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1438. La queja figura en una comunicación de fecha 22 de abril de 2010 sometida por las organizaciones sindicales antes mencionadas.
- 1438. La queja figura en una comunicación de fecha 22 de abril de 2010 sometida por las organizaciones sindicales antes mencionadas.
- 1439. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de mayo-junio de 2011 [véase 360.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.° informe, aprobado por el Consejo de Administración (1972), el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
- 1440. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
- 1441. Por comunicación de fecha 22 de abril de 2010, las organizaciones querellantes (a saber, CSC, UNTC, OTUC, CDT, SOLIDARITÉ, CTP, SOPA, ACTIONS, ATC, NDS, FGTK y FOSYCO) denuncian el despido masivo de dirigentes sindicales, directivos y agentes de los servicios reguladores financieros a raíz de una huelga.
- 1442. Las organizaciones querellantes señalan que, el 7 de octubre de 2009, algunos representantes sindicales solicitaron al Gobierno que abonara un incentivo al desempeño, correspondiente a los tres primeros trimestres de 2009, que se debía a los agentes de los servicios reguladores financieros, a saber, la Dirección General de Rentas Administrativas, Judiciales, Patrimoniales y de Participación (DGRAD), la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DGDA). De acuerdo con las organizaciones querellantes, se emprendió una huelga ante la negativa del Gobierno de abonar el incentivo. Como resultado, el Gobierno aceptó abonar el incentivo en cuestión y se levantó el cese de las actividades.
- 1443. Las organizaciones querellantes denuncian que, en enero de 2010, el Presidente de la República otorgó el decreto núm. 10/001 y el Ministro de la Administración pública dictó la orden núm. CAB.MI/FP/MBB/TAS/SDB/185/2009 para destituir de sus cargos y funciones a un gran número de directivos y agentes de las direcciones arriba mencionadas, incluidos cerca de 30 delegados sindicales.
- 1444. Las organizaciones querellantes señalan que las ofensas de las que se acusa a las personas en cuestión incluyen faltas graves al honor, la dignidad y al deber. Asimismo, consideran que las decisiones de destituirlos se adoptaron en razón de la participación de los agentes a una huelga lícita. Las organizaciones querellantes indican que al momento de redactarse la comunicación, ninguno de los agentes afectados había recibido una notificación individual. Además, según las organizaciones querellantes, los expedientes administrativos de los agentes estaban en blanco, o bien, los agentes ya habían cumplido con las sanciones impuestas luego de que se adoptara medidas disciplinarias en su contra.
- 1445. Las organizaciones querellantes informan, asimismo, de las gestiones emprendidas ante las autoridades públicas para solicitar la anulación del decreto núm. 10/001, otorgado por el Presidente de la República, y de la orden núm. CAB.MI/FP/MBB/TAS/SDB/185/2009, dictada por el Ministro de la Administración Pública. Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades, las organizaciones querellantes se dirigieron al Comité con el fin de que se reintegrara a sus funciones a las personas afectadas.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité
- 1446. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de las organizaciones querellantes, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité exhorta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
- 1447. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.° informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 1448. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización International del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase 1.er informe del Comité, párrafo 31].
- 1449. El Comité toma nota de que, durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011), el presidente del Comité se reunió con la delegación gubernamental de la República Democrática del Congo para abordar los incumplimientos del Gobierno e intentar encontrar soluciones.
- 1450. El Comité toma nota, asimismo, de que la presente queja se refiere al despido masivo de dirigentes sindicales, directivos y agentes de los servicios reguladores financieros a raíz de una huelga.
- 1451. El Comité observa que, el 7 de octubre de 2009, algunos delegados sindicales solicitaron al Gobierno que abonara un incentivo al desempeño correspondiente a los tres primeros trimestres de 2009, que se debía a los agentes de los servicios reguladores financieros, a saber, la Dirección General de Rentas Administrativas, Judiciales, Patrimoniales y de Participación (DGRAD), la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DGDA). Toma nota de que, ante la negativa del Gobierno de abonar el incentivo, se emprendió una huelga que redundó en el pago del incentivo por parte del Gobierno y en el levantamiento del cese de las actividades.
- 1452. En enero de 2010, el Presidente de la República otorgó el decreto núm. 10/001 y el Ministro de la Administración Pública dictó la orden núm. CAB.MI/FP/MBB/TAS/SDB/185/2009 para destituir de sus cargos y funciones a unos 200 directivos y agentes de los Ministerios de Finanzas y de Presupuesto. El Comité observa que las ofensas de las que se acusa a las personas en cuestión, conforme a lo estipulado en el decreto y en la orden (que las organizaciones querellantes adjuntan a la queja), incluyen haber incurrido faltas graves al honor, la dignidad y al deber que dieron lugar a la adopción de medidas disciplinarias, o bien, haber cumplido, al menos en una ocasión, penas de prisión definitivas de más de tres meses.
- 1453. El Comité toma nota de que, de acuerdo con las organizaciones querellantes, los agentes fueron despedidos en razón de su participación a una huelga lícita. Observa, asimismo, que las organizaciones querellantes sostienen que los expedientes administrativos de los agentes estaban en blanco, o bien, los agentes ya habían cumplido con las sanciones impuestas luego de que se adoptara medidas disciplinarias en su contra. Además, los agentes afectados no habían recibido notificación individual alguna respecto de la decisión de destituirlos.
- 1454. El Comité desea recordar el principio según el cual el despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 661]. Además, cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 662]. La Comisión recuerda que la imposición de sanciones a sindicatos por haber organizado una huelga legítima constituye una grave violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 658].
- 1455. El Comité observa con profunda preocupación que la presente queja se refiere al despido de un gran número de funcionarios, incluidos varios sindicalistas y dirigentes sindicales, y pide al Gobierno que le remita sin demora sus observaciones respecto de los alegatos de las organizaciones querellantes. En caso de constatarse que estos funcionarios fueron despedidos a raíz de su participación en una huelga legítima y pacífica, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias a fin de garantizar el reintegro a sus funciones, con el pago de los salarios caídos. De no ser así, el Comité pide al Gobierno que le remita toda información relativa a los argumentos en los que se basó la decisión de destitución adoptada respecto de cada uno de los agentes concernidos por el decreto núm. 10/001, otorgado por el Presidente de la República, y la orden núm. CAB.MI/FP/MBB/TAS/SDB/185/2009, dictada por el Ministro de la Administración Pública.
- 1456. El Comité observa, además, que de acuerdo con el contenido de una carta (que las organizaciones querellantes adjuntan a la queja) de fecha 4 de marzo de 2010 que el Primer Ministro enviara al Ministro de la Administración Pública, se presentó un recurso contra el decreto núm. 10/001, otorgado por el Presidente de la República, ante una comisión de revisión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las conclusiones eventuales de dicha comisión y de las medidas adoptadas en consecuencia.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 1457. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de las organizaciones querellantes, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. Habida cuenta de que se trata, además, del quinto caso consecutivo en el que el Gobierno no ha presentado información alguna en respuesta a los alegatos formulados, el Comité exhorta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT, y
- b) el Comité observa con profunda preocupación que la presente queja se refiere al despido de un gran número de funcionarios, incluidos varios sindicalistas y dirigentes sindicales, y pide al Gobierno que le remita sin demora sus observaciones respecto de los alegatos de las organizaciones querellantes. En caso de que se constatara que los funcionarios fueron despedidos por motivo de su participación en una huelga lícita y pacífica, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para su reintegro, con el pago de los salarios caídos. De no ser así, el Comité pide al Gobierno que le remita toda información relativa a los argumentos de la decisión de destitución adoptada respecto de cada uno de los agentes concernidos por el decreto núm. 10/001, otorgado por el Presidente de la República, y la orden núm. CAB.MI/FP/MBB/TAS/SDB/185/2009, dictada por el Ministro de la Administración Pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las conclusiones eventuales de la comisión de revisión que conoció del recurso contra el decreto supra, así como de toda medida adoptada en consecuencia.