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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 368, June 2013

Case No 2959 (Guatemala) - Complaint date: 01-JUN-12 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega prácticas antisindicales, la violación de las disposiciones de un convenio colectivo así como la puesta en peligro de la seguridad de los miembros de dos sindicatos del Registro General de la Propiedad

  1. 497. La queja figura en una comunicación de fecha 1.º de junio de 2012 presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA).
  2. 498. El Gobierno envió observaciones en una comunicación de fecha 27 de noviembre de 2012.
  3. 499. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 500. Por medio de una comunicación de fecha 1.º de junio de 2012, la organización querellante alega que el Sindicato de Trabajadores del Registro General de la Propiedad (STRGP) y el Sindicato de Trabajadores Administrativos del Registro General de la Propiedad (STARP) serían objeto de una serie de prácticas antisindicales por parte de la nueva Registradora General nombrada en enero de 2012, incluyendo traslados, contratación de personal y despidos en violación al pacto colectivo vigente, la desafiliación del sindicato de la trabajadora, Sra. Ana María Hernández, a cambio de un puesto de confianza con incremento salarial, declaraciones en medios de comunicación por parte de la Registradora susceptibles de poner en peligro a los trabajadores del registro en general y a los dirigentes sindicales en particular, trabas a la acción de la policía nacional relativa a la aplicación de las medidas de seguridad solicitadas por los dos sindicatos. La organización querellante indica que el STRGP presentó entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2012 denuncias ante el Ministerio de Trabajo y el Procurador de Derechos Humanos y que entabló una acción judicial para demandar la nulidad de los nombramientos efectuados por la Registradora en violación a las disposiciones del pacto colectivo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 501. En su respuesta de 27 de noviembre de 2012, el Gobierno indica que desde el mes de julio de 2012 se ha desarrollado un diálogo directo y conciliatorio entre la nueva dirección del Registro General de la Propiedad, el STRGP y el STARP que ha permitido resolver los puntos en conflicto. Se creó una mesa de diálogo bajo los auspicios de la inspección de trabajo cuyas labores culminaron el 9 de agosto de 2012. En esta ocasión, la inspección levantó una acta, firmada por las partes, en donde se estableció la lista de los acuerdos alcanzados, en especial aquéllos relacionados con el libre ejercicio de la libertad sindical en el seno del Registro General de la Propiedad y con el respeto del pacto colectivo en materia de estabilidad laboral, traslados, nombramientos y creación de plazas. En el acta levantada por la inspección, los sindicatos y la parte patronal señalan que existe ahora una relación de armonía entre ambas partes y que los demás problemas que puedan surgir entre los sindicatos y la dirección serán resueltos directamente mediante el diálogo entre las partes.
  2. 502. El Gobierno envía adicionalmente una copia de una comunicación de fecha 26 de octubre de 2012 por medio de la cual el STRGP informa al Juez de Trabajo y Previsión Social que, a raíz del acuerdo alcanzado con la parte demandada, desiste de su acción de nulidad de los nombramientos efectuados por el Registro General de la Propiedad. El Gobierno señala finalmente que el STRGP decidió desistir de sus denuncias relacionadas con la alegada puesta en peligro de la seguridad de sus miembros, que dicho desistimiento está pendiente de someterse al juzgado respectivo y que se remitirá copia del mismo en cuanto se haya presentado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 503. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegaciones de prácticas antisindicales, violaciones al pacto colectivo y puesta en peligro de la seguridad de los miembros de dos sindicatos del Registro General de la Propiedad.
  2. 504. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno acerca de la resolución de los puntos de conflicto entre la dirección del Registro General de la Propiedad y los sindicatos STRGP y STARP mediante una mesa de diálogo facilitada por la inspección de trabajo. El Comité toma nota del acta levantada por la inspección de trabajo el 9 de agosto de 2012 y firmada por las partes en donde se recogen los acuerdos alcanzados y en donde se señala que existe ahora una relación de armonía entre las partes y que los demás problemas que puedan surgir entre los sindicatos y la dirección serán resueltos directamente mediante el diálogo entre las partes. El Comité observa también que el STRGP desistió de la acción de nulidad iniciada ante el Juez de Trabajo y Previsión Social.
  3. 505. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno indicando que el STRGP habría decidido desistir también de sus denuncias relacionadas con la alegada puesta en peligro de la seguridad de sus miembros. A este respecto, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 44]. El Comité toma también nota con interés del compromiso formal asumido por el Gobierno, por medio del Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, de garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, con medidas eficaces de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas para que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno y al querellante que le mantengan informado sobre el curso dado a las denuncias inicialmente presentadas por el STRGP acerca de la alegada puesta en peligro de la seguridad de sus miembros.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 506. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado sobre el curso dado a las denuncias inicialmente presentadas por el STRGP acerca de la alegada puesta en peligro de la seguridad de sus miembros.
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