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- 95. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones sobre los alegatos que quedan pendientes [véase 367.º informe, párrafo
1007]:
- — el Comité invita al Gobierno a que convoque una
mesa de diálogo tripartito a efectos de mejorar el sistema de negociación colectiva
en la administración pública y superar las dificultades y problemas que, como
ilustra el presente caso, se presentan en la práctica. El Comité recuerda al
Gobierno que, si lo desea, la asistencia técnica de la OIT está a su disposición,
y
- — el Comité pide al Gobierno que comunique las
decisiones adoptadas o que adopte la autoridad administrativa en relación con un
supuesto mal uso del correo electrónico por los dirigentes sindicales, Sra. María
Covarrubias y Sr. Jorge Carrillo Vértiz. Como hizo en las conclusiones de su
anterior examen del caso, el Comité sugiere que el empleador y las organizaciones
sindicales concernidas hagan esfuerzos para lograr acuerdos sobre las modalidades
del uso del correo electrónico.
- 96. En respuesta a la primera recomendación del Comité, el Gobierno
declara, en su comunicación de fecha 17 de mayo de 2013, que la actuación de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración (SUNAT) está en estricta
observancia de la normatividad vigente, respetando los derechos de los trabajadores y
dentro de un marco de disposición al diálogo y a arribar a acuerdos que observen las
normas vigentes. En el marco de la negociación colectiva la SUNAT está interesada en
encontrar una solución equitativa para ambas partes, prueba de ello es que la SUNAT ha
mostrado interés y predisposición por arribar a una solución pacífica a través de su
participación en las diversas reuniones dentro del proceso de negociación colectiva y
extraproceso. En este sentido, el Gobierno destaca que durante los años 2011, 2012 y
2013, la SUNAT ha suscrito convenios colectivos con diversas organizaciones sindicales.
El Comité reitera la importancia de que se convoque una mesa de diálogo tripartito a
efectos de mejorar el sistema de negociación colectiva, invitando a la organización
querellante SINAUT SUNAT.
- 97. En lo que respecta a la segunda recomendación del Comité, el Gobierno
declara que la autoridad administrativa de trabajo determinó que la entidad no incurrió
en infracción de normas laborales, toda vez que existe ordenamiento legal sobre el uso
del correo electrónico en las instituciones públicas. Asimismo, el Gobierno añade que la
SUNAT ha implementado normas sobre el correo electrónico que no sólo obedecen a una
política interna sino que responden a una política nacional que persigue optimizar su
aprovechamiento mediante la racionalización de su utilización, que se encuentra plasmada
en la directiva núm. 005-2003-INEI/DINP «Normas para el uso del servicio del correo
electrónico en las entidades de la Administración Pública», aprobada por resolución
jefatural núm. 088-2003-INEI, la cual establece que «las cuentas de correo para
empleados de las instituciones públicas deben usarse para actividades que están
relacionadas con el cumplimiento de su función en la institución». En ese sentido, la
SUNAT emitió la circular núm. 006-2008, de fecha 11 de marzo de 2008, indicando a sus
trabajadores que el correo electrónico constituye un medio oficial de comunicación e
intercambio de información que se debe utilizar exclusivamente para el desempeño de sus
funciones. Por lo tanto, dicha entidad se encuentra cumpliendo las normas que regulan el
adecuado uso del correo electrónico institucional, sin contravenir las normas
fundamentales que regulan el derecho de los trabajadores.
- 98. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y pide nuevamente al
Gobierno que indique si la autoridad administrativa ha adoptado decisiones en relación
con el uso del correo electrónico por los dirigentes sindicales Sra. María Covarrubias y
Sr. Jorge Carrillo Vértiz.