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125. En su anterior examen del caso en junio de 2011, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 360.º informe, párrafo 943]:
- a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso por despido nulo iniciado por el dirigente sindical Sr. Wilmert Medina contra la empresa San Fermín S.A. (absorbida posteriormente por otra empresa);
- b) en cuanto al alegado despido por la empresa C.F.G. Investment S.A.C. de ocho miembros de la junta directiva, nueve de los miembros de la comisión negociadora del pliego de reclamos y de 11 sindicalistas reintegrados y nuevamente despedidos, el Comité toma nota de que el Gobierno señala el reintegro de cuatro sindicalistas y de que el resto ha iniciado acciones judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales emprendidos a raíz del despido de dirigentes sindicales y sindicalistas que trabajan en la empresa y espera que la autoridad judicial se pronunciará sin demora sobre estos despidos, y
- c) por último, en cuanto a los alegatos presentados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) relativos al no reconocimiento del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Textiles San Sebastián S.A.C., la negativa a realizar descuentos de la cuota sindical, negativa a promover una cartelera de información, negativa a negociar colectivamente, tercerización de la producción con el fin de limitar el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores, traslado de los trabajadores sindicalizados, y despido del secretario general y del secretario de defensa y de un afiliado, el Comité, toma nota de que raíz de las denuncias interpuestas se impusieron multas a la empresa cuyo cobro se ha ordenado (inclusive una multa reciente por obstrucción de la labor de la inspección del trabajo) pero expresa su preocupación observando que según los anexos del Gobierno, una visita de la inspección del trabajo al domicilio de la empresa, el 13 de enero de 2010, verificó que no había actividad alguna en el inmueble. El Comité — como hizo ya en su anterior examen del caso — urge una vez más al Gobierno a que verifique si la empresa existe todavía, y en caso afirmativo tome sin demora las medidas necesarias para que la empresa reintegre a los dirigentes y trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos, reconozca al sindicato, repare las medidas antisindicales adoptadas contra el mismo, se abstenga de adoptar nuevas medidas de esta índole en el futuro y fomente la negociación colectiva entre las partes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda medida adoptada a este respecto.
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126. En su comunicación de fecha 23 de septiembre de 2011, el Gobierno declara en relación con la recomendación a) del Comité que el proceso por despido nulo iniciado por el dirigente sindical Sr. Wilmert Medina, trabajador de la empresa San Fermín S.A., se encuentra en instancia casatoria y está pendiente de resolver. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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127. En lo que respecta a la recomendación b) sobre el alegado despido por la empresa C.F.G. Investment S.A.C. de miembros de la junta directiva o sindicalistas, el Gobierno informa sobre el avance de los procesos judiciales iniciados por trabajadores despedidos contra C.F.G Investment (un total de diez trabajadores). El Gobierno informa en particular de un caso en instancia casatoria (Abel Antonio Rojas), cuatro casos en trámite judicial (Rodolfo Toyco, Primitivo Ramos, Marco Antonio Malta y Juan Germán Cáceres), y cinco casos en recurso de apelación (Ángel Maglorio, Alfredo Flores, Segundino Flores, Alex Javier Rojas y Roberto Juan Gargate).
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128. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique informaciones sobre el resultado de estos procesos en trámite, en apelación o en casación relativos a estos sindicalistas de C.F.G Investment S.A.C.
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129. Por último, en cuanto a la recomendación c), ante la falta de informaciones del Gobierno, el Comité reitera su anterior recomendación y le urge una vez más a que verifique si la empresa Textiles San Sebastián S.A.C. existe todavía, y en caso afirmativo a que tome sin demora las medidas necesarias para que la empresa reintegre a los dirigentes y trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos, reconozca al sindicato, repare las medidas antisindicales adoptadas contra el mismo, se abstenga de adoptar nuevas medidas de esta índole en el futuro y fomente la negociación colectiva entre las partes; si el reintegro fuera imposible por razones objetivas e imperiosas, el Comité urge al Gobierno a que se asegure que los trabajadores afectados reciban una compensación adecuada que constituya una sanción suficientemente disuasoria contra despidos antisindicales.