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459. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Médicos de Familia del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (SIMEFISBM) de fecha 18 de marzo de 2010.
- 459. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Médicos de Familia del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (SIMEFISBM) de fecha 18 de marzo de 2010.
- 460. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 26 de julio de 2010.
- 461. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 462. En su comunicación de 18 de marzo de 2010, el Sindicato de Médicos de Familia del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (SIMEFISBM) informa que de conformidad al acta notarial otorgada en San Salvador, el 29 de junio de 2009, se constituyó como un sindicato de gremio, con la presencia de 36 miembros fundadores, entre ellos el Dr. José Alberto Calidonio Burgos, quien presta sus servicios para y a la orden del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM).
- 463. Añade la organización querellante que de conformidad al procedimiento instaurado por la normativa nacional, el 3 de septiembre de 2009, el inspector de trabajo designado para el caso del sindicato en formación, se constituyó en las instalaciones en las que opera el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), habiendo sido atendido por el Jefe del Departamento de Contrataciones y Compras del Instituto. En esa instancia se explicó a dicho jefe el motivo de la visita, y éste manifestó que los 36 trabajadores en cuestión «no son empleados del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, dado que son contratados por servicios profesionales y se someten a un concurso de licitación pública para ser contratados, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP)». De dicho acto se previene al sindicato en formación para que presente la documentación necesaria al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, a fin de comprobar la relación laboral.
- 464. Mediante escrito presentado al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el 5 de septiembre de 2009, el Dr. José Alberto Calidonio Burgos, en calidad de presidente de la junta directiva provisional del sindicato en formación, manifestó las siguientes consideraciones: 1) que los trabajadores que prestan servicios para y a la orden del ISBM, se encuentran en la situación jurídica que la doctrina denomina como «contrato fraude o simulación de contrato», citando la correspondiente jurisprudencia que fundamenta su argumento; 2) que teniendo como base el «Principio de la primacía de la realidad», puede determinarse que existe una relación laboral entre los miembros constituyentes del sindicato y el referido instituto, ya que «lo que debe prevalecer o determinar la normativa a aplicar, es lo que en realidad acontece; como lo es, la manifiesta relación laboral entre el trabajador contratado y la institución empleadora, donde se conjugan de una manera innegable todos los elementos de la misma, cuales son, el desempeño de determinadas labores, en condiciones de subordinación y a cambio de un salario… por lo tanto nos encontramos ante un verdadero contrato individual de trabajo…», y 3) que los contratos celebrados con el ISBM, se trata de contratos individuales de trabajo (según el artículo 17 del Código del Trabajo de El Salvador) y no de contratos administrativos a los cuales les sea aplicable la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), ya que los contratos de los miembros constituyentes contienen los requisitos establecidos por la ley y jurisprudencia nacional, para ser considerados como tales, existiendo por lo tanto una relación laboral evidente ya que realizan su trabajo sujetos a un horario establecido, bajo la subordinación a la institución y a cambio de una remuneración por el servicio.
- 465. Señala la organización querellante que por resolución con número de referencia Res. 46/2009 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en San Salvador, el 18 de septiembre de 2009, se resuelve: «A) aprobar el texto de los 82 artículos que conforman los estatutos del sindicato en formación denominado Sindicato de Médicos de Familia del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, cuyas siglas son SIMEFISBM, concediéndole al mismo tiempo la personalidad jurídica solicitada; B) publíquense en el Diario Oficial dichos estatutos, así como la presente resolución; y C) inscríbase dicho sindicato en el registro correspondiente…».
- 466. Informa la organización querellante que el 9 de noviembre de 2009, se libra el oficio núm. 685/2009 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el cual se ordena la inscripción de la nómina de la junta directiva general del Sindicato de Médicos de Familia del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (SIMEFISBM), la cual fue electa el 10 de octubre de 2009, para el ejercicio que inició el 29 de octubre de 2009 y que ha de finalizar el 29 de junio de 2010. Dentro de la nómina de la junta directiva general, aparece ostentando el cargo de secretario general del SIMEFISBM, el Dr. José Alberto Calidonio Burgos. Afirma el SIMEFISBM que aun existiendo resolución oficial del Ministerio de Trabajo, en la cual se reconoce la existencia de contratos fraude o simulación de contratos en el caso de los médicos que prestan sus servicios para y a la orden del ISBM, el instituto sigue manteniendo la postura que dichos contratos son de carácter administrativo y regidos por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, obligando a los médicos que prestan sus servicios a dicho instituto, a someterse a licitaciones públicas — tal como lo han venido haciendo año a año — para que se les pueda adjudicar por un año más la prestación de sus servicios médicos durante un período de un año. Agrega la organización querellante que ante la negativa del instituto de reconocer el verdadero régimen jurídico de los médicos y ante el aviso verbal que les había hecho el presidente del ISBM a los Dres. Carlos Mauricio Rivera y José Alberto Calidonio Burgos de que ya no se les renovarían sus respectivos contratos, estos últimos, en representación del SIMEFISBM, solicitan el 12 de noviembre de 2009 a la Ministra de Trabajo y Previsión Social, basados en el artículo 18 de la Constitución de El Salvador, audiencia con la Ministra de Trabajo a brevedad posible, para instaurar una mesa de diálogo con el objetivo de dar finalizada la problemática laboral que existe entre los médicos y el referido instituto. De dicha solicitud, las respectivas autoridades gubernamentales no accionaron los medios suficientes para tratar de avenir a las partes y por tanto, no aportaron posibilidades de mediar en el conflicto.
- 467. Indica la organización querellante que el 2 de diciembre de 2009, a solicitud del SIMEFISBM, se llevó a cabo en las instalaciones del ISBM una mesa de negociación entre el sindicato y el consejo directivo del ISBM, para tratar de evitar que los Dres. Carlos Mauricio Rivera y José Alberto Calidonio Burgos, fueran cesados de su trabajo de manera definitiva y arbitraria por el ISBM, como una medida antisindical y por tanto, atentatoria de todos los derechos de libre sindicalización que les ampara a los médicos del sindicato. Se trató de hacer razonar al consejo directivo del ISBM que de seguir con la idea de despedir a los médicos sindicalistas — que son parte de la junta directiva general del sindicato — constituiría una grave violación a la Constitución, a los tratados internacionales en materia de derechos sindicales y a la normativa laboral nacional vigente, puesto que la misma Constitución y la Ley Laboral, les garantiza a los médicos que forman parte de la junta directiva general del SIMEFISBM — entre ellos, el Dr. José Alberto Calidonio Burgos, secretario general — estabilidad en el cargo mientras se encuentren ejerciendo alguno de los cargos directivos (gozan además de un año de protección después de que éstos han dejado de ejercer su cargo). En dicha mesa de diálogo se requirió a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador estar presente en calidad de mediador, así como la presencia de un jurídico del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» en calidad de observador de dicho proceso de diálogo. De dicha mesa de diálogo no se obtuvieron soluciones al conflicto entre las partes y el único acuerdo al que se comprometió el consejo directivo del ISBM, es a mantener dichas mesas de negociaciones a fin de resolverse el conflicto, acuerdo que hasta la fecha en que se redactó la presente queja ante la OIT no ha sido cumplido, ni tampoco se ha visto un papel protagónico o interesado por parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para lograr avenir a las partes y así, solventar el conflicto. Dicha falta de acciones o medidas por parte de la Procuraduría, sólo han contribuido a que a través del tiempo el conflicto entre las partes se agudice, atentando contra la seguridad jurídica de los médicos que prestan sus servicios al ISBM.
- 468. La organización querellante indica que el 18 de diciembre de 2009 se llevó a cabo en las instalaciones del ISBM, una inspección especial no programada realizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la cual se logró determinar que en efecto, los contratos de los médicos sindicalistas, entre ellos el del Dr. José Alberto Calidonio Burgos, secretario general del sindicato, así como el resto de médicos que prestan sus servicios al instituto, poseen los elementos suficientes para ser considerados como contratos individuales de trabajo. Además, se determinó en la misma inspección, que el Dr. José Alberto Calidonio Burgos ha sido objeto de discriminación laboral, por su calidad de directivo sindical, al no renovársele de manera arbitraria su contrato por un año más. También se determinó que la cláusula del contrato del ISBM, que establece la duración del mismo por un período de un año viola la Constitución de la República, específicamente el artículo 52 donde se establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. En conclusión, según la organización querellante, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha vuelto a determinar que los contratos de los médicos que prestan sus servicios al ISBM cumplen con las condiciones que requiere un contrato individual de trabajo y que por tanto, el Dr. José Alberto Calidonio Burgos no puede ser despedido por su calidad de directivo sindical, ya que no se ha seguido el procedimiento especial para estos casos que se establece en el artículo 248 del Código del Trabajo. Al ISBM se le dio un plazo de dos días para subsanar las infracciones, pero pasado el plazo, el instituto no acató la recomendación del Ministerio de Trabajo.
- 469. Añade la organización querellante que el 4 de enero de 2010 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizó una reinspección en las instalaciones del ISBM para verificar si dicho instituto había subsanado las infracciones encontradas en las inspecciones no programadas que se realizaron los días 12, 17, 20 y 26 de noviembre de 2009. Los resultados de la nueva inspección fueron nuevamente negativos, ya que el instituto ha persistido en los actos discriminatorios y antisindicales contra el Dr. José Alberto Calidonio Burgos, secretario general del SIMEFISBM. Es decir, se ha negado a renovarle el contrato de trabajo de manera arbitraria, dejándolo sin empleo desde el 31 de diciembre de 2009. Señala la organización querellante que al no ser reintegrado en su puesto de trabajo, el Dr. José Alberto Calidonio Burgos, secretario general del Sindicato de Médicos de Familia del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (SIMEFISBM) solicitó una audiencia conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo (expediente núm. 11/2010), el 4 de enero de 2010. El punto único de la audiencia era solicitar que se le reinstalara en su puesto de trabajo. Las audiencias fueron programadas para los días 11 y 12 de enero de 2010, pero el instituto nuevamente se negó a reintegrar al Dr. José Alberto Calidonio Burgos, reiterando su conducta antisindical y discriminatoria.
- 470. Señala la organización querellante que el 13 de enero de 2010, el Dr. José Alberto Calidonio Burgos, en su calidad de secretario general del SIMEFISBM, cargo que finaliza el 29 de octubre de 2010, recibió una notificación oficial del Presidente del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, donde se expresaba que quedaba despedido de su cargo a partir del pasado 31 de diciembre de 2009, por no haberse sometido a los respectivos procesos de licitación según lo determina la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, atentando con dicha decisión contra la estabilidad laboral y demás derechos sindicales que por la Constitución de la República, leyes y tratados internacionales se les reconoce a los médicos sindicalizados. El 14 de enero de 2010, el Dr. José Alberto Calidonio Burgos acudió a la Superintendencia de Pensiones de El Salvador para denunciar al ISBM por no haberles brindado nunca prestaciones sociales a los médicos que prestan sus servicios a dicho instituto, tales como cotización de AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), pensiones por invalidez, vejez o muerte. Hasta la fecha, la Superintendencia de Pensiones ha dilatado la tramitación de ambas denuncias y finalmente, de manera verbal, resolvió que no procedía dicha denuncia, ya que la resolución de la Ministra de Trabajo y Previsión Social donde reconocía la existencia de contratos individuales de trabajo no era suficiente para iniciar un proceso. El 22 de enero de 2010, el Dr. José Alberto Calidonio Burgos acudió a las instalaciones de la Procuraduría General de la República para incoar un proceso laboral en contra del IBSM por los despidos injustificados con responsabilidad al patrono. Hasta la fecha continúa su tramitación.
- 471. El 28 de enero de 2010 se realizó una nueva inspección no programada en las instalaciones del ISBM, en donde se determinó: a) que la relación que une a los médicos con el instituto, es una relación laboral, y que por tanto, no es aplicable la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); b) que basados en la legislación laboral, los médicos del instituto y en especial el Dr. Calidonio y el Dr. Rivera, no pueden ser obligados a licitar sus puestos de trabajo, ya que la naturaleza de sus puestos de trabajo es permanente y los contratos individuales de trabajo son por tiempo indefinido; c) que el Dr. José Alberto Calidonio Burgos, por su calidad de directivo sindical, no puede ser despedido, desmejorado de su puesto de trabajo, etc., durante el período que haya sido elegido y hasta después de transcurrido un año de haber cesado de sus funciones, salvo que se le siguiera ante el Ministerio de Trabajo el proceso especial dispuesto por el artículo 248 del Código del Trabajo. Por todo lo anterior, se volvió a constatar una infracción por parte del instituto, por el despido del Dr. José Alberto Calidonio Burgos, miembro de la junta directiva general del sindicato, y se recomendó al instituto que en un plazo de tres días hábiles, sea reintegrado en su puesto de trabajo. Ante dicha infracción y recomendación, el instituto se negó a reinstalar a los médicos directivos sindicales despedidos, reiterando nuevamente su postura antisindicalista y discriminatoria.
- 472. El 12 de febrero de 2010, se realizó una inspección especial en las instalaciones del ISBM, donde se determinó que dicho instituto ha incurrido nuevamente en una infracción, al adeudarle al Dr. José Alberto Calidonio Burgos el salario no devengado correspondiente al mes de enero de 2010, por causa imputable al patrono. Nuevamente, el instituto no está de acuerdo con la infracción e hizo caso omiso a la misma, reiterando una vez más su actitud antisindical y contraria a las leyes de la República. El lunes 8 de marzo de 2010, la inspectora del Departamento de Afiliación e Inspección del Instituto Salvadoreño del Seguro social (ISSS) anunció de manera verbal al Dr. José Alberto Calidonio Burgos que infraccionaran al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) por no haber pagado las cotizaciones de los trabajadores — los médicos — ya que a juicio del ISSS es suficiente el fundamento jurídico vertido por el Ministerio de Trabajo en sus respectivas y constantes actas de inspección, reinspección, etc. Por el momento, se espera que el ISSS notifique de manera oficial dicha resolución por escrito a las partes. Según la organización querellante se ha violado la Constitución de El Salvador, los Convenios núms. 87, 98 y 135, y el Código del Trabajo.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 473. En su comunicación de 26 de julio de 2010, el Gobierno manifiesta que mediante la resolución núm. 46/2009 de fecha 18 de septiembre de 2009, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social otorgó personalidad jurídica al Sindicato de Médicos de Familia del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (SIMEFISBM). En virtud de la solicitud de inscripción de la junta directiva del sindicato, presentada por los interesados con fecha 9 de noviembre de 2009 y de la documentación anexa a dicha petición, en la que se hace constar que en el proceso de elección de la junta directiva los cargos de secretario general y secretario de organización y estadística, recayeron en los Dres. José Alberto Calidonio Burgos y Carlos Mauricio Rivera, respectivamente, se ordenó la inscripción de la junta directiva del sindicato en mención.
- 474. Indica el Gobierno que en la resolución mediante la cual la Secretaría de Estado otorgó personalidad jurídica al SIMEFISBM, se estableció la existencia de una relación laboral entre los médicos que participaron en la constitución del sindicato y el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), situación que fue acreditada en el desarrollo de los respectivos procesos de inspección laboral, que permitieron establecer la existencia de la prestación de servicios en condiciones de subordinación, elemento característico y caracterizador de las relaciones de trabajo. Esta situación a su vez hace presumir la existencia de un contrato individual de trabajo de conformidad a lo prescrito en el artículo 20 del Código del Trabajo, desestimándose en consecuencia las afirmaciones hechas por el empleador en el sentido de que, el contrato que les vincula con los fundadores del sindicato es de carácter administrativo y no laboral. En razón de lo anterior, y habiéndose acreditado de manera fehaciente la condición de asalariados de los fundadores del sindicato, les asiste el derecho de asociación profesional reconocido en los artículos 47 de la Constitución de la República; 2 del Convenio núm. 87 de la OIT, y 204 del Código del Trabajo, siendo procedente la inscripción de dicha asociación profesional en el registro que para tal efecto lleva este Ministerio.
- 475. La resolución emitida por esta Secretaría de Estado mediante la cual se otorgó personalidad jurídica al SIMEFISBM es una prueba irrefutable, tal como lo señalan los denunciantes, de que en tanto ser la instancia reguladora y aplicadora de las normas laborales, el Gobierno reconoce y protege el derecho a la libertad sindical, facilitando las condiciones necesarias para que estos médicos pudieran ejercer plenamente su derecho de libre sindicación, en cumplimiento al mandato estatuido en el artículo 8, literal b), de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social según el cual: Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: b) facilitar la constitución de las organizaciones sindicales, dando fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 3, 7 y 8, del Convenio núm. 87 de la OIT.
- 476. En relación al despido de los Dres. José Alberto Calidonio Burgos, secretario general y Carlos Mauricio Rivera, secretario de organización y estadística del SIMEFISBM, las intervenciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social han estado orientadas a la protección del derecho de sindicación de los mencionados dirigentes sindicales, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Convenio núm. 98 de la OIT. En tal sentido se han realizado las siguientes acciones administrativas:
- a) el día 9 de noviembre de 2009, los Dres. Calidonio Burgos y Rivera, directivos del SIMEFISBM durante el período comprendido del 29 de octubre de 2009 al 29 de junio de 2010, interpusieron la correspondiente solicitud de inspección especial de trabajo, en la que denunciaban estar siendo discriminados por su condición de sindicalizados, y que en razón de ello, el patrono había tomado la decisión de no renovarles sus respectivos contratos para el período enero-diciembre de 2010, por haber sido promotores de la conformación del sindicato, aduciendo además que por no existir un contrato de trabajo, sino de carácter administrativo entre los mencionados médicos y la institución, aquéllos debían someterse a un concurso público de selección para optar a una nueva plaza en el ISBM; atendiendo a dicha solicitud, la Dirección General de Inspección de Trabajo realizó el correspondiente procedimiento de inspección, haciendo constar en la respectiva acta de inspección que obra en el expediente núm. 631-UD-11-09, de fecha 18 de diciembre de 2009, que el ISBM había infringido tanto lo dispuesto en el artículo 30, numeral 5, del Código del Trabajo (CT), según el cual: «Se prohíbe a los patronos: hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo»; en relación con el artículo 1, literal b), del Convenio núm. 111 de la OIT; como lo prescrito en el artículo 248 del Código del Trabajo, según el cual: «Los miembros de las juntas directivas de los sindicatos con personalidad jurídica o en vías de obtenerla no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su elección y mandato; y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por autoridad competente.» En virtud de esto, se previno al ISBM que subsanara las mencionadas infracciones mediante la reincorporación inmediata de los mencionados directivos sindicales a sus labores en virtud de fuero sindical que les garantiza su inamovilidad y les protege frente a los despidos por motivaciones sindicales;
- b) con fecha 4 de enero de 2010 la Dirección General de Inspección de Trabajo llevó a cabo la reinspección a efectos de verificar si el patrono había dado cumplimiento a la prevención hecha por los inspectores de trabajo, en el sentido de reinstalar a los directivos sindicales despedidos. En esa ocasión se hizo constar en la correspondiente acta de reinspección que el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial no había subsanado la infracción puntualizada en la inspección especial de fecha 18 de diciembre de 2009, por lo que se procedió a iniciar el procedimiento sancionatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 53 y 59 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Sector Trabajo y Previsión Social, y 627 y siguientes del Código del Trabajo;
- c) además de los procedimientos de inspección realizados por la Secretaría de Estado, se intentó restituir los derechos sindicales de los directivos despedidos de forma ilegal, mediante la intervención conciliatoria de la Dirección General de Trabajo llevada a cabo a solicitud de aquéllos. Para tal efecto, se citó a las partes en conflicto con el propósito de lograr el avenimiento que permitiera la reincorporación de los mencionados representantes sindicales a sus respectivos puestos de trabajo, llevándose a cabo la audiencia conciliatoria el 11 de enero del presente año, sin poder lograr un arreglo conciliatorio que permitiera solventar el conflicto laboral, pese a la insistencia de los delegados ministeriales de resolver el mencionado conflicto de trabajo, por la vía del diálogo y la negociación, y
- d) ante la negativa del patrono de reincorporarlos a sus puestos de trabajo, con fecha 22 de enero de 2010, el Dr. Carlos Mauricio Rivera solicitó la asistencia jurídica y el acompañamiento legal de la Procuraduría General de la República, para promover las correspondientes acciones judiciales en contra del ISBM por el despido injustificado del cual fue objeto, proceso que en este momento se encuentra en trámite en los juzgados de lo laboral.
- 477. Como puede observarse, a partir de los hechos referidos en el presente informe, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como Secretaría de Estado responsable en sede administrativa de tutelar los derechos laborales, ha realizado de forma oportuna y diligente, todas las acciones institucionales que le competen a efectos de lograr el reintegro de los directivos sindicales despedidos ilegalmente. En tal sentido la autoridad administrativa ha señalado oportunamente las infracciones de ley e iniciado el procedimiento sancionatorio en contra del empleador. De igual forma, se han realizado las intervenciones conciliatorias encaminadas a lograr la solución del conflicto por esta vía, sin haber logrado a la fecha un resultado satisfactorio, debido a la negativa mostrada por las autoridades del ISBM.
- 478. El Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de su mandato de tutelar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del país, continuará realizando las acciones institucionales que sean necesarias, para lograr a la mayor brevedad el reintegro de los médicos despedidos, y que se les otorguen las garantías y facilidades necesarias para el pleno ejercicio de las libertades sindicales, que el ordenamiento jurídico reconoce en favor de los trabajadores y de los empleadores. En tal sentido se dará seguimiento al proceso judicial iniciado por el Dr. Rivera y se informará sobre el resultado de dicho proceso.
- 479. El Gobierno manifiesta que continuará realizando acciones para que este caso se resuelva y no se vulneren los derechos de los sindicalistas del país y que es consciente de su obligación de promover y garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, como un elemento indispensable para el logro de la paz y la justicia social, y en tal sentido refrendo su compromiso de realizar los esfuerzos que sean necesarios para garantizar la vigencia práctica de las libertades sindicales en el país.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 480. El Comité observa que en el presente caso el Sindicato de Médicos de Familia del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (SIMEFISBM) alega el despido antisindical de los dirigentes sindicales, Sres. José Alberto Calidonio Burgos, secretario general y Carlos Mauricio Rivera, secretario de organización y estadística, del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (SIMEFISBM).
- 481. El Comité toma nota de que el Gobierno confirma los despidos en cuestión y que informa que: 1) el 18 de diciembre de 2009 la Dirección General de Inspección de Trabajo intimó al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) a que en virtud del fuero sindical que les garantiza su inamovilidad y les protege frente a los despidos por motivos sindicales, reintegre en sus puestos de trabajo a los dirigentes sindicales despedidos; 2) el 4 de enero la Dirección General de Inspección de Trabajo constató que el ISBM no había subsanado la infracción (el despido de los dirigentes) e inició un procedimiento sancionatorio; 3) la Secretaría de Estado intentó restituir los derechos sindicales de los dirigentes despedidos mediante la Dirección General del Trabajo y citó a las partes a una audiencia conciliatoria el 11 de enero con el propósito de lograr el avenimiento que permitiera el reintegro de los dirigentes sindicales, pero no se alcanzó un acuerdo; 4) ante la negativa del ISBM de reintegrar a los dirigentes, el Sr. Carlos Mauricio Rivera promovió una acción judicial por despido injustificado que se encuentra en trámite, y 5) el Ministerio de Trabajo y Previsión social realizó y continuará realizando todas las acciones institucionales necesarias para lograr el reintegro de los dirigentes despedidos.
- 482. A este respecto, el Comité recuerda que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo; asimismo, el Comité recuerda que en un caso en que se había despedido a un dirigente sindical que fue reintegrado pocos días después, el Comité señaló que el despido de dirigentes sindicales en razón de su función o actividades sindicales es contrario al artículo 1 del Convenio núm. 98, y puede suponer una intimidación que obstaculice el ejercicio de sus funciones sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 771 y 810]. El Comité lamenta profundamente los despidos de los dirigentes sindicales en cuestión y al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para procurar su reintegro, pide al Gobierno que continúe tomando todas las medidas a su alcance para obtener el reintegro de los Sres. José Alberto Calidonio Burgos y Carlos Mauricio Rivera en sus puestos de trabajo en el ISBM, así como el pago de los salarios caídos y las demás prestaciones legales, y si ello no fuera posible por razones objetivas e imperiosas sean indemnizados de forma completa de manera que constituya una sanción suficientemente disuasoria. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento sancionatorio iniciado por la Dirección General de Inspección de Trabajo y de la multa que se imponga. El Comité espera firmemente que dicha multa tenga un carácter suficientemente disuasorio para que en el futuro no se repitan este tipo de actos antisindicales en la institución en cuestión.
- 483. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del procedimiento judicial por despido injustificado iniciado por el Sr. Carlos Mauricio Rivera, así como que le mantenga informado sobre todo proceso judicial que inicie el Sr. José Alberto Calidonio Burgos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 484. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que continúe tomando todas las medidas a su alcance para obtener el reintegro de los Sres. José Alberto Calidonio Burgos y Carlos Mauricio Rivera en sus puestos de trabajo en el ISBM, así como el pago de los salarios caídos y las demás prestaciones legales y que le mantenga informado al respecto, y si ello no fuera posible por razones objetivas e imperiosas sean indemnizados de forma completa de manera que constituya una sanción suficientemente disuasoria. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento sancionatorio iniciado por la Dirección General de Inspección de Trabajo y de la multa que se imponga. El Comité espera firmemente que dicha multa tenga un carácter suficientemente disuasorio para que en el futuro no se repitan este tipo de actos antisindicales en la institución en cuestión, y
- b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del procedimiento judicial por despido injustificado iniciado por el Sr. Carlos Mauricio Rivera, así como que le mantenga informado sobre todo proceso judicial que inicie el Sr. José Alberto Calidonio Burgos.