz de su participación en una operación clandestina patrocinada y llevada a cabo por grupos armados ilegales asentados en Eritrea, cuyo propósito declarado era deponer por la fuerza el orden constitucional en Etiopía. Al enterarse de que los organismos encargados del cumplimiento de la ley están tras ellos, algunos de estos individuos optaron por vivir escondidos. Tal es el caso del Sr. Tilahun Ayalew, a quien la IE declara «desaparecido». El Gobierno considera que él es un prófugo de la justicia. En cuanto a las demás personas que obtuvieron su libertad provisional bajo fianza, el Gobierno explica que el tribunal ordenó su excarcelación, no porque los demandados fueran miembros de la AME sino porque el delito del que se les acusa permite conceder la libertad provisional bajo fianza.
  3. 988. Actualmente, la 2.ª Sala Criminal de la Alta Corte Federal está examinando un caso penal en el que están implicados Meqcha Mengistu, Anteneh Getnet, Tilahun Ayalew, Woldie Dana y Berhanu Aba Debissa por su participación en una operación clandestina patrocinada y llevada a cabo por grupos armados ilegales asentados en Eritrea, con el propósito declarado de deponer por la fuerza el orden constitucional etíope. Estas acusaciones se fundamentan en los artículos 32, 38 y 240 del Código Penal Federal de Etiopía.
  4. 989. El Gobierno está consternado por el poco o ningún respeto que muestra la IE frente a los órganos judiciales de un Estado Miembro soberano de la OIT; por el hecho de que esta institución se dirige a las instituciones y funcionarios etíopes con sumo desdén e irreverencia, además de que persiste en una agresiva campaña que obedece a razones políticas. En una situación (que actualmente es objeto de un proceso legal) en donde dos grupos reclaman ser los órganos ejecutivos legítimos de la organización de docentes, la IE no se limitó a tomar partido e instaurar el caso contra el Gobierno en nombre de uno de los grupos que patrocina, sino que insiste en formular acusaciones infundadas y falsas contra el Gobierno. El Gobierno se remite a la práctica del Comité de tener debidamente en cuenta los procedimientos judiciales nacionales para solucionar los conflictos.
  5. 990. En cuanto al fallo del 21 de junio de 2007 pronunciado por la Alta Corte Federal, el Gobierno indica que el 11 de julio de 2007 los demandados instauraron un recurso de apelación ante la Suprema Corte Federal. La Suprema Corte, sin citar a los demandados, confirmó la decisión de la Alta Corte y desestimó el recurso de apelación. En sus argumentos, la Suprema Corte coincidió con el concepto de la Alta Corte según el cual la asamblea es la única autoridad facultada para elegir a los miembros del comité ejecutivo. La Suprema Corte hizo alusión a las numerosas evidencias presentadas a su consideración, incluidas las actas de la reunión de la asamblea y un certificado del Ministerio de Justicia que alude a la realización de una elección de nuevos miembros del comité ejecutivo. Según lo observa el tribunal, los recurrentes fueron parcos a la hora de demostrar si representaban a una institución separada, si fueron escogidos por la asamblea de la AME, y si las elecciones se realizaron de conformidad con los estatutos de constitución de la asociación y las normas pertinentes. La decisión adoptada por el alto órgano judicial es significativa puesto que pone fin a una prolongada disputa jurídica entre dos grupos de personas que han reivindicado ser los representantes legítimos del comité ejecutivo. El Gobierno respeta esta decisión.
  6. 991. El Gobierno lamenta que las organizaciones querellantes hayan sometido a la consideración del Comité algunos asuntos que son ajenos al caso. Por ejemplo, a sabiendas de que su alusión al censo de población en el Estado Nacional de la Región Somali de Etiopía no guarda ninguna relación con las cuestiones sindicales, las organizaciones querellantes se empeñan en sugerir que algunos docentes quedaron excluidos de participar en el censo realizado en dicha región en noviembre de 2007. El Gobierno explica que el censo etíope de 2007 fue aplazado por unos pocos meses en las regiones de Somali y Afar, pero que dicho aplazamiento no obedeció a razones de seguridad sino más bien para garantizar que las actividades relativas al censo se llevaran a cabo durante una estación con condiciones climáticas más propicias y favorables al estilo de vida pastoral en dicha zona. Además, no todos los docentes participaron en el censo de 2007. El Gobierno tampoco forzó o amenazó con forzar a los maestros a participar en ninguna de las actividades relativas al censo.
  7. 992. El Gobierno reitera su compromiso de cooperar con la OIT y sus órganos de control, incluido el Comité de Libertad Sindical. El Gobierno estima que lo anterior quedó demostrado a través de sus respuestas enviadas al Comité y a los demás órganos de la OIT respecto de las cuestiones planteadas en relación con la aplicación de los Convenios de la OIT que Etiopía ha ratificado. Sobre este particular, el Gobierno indica que ha decidido aceptar la visita de una misión de contactos directos, conforme a la recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas en 2007. Esta aceptación se expresa en el contexto de la arraigada cooperación de Etiopía con la OIT y sus órganos de control. Durante la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la delegación de alto nivel de Etiopía encabezada por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, consultó acerca de las modalidades de la misión de contactos directos. Se acordó que la visita de misión tendría lugar en octubre de 2008.
  8. 993. En su comunicación de 19 de febrero de 2009, el Gobierno indica que los elementos esenciales de este caso fueron tratados extensamente por el Comité, la misión de contactos directos y los tribunales nacionales. El Gobierno considera que la última comunicación de la CSI no puede considerarse como información adicional ya que no aporta nuevas pruebas. El Gobierno explica que el primer elemento de la comunicación de la CSI se refiere al procedimiento jurídico relativo a la AME, que ya ha sido tratado por el Comité y que llegó a su término en virtud del sistema legal de Etiopía. El Gobierno lamenta que la CSI haya presentado alegatos que habían sido examinados por el Comité de manera completa y respecto de los cuales el Gobierno había comunicado informaciones adecuadas y observaciones. Algunas de las informaciones presentadas, como adicionales o nuevas, en particular en lo que respecta del despido de tres dirigentes sindicales (señores Nikodimos Aramdie, Wondewosen Beyene y Kinfe Abate) se refieren a acontecimientos que según los alegatos se produjeron en diciembre de 1995. Por consiguiente, los alegatos de acoso son falsos y no han sido sustanciados.
  9. 994. El segundo asunto sometido por la CSI se refiere al intento de un grupo de diez personas de registrar una nueva organización denominada la Asociación Nacional de Maestros (ANM) como organización profesional de Etiopía. El Gobierno considera que este nuevo elemento no puede ser considerado en el marco del caso núm. 2516, que se refiere a supuestas violaciones de derechos sindicales de los miembros de la antigua AME. En cuanto a la ANM, el Gobierno indica que esta asociación sigue buscando remedios en el marco del sistema constitucional y legal de Etiopía. La Cámara de Representantes de los Pueblos ha adoptado recientemente la Proclamación sobre Sociedades y Organizaciones Caritativas que establece procedimientos relativos al registro de las sociedades, incluidas las asociaciones profesionales. Este asunto será tratado de conformidad con las disposiciones de esta legislación por parte del Defensor del Pueblo al cual se ha sometido una queja. Todo examen de este tema por el Comité sería prematuro.
  10. 995. El Gobierno recuerda que dando curso a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007, el Gobierno aceptó una misión de contactos directos. Siguiendo su tradición de cooperar con los mecanismos de la OIT, las autoridades y los funcionarios competentes cooperaron con la misión. El informe ha sido comunicado al Gobierno. El Gobierno pretende dar curso a sus detalladas observaciones a su debido tiempo y espera que las consultas en seguimiento de los resultados del informe se basarán en un diálogo constructivo a efectos de que este caso pueda concluir.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 996. El Comité toma nota de los nuevos alegatos presentados por los querellantes en este caso, la AME y la EI, así como de la comunicación enviada por la CSI en nombre de la EI con fecha 27 de enero de 2009. Con respecto a esta última comunicación, el Comité observa que la EI aún mantiene una organización afiliada en Etiopía, que intenta obtener su registro bajo una nueva denominación, en seguimiento a una decisión de la Suprema Corte de 7 de febrero de 2008 por la que se decidió disolver la AME, y por consiguiente mantiene un interés directo en esta cuestión.
  2. 997. En cuanto a la argumentación del Gobierno de que los alegatos relativos a la negativa de registro de la nueva asociación de maestros no puede ser examinada en el marco de este caso, el Comité recuerda que le compete decidir si la información comunicada por los querellantes es admisible en el marco de un caso determinado. El Comité observa que la nueva asociación fue constituida por los miembros de la antigua AME, organización querellante en este caso, en seguimiento a la sentencia definitiva de la Corte en relación con esta última. En relación con la argumentación del Gobierno de que es prematuro examinar el alegato sobre la negativa de registro de la nueva asociación de maestros dado que el procedimiento al respecto se encuentra en instancia ante el «Ombudsman» y será examinado por parte del sistema legal de Etiopía oportunamente, el Comité recuerda que siempre consideró que en virtud de sus responsabilidades, su competencia para examinar alegatos no está sujeta al agotamiento de los procedimientos nacionales. El Comité considera que la información por la CSI en su última comunicación es pertinente al presente caso y por lo tanto procederá con su examen, teniendo en cuenta la información pertinente comunicada por la organización querellante y por el Gobierno.
  3. 998. El Comité observa que el sistema judicial de Etiopía puso fin al conflicto de larga data entre los dos grupos que reivindican derechos en la AME. La Suprema Corte Federal confirmó en apelación el fallo de la Alta Corte Federal pronunciado el 21 de junio de 2007, en el cual se consideró que la nueva AME tiene una situación jurídica que le da derecho a poseer las propiedades de la AME originaria.
  4. 999. El Comité se felicita por la aceptación del Gobierno de la visita de la misión de contactos directos que se llevó a cabo en el país en el mes de octubre de 2008, y agradece los esfuerzos realizados por brindar a la misión toda la información disponible sobre este caso. Con base en este informe, el Comité toma nota de que la organización querellante decidió aceptar el fallo definitivo de la Suprema Corte, en virtud del cual se restituían las propiedades de la AME a favor de los miembros recientemente elegidos en la AME oficialmente reconocida, y que posteriormente varios de los docentes expresaron su deseo de establecer una nueva asociación. En especial, el Comité toma nota de que con posterioridad a la decisión de la Suprema Corte de agosto de 2008, un grupo de docentes solicitó su inscripción ante el Ministerio de Justicia bajo el nombre de Asociación Nacional de Maestros de Etiopía. El Comité observa que por comunicación de 15 de diciembre de 2008, el Ministerio de Justicia rechazó la solicitud de registro. Según esta comunicación, la negativa del Ministerio, en diferentes instancias del proceso, se basó en lo siguiente: 1) la denominación AMN fue considerada demasiado similar al a denominación de la ya registrada asociación denominada AME; 2) los miembros fundadores de la AMN, que eran miembros de la AME no comunicaron una carta de apoyo de la AME para la constitución de una nueva organización de maestros; y 3) la opinión desfavorable del Ministro de Educación en lo que hace al registro de la AMN. El Comité observa que según el Ministerio de Educación, dado que la AMN tiene por objetivo afiliar a algunos trabajadores de algunas regiones y que ya existe la Asociación de Maestros de Etiopía que fue constituida con el consentimiento de todos los maestros, no podía recomendar la constitución de una nueva asociación. En lo que respecta al hecho de que el Ministerio de Justicia solicitó al Ministerio de Educación que comunicara su opinión acerca de si debería o no procederse a la inscripción de la nueva asociación de maestros, el Comité considera que solicitar del Ministerio de Educación, que en este caso figura como empleador, un pronunciamiento acerca de la conveniencia de inscribir una asociación de maestros, contraviene el derecho que tienen los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas sin autorización previa. El Comité expresa una preocupación particular y lamenta el hecho de que la denegatoria de la inscripción tenga lugar en el contexto de los alegatos de larga data en materia de graves violaciones a los derechos sindicales de los docentes, incluida la continua injerencia mediante amenazas, despidos, arrestos, detenciones y maltrato a los miembros de la organización querellante originaria. Con respecto a la necesidad del apoyo de la AME para la constitución de la ANM. El Comité desea subrayar que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político. Por lo tanto, el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Asociación Nacional de Maestros sea inscrita sin demora, a fin de que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y defensa de los intereses profesionales de los maestros. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de los avances logrados a este respecto.
  5. 1000. El Comité lamenta que el Gobierno no haya presentado información acerca de las medidas adoptadas a fin de garantizar el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos, incluidos los maestros del sector público, con arreglo al Convenio núm. 87, ratificado por Etiopía. El Comité recuerda que anteriormente había tomado nota de la afirmación del Gobierno de acuerdo con lo cual en el proceso de revisión de la Proclamación de los funcionarios públicos, se garantizaría y protegería el derecho de los funcionarios públicos, incluidos los maestros de escuelas públicas, a formar sindicatos y afiliarse a ellos. El Comité lamenta observar a partir del informe de la misión, que no se han logrado progresos concretos sobre la materia y que, aparentemente, en la actualidad no existen planes encaminados a adoptar una legislación que se aplique a este respecto. Por consiguiente, insta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos, incluidos los maestros de escuelas públicas, se garanticen plenamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución al respecto.
  6. 1001. En lo que respecta a los numerosos casos de arrestos y detenciones de los miembros del querellante originario, AME, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera su afirmación anterior según la cual los arrestos y detenciones no guardan relación con su afiliación sindical, sino, por el contrario, que fueron arrestados y detenidos a raíz de su participación en los actos delictivos cometidos por corrientes extremas de los partidos de oposición tras las elecciones de mayo de 2005, los cuales trajeron consigo la pérdida de vidas, y que el arresto y detención de otras personas en 2006 y 2007 obedeció a su participación en las operaciones clandestinas patrocinadas y llevadas a cabo por grupos armados ilegales asentados en Eritrea. El Comité lamenta que la respuesta del Gobierno sea tan sólo una refutación general ante el alegato según el cual los arrestos y las detenciones obedecieron a las actividades sindicales y que en ella se sostenga que los arrestos estuvieron sustentados en las leyes penales ordinarias y tuvieron su causa en la realización de actividades subversivas. El Comité ha seguido siempre la regla de que, en tales casos, los gobiernos interesados deberían presentar información adicional más precisa y pormenorizada a fin de permitir que el Comité pueda concluir que en efecto no guardan relación con el ejercicio de actividades sindicales. El Comité expresa su profunda preocupación ante el hecho de que el Gobierno no haya realizado una investigación independiente y completa sobre los alegatos presentados en relación con los arrestos y detenciones de sindicalistas, en particular, habida cuenta del largo plazo transcurrido desde su arresto, sin que ningún tribunal se haya pronunciado aún sobre la materia y habida cuenta que los maestros arrestados anteriormente con base en acusaciones similares fueron finalmente liberados sin cargos conforme a la decisión de la Alta Corte Federal, según la cual no existen cargos en su contra.
  7. 1002. El Comité concluye, con base en la información enviada por las organizaciones querellantes y en el contenido del informe de la misión, que con excepción del Sr. Meqcha Mengistu, a todos los maestros que figuran en la queja original, les fue concedida la libertad provisional bajo fianza a finales de diciembre de 2007 y que el 8 de octubre de 2008, se resolvió aplazar el caso que estaba en curso ante la Alta Corte Federal, hasta el 23 de octubre de 2008. El Comité, con fundamento en la información entregada por el Gobierno y la CSI, observa además que la 2.ª Sala Criminal de la Alta Corte Federal está examinando un caso penal en el que están implicados Meqcha Mengistu, Anteneh Getnet, Tilahun Ayalew, Woldie Dana y Berhanu Aba Debissa por su participación en una operación clandestina patrocinada y llevada a cabo por grupos armados ilegales asentados en Eritrea, con el propósito declarado de deponer por la fuerza el orden constitucional etíope. El Comité observa que el 23 de octubre de 2008, la 2.ª Sala Criminal de la Alta Corte Federal llevó a cabo una audiencia para revisar el caso de seis miembros de la AME de 1949 sospechados de haber participado en una organización ilegal. La Corte decidió que los presentes durante la audiencia gozarían del derecho de defensa pero que los que no estaban presentes serían juzgados en rebeldía. Por lo tanto, dos ex miembros de la AME de 1949, Tilahun Ayalew y Anteneh Getnet, que aún permanecen sin presentarse, fueron sentenciados en rebeldía a algunos años de prisión en noviembre de 2008, Meqcha Mengistu aún permanece detenido. Woldie Danna y Berhanu Aba-Debissa han sido liberados bajo fianza, pero no se les ha permitido gozar de su derecho a ser reintegrados en sus funciones de docentes. Aunque han participado en distintas audiencias ante la Suprema Corte Federal, su juicio ha sido postergado en varias ocasiones. La última audiencia tuvo lugar el 16 de enero de 2009 y se aplazó su juzgamiento para el 28 de enero de 2009. La Corte prometió en numerosas ocasiones que se pronunciaría en su próxima audiencia, lo que aún no ha ocurrido. El Comité recuerda que ha atribuido siempre gran importancia a que en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente. A este respecto, el Comité reitera que cuando ha habido personas condenadas por razones ajenas al ejercicio de los derechos sindicales, el asunto está fuera de su competencia. Sin embargo ha recalcado que el saber si un asunto de esta naturaleza cae dentro del derecho penal o del ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelto unilateralmente por el gobierno interesado, sino que corresponde al Comité pronunciarse sobre el particular, después de haber examinado todas las informaciones disponibles y, sobre todo, el texto de la sentencia [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 109 y 114]. Por lo tanto, el Comité espera que las decisiones de la Corte en relación con estos miembros de la AME se dictarán sin nuevas demoras y pide al Gobierno que le comunique los textos completos de estas sentencias, tan pronto como se dicten.
  8. 1003. Además, el Comité toma nota de que el Sr. Mengistu todavía permanece en prisión, a la espera de que la Alta Corte Federal dice su fallo y lamenta el largo período de su detención y la vaguedad de los cargos. Asimismo, el Comité observa con preocupación que tal y como se indicó el examen previo del presente caso el Sr. Mengistu ha sido liberado en varias oportunidades sin que se le haya ofrecido ninguna explicación acerca de su detención, para luego ser arrestado nuevamente. El Comité insta al Gobierno a asegurarse de que el Sr. Mengistu sea liberado en breve o llevado a juicio ante una autoridad judicial imparcial e independiente.
  9. 1004. El Comité deplora la falta de respuesta del Gobierno sobre los graves alegatos relativos a las torturas infligidas durante su detención a los miembros de la AME, incluidos los Sres. Getnet y Mengistu, con el objeto de hacerles confesar su afiliación a una organización ilegal. El Comité insta al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre estos alegatos, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas, y si se determina que fueron sometidos a malos tratos, castigar a los culpables y garantizar que reciban el pago de una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto así como del resultado de la investigación. El Comité hace hincapié en que la realización de dicha investigación es fundamental, en vista de los alegatos relativos al uso de torturas para obtener confesiones que posteriormente pueden ser judicialmente utilizadas en contra de los acusados. El Comité confía en que los sindicalistas que comparezcan ante los tribunales en este caso, gozarán de las garantías procesales necesarias para su defensa.
  10. 1005. El Comité toma nota de los alegatos según los cuales entre septiembre y noviembre de 2007, la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros de la junta directiva nacional de la organización querellante, así como otros 50 destacados activistas, fueron objeto de hostigamiento. Según las organizaciones querellantes, estas personas fueron conducidas a las estaciones de policía cercanas a sus respectivas escuelas donde los agentes de seguridad fueron enfáticos en recomendarles que abandonaran sus actividades sindicales. Algunos de ellos permanecieron bajo arresto policial entre cinco y diez días en septiembre de 2007. El Comité lamenta que el Gobierno no haya suministrado información al respecto. Por lo tanto, el Comité urge al Gobierno a que inicie una investigación completa e independiente sobre estos alegatos a fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité solita al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  11. 1006. En lo que respecta a la Sra. Demissie, el Comité observa que las organizaciones querellantes alegan que el director de la escuela le impuso una multa en virtud de la cual ella dejaría de percibir 36 días de salario, (aproximadamente €120), no obstante el hecho de que el Comité Disciplinario, ante el cual el director de la escuela presentó una queja por ausentismo, desestimó por unanimidad todas las acusaciones presentadas en su contra. En tales circunstancias, el Comité se ve obligado a concluir que la Sra. Demissie fue en efecto sancionada por sus actividades sindicales. Así las cosas, el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias encaminadas a garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie, así como de indemnizaciones o sanciones adecuadas que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  12. 1007. El Comité toma nota de los alegatos relativos a la suspensión de los maestros que se negaron a realizar el censo de población en la región Somali de Etiopía en noviembre de 2007. Los querellantes explican que, si bien el censo fue realizado de manera voluntaria por los maestros en el resto del país, los maestros destinados a la región Somali, fueron escogidos al azar. Además, los querellantes añaden que dicha participación forzada aumentó la carga de trabajo de los docentes que permanecieron en las escuelas. Conforme a la comunicación más reciente de las organizaciones querellantes, algunos de los maestros fueron reintegrados a sus empleos y recibieron el pago correspondiente a su salario de noviembre. Por otra parte, el Gobierno señala que este alegato es ajeno a las cuestiones sindicales y explica que no amenazó ni forzó a los maestros a participar en el procedimiento del censo de población convenido por la Comisión Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación. El Comité toma nota de que el procedimiento del censo de población, que habría de realizarse exclusivamente por intermedio de los maestros, parece haber sido convenido sin consultar con las organizaciones de personal docente. El Comité pide a las organizaciones querellantes que indiquen el modo en que la decisión del Gobierno relativa al censo en la región somalí afectó los derechos de los profesores concernidos.
  13. 1008. En cuanto a los alegatos de despido de tres dirigentes sindicales en 1995, 2004 y 2007, a los que se refiere la CSI en su comunicación de 27 de enero de 2009, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que los alegados casos de despido se remontan a 1995 y que por lo tanto no pueden ser presentados como nuevas o adicionales informaciones. Aunque no se ha fijado ningún plazo de prescripción para el examen de las quejas, sería muy difícil, si no imposible, que un gobierno respondiera de manera detallada en relación con acontecimientos que remontan a un pasado lejano. En este caso concreto, el Comité observa que sólo un caso se remonta a 1995, mientras que los otros dos alegadamente ocurrieron en 2004 y 2007. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el fondo de estos alegatos y con respecto al despido de Kinfe Abate en 1995, el Comité pide a la organización querellante que comunique información pertinente y detallada al respecto y que indique por qué no ha sido posible comunicar esta información anteriormente.
  14. 1009. El Comité toma nota de los alegatos de la CSI sobre acoso de siete sindicalistas entre febrero y agosto de 2008. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno indicando que dichos alegatos son falsos, el Comité urge al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre estos alegatos de acoso y que comunique una respuesta detallada sobre su resultado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1010. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Asociación Nacional de Maestros sea inscrita sin demora, a fin de que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y la defensa de los intereses profesionales de los maestros. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de los avances logrados a este respecto;
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos, incluidos los maestros del sector público. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de la evolución a este respecto;
    • c) el Comité espera que los tribunales se pronunciarán sin nuevas demoras en relación con los miembros de la AME que figuran en la queja. El Comité pide al Gobierno que le comunique los textos completos de estas sentencias, una vez que se dicten;
    • d) el Comité insta al Gobierno a asegurarse de que el Sr. Mengistu sea liberado en breve o llevado a juicio ante una autoridad judicial imparcial e independiente;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas, a fin de esclarecer los alegatos de tortura y maltrato de las personas detenidas, y si se determina que fueron sometidas a malos tratos, castigar a los culpables y garantizar que reciban el pago de una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de la investigación;
    • f) el Comité confía en que los sindicalistas que comparezcan ante los tribunales en este caso, gozarán de las garantías procesales necesarias para su defensa;
    • g) el Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación completa e independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido entre septiembre y noviembre de 2007 contra la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros de la junta directiva nacional de la organización querellante; así como de otros 50 destacados activistas, a fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • h) el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias encaminadas a garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie, así como de indemnizaciones o sanciones adecuadas, que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • i) el Comité pide a las organizaciones querellantes que indiquen el modo en que la decisión relativa a la operación de censo en la región somalí afectó los derechos sindicales de los profesores concernidos;
    • j) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el fondo de los alegatos relativos al despido de los dirigentes sindicales Nikodimos Aramdie, Wonndewosen Beyene y con respecto al despido de Kinfe Abate en 1995, el Comité pide a la organización querellante que comunique información pertinente y detallada al respecto y que indique por qué no ha sido posible comunicar esta información anteriormente, y
    • k) el Comité urge al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre estos alegatos de acoso y que comunique una respuesta detallada sobre su resultado.
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