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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 360, June 2011

Case No 2736 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 05-OCT-09 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 127. En su reunión de junio de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes relativas al Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (SUONTRAJ) [véase 357.º informe, párrafo 1265]:
    • — el Comité invita a la organización querellante a que facilite mayores informaciones sobre 1) sus alegatos relativos al recurso sistemático en el ámbito del Poder Judicial a la tercerización laboral, a relaciones laborales encubiertas y a la utilización de contratos mercantiles por honorarios en violación de la convención colectiva, y 2) sus alegatos relativos a restricciones a los permisos sindicales;
    • — el Comité pide al Gobierno que explique por qué se elaboró el acta núm. 138 de las autoridades de 14 de julio de 2009 que incluía el nombre de los asistentes a la asamblea organizada por la organización querellante y que según esta organización posiblemente tenía por objeto tomar medidas contra la estabilidad de los participantes;
    • — el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para obtener el reintegro de los nueve dirigentes sindicales despedidos mencionados en la queja y que respete los principios señalados en las conclusiones en materia de discriminación antisindical y de reestructuraciones.
  2. 128. En su comunicación de fecha 21 de febrero de 2011, refiriéndose al despido de los nueve dirigentes sindicales, el Gobierno declara que las autoridades dictaron decisiones favorables a los Sres. Marcano y Freites, ordenándose el reintegro en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos. El Gobierno añade que los otros trabajadores mencionados en la queja no presentaron denuncias ante la Inspección del Trabajo.
  3. 129. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en relación con los dirigentes sindicales despedidos y toma nota con interés del reintegro de dos de ellos en su puesto de trabajo. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas sobre el acta núm. 138 y por consiguiente pide una vez más al Gobierno que explique por qué se elaboró el acta núm. 138 de las autoridades, de 14 de julio de 2009, que incluía el nombre de los asistentes a la asamblea organizada por la organización querellante y que según esta organización posiblemente tenía por objeto tomar medidas contra la estabilidad de los participantes.
  4. 130. Por último, el Comité lamenta observar que la organización querellante SUONTRAJ no ha comunicado las informaciones que le solicitó en el anterior examen del caso. El Comité advierte que si no se reciben tales informaciones para su próxima reunión no proseguirá con el examen de los alegatos.
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