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111. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2011 [véase 360.º informe, párrafos 89 a 91]. En esa oportunidad, el Comité tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las conclusiones de una investigación independiente realizada por la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC), y, en particular, de que no se habían confirmado las alegaciones de discriminación antisindical. El Comité pidió al Gobierno que proporcionase una copia de las conclusiones. También pidió al Gobierno que indicase si la Federación de Trabajadores de la Institución de Prestaciones de Vejez del Pakistán (EOBI) había sido registrada, podía funcionar libremente y ejercer los derechos de negociación colectiva.
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112. En sus comunicaciones de fechas 14 de febrero y 11 de marzo de 2012, el Gobierno indica que el Presidente del Pakistán promulgó la ordenanza sobre relaciones laborales (IRO), 2011, que no establece restricciones al derecho de los empleados de la EOBI de constituir asociaciones. Por consiguiente, la Federación de Trabajadores de la EOBI puede solicitar libremente su registro. El Gobierno confirma que la federación es operacional y se encuentra en actividad. También proporciona una copia de las conclusiones de la investigación independiente realizada por la NIRC.
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113. El Comité toma debidamente nota de la información proporcionada por el Gobierno y de las conclusiones de la investigación independiente realizada por la NIRC, según las cuales era suficiente la protección contra los actos de discriminación antisindical. El Comité entiende, sobre la base de la información de que dispone, que la Federación de Trabajadores de la EOBI está actualmente acreditada para actuar como agente de negociación colectiva.